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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 807098
Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de rectificación de error material de la resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) a propuesta del director de la ATIB, por la cual se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB y de las personas a las cuales se deniega el acceso a un nuevo nivel

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Texto

Hechos

1. Por resolución de 1 de agosto de 2024 el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB) aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB.

2. La mencionada resolución otorgaba los efectos administrativos siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE

NUEVO NIVEL

SUBGRUPO

EFECTOS ADMIN.

AMORAGA GRIMALT, CATALINA

NI

A1

2021

FIOL ALZAMORA, MARÍA MARGARITA

NI

C1

2021

GAYA CLADERA, ANTONIA

NI

A1

2021

3. El Acuerdo del Consejo General, de 14 de diciembre de 2023, que ratifica los acuerdos de la Mesa de Negociación de la ATIB, de 8 de mayo de 2023, establece:

  • En el punto 6 del anexo 1, Requisitos, “a) Haber ejercido el periodo de tiempo mínimo establecido en este Acuerdo en el nivel de carrera inmediatamente anterior o desde el acceso al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría, cuando se trate de acceder al nivel I.
  • En el punto 7 del anexo 1, Estructura de los niveles de carrera profesional horizontal, “2. El periodo mínimo de servicios prestados necesarios para el personal funcionario o laboral, continuos o discontinuos, para acceder a cada uno de los niveles o peldaños es el siguiente: — Nivel I: 5 años desde el acceso al cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría.”
  • La disposición adicional primera, Encuadre extraordinario del personal funcionario y laboral, “1. El encuadre extraordinario de nivel en el cual solo se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera de los acuerdos ratificados por el Acuerdo del Consejo General de la ATIB, de 5 de junio de 2015, BOIB n.º 87, de 11 de junio y el punto 3 del acuerdo ratificado por el Acuerdo del Consejo General de la ATIB, de 10 de diciembre de 2015, BOIB n.º 181, de 12 diciembre, con corrección de errores en el BOIB núm.183, de 17 de diciembre; lo puede solicitar en cualquier momento el personal que tenía derecho a este encuadre en la fecha de referencia que establecen los acuerdos, esto es, en fecha 31 de diciembre de 2015. 2. En todo caso, el tiempo de servicios prestados que se tiene en cuenta para ser encuadrado de manera extraordinaria a un nivel solo se puede usar en un cuerpo, escala o categoría profesional, sin que en ningún caso este tiempo de servicios se pueda usar para ningún otro encuadre, a excepción de lo que prevé el punto 12.4 de este Acuerdo.”

4. La Resolución del presidente de la ATIB, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB, en su punto 3 del anexo 1 establece que “En la solicitud, los participantes pueden indicar la fecha en la cual solicitan que tenga efectos administrativos el acceso al nuevo nivel de carrera, si se cumplen los requisitos previstos en este punto 3, de entre las siguientes: — 1 de enero de 2021, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2020. — 1 de enero de 2022, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2021. — 1 de enero de 2023, si se cumplen los requisitos para el acceso al nuevo nivel en fecha 31 de diciembre de 2022.”

5. La Sra. CATALINA AMORAGA GRIMALT tomó posesión en la ATIB en fecha 03/04/2017, como funcionario interina, y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo A2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.

6. La Sra. MARÍA MARGARITA FIOL ALZAMORA tomó posesión en la ATIB en fecha 01/08/2017 como funcionario interina y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo C2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución, de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.

7. La Sra. ANTONIA GAYA CLADERA tomó posesión en la ATIB en fecha 01/10/2017 como funcionario interina y tiene un encuadre extraordinario en la CAIB (nivel 1, del grupo C2), por lo cual, los efectos administrativos reconocidos en la resolución de 1 de agosto de 2024, por la que el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Balear aprobó las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario del la ATIB son erróneos, deberían ser de fecha 01/01/2023.

8. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Fundamentos de Hecho

1. Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (art. 56.2).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 109.2 y 123).

4. Acuerdo del Consejo General, de 14 de diciembre de 2023, que ratifica los acuerdos de la Mesa de Negociación de la ATIB, de 8 de mayo de 2023, por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de la ATIB y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en el que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB n. º 173, de 23 de diciembre de 2023).

5. Resolución del presidente de la ATIB, de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB (BOIB n.º 8 de 16 de enero).

Por todo esto, dicto la siguiente,

Resolución

1. Rectificar el error material apreciado en la resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a propuesta del director de la ATIB, por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario de la ATIB y de las personas a las que se deniega el acceso a un nuevo nivel.

Donde dice:

APELLIDOS Y NOMBRE

NUEVO NIVEL

SUBGRUPO

EFECTOS ADMIN.

AMORAGA GRIMALT, CATALINA

NI

A1

2021

FIOL ALZAMORA, MARIA MARGARITA

NI

C1

2021

GAYA CLADERA, ANTONIA

NI

A1

2021

Debe decir:

APELLIDOS Y NOMBRE

NUEVO NIVEL

SUBGRUPO

EFECTOS ADMIN.

AMORAGA GRIMALT, CATALINA

NI

A1

2023

FIOL ALZAMORA, MARIA MARGARITA

NI

C1

2023

GAYA CLADERA, ANTONIA

NI

A1

2023

2. Notificar esta resolución a las persona interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2024)

El presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Antoni Costa Costa