Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 740208
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el que se aprueba el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears
El ozono presente en la estratosfera actúa como protector ante las radiaciones solares más energéticas, mientras que el ozono troposférico, que es la zona donde vivimos los humanos y en general toda la biodiversidad, suele tener un efecto nocivo. Una parte del ozono presente en la troposfera proviene de la estratosfera y otra es un contaminante secundario derivado de precursores de ozono provenientes de fuentes antropogénicas y biogénicas. Además, su concentración puede estar influida por emisiones que tienen origen en otras fronteras y que se escapan del área de influencia de los agentes locales. Todo esto dificulta establecer un balance de contribuciones y hace que no todas las estrategias relacionadas con la reducción de los precursores tengan una correlación lineal en cuanto a la concentración existente de ozono troposférico.
El Mediterráneo es una zona especialmente expuesta a elevadas concentraciones de ozono troposférico y, a pesar de que el origen está claramente relacionado con la elevada radiación solar y la masa vegetal existente, también influye que es una de las zonas del mundo con más actividad humana.
Pese a que la contribución de cada fuente de emisión, antropogénica o biogénica, no está clara, dados los valores medidos en Baleares se considera pertinente elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears.
De acuerdo con lo que dispone el punto 2 del artículo 16, sobre «Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica», de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, las comunidades autónomas tienen que adoptar planes para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial.
El apartado a) se refiere a los planes para poder cumplir los objetivos de calidad del aire en las zonas en que los niveles de un contaminante regulado supere los objetivos mencionados.
Por otro lado, el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, detalla el contenido de los Planes de mejora de calidad del aire en el artículo 24, en que indica que las comunidades autónomas tienen que aprobar planes de calidad del aire. En particular, para el ozono establece un valor objetivo para la protección de la salud humana y un valor objetivo para la protección de la vegetación.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como sus modificaciones posteriores, designa la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano competente en materia de control de la contaminación atmosférica, inventarios de emisiones y calidad del aire, entre otras materias.
Este Plan tiene por objeto reducir las concentraciones de ozono troposférico para mejorar los valores grabados en la red de vigilancia y control de la calidad del aire de las Illes Balears y contribuir al cumplimiento de los valores objetivo indicados en las directivas actuales y la previsión de futuras directivas. En la memoria del Plan se analizan los datos, detallando las zonas más afectadas por las superaciones del valor objetivo de protección de la salud y de protección de la vegetación. En el mismo documento se explican las tendencias del ozono a escala hemisférica, los niveles de fondos, la aportación alóctona de ozono y el comportamiento del ozono a nivel de isla, según las particularidades de cada una. Así mismo, se hace una evaluación de las emisiones de los precursores de ozono en las Illes Balears.
Dentro del Plan se relacionan los planes, programas y proyectos existentes, tanto a nivel regional como nacional y europeo, indicando las medidas concretas que representan una disminución de las emisiones de precursores de ozono y presenta cuatro bloques de medidas adicionales.
El primer bloque de medidas recoge medidas encaminadas al incremento del conocimiento, consistentes en realizar nuevas medidas y estudios específicos. El segundo prevé medidas de coordinación entre administraciones, como por ejemplo la revisión y promoción del Plan Marco de Mejora de la Calidad del aire para municipios. El tercero incluye medidas de carácter regional para disminuir la contaminación como la implantación de zonas de bajas emisiones, la mejora y promoción del transporte colectivo o las medidas específicas a puertos y aeropuertos, así como los controles de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en el sector industrial. El cuarto y último bloque incorpora medidas de información, divulgación y concienciación a través de un plan de comunicación y sensibilización de calidad del aire.
El Plan ha sido sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada, y el 19 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 171 la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears (Plan de ozono) (22e/2023).
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, en la sesión del día 8 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears, con el anexo correspondiente, el cual se adjunta en este Acuerdo.
Segundo. Establecer que este Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
Tercero. Publicar este Acuerdo junto con el Plan de mejora de la calidad del aire para el contaminante ozono en las Illes Balears, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Palma, 8 de noviembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens