Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 807098
Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de rectificación de error material de la resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) a propuesta del director de la ATIB, por la cual se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB y de las personas a las cuales se deniega el acceso a un nuevo nivel
Hechos
1. Por resolución de 1 de agosto de 2024 el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB.
2. La mencionada resolución otorgaba los efectos administrativos siguientes:
APELLIDOS Y NOMBRE |
NUEVO NIVEL |
SUBGRUPO |
EFECTOS ADMIN. |
AMORAGA GRIMALT, CATALINA |
NI |
A1 |
2021 |
FIOL ALZAMORA, MARÍA MARGARITA |
NI |
C1 |
2021 |
GAYA CLADERA, ANTONIA |
NI |
A1 |
2021 |
3. El Acuerdo del Consejo General, de 14 de diciembre de 2023, que ratifica los acuerdos de la Mesa de Negociación de la ATIB, de 8 de mayo de 2023, establece:
4. La Resolución del presidente de la ATIB, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB, en su punto 3 del anexo 1 establece que “En la solicitud, los participantes pueden indicar la fecha en la cual solicitan que tenga efectos administrativos el acceso al nuevo nivel de carrera, si se cumplen los requisitos previstos en este punto 3, de entre las siguientes: — 1 de enero de 2021, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2020. — 1 de enero de 2022, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2021. — 1 de enero de 2023, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2022.”
5. La Sra. CATALINA AMORAGA GRIMALT tomó posesión en la ATIB en fecha 03/04/2017, como funcionario interina, y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo A2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.
6. La Sra. MARÍA MARGARITA FIOL ALZAMORA tomó posesión en la ATIB en fecha 01/08/2017 como funcionario interina y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo C2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución, de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.
7. La Sra. ANTONIA GAYA CLADERA tomó posesión en la ATIB en fecha 01/10/2017 como funcionario interina y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo C2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Balear aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario del la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.
8. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Fundamentos de Hecho
1. Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 56.2).
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 109.2 y 123).
4. Acuerdo del Consejo General, de 14 de diciembre de 2023, que ratifica los acuerdos de la Mesa de Negociación de la ATIB, de 8 de mayo de 2023, por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de la ATIB y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en el que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB n. º 173, de 23 de diciembre de 2023).
5. Resolución del presidente de la ATIB, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB (BOIB n.º 8 de 16 de enero).
Por todo esto, dicto la siguiente,
Resolución
1. Rectificar el error material apreciado en la resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a propuesta del director de la ATIB, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB y de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel.
Donde dice:
APELLIDOS Y NOMBRE |
NUEVO NIVEL |
SUBGRUPO |
EFECTOS ADMIN. |
AMORAGA GRIMALT, CATALINA |
NI |
A1 |
2021 |
FIOL ALZAMORA, MARIA MARGARITA |
NI |
C1 |
2021 |
GAYA CLADERA, ANTONIA |
NI |
A1 |
2021 |
Debe decir:
APELLIDOS Y NOMBRE |
NUEVO NIVEL |
SUBGRUPO |
EFECTOS ADMIN. |
AMORAGA GRIMALT, CATALINA |
NI |
A1 |
2023 |
FIOL ALZAMORA, MARIA MARGARITA |
NI |
C1 |
2023 |
GAYA CLADERA, ANTONIA |
NI |
A1 |
2023 |
2. Notificar esta resolución a las persona interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)
El presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Antoni Costa Costa