Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 739352
Modificación del acuerdo regulador del precio público para la instalación y mantenimiento de buzones fuera del núcleo urbano del municipio de Algaida
Se hace público para conocimiento general que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2024, aprobó la modificación del Acuerdo Regulador del precio público para la instalación y mantenimiento de buzones fuera del núcleo urbano del municipio de Algaida.
Según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto íntegro del Acuerdo Regulador se publicará en el BOIB y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB.
Se inserta el texto íntegro del acuerdo regulador del precio público.
Algaida, en fecha de la firma electrónica (8 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
ACUERDO REGULADOR PARA LA FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BUZONES FUERA DEL NÚCLEO URBANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGAIDA
Artículo 1º. OBJETO
1.1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece con el presente acuerdo regulador y con el objeto de regular las condiciones de autorización de los buzones en dominio público a efectos de uso exclusivo para servicios postales, el precio público para la prestación del servicio de instalación y mantenimiento de buzones en las propiedades situadas fuera del núcleo urbano del término municipal de Algaida.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.1 Este es un servicio voluntario de aplicación para las propiedades situadas en suelo rústico en el término municipal de Algaida que no disponen de acceso al servicio de Correo Postal para la entrega de envíos postales ordinarios.
2.2 La implantación de la prestación del Servicio Postal, regulado por el Real Decreto 503/2007, estará previamente concertada entre el Ayuntamiento y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Artículo 3º. HECHO IMPONIBLE
3.1 La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, consistente en instalar buzones en suelo rústico del término municipal de Algaida, previa solicitud de los interesados de la propiedad.
3.2 El servicio incluye el mantenimiento, la limpieza, la vigilancia y el control. No incluye copias de llaves u otras reposiciones similares, que correrán a cargo de los usuarios individualmente.
3.3 El servicio incluye el mantenimiento por parte del Ayuntamiento de la zona de los buzones concentrados pluri-domiciliarios, del mantenimiento y de la instalación de obra pública donde están situados los buzones, de las instalaciones de los buzones y de los trámites administrativos para la solicitud de los mismos.
Artículo 4º. SUJETOS PASIVOS
4.1 Son sujetos pasivos los ciudadanos que soliciten y se beneficien del servicio, los cuales deberán ser titulares o arrendatarios de las propiedades situadas en suelo rústico.
Artículo 5º. PLAZOS
5.1 La contratación de los buzones será por un período de 5 años desde la fecha de la firma del contrato correspondiente y pago del precio público por el alta. Al llegar la fecha de vencimiento, el contrato podrá prorrogarse por períodos de 3 años más.
Excepto si el interesado/a manifiesta al Ayuntamiento, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de finalización o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. En caso de que no lo comunique con la antelación requerida, se deberá abonar el precio público para el mantenimiento anual completo del año en curso.
Una vez rescindido el contrato, el propietario deberá entregar la llave al Ayuntamiento. En caso contrario, se cobrará el precio público establecido por las copias de llaves.
Artículo 6º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE USO DE LOS BUZONES
6.1 El interesado/a se compromete a mantener el buzón en buenas condiciones de uso y en las mismas condiciones estéticas, así como las establecidas en la normativa de apartado de correos.
6.2 El interesado/a no podrá efectuar cambios de estructura, ubicación, color, diseño exterior, colores distintivos, etc. En caso de tener que sustituir la puerta o el candado del buzón, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para que pueda hacer el pedido del material a sustituir con el mismo material original.
6.3 El interesado abonará en concepto de precio público la cantidad fijada en el Acuerdo regulador para este servicio.
6.4 Solo se podrá utilizar un buzón por vivienda, que deberá estar identificado convenientemente, estando vinculada la caja al domicilio del inmueble del que sea propietario el inquilino.
En caso de venta del inmueble o finalización del contrato de alquiler, el interesado/a deberá notificarlo al Ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la fecha de venta o de finalización del contrato, con el fin de solicitar la finalización de este contrato y la devolución de la llave. En caso de no hacerlo, se procederá a la finalización del contrato y al cobro del precio público por copias de llaves.
6.5 Los/las beneficiarios/as del servicio postal asumen la obligación de comunicar a los remitentes su domicilio postal correcto, compuesto por el polígono, parcela y nombre identificativo del grupo de los buzones, así como el código postal y localidad que le corresponda.
Artículo 7º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
7.1 En caso de finalización del contrato, se procederá a la apertura del buzón con la presencia de personal del Ayuntamiento, donde se retirará la correspondencia existente, así como la devolución de la llave por parte del interesado/a y, en caso necesario, el Ayuntamiento podrá proceder al cambio de candado.
7.2 El desuso continuado del buzón, por el interesado/a, es causa de la finalización del contrato y apertura del buzón para la retirada de la correspondencia y posible sustitución por otro usuario. Se entiende que la firma del contrato autoriza al Ayuntamiento sin que haya necesidad de recurrir a una autorización judicial expresa.
7.3 El Ayuntamiento de Algaida, como titular del buzón, garantizará, en caso de apertura, que esta se realice con todas las garantías legales, de manera que en ningún caso se viole la correspondencia contenida, ni se pierda, por lo que se levantará acta por triplicado, donde se relacionarán todos los objetos o envíos postales que haya depositados, haciéndose cargo de los mismos el servicio de correos. Una de las actas quedará en el Ayuntamiento, otra en el servicio de correos y la tercera se hará llegar, si es posible, al titular de uso del buzón hasta el momento.
7.4 El Ayuntamiento de Algaida se reserva el derecho a finalizar el contrato antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público o se detectara un mal uso del buzón, o si este estuviera en desuso durante un período de un año (previo informe emitido por el servicio de correos).
7.5 El Ayuntamiento no responderá por los daños ocasionados a los buzones ni al contenido de los mismos. Tampoco responderá de los daños ocasionados por robos de los objetos depositados.
Artículo 8º. DOCUMENTACIÓN DE ALTA DE SERVICIO
8.1 Para solicitar el alta del servicio, los/las interesados/as deberán presentar un impreso de solicitud al Ayuntamiento de Algaida con la siguiente documentación:
Artículo 9º. LLAVES
9.1 Una vez efectuada la instalación del buzón, el Ayuntamiento entregará la llave del buzón al beneficiario.
Artículo 10º. CUANTÍA PRECIOS PÚBLICOS
10.1 El Ayuntamiento de Algaida establece los siguientes precios públicos para el servicio de buzones fuera del núcleo urbano de Algaida, Pina y Randa:
Artículo 11º. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
11.1 Se considera infracción leve el acto por el cual los ciudadanos instalen, sin la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, otros buzones en dominio público rústico.
La sanción aplicable a la infracción mencionada consistirá en el coste que suponga para la corporación la retirada de los buzones sin la previa solicitud y autorización.
Artículo 12º. VIGENCIA
El presente acuerdo regulador tendrá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y se mantendrá vigente siempre que no exista un acuerdo posterior que lo modifique o derogue.