Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 835710
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de día 11 de diciembre de 2024 de aprobación del expediente administrativo número 4/2024 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca de día 11 de diciembre de 2024 se aprobó la Propuesta de acuerdo de la Presidencia del IMAS de aprobación por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del IMAS (Expediente administrativo núm. 4/2024) , el cual se transcribe a continuación:
«Propuesta de Acuerdo
1. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del IMAS en el sentido que consta en el Anexo que se adjunta, y que es objeto del expediente administrativo de modificación de RLT 4/2024 con efectos jurídicos y económicos a partir del día 1 de enero de 2025.
En relación a los efectos económicos de la dotación de las plazas creadas en el expediente 4/2024 objeto de esta modificación están incluidas dentro del proyecto de los presupuestos del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos y de la plantilla del personal (anexo del personal) del año 2025, el cual está en trámite actualmente.
2. Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
3. Remitir copia de esta modificación a la Administración del Estado ya la Comunidad autónoma de las Illes Balears.»
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)