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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 98465
Reglamento interno para la revisión de los títulos de hijo ilustre e hijo adoptivo otorgados a Mateu Tugores Maimó por parte del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2024, aprobó el expediente 1639/2024 de modificación del Reglamento de Honores y Distinciones que es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA REVISIÓN DE LOS TÍTULOS DE HIJO ILUSTRE E HIJO ADOPTIVO OTORGADOS A MATEU TUGORES MAIMÓ POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

1.- Con la instrucción previa del expediente con idénticas garantías que, para el otorgamiento del nombramiento o distinción honoríficas, el Ayuntamiento podrá privar de estos revocando el acta de su concesión, sin perjuicio de la fecha en que se hubiera conferido, que a estos efectos tendrá carácter imprescriptible, a aquellas personas galardonadas que hubieran incurrido en acciones u omisiones que las hagan indignas de ostentar tal distinción. La revocación requerirá acuerdo plenario en este sentido, adoptado con el mismo cuórum requerido para su concesión.

2.-Se creará una comisión de revisión a semejanza del jurado que instruye el título de Hijo Ilustre y Medalla de Oro de la Villa, por el estudio y evaluación de las causas que justifican la revisión y la revocación, si procede, de las distinciones otorgadas a Mateu Tugores Maimó.

La comisión elaborará una ponencia a modo de propuesta que se elevará a plenario municipal por su análisis, debate y votación.

La comisión tendrá un mínimo de tres sesiones: una de constitución, una de análisis y debate y una de finalización.

• La sesión de constitución tendrá como prioridad acordar un plan de trabajo, un calendario y el procedimiento para todas aquellas cuestiones no acordadas en la presente propuesta. Para poder constituirse esta sesión, es necesaria la presencia de, como mínimo, un número de miembros que representen, de forma proporcional y ponderada, a las dos terceras partes del total. El alcalde de Esporles intervendrá al inicio de esta sesión sea, o no, miembro de la comisión.

• La sesión de análisis y debate tendrá como prioridad exponer los argumentos que pueden ser sostenidos con documentación escrita, fuentes orales y para cualquier medio que la comisión encuentre adecuada y disponga. Esta sesión se puede llevar a cabo en varias sesiones si así se estima por acuerdo de la comisión.

• La sesión de finalización tendrá como puntos únicos una intervención final de cada uno de los miembros de la comisión con la presentación de las conclusiones y sobre la propuesta de retirada, o no, de los honores y distinciones. Por último, se llevará a cabo una votación final de las propuestas de retirada o no de los honores y distinciones y de la ponencia.

3.- Finalizado el trabajo de la comisión, la ponencia y las votaciones sobre la propuesta de retirada o no de los títulos otorgados, serán elevados al plenario del Ayuntamiento de Esporles para conocer el contenido y las conclusiones y para que los miembros del plenario sean informados. La propuesta será sometida a una deliberación y a una votación para revocar las actas de sus concesiones siempre y cuando el resultado de la votación a la comisión haya sido de las dos terceras partes (⅔) del número legal de representantes de la comisión atendiendo al voto ponderado correspondiente a la representación que ostenta cada miembro. La proporción es la misma que la que dispone el Reglamento de Honores y Distinciones para otorgar la condición de Hijo Ilustre.

En el supuesto de que no pueda revocarse la proclamación de hijo/a ilustre y adoptivo por no haber conseguido los votos a que se refiere el párrafo anterior, se tiene que diligenciar el expediente en que se hará constar: ‘Estudiado el presente expediente la Comisión acuerda el archivo. La diligencia será subscrita por el instructor/a y la secretaría de la comisión.

4.- El pleno del Ayuntamiento revocará o no las actas de concesión, y en consecuencia de las distinciones, siempre y cuando el voto sea favorable en dos terceras partes (⅔).

5.- La comisión estará formada por siete (7) miembros con derecho a voz y voto y un miembro con derecho a voz que actuará como secretario de la comisión. Uno de los siete miembros con derecho a voz y voto actuará como instructor de la ponencia

6.- Los siete miembros con derecho a voz y voto serán representantes de los 3 grupos políticos y un regidor no adscrito, de forma proporcional atendiendo a los siguientes criterios:

• Cada grupo municipal tendrá un representante como mínimo. Los primeros a distribuir serán por lo tanto: uno por el PAS-MÁS por Esporles, uno por el PP y uno por el PSOE.

• La regidora no adscrita, también tiene derecho a un representante.

• Los tres representantes restantes se distribuirán atendiendo a un criterio de representatividad de la actual composición política del Ayuntamiento. En este caso se aplicará la Ley de Hont al número de regidores.

7.- Los siete representantes con derecho a voz y voto, en consecuencia, serán distribuidos de la siguiente manera:

• 3 PAS- MÁS por Esporles

• 2 PP

• 1 PSIB-PSOE

• 1 No adscrito.

8.- Cada grupo y la regidora no adscrita elegirá sus representantes a la comisión, estos serán:

• Regidores o la regidora no adscrita.

• Cualquier persona, preferentemente profesionales o expertos con conocimientos del tema en concreto.

9.- La representante con derecho a voz y que actuará como secretario/a será un/a trabajador/a del Ayuntamiento de Esporles, en este caso la archivera municipal y bibliotecaria, la Sra. Olga Terrassa.

10.- La secretaria tendrá las funciones de recoger las actas de cada sesión y asistir y asesorar al representante con derecho a voz y voto que actúe como instructor, además de redactar la ponencia y elaborar el expediente con todas las aportaciones documentales, actas de las sesiones y, en especial de las votaciones que se produzcan.

11.- El representante instructor/a será nombrado a propuesta del alcalde de entre los siete representantes que se nombren por parte de los grupos y la regidora no adscrita.

12.- El instructor/a será la persona encargada de dirigir las sesiones; convocar, desconvocar, interrumpir o suspender las sesiones; proponer el orden del día; dirigir los debates; proponer las votaciones; determinar todas las cuestiones procedimentales, además de la responsabilidad de interpretación de la presente propuesta de acuerdo y de decidir sobre aquellas cuestiones no previstas en este.

13.- Los votos. La adopción de acuerdos se llevará a cabo o bien por consenso por unanimidad de los presentes o bien por votación. Las votaciones, al ser una representación ponderada, también lo serán para respetar la representación del pleno del Ayuntamiento.

Esquema de representantes y valor del voto ponderado de cada miembro

voto ponderado sobre 7

Mínima representación

1

2

3

cada voto vale

PAS -MÉS (7)

1

7

3,5

2,3

2,33

PP (3)

1

3

1,5

1

1,5

PSOE (2)

1

2

1

0,66

2

No adscritos (1)

1

1

0,5

 

1

14.- La constitución de la comisión, el calendario para nombrar a los representantes de la comisión serán competencia del alcalde.

15.- El alcalde de Esporles, si no es miembro de la comisión, tiene derecho, en todo caso, a asistir a la comisión como público sin derecho a voz ni a voto.

16.- Será el miembro instructor/a quien tendrá la facultad de proponer que alguna comisión, o todas las comisiones, sean abierta al público. En ningún caso el público tendrá derecho ni a voz ni a voto.

17.- A la comisión, a propuesta de los miembros, y siempre de acuerdo con el instructor/a, se podrán citar a personas para prestar declaración, bien para aportar un testigo, bien para aportar elementos históricos o de otra clase que sean de interés por el tema tratado. En todo caso y sin excepción, cada miembro solo podrá proponer a una persona. En total un máximo de siete personas.

18.-Toda cuestión no prevista en este acuerdo será propuesta por el instructor/a de la comisión. La interpretación de este acuerdo también será competencia del instructor/a.

19.-Este Reglamento solo será de aplicación para la revisión de los títulos de Hijo Ilustre e hijo Adoptivo otorgados a Mateu Tugores Maimó por parte del Ayuntamiento de Esporles.

20.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de esta.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al pública de treinta (30) días de duración a contar desde el día siguiente al de su publicación sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de febrero de 2025

El alcalde Josep María Ferrà Terrassa)