Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 765247
Resolución del consejero de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases específicas, los temarios y las convocatorias que tienen que regir los procesos selectivos, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la Subescala de servicios especiales, categorías de Oficial –a de carreteras y de Ordenanza portero –a de la Oferta de empleo público correspondientes al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca
El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados a la normativa básica estatal, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.
Por otra parte, el artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, añade, entre otras cosas, que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala , la subescala , la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La oferta de empleo público para el año 2024, en virtud de la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con la previsión del artículo 134.4 de la Constitución, se encuentra regulada a la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Visto esto, el Consell de Mallorca ha aprobado la oferta de empleo público para el año 2024, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria (BOIB nº. 78, de 11 de junio de 2024). La oferta de empleo público del Consell de Mallorca para el año 2024 prevé, entre otros, la reposición de efectivos siguientes:
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios. Número de vacantes: dos (una por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Oficial –a de carreteras.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: AP. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase de cometidos especiales. Número de vacantes: una Denominación: Ordenanza portero –a.
En fecha 12 de junio de 2024 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024) se han aprobado las Bases generales que constituyen el régimen jurídico que tiene que regir de manera uniforme el desarrollo de los procesos selectivos de personal funcionario de la Administración Especial tanto por el turno libre, como por la promoción interna y en el turno de personas con discapacidad, que engloba la oferta pública del año 2024 del Consell de Mallorca, salvo las plazas clasificadas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de servicio de extinción de incendios, que se tienen que negociar en el seno de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de los Bomberos de Mallorca y, si es el caso, de las plazas vacantes de la Administración Especial de las especialidades o categorías con correspondencia entre el Consell de Mallorca y el IMAS, de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS aprobado para el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023. Todo eso sin perjuicio de las especificidades, derivadas de las características de las diferentes escalas , subescalas , clases y categorías o especialidades, que se tienen que recoger, en las bases específicas de cada convocatoria.
El artículo 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos en los que tiene que ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, dispone que el ingreso en la función pública local se tiene que realizar, con carácter general, mediante el sistema de oposición, a menos que por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desarrollar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o de concurso. En estos casos, la naturaleza de las plazas a convocar así como sus funciones, al tratarse de plazas vacantes de la escala de Administración Especial, son de carácter específico, y hacen conveniente establecer como sistema de selección el de concurso oposición, con el fin de valorar tanto la experiencia como la formación específica de las especialidades correspondientes.
Con respecto a la administración local, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los temarios mínimos a los cuales se tiene que ajustar el procedimiento de selección del personal funcionario. Al amparo de esta atribución, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, establece las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y lo hace con carácter básico de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
La disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013 y publicado en el BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022 y publicado en el BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, si procede , la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. La presentación de solicitudes, escritos y documentos, así como las comunicaciones por medios telemáticos supone una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro de los plazos previstos en la convocatoria.
De lo contrario, la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell de Mallorca y los organismos que dependen prevé que, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.
El artículo 28.1.e) de la Ley de Consejos Insulares atribuye al Consejo ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
Consta al expediente el informe jurídico favorable, de fecha 31 de octubre de 2024.
Consta al expediente el informe económico que establece que la propuesta de resolución cuenta con Crédito adecuado y suficiente, y cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, de fecha 7 de noviembre de 2024.
Consta en el expediente informe favorable de fiscalización, de fecha 8 de noviembre de 2024.
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) por el cual se delega la competencia, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar las convocatorias, las bases específicas y los temarios del turno libre y del turno de promoción interna, si es el caso, que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de la Administración Especial de la Oferta de empleo público del Consell de Mallorca, correspondiente al ejercicio de 2024, siguientes:
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios. Número de vacantes: Dos (una por el turno libre y una por el de promoción interna). Denominación: Oficial –a de carreteras, que se adjuntan como anexo I y II.
Grupo o subgrupo según el RDL 5/2015: AP. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase de cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Ordenanza portero –a, que se adjuntan como anexo III y IV.
2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
3. Publicar el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
4. Establecer que estas convocatorias se rigen por la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, de 12 de junio de 2024, que aprueba las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 4 de septiembre de 2024 (BOIB nº. 118, de 7 de septiembre de 2024).
5. Establecer que el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
6. Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en el Portal de Selección (https://seleccio.conselldemallorca.cat/) y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/).
7. Establecer que, cuando de acuerdo con las bases específicas, haya turno de reserva de personas con discapacidad, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para realizarlas.
8. Establecer que los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos objeto de las convocatorias tienen que estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes, y que el nombramiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la Sede Electrónica del Consell de Mallorca una vez finalizado el periodo de presentación de instancias.
9. Establecer que, junto con la Resolución del consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca que establece la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, se especificarán el lugar , la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias, dentro del segundo semestre del año 2025, y la orden de actuación de los aspirantes, si procede .
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevén los artículos 66.2 y 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2024)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública(por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO I Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la Subescala de servicios especiales, categoría de Oficial –a de carreteras, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca
1. Normas generales
1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de dos plazas de la Subescala de servicios especiales de la Administración Especial, clase personal de oficios, denominación Oficial –a de carreteras, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca, distribuidas de la forma siguiente:
1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo: C
Subgrupo: C2
Escala : administración especial
Subescala : servicios especiales
Clase: personal de oficios
Denominación: Oficial –a de carreteras
Sistema de selección: concurso-oposición
Vinculación: funcionario –a
1.2 Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición tanto para el turno libre como para el turno de promoción interna vertical.
Para el turno libre, la fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo, y para el turno de promoción interna vertical, la fase de concurso tiene que representar un 40% y la fase de oposición un 60% del resultado global del sistema selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la administración especial previstas a las ofertas de empleo pública correspondientes al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca y de las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios de 2021 y 2023 del IMAS y de las ofertas de empleo público derivadas del Plan estratégico para la reducción de la temporalidad del IMAS, aprobado por el Consejo Rector día 15 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 80, de 15 de junio de 2024), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 4 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 118, de 7 de septiembre de 2024) y en estas bases específicas con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según los anexos A (turno libre) y B (turno de promoción interna) de las Bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Además de los que se prevén en las Bases generales:
̶ Estar en posesión de la titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas al extranjero tendrán que estar en posesión de la correspondiente homologación o, si procede , del correspondiente certificado de equivalencia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.
̶ Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:
̶ Estar en posesión del carnet de conducir B.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que se establecen en las bases generales.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 35 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos práctico de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,286 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia substancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 65 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 55 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,182 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 75 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
7. Ejercicios y calificaciones del turno de promoción interna vertical
7.1. Ejercicio único
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 40 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 35 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos práctico de la especialidad. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,286 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
8. Fórmula para calcular la puntuación final
En el caso del turno libre, la puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x -------------------------------------------------- + 30 x -----------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
En el caso de la promoción interna vertical, la puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
60 x ------------------------------------------------ + 40 x -----------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
9. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo y bolsa de personal funcionario de carrera para mejora del empleo
9.1 Bolsas de personal funcionario interino derivadas de los procesos selectivos
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
9.2 Bolsa de personal funcionario de carrera para cubrir plazas de funcionario por el sistema de nombramiento provisional para mejora del empleo
El turno de promoción interna vertical de este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario de carrera que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio, para efectuar nombramientos provisionales para mejora del empleo que regula el artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
ANEXO II Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración especial, de la Subescala de servicios especiales, categoría de Oficial -a de carreteras, de la Oferta de empleo pública correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: contenido básico. Derechos y libertades públicas, Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales.
Tema 3. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 4. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las comunidades autónomas en materia de régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: reglamentos y ordenanzas.
Temario específico
Tema 5. Aritmética. Operaciones elementales. Sistemas de medida.
Tema 6. Geometría. Líneas y ángulos. Figuras planas. Áreas.
Tema 7. Interpretación de planes . Plantas. Escaleras .
Tema 8. Elementos constitutivos de la carretera.
Tema 9. Construcción de carreteras: materiales y maquinaría.
Tema 10. Conocimientos generales sobre maquinaría de obras públicas. Hormigones y otras fábricas.
Tema 11. Descripción de las obras del suelo, firmes y pavimentos.
Tema 12. Los trabajos de conservación. Limpieza de cunetas. Blandones. Bacheo.
Tema 13. Señalización. Abalizamiento y defensas. Tipo de señales, balizas, defensas y colocación.
Tema 14. Materiales que se utilizan, descripción de las diferentes obras y partes de las mismas.
Tema 15. Limpieza y reparación de las obras de fábrica.
Tema 16. Nociones generales sobre suelos agrícolas y forestales. Labores agrícolas y forestales: maquinarias y aparejos.
Tema 17. Riesgos: finalidad y clases. Plaguicidas y herbicidas: clases y herramientas para aplicarlas.
Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y carácter de la norma. Actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral. Derecho a la protección ante los riesgos laborales.
Tema 19. Equipos de trabajo y medios de protección. Medidas de emergencia. Vigilancia de la salud. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Protección de la maternidad.
Tema 20. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta de los trabajadores. Derechos de participación y representación. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud.
ANEXO III Convocatoria y bases específicas que tienen que regir el proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración Especial, de la Subescala de servicios especiales, categoría de Ordenanza portero –a, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca
1. Normas generales
1.1 Objeto de la convocatoria y características de las plazas
1.1.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de una plaza de la Subescala de servicios especiales de la Administración especial, clase cometidos especiales, denominación Ordenanza porter –a, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca, con la distribución siguiente:
1.1.2 Las características de las plazas convocadas son las siguientes:
Grupo: AP
Escala : administración especial
Subescala : servicios especiales
Clase: cometidos especiales
Denominación: Ordenanza portero –a
Sistema de selección: concurso-oposición
Vinculación: funcionario –a
1.2 Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición. La fase de concurso tiene que representar un 30% y la fase de oposición un 70% del resultado global del sistema selectivo.
La fase de oposición consiste en la realización de los ejercicios que se determinen en las Bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración Especial (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2024), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 4 de septiembre de 20204 (BOIB núm. 118, de 7 de septiembre de 2024) y en estas bases específicas con el fin de determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen y acrediten a las personas aspirantes, según el anexo A (turno libre) de las bases generales. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Además de los que se prevén en las Bases generales:
̶ No es necesario estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
̶ Estar en posesión del título de conocimiento de la lengua catalana de nivel B1 que se tiene que acreditar mediante alguno de los certificados siguientes:
̶ Estar en posesión del carnet de conducir B.
3. Derechos de examen
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 13,77 euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB nº. 35, de 20 de marzo de 2018 modificado por el BOIB nº. 107, de 13 de agosto de 2022), que se tendrá que abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes implica la exclusión de la persona aspirante del procedimiento de selección.
4. Calendario de las pruebas
El consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca tiene que aprobar la resolución en que se especifiquen la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de cada una de las convocatorias. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica Consell de Mallorca, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.
Con la publicación de la lista definitiva de puntuaciones de cada ejercicio, se tiene que hacer público el anuncio de la realización de los ejercicios siguientes en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca al menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de cada uno de los ejercicios y como máximo dos meses antes de la fecha de los ejercicios. No obstante, el consejero o consejera competente en materia de función pública del Consell de Mallorca podrá, mediante resolución, ampliar el plazo mencionado, a propuesta del tribunal, de forma motivada.
5. Tribunal calificador
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo es el órgano de selección encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende del consejero o consejera competente en materia de función pública, que designa la presidencia.
La convocatoria tiene que establecer la composición del Tribunal Calificador, que tiene que respetar lo que establecen los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la CAIB, y las reglas que establecen las Bases generales.
6. Ejercicios y calificaciones del turno libre
6.1. Primer ejercicio
Primer ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 20 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 15 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán a casos prácticos de la especialidad.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,667 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor asignado en la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 50 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entra la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
6.2. Segundo ejercicio
Es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder un cuestionario de 55 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta. Las 45 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario de la parte general y estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,222 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor asignado en la respuesta correcta. El test que tendrán que responder los aspirantes se escogerá por sorteo público llevado a cabo ante los aspirantes, antes de la realización de las pruebas, entre un mínimo de tres alternativas diferentes.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 65 minutos y para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuran en el cuestionario.
El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas en la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.
7. Fórmula para calcular la puntuación final
Por el turno libre, la puntuación final de concurso oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
Nota del aspirante en la oposición Méritos del aspirante en el concurso
70 x -------------------------------------------- + 30 x ---------------------------------------------------
Nota máxima de la oposición Puntuación máxima en el concurso
8. Bolsa de personal funcionario interino derivada del proceso selectivo
Este proceso selectivo generará una bolsa de personal funcionario interino que incluirá por orden de puntuación final a las personas candidatas que hayan superado como mínimo un ejercicio de la fase de oposición, de acuerdo con aquello establecido en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de la bolsa se determina de acuerdo con la suma total de la puntuación obtenida (fase de oposición y fase de concurso), y para los que no han superado la fase de oposición se determina únicamente por la suma de puntuaciones del ejercicio o ejercicios que hayan aprobado.
En las convocatorias se podrá prever la aprobación de listas parciales para el nombramiento de personal funcionario interino.
ANEXO IV Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas de vacantes de personal funcionario de Administración especial, de la Subescala de servicios especiales, categoría de Ordenanza portero –a, de la Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 del Consell de Mallorca
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: contenido básico. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales.
Tema 2. El régimen local. La Administración Local en la Constitución y en los estatutos de autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Temario específico
Tema 3. Organización del trabajo administrativo. El fichero. Tramitación de correspondencia y paquetería interna y externa. Servicio de correos y mensajería externa. Tipo de documentos administrativos. La comunicación telefónica. La comunicación telemática.
Tema 4. Atención a la ciudadanía. Los derechos de la ciudadanía ante la Administración. Acogimiento e información. La imagen corporativa. Protocolos de actuación y normas de seguridad. Nociones básicas de protocolo.
Tema 5. Uso y cuidado de las instalaciones públicas. Custodia y vigilancia de las instalaciones. Los protocolos de actuación según las normativas de seguridad y salud laboral. Planes de emergencia de edificios e instalaciones.
Tema 6. El apoyo en la habilitación y en la preparación de salas e instalaciones para diferentes usos y acontecimientos. Uso, cuidado y control de material y maquinaria. Registro y control básico de material y equipos de oficina. Material fungible y no fungible. Gestión básica de inventarios. Tipología, clasificación y control de stocks Los equipos de reproducción, informáticos y encuadernación. Métodos de reproducción. Reprografía, multicopista y digitalización. Criterios de seguridad. Criterios de sostenibilidad.
Tema 7. Carga, descarga y transporte de materiales. Manipulación manual de cargas. Prevención de riesgos en la manipulación de cargas.
Tema 8. Conocimientos básicos sobre el mantenimiento de los edificios e instalaciones: de agua, calefacción, electricidad y gas. Herramientas básicas.
Tema 9. Actuaciones en casos de emergencia. Funcionamiento básico de los sistemas de seguridad de edificios e instalaciones. Extintores. Funciones de vigilancia y custodia de inmuebles. Utilización del ascensor.
Tema 10. Nociones básicas de seguridad y salud en el trabajo. Prevención de accidentes. Primeros auxilios.