Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 5888
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por la cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura en comisión de servicios, por mejora de la Ocupación, del puesto de trabajo vacante F90290002 de Técnico/a de grado medio
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 23 de diciembre de 2024 se ha aprobado la convocatoria y las bases que tienen que regir la cobertura en comisión de servicios, por mejora de la Ocupación, del puesto de trabajo vacante F90290002 de Técnico/a de grado medio, la parte dispositiva del cual es la siguiente:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las Bases que tienen que regir para la provisión en comisión de servicios, por mejora de la Ocupación, del puesto de trabajo vacante F90290002 de Técnico/a de grado medio, Subescala Técnico/a de gestión de la Administración General, grupo A, subgrupo A2 y que figuran en el expediente como documento Anexo.
SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria y sus bases en la página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN PROVISIONAL, POR MEJORA DE LA OCUPACIÓN, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN, Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN UN SUBGRUPO SUPERIOR (SUBGRUPO A2)
Base Primera.- Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la provisión provisional, mediante nombramiento por mejora en la ocupación, del puesto de trabajo F90290002 de Técnico/a de grado medio, Subescala Técnico/a de gestión de la Administración General, grupo A, subgrupo A2, y la formación de una bolsa para posteriores nombramientos provisionales por mejora de ocupación en plazas de Técnico/a de gestión de la escala Administración General, Subescala Gestión, del grupo A, subgrupo A2, mediante el procedimiento regulado en el artículo 82.bis de la Ley Balear 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma Balear, de ahora en adelante LFPIB, en su redacción dada por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.
El personal funcionario de carrera seleccionado podrá ser nombrado para ocupar provisionalmente un determinado puesto de trabajo hasta que se sea cubierto de manera definitiva por cualesquier de los procedimientos previstos en los artículos 74 y siguientes de la LFPIB.
Según lo establecido en el artículo 169 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los funcionarios de la escala administración general son aquellos que realizan funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y, dentro de estas, la Subescala Gestión de Administración General es aquella que hace tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
En consecuencia, se trata de un puesto de trabajo que entraña, en colaboración directa con el jefe de la unidad administrativa a la cual esté adscrito, tareas y funciones que son objeto de una carrera profesional para el ejercicio de la cual exigen las leyes estar en posesión de un título universitario reconocido por el Estado, las funciones propias de su grupo y cualquier tarea que, relacionada directamente con el puesto de trabajo, haga falta para un mejor desempeño. Entre otros, le corresponde la realización de las siguientes funciones en materias propias de la actividad administrativa en cualesquier áreas y unidades de competencia municipal:
̶ Las funciones generales son inherentes a la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a esta subescala y, entre ellas, destacan las siguientes:
Además de las funciones genéricas de todos los puestos, las siguientes funciones específicas del puesto de trabajo F90290002:
El personal funcionario nombrado provisionalmente tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo del cual es titular y se mantiene en servicio activo en su cuerpo de origen y tiene que percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ejercido, con excepción de los trienios y la carrera profesional, que percibirá de acuerdo con las cuantías que correspondan al cuerpo, la escala o la especialidad de origen.
Base segunda.- Requisitos de los candidatos
Los requisitos para poder participar en el presente procedimiento serán los siguientes:
Base Tercera.- Instancias
Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria en el Registro General de este Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en la página web del Ayuntamiento y el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
A la instancia tendrán que adjuntar copia original de los requisitos exigidos y de los méritos que estime oportuno
Base Cuarta.- Comisión de Valoración
La comisión de valoración se designará por la administración y estará compuesta por tres miembros: uno/a presidente/a y dos personas funcionarias de carrera de un grupo igual o superior al del puesto convocado, una de los cuales actuará como secretario/a.
La designación de la comisión se publicará en la lista de admitidos y excluidos.
La junta de personal puede designar un representante a la comisión que participará con voz pero sin voto a las reuniones.
Base Quinta.- Méritos
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o copias originales en el mismo orden que figura en el baremo.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
No obstante lo anterior, las persones aspirantes que sean funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
5.1 Antigüedad reconocida en la administración pública. La puntuación máxima es de 4 puntos.
Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Subescala Administrativa de la Administración General, grupo C, Subgrupo C1:
Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Subescala Gestión de la Administración General, grupo A, Subgrupo A2:
5.2 Cursos de formación. La puntuación máxima es de 2,5 puntos.
Se valorará la formación específica relacionada con las funciones del puesto convocado.
Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continúa de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad. Tampoco se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas ni los cursos que se exigen como requisito específico del puesto de trabajo convocado.
Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico solo pueden ser valorados una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.
Sólo se valorará la formación específica relacionada con las funciones del puesto convocado. Además de los anteriores se valorarán en todos los casos los siguientes cursos transversales:
La puntuación máxima del apartado de cursos transversales será de un punto si no tienen relación con las funciones del lugar convocado.
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
El cursos en el cuales no figuren ni horas ni créditos se puntuarán de una hora. Las jornadas que no indiquen el número de horas se puntuarán como siete horas diarias. Un crédito que no especifique horas equivale a 10 horas de formación.
5.3 Titulaciones académicas oficiales. La puntuación máxima es de 2,5 puntos
Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito, relacionadas con las funciones propias del lugar convocado. Para cada titulación que se tenga que valorar se aplicará el siguiente criterio:
5.4 Coneixement de la llengua catalana. La puntuación máxima es de 1,5 puntos
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística siempre que sean de nivel superior al requerido a la convocatoria. El certificado LA se puede acumular al C2. La puntuación en cada caso será:
Total acentuación del concurso: 10,5 puntos.
En caso de empate se ha desempatar por este orden:
1.Cursos y acciones formativas.
2. Antigüedad.
3. Mayor puntuación en el apartado de estudios académicos oficiales.
4. Conocimientos de catalán.
Base Sexta.- Orden de la bolsa
Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, la administración publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.
La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir la valoración provisional. Esta propuesta solo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las personas aspirantes. Este propuesta se tiene que hacer pública en la intranet y se tiene que indicar que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.
Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si se tercia, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, la comisión tiene que formular la valoración definitiva y la propuesta de constitución de la bolsa de aspirantes según el orden de puntuación y elevará la misma al órgano competente
Esta bolsa se utilizará para el nombramiento provisional por mejora de ocupación del puesto de trabajo F90290002 de Técnico/a de grado medio, así como para futuros nombramientos provisionales por mejora de ocupación que se pudieran llevar a cabo hasta la confección de las bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna (arte. 82.bis.9 LFPIB).
Base Séptima.- Nombramiento
El órgano competente procederá a nombrar, según las necesidades existentes y por el orden propuesto por la Comisión de valoración a quienes tengan que ocupar de manera provisional un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 82.bis LFPIB, en su redacción dada por el Decreto Ley 6/2022.
Base Octava.- Otras normas de aplicación
En el no previsto en las presentes bases, será aplicable lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Base Novena.- Vinculación de las Bases
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. Tanto las Bases, como cuántos actos administrativos deriven de la convocatoria y de actuación de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.1.c) y 109.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
Llucmajor, 27 de diciembre de 2024
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló