Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 744793
Declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto los llamados Passos de Dijous Sant
Conforme a lo que dispone el artículo 15.8 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, se publica el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa en fecha 30 de octubre de 2024, en relación con la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto los llamados Passos de Dijous Sant
“(...)
Propuesta de la vicepresidenta 3a y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en relación con el expediente 2020/1570A para la declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto los llamados Passos de Dijous Sant
Habiéndose presentado una propuesta del tenor siguiente:
"12. Antecedentes
1 En fecha 10 de febrero de 2020 la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dictó la providencia para llevar a cabo los trámites administrativos oportunos para la posterior adopción del acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto de los Passos de Dijous Sant , pasos cantados por un grupo de hombres y coronado con himno de la perseverancia “Amunt germans”, el montaje de la Casa Santa y su vigilancia por un par de jóvenes armats, y la procesión de las empliades.
2. En fecha 11 de octubre de 2022 se incorporó al expediente el informe histórico descriptivo de estas costumbres elaborado por la historiadora Susana Cardona Torres en junio de 2021 (CSV 14160102226633004525), en el que se ponen de relevancia las principales costumbres que rodean el Jueves Santo en Sant Miquel, incluyendo la letra de los pasos cantados actualmente más la letra del himno de la perseverancia.
3. De conformidad con el informe propuesta de la jefe de Sección de Patrimonio (CSV 14614150503364430051) y la posterior propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en fecha 24 de marzo de 2024, el Consejo Ejecutivo incoó el expediente para declarar como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa (CSV14613763270741576270); el certificado correspondiente de dicho acuerdo se publicó en el BOIB núm. 139,de 12-10-2023.
4. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de incoación del expediente se notificó a los portadores y al Ajuntament de Sant Joan de Labritja y se dio audiencia a las entidades implicadas, de conformidad con los apartados 2 y 4 del artículo 15 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
5. Consta en el expediente informe enviado por la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, de fecha 9 de febrero de 2024, del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial que, reunido en fecha 1 de febrero de 2024, acordó emitir informe preceptivo favorable sobre la incoación del expediente para declarar BICIM las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto los llamadas Passos de Dijous Sant (CSV 1707464966000-794751016-5522915722806732215).
6. En fecha 27 de marzo de 2023 la presidenta del Consell Assessor de Patrimoni Cultural Immaterial d'Eivissa emitió informe preceptivo (CSV 15250403320454761210), en virtud del cual, de conformidad con el artículo 15.5.j de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, informa favorablemente sobre el expediente de declaración de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat y, en concreto, los llamados Passos de Dijous Sant, como Bien de Interés Cultural Inmaterial de Eivissa.
7. Constan en el expediente los informes preceptivos, concretamente del Institut d'Estudis Eivissencs, entidad consultiva de Baleares, de fecha 12 de febrero de 2024, y recibido por RGE 2024003480 de 14/02/2024 (CSV 1525123252527 así como también el del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, de fecha 23 de febrero de 2024 y recibido por RGE 2024004470 de 26-02-2024 (CSV 15677600014710666435), los cuales informan favorablemente sobre la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial sin alegaciones.
8. En fecha 4 de junio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 75, de fecha 04-06-2024, el anuncio de apertura de un período de información pública de veinte días, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del edicto, para que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y, en su caso, presentara las alegaciones y/o los documentos que considerara oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 15.4 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears.
9. Constan en el expediente escritos de conformidad con la declaración por parte de los portadores del bien, concretamente de escrito firmado en fecha 21 de junio de 2024 por Juan Carlos Rodríguez Tur, segundo obrero de la parroquia de Sant Miquel y cantador de pasos desde el año 2012 (CSV 15251232010236502153), en representación de los obreros de Sant Miquel y los cantadors de los Passos de Setmana Santa, documento firmado por los portadores del bien en junio de 2024 (CSV 1525121325331764) De igual modo, en fecha 27 de junio de 2024 (NRE 2024018106) tuvo entrada en esta Corporación escrito remitido por el Obispado de Ibiza y Formentera (CSV 15251232362507013626).
10. Consta en el expediente diligencia de fecha 9 de julio de 2024 de la que se desprende que no se han presentado alegaciones durante el plazo de información pública.
11. Consta en el expediente el “Diagnóstico sobre los riesgos y las amenazas que afectan a la manifestación de los Passos de Sant Miquel de Dijous Sant y las costumbres que la rodean”, de fecha 10 de octubre de 2024, firmado por la jefa de Sección de Patrimonio (CSV 15250327172307554363), de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5.g de la Ley18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13-04-2019), referente al contenido del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial .
12. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 18/2019 antes mencionada, consta en el expediente el “Plan de salvaguardia de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa y, en concreto, los llamados Passos de Sant Miquel de Balansat, de fecha 10 de octubre de 2024, firmado por la jefa de Sección de Patrimonio (CSV 15250327740315517774).
13. En fecha 10 de octubre de 2024 la jefa de Sección de Patrimonio emitió informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos y características del patrimonio cultural inmaterial de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat, en la isla de Eivissa (CSV 15250327536326530522), en el que se valora positivamente la pervivencia de esta secular costumbre litúrgica, y se informa favorablemente sobre la declaración de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto de los Passos de Dijous Sant y lo eleva para su propuesta como Bien de Interés Cultural Inmaterial.
14. En fecha 15 de octubre de 2024 la técnica de Administración General emitió informe jurídico en virtud del cual, dado el procedimiento seguido para declarar el Bien de Interés Cultural Inmaterial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, y visto que el expediente recoge los informes preceptivos y el resto del contenido establecido en el artículo 15.5 de la citada Ley, informa jurídicamente de forma favorable la declaración de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto de los Passos de Dijous Sant,como Bien de Interés Cultural Inmaterial (CSV 15250327173330020722).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
1. La Constitución española incorpora, en materia de cultura, un complejo sistema competencial. Por un lado, consagra, como un principio rector de la política social y económica, el patrimonio histórico, cultural y artístico en el artículo 46, de acuerdo con el cual los poderes públicos deben garantizar la conservación y promover enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen o su titularidad. Y, por otra, el artículo 148 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias, como indica en el apartado 16, en patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma, y el fomento de la cultura, de la investigación y , en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma de acuerdo con el apartado 17 del mismo artículo.
Estas competencias deben compatibilizarse con la del artículo 149.1.28, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y el expolio; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión que realicen las comunidades autónomas.
2. En despliegue de estas competencias, el Estado dictó, en desarrollo del artículo 46 CE, la Ley estatal 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que contiene una referencia explícita a los valores inmateriales culturales con la regulación en el título IV del patrimonio etnográfico.
3. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO del año 2003 supuso un impulso decisivo al crear un marco legal internacional, a la que se adhirió el Estado español en el año 2006, y se concreta con la aprobación de la Ley estatal 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
4. En las Illes Balears, el artículo 34 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears. También el artículo 30.25 le atribuye la competencia exclusiva en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, científico y paisajístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución. Así como el artículo 70.6 atribuye a los consejos insulares la competencia propia en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, el artículo 70.18 del Estatuto les atribuye las competencias en materia de cultura.
5. El Consejo Insular de Eivissa, de conformidad con lo establecido en los apartados 6 y 18 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene competencias propias en las materias de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico , arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, depósito legal de libros, cultura, actividades artísticas y culturales, fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas, promoción y animación sociocultural, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes (BOCAIB núm. 159, de 29-12-94). Asimismo, el artículo 73 del Estatuto le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
6.Concretamente, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 29-12-94), dispone en su artículo 2 que "los consejos insulares asumen todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de patrimonio histórico", en concreto, las derivadas del Real Decreto 3040/ 1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de cultura (BOE núm. 295, de 10-12-1983), y las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.
7. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en ejercicio de la competencia asumida en el artículo 30.25 de su Estatuto de Autonomía, promulgó la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
El artículo 1.4 de esta Ley establece que “También forman parte del patrimonio histórico de las Illes Balears los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, de conformidad con lo que establece la legislación especial.”
8. En cuanto al patrimonio cultural inmaterial, la Comunidad Autónoma promulgó la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13-04-2019). Esta ley tiene por objeto regular la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.
El artículo 7 de la citada Ley prevé que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los respectivos marcos competenciales, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, asegurando así su pervivencia en el futuro.
9. El artículo 2 de la Ley regula el concepto de patrimonio cultural inmaterial y dispone que “se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y cualquier otro soporte material vinculado a los bienes inmateriales objeto de salvaguardia, así como los espacios, lugares e itinerarios culturales y naturales inherentes a ellos, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural."
De conformidad con el artículo 3 de esta Ley, el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los siguientes ámbitos:
“a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.
b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.
c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.
d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.
e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.
f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.
g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.
h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.”
Más concretamente, en cuanto al concepto de “Bienes de Interés Cultural Inmaterial”, el artículo 14 de la Ley 18/2019 establece que “las manifestaciones más representativas del patrimonio cultural inmaterial deben declararse Bienes de Interés Cultural Inmaterial.”
10. El procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural Inmaterial está regulado en el artículo 15 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, del siguiente tenor literal:
“1. La declaración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial requiere la incoación previa de un procedimiento, que debe iniciar de oficio el órgano competente del consejo insular respectivo, por iniciativa propia, a propuesta de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial , o a instancia de otra administración pública, comunidad, grupo o persona. La decisión de no iniciación debe motivarse y notificarse a las personas interesadas.
2. La incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural inmaterial debe notificarse a los portadores y al ayuntamiento o ayuntamientos vinculados con el bien cultural inmaterial, que deben emitir un informe previo y preceptivo, y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Con la incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural inmaterial ya serán de aplicación, en lo que corresponda, las medidas de salvaguarda establecidas en esta ley.
4. En la instrucción del procedimiento se dará audiencia a las entidades públicas, privadas, comunidades y grupos de personas, con o sin personalidad jurídica, que organicen, promuevan o tengan un vínculo destacado con el bien cultural inmaterial, y a los titulares de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles que quieren declararse vinculados al bien o a la manifestación inmaterial.
También se abrirá un período máximo de información pública de dos meses de duración.
(...)
6. La declaración puede contener bienes muebles o inmuebles vinculados al elemento inmaterial que deben estar incluidos en la relación o el inventario pertinente que se haya incorporado al informe histórico y descriptivo, que debe prever, asimismo, el plan de salvaguarda.
7. La declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial debe llevarse a cabo por acuerdo del pleno del consejo insular correspondiente, oídos los municipios concernidos y previo informe del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de la isla correspondiente; el informe, igualmente favorable, de una de las instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidas que se hayan determinado en lo que se establece en el artículo 33 de esta ley; y el informe del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial de las Illes Balears, a propuesta del órgano competente. La declaración debe notificarse a las personas interesadas.
8. La declaración de un bien de interés cultural inmaterial debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9. El acuerdo de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial debe adoptarse en el plazo de veinte meses a contar a partir de la fecha en que se haya incoado el procedimiento. Transcurrido dicho plazo, si en este procedimiento no se dicta resolución expresa, el silencio se entenderá desestimatorio. No podrá volver a iniciarse el procedimiento de declaración dentro de los dos años siguientes, salvo que lo soliciten entidades públicas o privadas o grupos de personas que organicen, promuevan o tengan un vínculo destacado con el bien cultural inmaterial.
10. A partir del momento de la declaración, y con una periodicidad quinquenal, los portadores están obligados a llevar a cabo el seguimiento y revisión del Bien de Interés Cultural Inmaterial, y a informar al consejo insular pertinente de las conclusiones de esta revisión . En este proceso deben tomarse como base los criterios que justificaron su declaración. En caso de que se hayan alterado sustantivamente los marcos temporales, físicos o materiales (cambio o celebración fuera de sus fechas tradicionales, del marco geográfico tradicional, de sus bienes materiales inherentes, entre otros), debe modificarse la declaración o revocarla.
Si no se ha realizado la revisión, la llevará a cabo la administración del consejo insular, sin perjuicio de que, de forma subsidiaria, pueda repercutir sus costes en los portadores.
11. Respecto del contenido del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, el artículo 15.5 de la Ley 18/2019 dispone que el expediente debe contener:
“a) Los informes que haya redactado el personal técnico competente en el que se recojan las peculiaridades históricas y etnológicas que determinen el contexto social y cultural del bien.
b) Una descripción del bien, que debe acompañarse con documentación fotográfica, audiovisual o de otro tipo, cuando sea posible.
c) Una descripción en la que se enumeren los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta.
d) La identificación de las comunidades, grupos o personas portadores.
e) Los ámbitos geográficos y los espacios en los que se llevan a cabo o se han llevado a cabo tradicionalmente.
f) Los bienes materiales, muebles e inmuebles, que están vinculados al bien porque le apoyan y lo caracterizan de forma singular.
g) Un diagnóstico en el que se expongan los riesgos y las amenazas que afectan al elemento.
h) El testimonio del consentimiento previo, libre e informado, de las comunidades, grupos o personas portadores del bien cultural inmaterial.
i) Un informe de la administración competente del consejo insular que haya iniciado el procedimiento de declaración sobre el cumplimiento de los requisitos y características del patrimonio cultural inmaterial del elemento que desee declararse Bien de Interés Cultural Inmaterial.
j) El informe favorable del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial de las Illes Balears, los informes favorables del Consell Assessor del Patrimoni Cultural Immaterial de la isla correspondiente y el informe favorable de una de las instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidas que se hayan determinado en lo que se establece en el artículo 33 de esta ley.”
12. En relación con los órganos competentes para instruir este expediente y para la correspondiente declaración del Bien de Interés Cultural Inmaterial, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio es el competente para instruir este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero-6 del Decreto de Presidencia número 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de departamentos (publicado en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023).
El Pleno de esta Corporación es el órgano competente para declarar los Bienes de Interés Cultural Inmaterial, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 17.1.u de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 58 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-09-2010, corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en el BOIB núm. 16-04-2016), y de conformidad con el artículo 15.7 de la Ley18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 48, de 13-04-2019).
Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Patrimonio de fecha 16 de octubre de 2024 (CSV 15250327171225072673).
Por todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de fecha 28-06-2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28-06-2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 88, de 29-06-2023); y el artículo 72d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa, esta consejera ejecutiva, propone al Pleno de esta Corporación, la adopción de la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
1. Declarar como Bien de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto los llamados Passos de Dijous Sant , de acuerdo con la descripción y las características del bien que figuran en la memoria histórica y etnográfica que forma parte integrante de este acuerdo como anexo I, que se completa con la documentación gráfica y audiovisual que figura en el anexo II (CSV 15250403240677000727).
2. Anotar la declaración en el Registro Insular de Bienes de Patrimonio Cultural Inmaterial.
3. Comunicar el acuerdo correspondiente al Gobierno de las Illes Balears para que lo anote en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
4. Notificar el correspondiente acuerdo de declaración a las entidades interesadas, al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y a los portadores del Bien,y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.8 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.
ANEXO I Memoria de los Pasos de Sant Miquel de Balansat como Bien de interés Cultural Inmaterial
Descripción de las costumbres y tradiciones que rodean la Semana Santa de Sant Miquel de Balansat en la isla de Eivissa, y en concreto de los Passos de Dijous Sant
TIPO DE BIEN
Recibe la denominación de passos la antigua costumbre de tradición religiosa que anualmente rememoran los cristianos durante la Semana Santa, recreando el camino que recorrió Jesucristo durante su Pasión y su muerte en la cruz.
Los pasos se originaron en Jerusalén durante los primeros siglos del cristianismo y se popularizaron gracias a los numerosos peregrinos que visitaban Tierra Santa y que escribían sobre esta Vía Sacra, que con el tiempo ha ido recibiendo otras denominaciones (por ejemplo Via Crucis), como un recorrido recordando la Pasión de Cristo.
Probablemente fueron los franciscanos quienes los introdujeron en Europa, dado que desde el siglo XIV eran los encargados de custodiar los principales lugares de Tierra Santa. También fueron los que fijaron las estaciones en catorce y los primeros en incorporar físicamente estaciones a sus iglesias.
En Eivissa son celebraciones ligadas a la fe, a las creencias y a la transmisión de conocimientos y de valores morales. Es posible que se empezaran a introducir como prácticas de devoción populares en todas las iglesias rurales de la isla. Incluyen procesión, rezos y cantos. Aunque todavía se celebran manteniendo unas peculiares formas de canto, con ciertas variaciones en distintos pueblos. El caso de Sant Miquel es excepcional porque siempre ha mantenido la forma general de la celebración, y ha podido contar con los portadores y las empliades portadoras que han hecho posible el mantenimiento y la fosilización de ciertos elementos, y la pervivencia del conjunto.
ENTORNO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN
Los pasos de Sant Miquel se celebran en el interior de la iglesia y en su entorno, concretamente frente a cada una de las estaciones de obra, marcadas con una cruz y el número en letra romana. Tradicionalmente se celebran el Jueves Santo, aunque en Eivissa los pasos se podían celebrar el Domingo de Ramos, el Jueves Santo y el Viernes Santo.
La preparación de los pasos comienza semanas antes del Jueves Santo, con la localización de las empliades y la preparación, enseñanza y ensayos de los cantadors, y la creación de elementos decorativos de la Casa Santa. Durante este primer proceso podían intervenir el cura de la parroquia y los obreros parroquiales. Las empliades son chicas solteras del pueblo, con edades comprendidas entre unos doce o trece años, hasta bien superada la veintena. Antiguamente se convocaban un total de veinticuatro chicas, que sacaban en procesión a la Virgen de los Dolores ataviadas con una mantilla en la cabeza. Cada chica representaba a su propia unidad familiar, y se consideraba un acto de distinción el poder ser honradas a participar en los pasos. La mayoría de familias disponían de mantilla propia, pero había algunas casas en las que ya no había chicas para participar y que solían prestarla a las que no tenían. En el caso de los cantadors, según fuentes orales, solían organizarse grupos de unos cinco o seis jóvenes, cifra que podía variar ligeramente cada año. Según la tradición eran solteros que cantaban hasta que se casaban, cuando un cantador tenía previsto contraer matrimonio se encargaba de buscar y empezar a instruir a un joven sustituto. La costumbre era que el grupo antiguo transmitía oralmente las letras y la melodía de las canciones. El canto que acompañaba a la procesión, según la tradición, siempre era interpretado exclusivamente por hombres.
La procesión se origina en la iglesia, después de la liturgia correspondiente, y el lavado de pies por parte del cura a los obreros parroquiales. Dentro del templo se canta un primer fragmento y las empliades y los portadores se preparan para sacar las imágenes, el Santo Cristo crucificado y la Virgen de los Dolores. A continuación se sale del templo y se hace un paro frente a cada una de las estaciones, en las que el cura hace una introducción rememorando el hecho histórico representativo durante el camino al Calvario. A continuación intervienen los cantadors, que se disponen en círculo para una mayor introspección, cantando la estrofa correspondiente a la temática de cada una de las catorce estaciones:
1. Condena a muerte de Jesucristo
2. Carga de la cruz
3. Primera caída de Jesucristo
4. Encuentro de Jesús con la Virgen María
5. El cirineo ayuda a cargar la cruz
6. La Verónica seca el rostro de Jesús
7. Jesús cae por segunda vez
8. Jesús da consuelo a las hijas de Jerusalén
9. Jesús cae por tercera vez
10. Jesús es despojado de sus ropas
11. Jesús es clavado en la cruz
12. Muerte en la cruz
13. Descenso de la cruz. Jesús es depositado en brazos de su madre
14. Jesús es trasladado al sepulcro
Semanas antes de la procesión algunas familias del pueblo empiezan los preparativos de algunos elementos decorativos que deben formar parte de la Casa Santa, que está formada por un altar decorado por plantas, flores, velas y tiestos llenos de brulla. La brulla es un conjunto de brotes tiernos que se obtenían haciendo germinar granos de trigo o de lentejas dentro de los tiestos. Las casas que se encargaban de hacerla la ponían en un lugar oscuro para que quedara con una tonalidad bien clara. Mientras dura la procesión se guarda la Casa Santa. Esta vigilancia se hace con la colaboración de jóvenes, que se van relevando por parejas, armats con armas de fuego largas, descargadas y dispuestas con el cañón dirigido a tierra. Algunas casas dejaban las armas expresamente aquel día y, actualmente, una familia del pueblo hizo una donación de dos escopetas a la Iglesia, que son las que se utilizan los últimos años.
La procesión finaliza bajo los porches de la iglesia, donde los cantadors interpretan "Amunt germans", protagonizando uno de los momentos más emotivos de todo el recorrido, y que todo el pueblo de Sant Miquel vive con una gran intensidad.
LAS PERTENENCIAS Y ACCESORIOS DEL BIEN
Dadas las peculiaridades de este bien de carácter inmaterial, en la organización y desarrollo de los pasos intervienen las siguientes personas o grupos de portadores:
- Moseñor o párroco de la parroquia. Dirige la procesión, realiza las introducciones de cada estación e inicia el rezo. En los últimos años, debido a la falta de rectores de habla catalana, el oficio principal se realiza actualmente en lengua castellana.
- Los obreros parroquiales. La figura del obrero parroquial está documentada en Sant Miquel, según Marí Cardona, desde finales del siglo XVI. Su tarea era, y sigue siendo todavía, imprescindible en las parroquias colaborando con el párroco en la gestión de procesiones y otras festividades del calendario litúrgico, obras de mantenimiento, misas, recogidas de donativos...
- Los cantadors. Los cantadors antiguamente eran grupos de al menos cinco jóvenes solteros. En la actualidad varía cada año su número y estado civil. Durante la procesión se disponen en círculo para cantar. Empiezan a ensayar y a preparar el repertorio de cantos unas semanas antes de Pascua, para recordar las letras y el tono a dar.
- Las empliades portadoras de las imágenes. En Sant Miquel se utiliza el término empliada, una modalidad antigua de referirse a las empleadas de la iglesia. Una figura vinculada también con la de los obreros parroquiales que solían denominarse empleats. El término empleat (y con posterioridad también empliada) aparece recogido en libros de cofradías catalanas, al menos desde el siglo XVIII. Es una terminología que se mantiene en Sant Miquel de Balansat mientras que en otros pueblos se utilizan los nombres portadores y portadoras. Tradicionalmente las empliades eran 24 chicas solteras y salían en procesión representando a sus familias y sus ventas. Eran amonestadas públicamente por el párroco parroquial, aunque actualmente son los obreros los encargados de contactar con ellas y organizar su participación. El día de los pasos sacan en procesión la imagen de la Virgen de los Dolores.
- Los empleats o portadores de la imagen del Santo Cristo. Antiguamente eran jóvenes solteros del pueblo y actualmente representan la figura del portador hombres voluntarios, algunos son los mismos obreros parroquiales.
- Los vigilantes de la Casa Santa. Durante la procesión la Casa Santa es vigilada o guardada por parejas de jóvenes armados, con armas descargadas con el cañón boca abajo. Una figura que según Felip Cirer evoca a la guardia que se hacía en los cuartos en tiempos de peligro. Los jóvenes que participaban en esta guardia haciendo relieves (excepto los que estaban vigilando) seguían antiguamente la procesión con cirios encendidos. La figura de los vigilantes está vinculada también con los armats de Cataluña, un grupo característico de hombres de la Semana Santa catalana y que representa al ejército romano. Los armats participan en diversos actos de las celebraciones de Semana Santa y especialmente en el traslado y vigilancia del Monumento el Jueves Santo. Se desconoce el momento exacto en el que se origina la presencia de los vigilantes en Sant Miquel de Balansat, pero en Cataluña están documentados al menos desde finales del siglo XVIII.
- Los feligreses. Los pasos son seguidos y oídos por la comunidad. Son los habitantes del pueblo que participan en la procesión y en el rezo, tanto por creencias religiosas como por sentimientos de identidad y de pertenencia a la comunidad portadora.
LOS BIENES MUEBLES Y PATRIMONIALES VINCULADOS AL BIEN
- Iglesia parroquial de Sant Miquel de Balansat. Iglesia fortificada y una de las primeras capillas o iglesias rurales construidas en el campo ibicenco a partir del siglo XIV y, por tanto, uno de los templos más antiguos de la isla. Destacan sus capillas laterales del siglo XVII, denominadas des Rubió y de Benirràs, esta última decorada con vistosas pinturas al fresco. La iglesia y el conjunto de casas tradicionales del Puig de Misa de Sant Miquel, fueron declarados por el Consell Insular de Eivissa y Formentera Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, en 1996.
- Estaciones de obra en el exterior de la iglesia. Las estaciones de obra, con una cruz negra marcada, indican el itinerario de la procesión y están modificadas, o incluso, amenazadas por el crecimiento urbanístico.
- Cruz procesional e imágenes del Santo Cristo y de la Virgen de los Dolores. Las imágenes y la religiosidad van siempre unidas. Abre la procesión un grupo de sacristanes con la cruz procesional y después sacan dos imágenes sagradas, el Santo Cristo y la Virgen de los Dolores, la primera imagen es cargada por hombres y la segunda por las empliades, muy majestuosamente vestidas de duelo (camisa o jersey blanco y pantalón o falda negra) todo complementado con la característica y tradicional prenda de luto, la mantellina.
- Mantellina (pieza textil femenina). Se trata de una prenda de color blanco o crudo, con ribete o veta negra, que cubre la cabeza y llega hasta los codos. La costumbre era que las familias que no tenían empliades para salir en la procesión pero disponían de mantellina las dejaran a las chicas que no las tenían. La mantellina es de uso exclusivo para duelo.
- Casa Santa. El Jueves Santo ya está instalada la Casa Santa, denominada también Monumento, donde se expone el Santísimo. Se decora con elementos vegetales (ramos, palmas...) y con otros que simbolizaban la resurrección, como la brulla (elemento decorativo que se hace germinando leguminosas o cereales dentro de un recipiente húmedo y oscuro). Según Joan Marí Cardona, antes de 1936 la Casa Santa de Sant Miquel era una de las más grandes de la isla, ya que ocupaba casi toda la capilla de es Rubió. Cada año la preparan los obreros y obreras parroquiales.
- Armas de fuego descargadas. Actualmente se utilizan dos escopetas antiguas dadas a la iglesia, pero antiguamente las iban dejando algunas familias del pueblo.
- Palitroques, matraques o maçoles. Instrumentos de madera o de caña, que se sonaban manualmente para anunciar a los fieles la entrada en el templo el Jueves y Viernes Santo, dos días en los que no se repicaban las campanas en señal de luto.
EL ÁMBITO GEOGRÁFICO ACTUAL
Los pasos se celebran en toda Eivissa, pero la modalidad de pasos antiguos que hemos descrito y que eran cantados exclusivamente por hombres, perduran con mayor o menor dificultad en la zona norte de la isla. En algunos de los pueblos incluso se dejaron de cantar durante años, aunque consiguieron ser recuperados (con más o menos variaciones). Actualmente se cantan en: Sant Miquel de Balansat (de forma ininterrumpida y manteniendo unos rasgos específicos), Santa Gertrudis de Fruitera, Sant Mateu d'Albarca, Sant Llorenç de Balàfia, Sant Joan de Labritja, Sant Vicent de sa Cala, Jesús y es Puig d'en Valls. En este último caso, se trata de una parroquia creada en los años setenta del pasado siglo y que reproduce los pasos que se cantan en Jesús.
LA MEMORIA HISTÓRICA DEL BIEN
La modalidad de pasos de Semana Santa descrita en Sant Miquel era común muy probablemente en todos los pueblos de Eivissa. Se desconoce con exactitud el momento en que se implementó esta práctica pero es probable que se hiciera de la mano de los franciscanos y posteriormente de los dominicos. Se encuentran documentadas en la isla, entre finales del siglo XV y el siglo XVI, diferentes manifestaciones para rememorar la Pasión de Cristo. Según F.X. Torres Peters, los pasos podrían haberse originado a partir del siglo XVII, dado que las primeras referencias de pasos en Eivissa se documentan en Jesús en ese siglo y a principios del siglo XVIII en Sant Antoni de Portmany. Es una manifestación que el pueblo adopta y va adaptando según sus costumbres. La parte cantada en la que intervienen los jóvenes solteros, tiene influencias o al menos ciertas similitudes con el canto litúrgico a cappella, que practicaban antiguamente los clérigos. De ahí que, originariamente, las mujeres no participaran cantando durante los pasos y los cantos quedaban reservados exclusivamente a los hombres, que por otro lado gozaban de cierto reconocimiento social. Esta antigua forma de cantar se puede relacionar, según F.X. Torres Peters, con el gregoriano o canto plano porque se canta de garganta, no de diafragma, con una letra más popular, en catalán y adaptada al habla local. Las letras y las melodías de los pasos en general y, de Sant Miquel en particular, guardan también cierto parecido con otras regiones, especialmente de habla catalana, en las que se cantaban canciones casi idénticas. Probablemente los predicadores, misioneros y curas (algunos de origen catalán) que participaban en las misiones y en las tareas de evangelización del pueblo fueron decisivos en el proceso de implementación y popularización de los pasos en Eivissa.
En Sant Miquel los pasos se han mantenido y preservado año tras año, a diferencia de otros pueblos, pero no han sido estáticos o inamovibles. Con los años se han ido aplicando algunas modificaciones como todavía recuerdan algunas fuentes orales, como entre los años 1927 y 1928, en las que se procedió a realizar una modificación de las letras. También a finales de los años veinte del siglo pasado se introdujo la canción que finaliza los pasos, “Amunt germans”, conocida también como “Himno de la Perseverancia”. Esta canción fue introducida por un cura catalán destinado unos años en el pueblo. Más que una canción puede considerarse un himno originado a principios del siglo XX, cuyo autor de la letra es el jesuita Ramón Bolós y el padre Antoni Massana, también jesuita, como compositor de la música. Bolós se especializó en la predicación de Ejercicios Espirituales en todo el territorio catalán, una práctica que también se extendió en Eivissa y que hizo popularizar esta canción, que hoy sólo se conserva en el pueblo de Sant Miquel de Balansat (aunque otros pueblos le cantan por influencia de los cantadors miquelers).
En el caso de las empliades (denominadas portadoras en otros pueblos de la isla), en el pueblo de Sant Miquel de Balansat también ha quedado fosilizado el uso de un complemento de ropa, que forma parte de la indumentaria tradicional y que en otros pueblos desapareció después de la Guerra Civil, la mantellina blanca con veta negra. Esta pieza es un complemento que se llevaba para mostrar medio luto y que se reservaba para las procesiones religiosas (en ningún caso festividades o fiestas patronales) y por tanto para participar en los pasos de Semana Santa. En Sant Miquel, a pesar de la progresiva desaparición del traje tradicional femenino desde mediados del siglo XX, se ha mantenido con la indumentaria contemporánea y siguiendo el contexto original de la prenda.
ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
Los pasos de Sant Miquel tienen la peculiaridad de que nunca se han dejado de celebrar y siempre han podido disponer de portadores que han seguido con la tradición. Sin embargo en las últimas décadas se han observado ciertas concesiones para poder adaptarse a tiempos actuales. En primer lugar, entre finales de los años cincuenta y principios de los años sesenta del siglo pasado, se aceptó socialmente que las chicas que dejaban de vestir las ropas tradicionales pudieran seguir participando y formando parte de los pasos con ropas modernas, siempre que se vistiera de blanco y negro y se llevara la mantilla cubriendo la cabeza. También se advierte una menor disponibilidad a la hora de contar con la participación de las empliades, de modo que en los últimos años salen en procesión en número variable y, desgraciadamente, sin llegar a las veinticuatro, tal y como marca la tradición.
En el caso de los cantadors participantes, también se observa que, para poder transmitir actualmente las canciones, algunos cantadors han continuado cantando después de casarse con el objetivo de mantener activo al grupo y de preservar y enseñar las letras y las melodías.
Por otra parte, se ha introducido una modalidad de canto interpretado por las mujeres –aunque cuenta con ciertos detractores que recuerdan que antiguamente el canto era exclusivamente masculino– que también se popularizó en toda la isla, por lo que actualmente se canta en la celebración de los pasos de todas las parroquias rurales y también en Vila. Se trata de la canción “Por vuestra pasión sagrada”, una modalidad de canto implementado también en otras regiones de habla catalana, con letra de Lluís Maria de Valls y con música de Lluís Millet y que se publicó por primera vez en Cataluña en 1912 .
Actualmente los pasos cuentan con una gran participación popular, tanto por parte de los feligreses del pueblo como por asistentes de fuera del pueblo, han logrado mantener unos rituales hoy ya desaparecidos en otros pueblos y disponen de jóvenes y adolescentes implicados en su conservación y transmisión. Sigue formando parte del espíritu colectivo del pueblo y se sigue manifestando según la forma de interpretar las creencias, las costumbres y la forma de ser local, con contención y recogimiento.
RIESGOS Y AMENAZAS QUE AFECTAN EL ELEMENTO
En líneas generales se observa una situación general favorable y estable, que parece dar garantías de continuidad en la celebración de los pasos del Jueves Santo en Sant Miquel de Balansat. Cuentan con una importante participación popular, especialmente por parte de los feligreses de la parroquia, y se siguen celebrando según la costumbre y la forma de ser local, es decir, con contención y recogimiento.
Los pasos siguen siendo una forma de devoción popular, dado que una parte de la sociedad sigue asistiendo y participando como una reafirmación de sus creencias religiosas. Asimismo, se advierte sin embargo entre las jóvenes generaciones una nueva tendencia. Según sus testimonios orales, valoran esta práctica más allá de las creencias y la sienten como parte del patrimonio que les es propio, como una expresión de identidad colectiva y comunitaria que debe preservarse y mantenerse. Algunos de los cantadors más jóvenes afirman cantar para seguir con la tradición, y lo comparan con los bailes tradicionales o con otras manifestaciones de música tradicional. De hecho, una parte de los nuevos cantadors, son miembros de agrupaciones folclóricas. Es necesario tener presentes los cambios que experimenta la sociedad, y en particular la progresiva laicización que experimenta la población de menor edad, de modo que pueda ir asumiendo y adaptando esta manifestación cultural sin desvirtuarla. Para garantizar su continuidad es fundamental fomentar la investigación y la transmisión, con el fin de ponerlo en valor, así como fomentar la estima por la cultura propia, por nuestros rasgos identitarios. No se puede transmitir ni valorar lo que no se estima.
Los pasos se celebran anualmente, en Semana Santa, una época que se encuentra necesariamente ligada al turismo. Es un período de expresión religiosa pero también un período vacacional, dado que tanto el calendario escolar como el profesional es considerado no laboral. Aparte de la población local participa población foránea que puede considerarlo un atractivo turístico más. Esta vinculación con el turismo podría acarrear con el tiempo una serie de riesgos como la descontextualización, la teatralización o incluso la adaptación a demandas externas a esta manifestación cultural.
Un último y posible riesgo observado es la perdurabilidad de los oficios o actividades artesanales asociadas. Por ejemplo la manufactura de las tradicionales palmas, o el mantenimiento y la confección de la indumentaria de la Virgen de los Dolores y de las mantillas tradicionales que llevan las empliades.
LETRA DE LOS PASOS DE SANT MIQUEL
(versión actual)
Bon Jesús meu Salvador
Gràcia vos venc a demanar
per pode'us acompanyar
amb aquesta porfessó
i contemplar es gran dolor
que vós en la creu patíreu
i amb ella mos redimíreu
de l'enemic temptador.
I ESTACIÓ
Pilat an es tribunal
a Jesús sentenciar
assotar i crucificar
com si ho fos un criminal.
II ESTACIÓ
Jesús meu que fatigat
tot estau fet una llaga
mes aquella mala plaga
la creu vos ha carregat.
III ESTACIÓ
Bon Jesús quina jornada
feis avui en gran fatiga
que caure en terra us obliga
baix de la creu tan pesada.
IV ESTACIÓ
Per el carrer d'amargura
Maria s'hi ha encontrat
amb son fill molt mal tractat
dolorit i sens figura.
V ESTACIÓ
Per temor que no expiràs
portant la pesada creu
un tal Simon Cirineu
busquen perquè li ajudàs.
VI ESTACIÓ
La Verònica eixugà
sa cara del Redemptor
i en prova des gran favor
sa imatge li va deixar.
VII ESTACIÓ
Enmig d'una gent malvada
el Bon Jesús caminava
i fatigat com estava
caigué segona vegada.
VIII ESTACIÓ
Unes dones que ploraven
Jesús les va consolar
i les va ensenyar a plorar
es mal que elles practicaven.
IX ESTACIÓ
Pecador si no has tengut
des teus pecats gran dolor
contempla ton redemptor
tercera volta ha caigut.
X ESTACIÓ
Aquell Senyor de les vides
mirau-lo aquí despullat
ai com li han renovat
ses llagues i ses ferides.
XI ESTACIÓ
De mans i peus l'enclavaren
el nostre Déu i Senyor
i es judius sense compassió
ossos li desconjuntaren.
XII ESTACIÓ
Entre lladres enclavat
està nostro Salvador
morint per el pecador
obri el Cel a un malvat.
XIII ESTACIÓ
Josep baixa de la creu
es cos mort de Jesucrist
Maria amb el cor molt trist
va abraçar aquell infant seu.
XIV ESTACIÓ
Aquell Senyor d'hermosura
per naltros tant ha patit
mes ja mos ha redimit
li donen ja sepultura.
HIMNE DE LA PERSEVERANÇA: AMUNT GERMANS
Amunt germans feim nostra via
Jesús rei nostro va davant
amunt que sols camí d'un dia
amunt germans pugem cantant.
Pugem cantant pel dret camí, pugem
i a nostro rei seguim
i a nostro rei seguim.
Perseverem, perseverem,
que ja amb la mà tocam el cim
que ja amb la mà tocam el cim.
Pugem cantant amb veu serena
l'himne sagrat de nostra fe
i en arribat a la carena
veurem un cel pur i serè
veurem un cel pur i serè.
Som la legió que persevera
pel dret camí que mana el Cel
i a Jesucrist amb la senyera
fins a morir serà fidel
fins a morir serà fidel.
Lo seguirem fins al Calvari
a Jesucrist nostro Senyor
que ell per nosaltres va pujar-hi
com un anyell d'expiació
com un anyell d'expiació.
Si pels camins punyen espines
o ens oprimeix defalliment
no siguem ànimes mesquines
que tenen por dels sofriments
que tenen por dels sofriments.
Els sofriments ens fortifiquen
i ens fan semblar al Fill de Déu
i es qui pateix aquí una mica
serà la glòria un company seu
serà la glòria un company seu.
(...)
Visto el informe favorable de la Comisión Informativa del Área de Infraestructuras, Modernización y Sostenibilidad y vistos los informes que constan en el expediente, se aprueba la propuesta por unanimidad de los miembros presentes en el Pleno (11).
(…)”
Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES a contar a partir del día siguiente al de publicación de este acuerdo, de conformidad con lo que disponen los artículos 114.1.a y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al articulo 66.1, apartados a y c de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, en relación con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 11 de noviembre de 2024
El jefe de Sección del Departament d'Educació, Cultura i Patrimoni José V. Garibo Redolat