Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 740178
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el cual se declaran como inversión de interés autonómico las obras de refuerzo de la cimentación y de reparación de patologías estructurales del edificio de educación primaria del CEIP S’Alzinar en la parcel·la cadastral 7048901ED3974N0001KG, de titularidad municipal, calificada como equipamiento docente en suelo urbano, del térmno municipal de Capdepera, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder en condiciones de igualdad. (Art. 26.1)
Así mismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura. (Art.12.3).
El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de març), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102 de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde en el Gobierno de las Illes Balears, que tiene que establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. En su punto 3 del mismo artículo determina que el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.
El Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece la regulación relativa a efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en los ámbitos recogidos en el Decreto Ley (Art. 1).
Dado que en el año 2021 se desalojaron y se clausuró el edificio de educación primaria del CEIP S'Alzinar después de detectar deficiencias estructurales graves y que desde aquel momento las actividades lectivas se desarrollan, de forma provisional, en aulas modulares, es necesario emprender, con carácter urgente, las obras de refuerzo de la cimentación y de reparación de patologías estructurales del edificio de educación primaria del CEIP S'Alzinar.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, la administración educativa debe llevar a cabo la planificación de las infraestructuras educativas públicas para garantizar, por un lado, que los centros educativos se encuentran en las mejores condiciones y, por otra, para dar respuesta a las necesidades sociales de escolarización, a la diversificación de la oferta formativa ya las demandas de las familias con una dotación de plazas escolares públicas suficientes. La distribución de los centros educativos debe incluir el criterio de equilibrio entre demografía y territorio. Esta planificación debe tener en cuenta la valoración de la comunidad educativa a través de los consejos escolares insulares.
El CEIP S'Alzinar está situado en el término municipal de Capdepera en una parcela en suelo urbano, de titularidad municipal, calificada como equipamiento docente, con referencia catastral 7048901ED3974N0001KG.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, modificado por la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades, a través del IBISEC, ha encargado la redacción del Proyecto básico y de ejecución de recalce de cimentación del CEIP S'Alzinar al arquitecto Santiago Fiol Colomar, con número de colegiado 27407-0.
Según el proyecto básico y de ejecución, está previsto realizar las siguientes actuaciones en el edificio de educación primaria del CEIP S'Alzinar:
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno declarar como inversión de interés autonómico un equipamiento público de uso educativo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto Ley 1/2018, la declaración de la inversión de interés autonómico supone que las determinaciones urbanísticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuación y, por tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urbanístico previo ni de los instrumentos de gestión correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente.
Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 8 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar inversión de interés autonómico las obras de refuerzo de la cimentación y de reparación de patologías estructurales del edificio de educación primaria del CEIP S'Alzinar en la parcela catastral 7048901ED3974N0001KG, de propiedad municipal, calificada como equipamiento docente en suelo urbano, en el término municipal de Capdepera, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Capdepera.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de noviembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens