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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 737590
Resolución del consejero de Educación y Universidad por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de febrero de 2024 se publicó al BOIB núm.30 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023.

2. El 3 de abril de 2024 finalizó el plazo para solicitar las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto octavo de la convocatoria.

3. El 7 de mayo de 2024 se publicó el informe en que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Las personas solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 3 de junio de 2024.

4. En fecha 29 de julio 2024, se publicó en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la Propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se conceden o se excluyen las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023, de acuerdo con el que prevé el punto doceavo del anexo 1 de la resolución de convocatoria, y se abrió un plazo de 10 días naturales, desde la publicación, para presentar alegaciones.

5. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, no se ha recibido ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

9.  La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de febrero de 2024 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Islas Baleares que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

10. El resto de normativa que es de aplicación.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder al señor Pedro Jesús López Fernández la ayuda de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023 (Anexo 1).

La solicitud de esta persona cumple los requisitos establecidos y presenta completa la documentación exigida en la convocatoria.

2. Excluir la solicitud del señor Pedro Jesús López (n.º exp. 01) porque está duplicada (Anexo 2).

3. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2024)

El conseller de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Relación de personas propuestas como beneficiarias de las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023

NÚM. EXP.

DNI

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

IMPORTE

TOTAL

02

***8460**

López

Fernández

Pedro Jesús

1.500 €

 

ANEXO 2 Relación de personas a las cual se deniegan las ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que han finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2022-2023

NÚM. EXP.

DNI

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOM

MOTIU

EXCLUSIÓ

01

***8460**

López

Fernández

Pedro Jesús

1

1. Excluida porque está duplicada.