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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 53913
Modificación del establecimiento del régimen de dedicación, retribución, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación

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Texto

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, demás legislación concordante, el presente anuncio comunica que por acuerdo de Pleno de fecha 28-11-2024 , expediente OF041/2023/0001, se aprobó la modificación del establecimiento del régimen de dedicación, retribución, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación, cuyo texto es del siguiente tenor literal:

Expediente núm.: OF041/2023/000001

"4 Modificación del establecimiento del régimen de dedicación, retribuciones, dietas e indemnizaciones de los miembros de la corporación.  Exp. OF041-2023-000001

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con el artículo 23 del ROM, interpretados de acuerdo con la su Disposición Adicional, dentro de los límites máximos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho de percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desarrollen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones, en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de cuyos órganos colegiados forman parte, así como, también, a ser indemnizados por los gastos efectivos realizados en el ejercicio del cargo.

Considerando que de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.g) del artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el número máximo de miembros que pueden desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva no puede exceder de 10 y que la determinación por el Pleno del régimen de dedicación y retribuciones debe realizarse dentro del marco de los límites cuantitativos actualmente previstos por la Disposición adicional vigésima séptima. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de la citada ley, que establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, es el que se recoge atendiendo a su población y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad sobre las cuantías máximas compensables por el Gobierno de las Illes Balears a los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears por la dedicación exclusiva o parcial del alcalde o de otro miembro electo para el 2023

En fecha 07/07/2023, mediante acuerdo del pleno municipal, se estableció el régimen de dedicación, de retribuciones, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación

En fecha 28/09/23 mediante acuerdo de Pleno, se rectificó el error material del punto cuarto.

Teniendo en cuenta que en el Pleno de fecha 28 de noviembre del 2024 tomara posesión la nueva regidora la Sra. Pilar Carrasco Pons,

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que me otorga la Ley, propongo al Pleno el siguiente

ACUERDO

Primero. - Establecer que, con efectos del día 28 de noviembre de 2024, la regidora que a continuación se relaciona ejercerá su cargo en régimen de dedicación parcial, es decir, con una dedicación mínima de 18 horas y 45 minutos semanales en esta Corporación, y será dada de alta al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

REGIDORA

DEDICACIÓN

Sra. Pilar Carrasco Pons

50%

Segundo. - Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desarrollen sus funciones en régimen de dedicación parcial, en función de las atribuciones delegadas y asumidas, las retribuciones anuales que a continuación se relacionan, las cuales se percibirán prorrateadas en catorce pagas, doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre.

3. TENIENTA DE ALCALDE CON DEDICACIÓN PARCIAL

Nom                                                                                                              Retribuciones Sra. Pilar Carrasco Pons,                                                                              20.508,32 euros 

— Importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo en régimen de dedicación parcial:

  • Dedicación parcial al 75 %___________30.762,34€
  • Dedicación parcial al 50 %___________20.508,32€
  • Dedicación parcial al 25 %___________10.254,16€

La percepción de estas retribuciones, cuando se trate de Concejales o Concejalas en régimen de dedicación exclusiva, será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes , y también será incompatible con las indemnizaciones que se establecen en el apartado siguiente y con el desarrollo de otras actividades, en los términos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por el contrario, en los supuestos de dedicación parcial, la percepción de estas retribuciones estará sujeta al régimen establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Notificar este acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos políticos municipales y Regidora afectada, haciendo constar a aquel que ha sido designado para desarrollar su cargo en régimen de dedicación parcial, con efectos del día 28 de noviembre del 2024 y se entenderá aceptado este régimen por el afectado de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de 24 horas siguientes a su notificación.

Tercero.-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y difundir su contenido, en cumplimiento del Principio de Transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la Sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno

Cuarto. - Comunicar este acuerdo a los Servicios Económicos y RRHH del ayuntamiento a los efectos de su correcta gestión. "

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (27 de enero de 2025)

El alcalde Héctor Pons Riudavets