Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 740188
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de construcción del nuevo CEIP Santa Eulària en la parcela catastral 07054A010002430000WQ, de titularidad municipal, calificada como equipamiento docente en suelo urbano, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, y modificar las determinaciones urbanísticas del equipamiento para adecuarlas a los parámetros del proyecto, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Art. 26.1)
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura. (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102 de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en el Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En el punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece la regulación relativa a efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art. 1).
Actualmente, el municipio de Santa Eulària des Riu cuenta con ocho centros de educación infantil y primaria. Por una parte, el CEIP Santa Eulària, el CEIP Sant Ciriac y el CEIP Venda d'Arabí en el núcleo de Santa Eulària des Riu, y en otros núcleos de población del mismo municipio hay cinco centros más: el CEIP Nostra Senyora de Jesús, el CEIP Puig d'en Valls, el CEIP Sant Carles, el CEIP Santa Gertrudis y, finalmente, el CEIP S'Olivera.
El municipio de Santa Eulària des Riu es la zona con un mayor número de alumnos de nueva incorporación de la isla de Ibiza, por lo cual es necesario disponer de un centro completo de dos líneas para atender la demanda manteniendo unas ratios adecuadas de alumnos por grupo.
Dada la necesidad de escolarización que existe actualmente en el municipio, de acuerdo con los estudios de planificación de la Consejería de Educación y Universidades, y dadas las carencias en las infraestructuras educativas para poder dar una respuesta óptima a las necesidades de escolarización del municipio, resulta del todo necesario construir de forma urgente un nuevo centro educativo de educación infantil y primaria (CEIP) para garantizar la prestación de estas enseñanzas de forma idónea.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, la administración educativa debe llevar a cabo la planificación de las infraestructuras educativas públicas para garantizar, por un lado, que los centros educativos se encuentran en las mejores condiciones y, por otra, para dar respuesta a las necesidades sociales de escolarización, a la diversificación de la oferta formativa ya las demandas de las familias con una dotación de plazas escolares públicas suficientes. La distribución de los centros educativos debe incluir el criterio de equilibrio entre demografía y territorio. Esta planificación debe tener en cuenta la valoración de la comunidad educativa a través de los consejos escolares insulares.
De conformidad con el artículo 105 de la citada Ley 1/2022, los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria de día 24 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo para poner a disposición a favor de la Consejería competente en materia de Educación de la CAIB, una parcela en suelo urbano, de 8.844 m², de titularidad municipal, calificada como equipamiento docente, con referencia catastral 07054A010001940000WX. Actualmente esta parcela tiene una nueva referencia catastral, que es 07054A010002430000WQ.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, modificado por la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades, a través del IBISEC, ha encargado la redacción del Proyecto básico y de ejecución para el nuevo CEIP Santa Eulària des Riu a la empresa Arquitectura y Urbanismo Estudio Boix, S.L.P.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto Ley 1/2018, la declaración de la inversión de interés autonómico supone que las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 8 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de construcción del nuevo CEIP Santa Eulària en la parcela catastral 07054A010002430000WQ, de titularidad municipal, calificada como equipamiento docente en suelo urbano, en el término municipal de Santa Eulària des Riu, y modificar las determinaciones urbanísticas del equipamiento para adecuarlas a los parámetros del proyecto, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de noviembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens