Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 738986
Resolución del director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera, por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears, para cubrir una plaza de la categoría psicólogo clínico / psicóloga clínica, adscrita a Atención Primaria en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2023_30)
Antecedentes y consideraciones jurídicas
1. El artículo 9 y los siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificados por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.
2. El artículo 33.1 del Estatuto Marco dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben haberse negociado previamente en la mesa correspondiente.
3. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022) establece procedimientos especiales de selección. En particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación de la plaza y su especificidad lo requieran, entre las que se encuentra la de psicólogo clínico / psicóloga clínic
4. Como requisito previo al inicio del proceso de selección, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno, en el que deben describirse las características especiales de las plazas que deban cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. El director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera ha emitido dicho informe justificativo en fecha 10/10/2024.
5. En virtud del punto 3 de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 112, de 12/08/2023), los titulares de las gerencias territoriales del Servicio de Salud son competentes para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y designar a los miembros de los órganos de selección.
En consecuencia, el director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera debe dictar una resolución para aprobar la convocatoria de este procedimiento especial, en la que debe identificarse las plazas que se van a cubrir, abrir un plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, determinar la composición de la Comisión de Selección y el baremo de méritos que se valorarán, así como ofrecer información sobre la prueba teórico-práctica que los candidatos deben superar. Esta resolución se publicará en el BOIB y en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.
6. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, que modifica la letra d) del artículo 30 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el nivel de conocimientos de catalán debe ser el exigido en los términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, se exceptúa de esta exigencia el personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos que están adscritos a este, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Por lo tanto, respecto a este personal, en este proceso de selección los conocimientos de catalán no tendrán en ningún caso el carácter de requisito para el ingreso, sino la condición de mérito, en los términos que se determinen reglamentariamente «respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de esta Ley» (art. 50.1.f) de la Ley 3/2007).
7. En cuanto a la valoración del mérito de conocimientos de catalán, es aplicable el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 y publicado en el BOIB núm. 173, de 23/12/2023).
Por todo esto, se dicta la siguiente
Resolución
Primero. - Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears para cubrir una plaza de la categoría psicólogo clínico / psicóloga clínica, adscrita a Atención Primaria en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.
Segundo. - Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
Tercero. - Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica, que se adjunta como Anexo 2 de esta Resolución.
Cuarto. - Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que se adjunta como Anexo 3 de esta Resolución.
Quinto. - Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.
Sexto. - Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears (www.ibsalut.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
Eivissa, en la fecha que conste en la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)
El director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera P.D. de la consejera de Salud de 08/08/2023 (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) José Enrique Garcerán Azorín-Gómez
ANEXO 1
Convocatoria ASEF 2023_30
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría psicólogo clínico / psicóloga clínica (grupo A, subgrupo A1), adscrita a Atención Primaria en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera (Convocatoria ASEF 2023_30).
Este procedimiento especial está determinado en el artículo 26 del El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 y publicado en el BOIB núm. 80, de 21/06/2022).
1.2. Las características especiales del puesto a cubrir son las siguientes:
- Tipo de nombramiento: personal estatutario temporal.
- Categoría: psicólogo clínico / psicóloga clínica.
- Jornada: completa.
- Gerencia: Área de Salud de Ibiza y Formentera
- Funciones: las generales propias de la categoría y las específicas señaladas en el apartado 1.3 de estas bases.
1.3 Las funciones a desempeñar, además de las generales de la categoría convocada, son las siguientes:
a) Evaluación clínica inicial de los pacientes que comienzan seguimiento en la Unidad de Patología Dual, especialmente en la modalidad de hospital de día.
b) Diseño e implementación de la intervención psicológica terapéutica individual a desarrollar con los pacientes de la Unidad de Patología Dual.
c) Diseño e implementación de la intervención psicológica terapéutica familiar a desarrollar con los pacientes de la Unidad de Patología Dual.
d) Diseño e implementación de las intervenciones psicológicas grupales del hospital de día de patología dual (HDPD).
e) Conducción como terapeuta o coterapeuta de los grupos y actividades terapéuticas del HDPD que se requieran.
f) Conducción como terapeuta o coterapeuta del grupo de familias del HDPD.
g) Colaboración en el diseño e implementación del resto de actividades terapéuticas del HDPD en coordinación con Psiquiatría, enfermería y terapia ocupacional.
h) Valoración y vinculación en coordinación con Psiquiatría de pacientes ingresados en UHBSM derivados a o que mantengan seguimiento en la Unidad de Patología Dual.
i) Coordinación de las derivaciones con las unidades derivantes o receptoras de pacientes.
j) Intervención en crisis de los pacientes en seguimiento en la Unidad de Patología Dual.
k) Atención telefónica en crisis a pacientes de la Unidad de Patología Dual.
l) Elaboración de informes clínicos de seguimiento o alta de los pacientes de la Unidad de Patología Dual en coordinación con Psiquiatría.
m) Colaboración y participación en las actividades formativas al resto de unidades y servicios que se organicen desde la Unidad de Patología Dual.
n) Recogida de datos sistemáticas de la atenciones e intervenciones realizadas por psicología clínica en la Unidad de Patología Dual.
o) Colaboración en la realización de la memoria anual de la unidad.
p) Participación y colaboración en la elaboración y mejora continua del plan funcional de la Unidad de Patología Dual.
1.4. El procedimiento selectivo constará de dos fases a fin de determinar la capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza que a cubrir: la primera, una prueba teórico-práctica eliminatoria; la segunda, una fase de concurso. La puntuación total máxima que los aspirantes pueden obtener en este procedimiento es de 100 puntos: un máximo de 60 puntos en el prueba teórico-práctica y un máximo de 40 puntos en la fase de concurso.
Para superar la primera fase y acceder a la fase siguiente debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos en la prueba teórico-práctica determinada en el Anexo 2. En la fase de concurso se aplicará el baremo de méritos establecido en el Anexo 3 con los siguientes apartados:
- Experiencia profesional (puntuación máxima, 35 puntos).
- Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos).
2. Requisitos de acceso
2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años, o bien superen esta edad y sean dependientes.
No obstante, según se prevé en la disposición final primera del Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgente para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca, se introduce la disposición décima en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, mediante la que establece la exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears en los siguientes términos:
“De acuerdo con la habilitación que confiere el apartado 5 del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en relación con el que establece el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se puede eximir del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de las categorías profesionales de licenciado sanitario o grado equivalente. La exención se tiene que articular a través de las convocatorias respectivas.”
En relación con esta exención, las personas candidatas deben de disponer de permiso de trabajo y de residencia en vigor.
b) Tener el título universitario oficial de licenciatura o grado en psicología - o el que se establezca reglamentariamente en consideración a la naturaleza análoga de las funciones- y el título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el órgano competente o que el título está reconocido por el
ministerio competente en materia de educación o de universidades, en su caso.
c) Tener la capacidad funcional necesaria para ejercer las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.
e) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso de personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
f) Presentar en el plazo establecido la solicitud de participación.
g) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, las personas que tengan alguna discapacidad igual o superior al 33 %, no tienen que abonar la tasa.
h) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
i) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la Bolsa Única.
j) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud
2.2. Los aspirantes tienen que acreditar los requisitos fehacientemente en el momento de formalizar la solicitud y mantenerlos a lo largo de todo el proceso de selección, en el momento del nombramiento y durante toda la vigencia del nombramiento, salvo el requisito del punto 2.1.c), que deben acreditarlo antes del nombramiento.
3.Solicitudes
3.1. Las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.
3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web
https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.
El pago de la tasa, por importe de 14,42 euros, se puede realizar telemáticamente en el web del Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.
3.3. La solicitud y la documentación adjunta, entre la que se incluirá el justificante de haber pagado previamente la tasa correspondiente, deben presentarse telemáticamente, o en la Oficina en Materia de Registro del Hospital Can Misses - ubicada en la calle Corona, s/n, Edificio J, de Ibiza (CP 07800)-, o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Illes Balears, o por cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud, el/la aspirante debe presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el pago de la tasa y los méritos que tengan que ser objeto de valoración de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo 3.
No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
3.4. El/La aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Con los datos consignados en la inscripción se elaborará la lista provisional de aspirantes admitidos/excluidos.
3.5. Los interesados en participar en la convocatoria disponen de diez (10) días hábiles para presentar la solicitud y el resto de documentación que se indica en el apartado 3.3, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.6. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
4.Procedimiento
4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).
b) Los/Las aspirantes disponen de un plazo de cinco (5) hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan, se considerará que han desistido). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y pueden presentarse en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.2. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez vencido el plazo establecido en el apartado 4.1.b), en los diez (10) días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión), así como la fecha y el lugar de la realización de la prueba teórico-práctica. Por medio de esta lista se darán por contestadas las alegaciones o reclamaciones formuladas a la lista provisional.
4.3. Prueba teórico-práctica.
La prueba teórico-práctica, cuyo contenido figura en el Anexo 2, es eliminatoria y la puntuación máxima que pueden obtener los candidatos en esta fase es de 60 puntos. Para superarla y acceder a la fase siguiente (concurso de méritos) debe obtenerse una puntuación mínima de 30 puntos.
4.4. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica.
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la lista provisional de la puntuación obtenida por los candidatos.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.5. Se publicará la lista definitiva de puntuación de la prueba teórico-práctica obtenida por los candidatos, por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas.
4.6. Lista provisional de la puntuación total.
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears una resolución con la lista provisional de la puntuación total obtenida por los candidatos.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación, dirigidas a la Comisión de Selección y que pueden presentar en cualquiera de los registros que la normativa vigente establece.
4.7. Lista definitiva de la puntuación total.
A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera dictará una resolución por la que se estimarán o desestimarán las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación total obtenida por los candidatos (suma de la puntuación de la prueba teórico-práctica más la valoración de los méritos), en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal objeto de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud de las Illes Balears.
5. Comisión de Selección.
5.1. La Comisión de Selección estará formada por las personas que figuran en el Anexo 4, todos con la condición de personal fijo del Servicio de Salud y/o especialistas de la misma rama y con una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para participar en este procedimiento especial de selección y, en su caso, al menos una debe tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada.
La Comisión de Selección contará con un secretario/una secretaria, con voz y sin voto, nombrado/a entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso cuando concurran las circunstancias o los motivos de abstención o recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y tienen el deber de notificar esta circunstancia a la autoridad que les nombró.
5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Comprobar que las personas aspirantes reúnen los requisitos y que han presentado sus solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
b) La realización y la valoración de la prueba teórico-práctica.
c) Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.
d) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica
e) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en tiempo y forma.
f) Proponer la lista definitiva de personas seleccionadas en este procedimiento especial, de acuerdo con las puntuaciones finales obtenidas por los candidatos, ordenada a partir de la puntuación más alta.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.7 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) En caso de que sea necesario, si en la lista definitiva de puntuaciones figuran aspirantes con la misma puntuación global, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate. Si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2 Por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un único aspirante a la plaza objeto de la convocatoria, en el momento en que, de acuerdo con lo que establece el punto 4.5 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud la resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de candidatos que han superado la fase eliminatoria en el procedimiento especial de selección, y siempre que cumpla todos los requisitos de participación, se le podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa.
6.3 De acuerdo con lo establecido en el punto 26.4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022), la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso objeto de la presente convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que debe cubrirse.
6.4 La lista resultante podrá ser de aplicación a la gerencia que ha realizado la convocatoria. No obstante, el alcance de la misma podrá ampliarse al resto de gerencias del Servicio de Salud, siempre y cuando se requiera el mismo perfil, y previa autorización del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
ANEXO 2
Convocatoria ASEF 2023_30
Prueba teórico-práctica
1. Los candidatos / las candidatas que participen en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Illes Balears de la categoría psicólogo clínico / psicóloga clínica, adscrito a Atención Primaria en la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, deberán superar una prueba teórico-práctica para determinar su capacidad profesional relacionada con las características de la plaza a cubrir.
2. Esta prueba consistirá en el desarrollo de 6 cuestiones prácticas, que versarán sobre las funciones propias de la plaza a cubrir, en la que las personas candidatas deberán demostrar sus conocimientos.
3. Cada una de las 6 preguntas tendrá un valor de 10 puntos y para superar esta prueba teórico-práctica será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, en los términos indicados en el apartado 1.4 de las Bases de la convocatoria (Anexo 1). Para otorgar la puntuación se tendrán en cuenta el rigor técnico, la claridad y la coherencia de la exposición, así como su adaptación correcta de la respuesta a la cuestión planteada.
ANEXO 3
Convocatoria ASEF 2023_30
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (puntuación máxima, 35 puntos)
1.1. La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en diferente categoría que aquella a la se opta: 0,115 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.
Solo se valorarán dichos servicios si se dispone de la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.
1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados. No es necesario presentar los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 35 puntos.
- Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
- Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
- Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán los servicios prestados solo en uno de ellos (el que la persona aspirante escoja).
- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se dividen entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
- La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)
2.1.- Los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12/03/2013), se valorarán como se detalla a continuación:
a) Certificado de nivel A2: 0,5 punto.
b) Certificado de nivel B1: 1 punto.
c) Certificado de nivel B2: 2 puntos.
d) Certificado de nivel C1: 3 puntos.
e) Certificado de nivel C2: 4 puntos.
f) Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
2.2.- Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte.
ANEXO 4
Convocatoria ASEF 2023_30
Comisión de Selección
La Comisión de Selección estará integrada por el personal estatutario que se detalla a continuación:
▪ Presidente/a:
– Titular: Cristina Merino del Villar, FEA de Psiquiatría del ASEF.
– Suplente: Joan Salvà Coll, FEA de Psiquiatría del Hospital Son Espases.
▪ Vocales:
– Titular: Juan José de Frutos Guijarro, FEA de Psiquiatría del ASEF.
– Suplente: Dr. Miguel Ruiz Flores FEA de Psiquiatría del ASEF.
– Titular: Nuria María Rodríguez López, psicóloga clínica de la UPRA de Mallorca.
– Suplente: María Rosa Pizà Portell, psicologa clínica y coordinadora de USM Palmanova- Santa Ponça.
▪ Secretario/a:
– Titular: Emilio Pahiño Borrachero, grupo de gestión de la función administrativa del ASEF.
– Suplente: Ana Amor Luengo, grupo de gestión de la función administrativa del ASEF.