Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 37302
Resolución de la gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria y las bases relativas a la provisión de tres plazas con contrato laboral fijo como profesor músico de la Orquestra Simfònica en las categorías de violoncelo tutti, viola tutti i violín primero tutti, correspondientes a la Oferta Pública de Ocupación de 2023 y a la Oferta Pública de Ocupación de 2024
Según lo establecido en el artículo 24.1 letra i) de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB núm. 202, de 1 de diciembre de 2020), corresponde a la gerente desarrollar la política de personal, según las directrices del Patronato, y promover los procedimientos de selección y promoción.
Según el Acuerdo del Patronato de la Fundació de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023), las convocatorias de las plazas incluidas en la oferta pública de ocupación deberán de ejecutarse en un plazo máximo de tres años desde la publicación de su aprobación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, incluyendo en la oferta dos plazas que se convocan mediante esta Resolución.
Por otra parte, el Acuerdo del Patronato de la Fundació de aprobación de la Oferta Pública de Ocupación de 2024, (BOIB núm.168, de 24 de diciembre de 2024) correspondiente al personal laboral de la Fundació, incluye una plaza de oferta pública ordinaria, la cual se convoca mediante esta Resolución.
El artículo 17 del Convenio Colectivo del personal de la Fundació dispone que la selección de personal para el ingreso en la Fundació será cubierto mediante oposición libre.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
PRIMERO.- Convocar concurso-oposición por el turno libre para cubrir 3 plazas con contrato laboral fijo de profesor músico de la Orquestra Simfònica de les Illes Balears, correspondientes a dos plazas de la Oferta Pública de Ocupación de 2023 (tasa de reposición ordinaria) y una a la Oferta Pública de Ocupación de 2024 (tasa de reposición ordinaria), que se describen de la siguiente forma:
1 Plaza de Violín Primero Tutti
1 Plaza de Viola Tutti
1 Plaza de Violoncelo Tutti
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan
TERCERO.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears y a la página web de la Fundació
CUARTO.- Aprobar que el plazo de presentación de instancias será de 60 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de enero de 2025)
La gerente Cristina Maria Martínez Mateu
Bases del procedimiento
1.Objeto de la convocatoria y características de los puestos de trabajo
El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante contratos fijos, por el turno libre, de tres plazas de profesores músicos de la Orquestra Simfònica a través de audiciones por el sistema de concurso oposición, con las características siguientes:
VIOLÍN PRIMERO TUTTI
La plaza convocada de Violín Primero Tutti se corresponde con una plaza del grupo de titulación A, en la especialidad de VIOLÍN, con las siguientes funciones y características:
- Interpretar la parte correspondiente de la obra para los tutti.
- Obligación de sustituir la ayuda de solista en caso de ser necesario, percibiendo la parte proporcional de la diferencia de sueldo según prevé la normativa de aplicación (E.T. i Convenio Colectivo).
- Características:
- Isla destinación: Mallorca
- Número de puestos de trabajo: 1
- Puesto catalogado en la RLT de la Fundació
- Tipo de jornada: tiempo completo
- Personal laboral fijo de la Fundació
- Requisitos de titulación: Título superior de música, especialidad Violín
- Nivel de catalán: B2 (exceptuado) (ver apartado de requisitos de la Base Segunda)
- Retribución bruta anual: 43.496,33 euros
VIOLA TUTTI
La plaza convocada de Viola Tutti se corresponde con una plaza del grupo de titulación A, en la especialidad de VIOLA, con las siguientes funciones y características:
- Interpretar la parte correspondiente de la obra para los tutti.
- Obligación de sustituir la ayuda de solista en caso de ser necesario, percibiendo la parte proporcional de la diferencia de sueldo según prevé la normativa de aplicación (E.T. i Convenio Colectivo).
- Características:
- Isla destinación: Mallorca
- Número de puestos de trabajo: 1
- Puesto catalogado en la RLT de la Fundació
- Tipo de jornada: tiempo completo
- Personal laboral fijo de la Fundació
- Requisitos de titulación: Título superior de música, especialidad Viola
- Nivel de catalán: B2 (exceptuado) (ver apartado de requisitos de la Base Segunda)
- Retribución bruta anual: 43.496,33 euros
VIOLONCHELO TUTTI
La plaza convocada de Violonchelo Tutti se corresponde con una plaza del grupo de titulación A, en la especialidad de VIOLONCHELO, con las siguientes funciones y características:
- Interpretar la parte correspondiente de la obra para los tutti.
- Obligación de sustituir la ayuda de solista en caso de ser necesario, percibiendo la parte proporcional de la diferencia de sueldo según prevé la normativa de aplicación (E.T. i Convenio Colectivo).
- Características:
- Isla destinación: Mallorca
- Número de puestos de trabajo: 1
- Puesto catalogado en la RLT de la Fundació
- Tipo de jornada: tiempo completo
- Personal laboral fijo de la Fundació
- Requisitos de titulación: Título superior de música, especialidad Violonchelo
- Nivel de catalán: B2 (exceptuado) (ver apartado de requisitos de la Base Segunda)
- Retribución bruta anual: 43.496,33 euros
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán tener en el día de final de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos de participación:
- Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad o situación de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
- Edad: tener más de dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
- Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas. No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal funcionario: no pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de participación en procesos selectivos para adquirir una determinada especialidad, si ya se tuviera la condición de funcionario del mismo cuerpo o escala, sólo se adquirirá la respectiva especialidad. En el caso de procesos selectivos para ingreso como personal laboral: No pertenecer como personal laboral fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Titulación: tener la titulación exigida de título superior de Música, en la especialidad correspondiente a la plaza a la cual se presente el aspirante; o el equivalente de otro país, debidamente homologado para que despliegue sus efectos en España; o cumplir los requisitos para que sea homologable al plazo de presentación de solicitudes de participación, con sus efectos rescisorios adecuados si no se consiguiera la homologación.
- Conocimiento de lengua catalana: certificado de nivel de catalán B2. En cuanto al conocimiento de la lengua catalana, es aplicable la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en la redacción introducida por la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019: “Si en el momento de la incorporación no puede acreditarse el nivel exigido de conocimientos de lengua catalana, en su contrato se hará constar que queda obligado a alcanzar y a acreditar el nivel mínimo de catalán en el plazo de un año, y en los dos años sucesivos el nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo (B2).
- Capacidades físicas y psíquicas: posesión de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesaria para ejercer las funciones correspondientes.
Por otra parte, los aspirantes que superen las pruebas selectivas deberán acreditar por medio de un certificado obtenido por revisión médica que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desarrollo de las correspondientes funciones o tareas.
3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En caso de que el último de día del plazo señalado sea inhábil, el plazo de presentación se extenderá hasta el día hábil siguiente.
La presentación de las solicitudes deberá efectuarse telemáticamente enviando el modelo de solicitud y el resto de documentación al correo electrónico oposicions@simfonicadebalears.com
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del solicitante.
Para cualquier duda sobre la presentación de instancias o del proceso selectivo, puede escribir un correo electrónico a
oposicions@simfonicadebalears.com o llamar al 971287565 (Departamento de Producción).
4. Modelo de solicitud y documentación a presentar
La solicitud podrá formalizarse según el modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases. Dicha solicitud incluye una declaración jurada del aspirante como mientras cumple todos los requisitos de la convocatoria.
A parte de la solicitud deberá presentarse obligatoriamente la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte en caso de los aspirantes extranjeros sin NIE.
Fotocopia del Título Superior de Música del instrumento correspondiente a la plaza a la cual desean presentarse.
Un currículum vitae musical con extensión máxima de una hoja por ambas caras.
Certificado de lengua catalana de nivel B2 (ver excepción explicada en la Base segunda).
A parte de la anterior documentación obligatoria, y a efectos de considerarlo como mérito, según lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, los aspirantes que dispongan de un certificado de nivel de catalán superior al exigido podrán presentar una fotocopia del mismo para que se valore como mérito, concretamente, los siguientes:
-Certificado de nivel C1 de catalán
-Certificado de nivel C2 de catalán
5. Admisión de los aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web (apartado de Admnistración/Recursos humanos) de la Fundació (https://simfonicadebalears.com) la lista provisional de admitidos y de excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Dicha publicación (identificación con los números de DNI) se considerará con carácter general como notificación a los interesados.
Con tal de enmendar las causas que hayan motivado la exclusión en la lista mencionada, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, para alegar y presentar la documentación correspondiente al correo electrónico oposicions@simfonicadebalears.com
Por medio de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se decidirá sobre las alegaciones planteadas por los interesados en el procedimiento sobre su exclusión, y la publicación de la lista en la web de la Fundació les servirá de notificación.
6. Tribunal calificador
La evaluación de las pruebas de los aspirantes será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico previsto en el Convenio Colectivo que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para las pruebas de Violín Primero, Viola y Violonchelo, el tribunal será el siguiente:
Presidente: director titular de la Orquestra. Suplente: director de orquestra con amplia trayectoria profesional.
Vocales titulares (indicándose los suplentes entre paréntesis): Concertino (solista Violín I), Concertino asociado (tutti Violín I, por sorteo), solista de Violín II (tutti Violín II, por sorteo), ayuda de solista de Violín II (tutti Violín II, por sorteo), solista de Viola (tutti Viola, por sorteo), ayuda de solista de Viola (tutti de Viola, por sorteo), solista de Violonchelo (tutti de Violonchelo, por sorteo), ayuda de solista de violonchelo (tutti de Violonchelo, por sorteo), solista de Contrabajo (tutti de Contrabajo, por sorteo), ayuda de solista de Contrabajo (tutti de Contrabajo, por sorteo), tres tutti de cuerda por sorteo (suplentes, tres tutti de cuerda, por sorteo), tres solistas por sorteo entre los instrumentos de madera, harpa, metal y percusión (suplentes, tres solistas por sorteo entre los mencionados instrumentos).
Secretario (sin voto): oficial de producción. Como suplente, administrativa.
En el momento de la determinación nominal del Tribunal, podrá nombrarse un especialista del instrumento que corresponda, el cual formará parte del Tribunal con voz y con voto.
Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en cualidad de observadores, pero no podrán intervenir en los debates ni en las deliberaciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y sin la asistencia de más de la mitad de sus vocales, titulares o suplentes, indistintamente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o las incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en cuanto a la interpretación de las bases.
Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará en la web de la Fundació la identificación nominal de los miembros titulares y de los suplentes correspondientes del Tribunal calificador.
El Tribunal extenderá actas de todas sus sesiones. En las actas, y siguiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se expondrá la puntuación otorgada por el Tribunal.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro de segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo el en procedimiento del cual se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia y lugar.
7. Desarrollo del proceso selectivo y ejecución de las audiciones
Está previsto que el proceso selectivo tenga lugar en el último trimestre del 2025.
En la resolución definitiva de aspirantes admitidos se publicará la hora, fecha y lugar donde se realizarán las pruebas.
En cada fase, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz; se excluirán los que no comparezcan al sorteo.
En cada una de las pruebas el Tribunal se reserva la potestad de poner fin en el momento que considere oportuno. Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiera identificar el aspirante.
Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los aspirantes y para los miembros del Tribunal durante la realización de las pruebas con tal de impedir cualquier tipo de comunicación entre el Tribunal y cualquier persona externa a este. Los aspirantes quedan advertidos de que el hecho de utilizarlos dará lugar a su exclusión de la audición.
Los aspirantes deberán observar en cada momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del secretario durante la celebración de las pruebas, para un desarrollo adecuado. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente.
Los aspirantes perderán su derecho cuando se personen a los lugares de celebración de los ejercicios habiéndose ya iniciado el sorteo previo a las fases o por la inasistencia a las mismas, aunque se deba a causas de fuerza mayor.
Las pruebas serán abiertas al público. No podrá accederse a las salas una vez comenzadas las pruebas. Así mismo, no se permitirá el uso de móviles u otros dispositivos electrónicos al público asistente.
Las pruebas de selección consistirán en una preselección y en dos fases, siendo las tres audiciones con las concreciones siguientes:
Preselección: con cortina, tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que obtengan menos de 6 puntos. Los aspirantes que tengan un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpidos y consecutivos trabajando en la FOSIB estarán exentos de participar en la preselección, pasando directamente a la primera fase.
Primera fase: con cortina, tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que obtengan menos de 6 puntos
Segunda fase: tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que obtengan menos de 6 puntos
8. Sistema de calificación
Cada miembro del Tribunal puntuará cada ejercicio de cada fase con un número del 0 (puntación más baja) al 10 (puntuación más alta), y podrá añadir como máximo un decimal. Una vez anotadas totas las puntuaciones de todo el Tribunal, se rechazarán la más alta y la más baja. Finalmente, se realizará una media con dos decimales, la cual será la puntuación final de la fase.
La puntuación que los miembros del Tribunal otorguen a cada aspirante será secreta. Cada miembro del Tribunal tendrá un folio para cada prueba en el que escribirá la nota otorgada y las observaciones que considere. Dicho folio será anónimo y la persona que ejerza como secretaria del Tribunal lo recogerá al final de cada prueba. El resultado de la fase será anunciado públicamente por parte de la secretaria del Tribunal y al día siguiente en la web de la Fundació.
Para la confección de las listas de resultados, finalizada la segunda fase , a los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de un 6 tanto en la primera como en la segunda fase habrán pasado el proceso selectivo. Para obtener el resultado final, se realizará la media de la primera y de la segunda fase, a dicha media se le deberá sumar el mérito relativo a la acreditación de los siguientes niveles de catalán de la siguiente forma:
Certificado del nivel C1 de catalán: +0,10 puntos
Certificado del nivel C2 de catalán: +0,20 puntos
Dado que estos dos niveles de catalán pertenecen al mismo itinerario, la puntuación no es acumulativa, en el sentido de que a la puntuación para el certificado de nivel superior se subsume la del certificado de nivel inferior.
9. Resultados de las pruebas
Una vez finalizada la segunda fase, el Tribunal publicará una lista provisional por instrumento y por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes La persona que obtenga la mejor calificación (superior al 6) será la ganadora del proceso, y el resto de las personas conformaran las bolsas. La publicación de las listas provisionales dará lugar al inicio de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en caso de que se deseen recurrir o impugnar los resultados. Finalizado dicho plazo, se publicarán las listas definitivas y la publicación de las mismas servirá de comunicación en relación con las posibles reclamaciones. Una vez resueltas las listas definitivas se procederá a la contratación del aspirante con mejor puntuación, con un período de prueba de 6 meses. Pasado este plazo, el tribunal calificador se volverá a reunir para confirmar la contratación definitiva del aspirante. En el caso de no superar el período de prueba, se contratará al siguiente aspirante con la mejor nota y con las mismas condiciones y así sucesivamente.
10. Funcionamiento de las bolsas
Los aspirantes que hayan superado la segunda fase (más de un 6) formarán parte de una bolsa de empleo para futuras contrataciones como interinos o como refuerzos. Estas listas serán prioritarias sobre anteriores listas conformadas a tal efecto, quedando estas últimas como subsidiarias.
Las bolsas de empleo tendrán una vigencia máxima de tres años a partir de la publicación de las listas definitivas de cada instrumento. La vigencia de las bolsas podrá ser prorrogada con carácter extraordinario por medio de resolución motivada.
La llamada de las personas se realizará por estricto orden de la puntuación obtenida. Una vez finalizada la relación laboral regida por el Real Decreto 1435/85 o la relación laboral temporal o de interinidad, el aspirante se reincorporará a la bolsa en su puesto originario.
Las bolsas de los instrumentos incluidos en esta convocatoria serán las prioritarias en la Orquestra, y las anteriores quedarán como bolsas subsidiarias cuando se agoen las formadas por la presente oposición.
Sólo los candidatos que figuren en las listas de interinos que hayan obtenido más de un 7 podrán ser contratados para ejercer funciones de solista en las diferentes modalidades de contratos que se precisen.
11. Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, la FOSIB informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un archivo cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente, que podrá ser presentado en el registro de la FOSIB o en el correo electrónico
informació@simfonicadebalears.com
La participación en el proceso selectivo supone la autorización a la FOSIB para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos, así como la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los tableros de anuncios o en la página web de la FOSIB, en su caso. Además, la participación también supone la autorización para que se traten los datos personales para la gestión de la bolsa de empleo que se derive de este proceso. Así mismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que deben aportar los aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
12. Reserva para personas con discapacidad
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin prejuicio de que deba acreditarse la contabilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se les debe ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores, de catorce en catorce, de la bolsa, esto es, los puestos número 21, 35, 49, 63… y así sucesivamente. No obstante, se les debe ofrecer también los puestos de trabajo que les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso.
Las plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de 2021 no son de reserva para personas con discapacidad. No obstante, con independencia de que formen parte de la bolsa general, deberá constituirse una lista por el turno específico de personas con discapacidad, por orden de prelación.
En cualquier caso, la oferta del puesto está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.