Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 737587
Convocatoria de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2024
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 31 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2024.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir la citada convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 15251714046560362427.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de 1.700.000€ (un millón setecientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en el ámbito de la isla de Eivissa, año 2024.
CUARTO. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB
(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2024)
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las entidades sin ánimo de lucro del ámbito de servicios sociales, para favorecer la consecución de los objetivos que pretenden alcanzar con la ejecución de proyectos.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Eivissa 2023-2025 que se aprobó por Acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023). Modificado por Decreto de Presidencia núm. 2024000613 de 19 de agosto de 2024 (BOIB núm 110, de 22 de agosto de 2024 )
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a la financiación de los proyectos que en materia de servicios sociales realicen las entidades y las asociaciones sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
La finalidad de esta subvención es ayudar a las citadas entidades y asociaciones a hacer frente a los gastos ocasionados por los proyectos presentados.
Queda excluida de esta convocatoria la siguiente tipología de entidades:
- Entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.
Tercera. Consignación presupuestaria
El presupuesto para esta convocatoria es de un millón setecientos mil euros (1.700.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.4890000 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.
Cuarta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables
4.1. Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria por cada una.
Modalidad A: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la discapacidad y la salud mental. Consignación presupuestaria: 650.000€.
La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 200.000€.
Modalidad B: Ayudas dirigidas a proyectos en materia de igualdad de género y de LGTBI, las actuaciones de los cuales vayan dirigidas a sensibilización y/o intervención social. Consignación presupuestaria: 120.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 25.000 €.
Modalidad C: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Consignación presupuestaria: 150.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000€.
Modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias. Consignación presupuestaria: 80.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 60.000 €.
Modalidad E: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Consignación presupuestaria: 150.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 75.000 €.
Modalidad F: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por entidades y asociaciones que trabajan en el ámbito socio sanitario, en el ámbito de servicios sociales, en el ámbito de la prevención, tratamiento o reinserción social de drogodependencias y otras adicciones y en el ámbito de la inserción laboral dirigida a colectivos vulnerables. Consignación presupuestaria: 550.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada entidad o asociación en esta modalidad es de 100.000 €
Se podrá presentar un proyecto por modalidad y hasta un máximo de dos modalidades si se presentan proyectos a las modalidades A, C, D, E y F. Y se podrá participar en un máximo de tres modalidades, siempre que una de las solicitudes corresponda a la modalidad B. En cualquier caso, la suma de las cantidades solicitadas a las diferentes modalidades en las cuales se participe no puede superar los 325.000 €.
Cada modalidad tiene establecida una ayuda máxima que se puede recibir por proyecto, siempre que no supere la cantidad solicitada. En el caso de que una modalidad solo tenga una entidad solicitante podrá acceder al 100 % de la consignación presupuestaria de esta.
El proyecto para el cual se solicite la ayuda económica no puede consistir en la suma de subproyectos que ejecuta la entidad.
4.2. Las actividades subvencionables son las que se desarrollan en los proyectos presentados para los cuales se solicita la ayuda. La finalidad del proyecto debe estar prevista dentro de los supuestos siguientes:
-Rehabilitación psicosocial (cognitiva, habilitados sociales, intervención con familias, ocio y soporte comunitario...).
-Atención domiciliaria (a familias e intervención en crisis).
-Rehabilitación psicoeducativa y de prevención (psicomotricidad, logopedia, autonomía, refuerzo educativo, asesoramiento a centros escolares y familias, ocio...).
-Escuelas de verano.
-Proyectos de promoción, sensibilización y concienciación.
-Valoración y seguimiento neurológico.
-Rehabilitación cognitiva y fisioterapéutica.
-Actividades o proyectos para favorecer la inserción social y laboral de colectivos vulnerables.
-Proyectos formativos para personas con discapacidad.
-Atención, información, orientación, soporte psicológico y asesoramiento individual y familiar.
-Actividades ocupacionales.
-Proyectos de ayuda a personas con enfermedad de cáncer y soporte a sus familias en su tratamiento.
Para justificar el coste del proyecto únicamente se tendrán en cuenta aquellas facturas que correspondan a actuaciones y/o gastos realizados que estén reflejados en el cuerpo de la memoria explicativa y/o justificativa.
4.3.No son subvencionables:
-Aquellos proyectos que incluyan actuaciones y/o conceptos como: infraestructuras de edificios (construcción y/o remodelación), equipamientos, mantenimiento, creación de centros de servicios sociales (de permanencias diurnas y/o residencial) y estudios.
-Los planes de igualdad de las entidades.
-Los planes de igualdad de las entidades.
4.4.Las particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables son los siguientes:
-En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades, debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto presentado.
-Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificantes del objeto de la subvención, la justificación del gasto se deberá de acreditar según se expone en la base decimotercera.
-En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gatos de suministros de luz y agua, estos suministros deben estar a nombre de la entidad; en el caso de que estén a nombre de un tercero, deberán de ir acompañadas de una declaración jurada de la presidencia de la entidad en que conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.
-Por lo que respecta a los gastos de mantenimiento y suministros de la entidad (alquiler, luz, agua...), se deberá imputar la parte proporcional al proyecto presentado.
-Se aceptarán nóminas en el caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contado por la entidad.
-Se podrán imputar gastos de Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas por la entidad; en estos casos, deberán presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras.
-En el caso de que se justifiquen nóminas se deberán de justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje de imputación al proyecto que se ha establecido en las nóminas, y se deberán desglosar los importes por trabajador/a y por mes.
-Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 200€ mensuales para el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL deberán estar a nombre de la entidad y debidamente identificadas en el proyecto que se presente.
-En el presupuesto que presenten las asociaciones o las entidades se podrá contabilizar el 100 % de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores/oras y trabajadores/oras sociales, psicólogos/as, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza y solamente hasta un máximo de un 25 % del personal directivo, de gerencia y coordinación.
-Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las propias de administración serán subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
-Respecto a la formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscritos o vinculados a los proyectos presentados, solamente podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 75 %, con un límite máximo de 2.000 € por entidad.
-Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria, se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Eivissa, independientemente del lugar donde se haya realizado la actividad o prestado atención.
4.5. No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB:
-Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a la recaudación de fondos para la entidad.
-Bebidas alcohólicas.
-Gastos por actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa.
-Gastos por adquisición de bienes inventariables.
-Gastos de reforma y mejora del local de la entidad.
-Intereses deudores de las cuentas bancarias y comisiones, así como los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
-Gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas y productos de merchandising.
-Impuestos indirectos que puedan ser objeto de compensación o recuperación.
Quinta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son subvencionables los proyectos que cumplen los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleve a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que desarrollan proyectos dirigidos a personas que vivan en la isla de Eivissa.
También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrecen acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se tienen que desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o otra comunidad autónoma, para el diagnostico y el tratamiento de la enfermedad.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:
1.Estar legalmente constituidas, al menos seis meses antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
2.No tener ánimo de lucro.
3.Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
4.Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
5.Tener en su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrecen acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se han de desplazar al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnostico y el tratamiento de la enfermedad.
6.Estar al corriente en el cumplimiento de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones económicas del Consejo Insular de Eivissa.
7.No encontrarse sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.
Séptima. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas por el mismo objeto.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Estas bases se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).
Una referencia a estas bases y la convocatoria se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la convocatoria se publicará en el BOIB, en virtud de lo que prevé el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el BOIB.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. En el caso de que una entidad se presente a más de una modalidad deberá presentar una solicitud por cada una de las modalidades para las cuales solicite ayuda. El modelo de solicitud, así como los anexos que han de acompañar, se facilitaran en la dirección de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es)
Las solicitudes y el resto de documentación se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
-Documentación que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación al Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
-Los estatutos de la asociación debidamente legalizadas, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
-Memoria explicativa del proyecto por el cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que consten en el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuren en el citado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas para la memoria explicativa, siendo la medida de la fuente de la letra de 11. La memoria ha de ir firmada por la persona responsable de la entidad.
-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica de la Corporación (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solo la han de cumplimentar las entidades que hace más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
-Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si es el caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
-Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto de que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se ha de de presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.
-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
-En el supuesto de que el proyecto presentado sea valorado de conformidad a la base décima dentro de los criterios correspondientes al Bloc 4 “Otras consideraciones relacionadas con la valoración del proyecto”, se deberá presentar documentación que acredite los apartados que son valorados, por ejemplo: certificados de los cursos realizados, imágenes de la divulgación realizada, certificados de utilidad pública, plan de voluntariado y/o de igualdad, etc... Además, para valorar el plan de igualdad se deberá presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad donde conste el número de trabajadores/es que tiene la misma.
- En el supuesto de que el proyecto sea financiado mediante «fondos propios» al margen de la financiación recibido por parte de las Administraciones Públicas (conciertos, subvenciones, contratos...), se deberá presentar una declaración responsable del origen de estos fondos.
- En el caso de que las entidades que se presenten a la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro, con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:
Las asociaciones y/o las entidades sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento citado antes, solamente deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente.
Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación
Se podrá subvencionar hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto presentado, siempre que no supere la cantidad solicitada respetando el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base cuarta
En esta convocatoria se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a cada modalidad (y con el límite máximo previsto), entre las entidades participantes, atendiendo a los criterios de valoración y distribución siguientes:
10.1. Criterios de valoración y distribución
BLOC 1. Consideraciones técnicas del proyecto (hasta a 43 puntos)
1.Con relación a los objetivos (hasta 2 puntos).
- En el proyecto constan objetivos generales: 1 punto
- En el proyecto constan objetivos generales y específicos: 2 puntos
2.Con relación a las actividades: para poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá (hasta 3 puntos).
- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos generales establecidos: 1 punto
- Las actividades que se realizan se relacionan con los objetivos específicos establecidos: 2 puntos
- Se explica claramente en qué consistirá la actividad y se da el máximo de información posible, relacionándolo con los objetivo generales y específicos: 3 puntos
3.Plan de trabajo (calendario de ejecución) (hasta 3 puntos).
- Se explica la temporalidad de la actividad pero no el plan de actuación: 1 punto
- Se detalla cual es el plan de actuación mediante un cronograma: 3 puntos un cronograma: 3 puntos
4.Durada de ejecución del proyecto (hasta 6 puntos).
- No se contabilizarán los meses que se dediquen únicamente a tareas de detección de necesidades y de evaluación del proyecto y si los meses que se realice actividad de atención directa a las personas usuarias: 0,50 puntos por cada mes.
5.Evaluación del proyecto, para poder analizar y valorar el nivel de cumplimiento de la actividad presentada en que consten los diferentes indicadores de la evaluación (hasta a 3 puntos).
- Existe la evaluación de la actividad pero no se especifican los indicadores: 1 punto
- Existe la evaluación de la actividad e incluye los indicadores para evaluarla: 2 puntos
- Existe la evaluación de la actividad incluyendo los indicadores para evaluarla y además se prevén actividades para conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias y otras personas beneficiarias indirectas: 3 puntos
6. Recursos humanos para poder valorar y analizar el equipo humano encargado de realizar el proyecto (hasta 15 puntos). Se valorará la dedicación del trabajador/a según el computo de horas anuales dedicadas a la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta una jornada completa en horas anuales según convenio colectivo aplicable.
Se puntuará por cada trabajador/a que dedique la jornada completa durante todo el proyecto 1 punto. El resto de los trabajadores se puntuaran proporcionalmente en función del tiempo de dedicación al proyecto.
En la memoria explicativa ha de constar un listado de los trabajadores/as que desarrollan el proyecto indicando el número de horas anuales de dedicación al mismo indicando el convenio colectivo que es de aplicación.
7.Con relación al espacio o la unidad móvil donde se desarrolla el proyecto (hasta 7 puntos).
- Por espacio cedido (la tenencia del cual no supone ningún coste): 1 punto por cada espacio
- Por espacio propio (régimen de tenencia en propiedad o alquiler)* : 2 puntos por cada espacio
- Atención domiciliaria: 3 puntos
* Se deberá acreditar el régimen de tenencia con contrato de alquiler o nota registral
8.Fondos de financiación del proyecto (hasta 4 puntos).
- La asociación aporta entre un 10% y un máximo de 25 % del coste del proyecto con fondos propios: 1 punto.
- La asociación aporta entre el 26 % entre un 40% del coste del proyecto con fondos propios: 2 puntos.
- La asociación aporta entre el 41% de un 55% del coste del proyecto con fondos propios: 3 puntos
- La asociación aporta más del 56% del coste del proyecto con fondos propios: 4 puntos.
* Se entiende por fondos propios, los que genera la propia entidad al margen de la financiación recibida por parte de las administraciones públicas (subvenciones, conciertos, contratos...).
BLOC 2. CONSIDERACIONES DE INTERÉS SOCIAL (máx. 12 puntos)
1.Complementariedad del proyecto en relación con otras actuaciones que se lleven a cabo en la isla de Eivissa (hasta 2 puntos).
- Que sean complementarios a proyectos desarrollados por las administraciones públicas en la isla de Eivissa: 1 punto
- Que siendo de evidente interés social, no estén desarrolladas actualmente por las diversas administraciones públicas en la isla de Eivissa: 2 puntos
2.Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (hasta 10 puntos).
-Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo (0,1 por mes, hasta 5 puntos)
-Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos dirigidos al mismo colectivo y con la misma finalidad (0,2 por mes, hasta a 10 puntos)
*Este apartado se ha de justificar mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
BLOC 3. IMPACTO DEL PROYECTO (máx. 10 puntos, o 20 en el caso de la modalidad D «Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin animo de lucro»)
1.Con relación a la cobertura de necesidades del proyecto (hasta 10 puntos).
-Se atienden personas usuarias de toda la isla independientemente del municipio con un único punto de atención: 3 puntos
-Existen puntos de atención además de un municipio: 2 puntos por municipio (hasta 10 puntos)
2.En caso de agrupaciones de asociaciones que presenten proyectos en la línea D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias.
- Por cada entidad que está adherida a la agrupación de asociaciones: 1 punto por entidad (hasta 20 puntos)
BLOC 4. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LA VALORACIÓN DEL PROYECTO (hasta 11 puntos). Se ha de acreditar documentalmente el cumplimiento de cada punto
1.Dispone de plan de voluntariado: 1 punto.
2.Dispone de Plan de Igualdad, el cual ha de estar inscrito debidamente ante la autoridad laboral competente o a través del órgano de referencia en la materia en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:1 punto.
Este apartado solamente se valorará a las entidades con menos de 50 trabajadores/es.
3.El personal que desarrolla el proyecto ha realizado formación externa a la entidad y con un mínimo de duración de 10 horas/curso, mediante la cual se han ampliado conocimientos técnicos específicos relacionados con la naturaleza del proyecto en el año 2023/2024: 0,25 por curso (hasta 1,50 puntos). En este apartado no se valorará aquella formación que es obligatoria para el desarrollo del trabajo a desarrollar (ex. De prevención y riesgos laborales, primeros auxilios y emergencias, entre otras)
4. Con relación al proyecto desarrollado la entidad ha realizado tasques de divulgación dirigidas a las personas asociadas o a la ciudadanía en general, por cada apartado se valorará 0,5 puntos con un máximo de 2 puntos. Los apartados a valorar son:
-Redes sociales y web: 0'5p
-Formato papel (trípticos, cartelería,...): 0'5p
-Asambleas, reuniones, jornadas, congresos, conferencias: 0'5p
-Medios de comunicación: 0'5p
Todas estas acciones de promoción han de tener una justificación documental que demuestren que están relacionadas con el proyecto, por cual se solicita la ayuda, dentro del periodo subvencionado.
5. Dispone de certificación de calidad vigente: 2 puntos.
6. Si la entidad té la declaración de utilidad pública vigente: 2 puntos.
7.Si la entidad participa con organismos oficiales, plataformas, observatorios, comisiones técnicas, Federaciones etc... 0,50 puntos para cada organismo con el que participen. (hasta un máximo de 1,50 puntos). En este apartado se contabilizarán únicamente aquellos que sean de tipo profesional que estén censados y/o reconocidos y siempre que estén relacionados con la actividad del proyecto.
10.2.Procedimiento de concesión de las ayudas
Los proyectos presentados a las diferentes modalidades podrán obtener un máximo de 76 puntos, exceptuando la modalidad D: Ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias, que podrá obtener una valoración de hasta a 86 puntos.
La puntuación mínima necesaria de un proyecto para acceder a la subvención es de 25 puntos.
Valoradas todas las solicitudes y puntuadas para la comisión evaluadora, según los criterios de valoración señalados y la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad, se repartirá de la siguiente manera:
Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad no supera el importe máximo de su consignación presupuestaria, se concederá a las entidades el 100 % del importe solicitado.
Si la suma de los importes solicitados para todos los proyectos presentados a una modalidad supera la dotación de esta, el importe de la subvención será el resultado directo de aplicar la puntuación obtenida en el proceso de valoración, proporcionalmente al importe de la cantidad solicitada.
En el supuesto que, aplicada esta distribución, la suma de las ayudas a conceder sea superior a la consignación presupuestaria, se calculará el porcentaje del excedente y se reducirá a la cantidad obtenida por la entidad.
Si por el contrario, aplicada la distribución anteriormente indicada, la suma de las ayudas a conceder sea inferior a la consignación presupuestaria, se seguirá repartiendo dentro de la misma modalidad, aplicando el mismo procedimiento de distribución, hasta que se agote la consignación presupuestaria.
Si en el reparto, en una modalidad queda un remanente superior al 1 % de su consignación presupuestaria, este se repartirá proporcionalmente entre el resto de las modalidades y se distribuirá según lo expuesto anteriormente. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención, se aplicará el mismo sistema.
Onceava. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, que ha de llevar a cabo las actuaciones a qué se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y ha de formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de Sección de Servicios Sociales. Sustituta: Olga Guerra Vázquez, jefa de Sección adherida al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat
Vocales: tres empleados/as públicos del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa.
- Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat Sustituta: Virginia Rivero Moreno-Ortiz, trabajadora social del Hogar Eivissa.
- Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de Sección de Atención a Personas con Discapacidad. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.
- Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Dona. Sustituta: Sra. Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Dona.
Secretario, con voz y sin voto, el Sr. Víctor Royuela Andreu, técnico de la administración general del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Sustituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico sobre la base de la cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Esta se notificará a las entidades o las asociaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
La propuesta de resolución provisional no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Y la resolución de esta convocatoria de ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, de acuerdo con el artículo 33.2k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se ha de entender desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de les subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo del Consejo Ejecutivo no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva de esta convocatoria no ponen fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de servicios sociales.
Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
1.Llevar a cabo el proyecto subvencionado que fundamenta la concesión de la subvención.
2.Justificar ante el Consejo Insular de Eivissa el cumplimiento de los requisitos y las condiciones y también la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3.Comunicar de forma expresa al Consejo Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, para que se puedan modificar, si es el caso, el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución.
4.Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado dado al fondo percibido.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda realizar el Consejo Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le requiera.
6.Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de la realización del objeto subvencionable, que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Consejo Insular de Eivissa.
7.Disponer de los libros contables, registros y resto de documentación exigida por la normativa, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
8.Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
9.Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, se debe incluir de forma visible el soporte del Consejo Insular de Eivissa en las actuaciones realizadas por la entidad o la asociación.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.
El Consejo Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat
Las resoluciones de la consejera ejecutiva no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, todo de acuerdo con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El abono de la subvención se hará con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos. Esta justificación se debe presentar en un plazo máximo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva de concesión, en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para la concesión. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.
Se deberá presentar la documentación que se especifica a continuación:
Para justificar debidamente los gastos subvencionables a cada modalidad se deberá aportar la documentación siguiente:
1.Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, firmada por la persona responsable de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo, en que se incluirá el número de personas atendidas en el proyecto, debidamente identificadas, todo respetando la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantia de los derechos digitales y otra normativa aplicable en la materia.
Con tal de realizar las tareas de comprobación de las actuaciones realizadas (entrevistas con las personas usuarias, sesiones con diferentes profesionales, reuniones de coordinación...) durante la ejecución del proyecto, el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat podrá solicitar el registro e identificación de las diferentes actuaciones y/o personas atendidas con la información necesaria con tal de constatar su realización.
2.Documentación económica justificativa del coste del proyecto subvencionado donde constará:
2.1.Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de de emisión y si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica en el Anexo VI.
Por otro lado, se facilitará en formato Excel la citada lista de gastos al correo corporativo, en el momento de la presentación de la justificación: dep.benestar@conselldeivissa.es.
2.2.Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas durante el plazo subvencionable, exceptuando las nóminas de diciembre que se deberán abonar como fecha máxima el 5 de enero de 2025 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre y de los modelos de la AEAT, que se aceptará hasta al 31 de enero de 2025.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean financiados mediante la subvención concedida por Consejo Insular de Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas mediante otras subvenciones.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación de su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (inferior a 1.000€ por factura):
- Una factura original firmada y sellada por el proveedor, con la expresión “recibido en metálico” o similar.
c) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emita la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Extracto bancario en qué figure el cargo de la domiciliación.
2.3.Una declaración jurada sobre justificación económica en que se declara que la entidad se encuentra en los preceptos previstos a la normativa reguladora de subvenciones, que cumplan con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención. (Anexo VII).
2.4.Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado. (se tiene que cumplimentar el anexo II con el gasto final ejecutada y con los importes finales correspondientes tanto en lo que respecta a los ingresos como por lo que respecta que a los gastos).
Con tal de aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat considere adecuado. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
2.5.Aportar las actuaciones que la entidad ha realizado con tal de hacer la de difusión de la subvención concedida por parte del Consejo Insular de Eivissa.
2.6.Aportar las resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas por el confinamiento del proyecto subvencionado, si es el caso.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, no ha de requerir a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
Catorceava. Supuestos de reintegro
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el citado artículo.
Al efecto de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, se establecen los siguientes criterios de graduación:
Grado de cumplimento material |
Porcentaje de reducción |
---|---|
100 % |
0 % |
99%-90% |
5 % |
89%-75% |
12 % |
74%-50% |
25 % |
49%-25% |
50 % |
Por debajo del 25% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria y el órgano competente acordará la revocación de la subvención.
El órgano instructor aplicará estos criterios por determinar la cantidad a reintegrar.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Quince. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en qué se pueda incurrir.
Decimosexta. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.
En cuanto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016) y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
ANEXO I Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Datos identificativos
Nombre de la asociación/entidad |
NIF |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
|
Código postal Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Representante de la asociación/entidad
Nombre y apellidos (presidente/a) |
DNI/NIE |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
|
Código postal Provincia |
|
Teléfono |
Fax |
Dirección electrónica |
Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:
Documentación que se adjunta:
-Documento que acredite que la persona solicitante es la representante legal de la entidad.
-Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o la asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
-Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los cuales deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
-Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto para el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria.
-Memoria explicativa del proyecto para el cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como a Anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el citado modelo, la entidad o la asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorado para la comisión evaluadora. Se establece un máximo de 30 páginas para la memoria explicativa, siendo la medida de la fuente de la letra de 11. La memoria ha de ir firmada por la persona responsable de la entidad.
-Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular de Eivissa a efectos económicos; este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud solamente la han de cumplimentar las entidades que haga más de cinco años que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
-Declaración responsable de no haber pedido otra ayuda o subvención por el mismo concepto; si procede, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo IV y Anexo V).
- Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realiza el proyecto para el cual se solicita la subvención. En el supuesto de que se presente como gasto subvencionable el alquiler del local social, se ha de presentar el contrato en vigor firmado por el arrendador y el arrendatario.
-Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.
Para poder acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración establecidas en la base décima «Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de puntuación» se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificados de cursos realizados.
- Acreditación de las tareas de divulgación.
- Planes de igualdad y/o voluntariado.
- Certificado de utilidad pública.
- Contrato de alquiler o nota registral del espacio donde se desarrolla el proyecto.
En el caso de las entidades que se presenten a la modalidad D: ayudas dirigidas a proyectos desarrollados por agrupaciones de asociaciones y entidades sociales sin ánimo de lucro con el objetivo de proporcionar atención a las personas que son usuarias:
- Un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el cual haga constar las diferentes asociaciones/entidades que formen parte de la agrupación de asociaciones en las cuales basa su actividad.
Las asociaciones y/o las entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo Insular cualquier documento citado antes, solo deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no haya fecha y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
Fecha,
Representante de la entidad/asociación
Eivissa, ............. de ...................................... de 2024
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Ingresos |
|
---|---|
Concepto |
Importe |
Aportación usuarios/as |
|
Cuotas persones asociadas |
|
Subv. Proyecto - Ministerio - CAIB -Solicitada/Concedida al Consejo de Eivissa* - Ayuntamientos - Otros |
|
Otros ingresos |
|
Total** |
|
Gastos |
|
---|---|
Concepto |
Importe |
Material fungible |
|
Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores - Alquiler - Agua - Luz - Teléfono - Otros (limpieza, mensajería, gestoría...) |
|
- Gastos del personal de la entidad - Seguridad Social - Otros profesionales |
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- Otros gastos |
|
Total** |
|
* En el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, esta cantidad ha de coincidir con la cantidad especificada en la solicitud. Y en el momento de la liquidación del coste del proyecto ha de coincidir con el importe de la subvención concedida que se justifica.
** La cantidad total de los ingresos ha de coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
(firma)
Representante de la entidad/asociación
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Memoria explicativa del proyecto que se presenta a la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para el año 2024
(Guion para presentar el proyecto)
1. Identificación de la entidad y datos del proyecto:
1. Nombre o razón social: |
2. NIF: |
||
3. dirección: |
|||
4. Localidad: |
5. CP: |
||
6. Teléfono: |
7. Fax: |
||
8. Nombre y apellidos de la/del representante legal y núm. DNI /NIE: |
|||
9. Persona de contacto: |
|||
Teléfono: Dirección electrónica: |
|||
10. Nombre del proyecto: |
-Justificación del proyecto: exposición de los beneficios que las actividades planteadas supusiera para el colectivo y las personas a quien irán dirigidas.
-Personas, colectivos beneficiarios y ámbito territorial de actuación: identificación del colectivo beneficiario de las acciones, indicando si se destina a personas asociadas a la entidades o si está abierto también a personas no asociadas, estimación del número de personas a las cuales es dirige el proyecto.
-Objetivos, actividades, metodología e indicadores: Es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades de colectivos. Los indicadores deben referirse al grado en que se han logrado los objetivos y han de ser cuantificables. Respecto a la metodología, se ha de especificar de que manera se dará respuesta a las necesidades identificadas.
-Recursos humanos: profesionales implicados (se ha de adjuntar currículum actualizado). Se ha de adjuntar un organigrama del programa a desarrollar. Se ha de aportar un listado de profesionales detallando las horas anuales que cada trabajador/a destina al proyecto, como referencia se ha de detallar a cuantas horas anuales corresponde la jornada completa (100 %) según convenio aplicable (identificar el convenio colectivo el cual es de aplicación).
-Recursos materiales: descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar las acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didáctico, de oficina, de soporte...) y todos aquellos elementos materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.
-Especificar si el uso de los espacios donde se desarrolla la actividad del proyecto es exclusivo para los beneficiarios del proyecto o no. Se entenderá por espacio exclusivo aquel que no sea compartido con otras entidades.
-Temporalización de las actividades: indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.
-Experiencia de la entidad: descripción de la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto del proyecto y la experiencia de la entidad en proyectos con la misma finalidad. Este apartado se ha de justificar mediante una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad.
-Plan de difusión: en el caso de que haya un plan de difusión del programa, especificar el tipo de difusión (anuncio, dípticos, presentación, manual, CD-ROM, DVD...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, TV, web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...).
-Evaluación: descripción, si procede, del sistema de evaluación por determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...).
LA MEMORIA EXPLICATIVA HA DE IR FIRMADA POR LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD.
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Declaración de otras ayudas y subvenciones
Datos de la entidad y/o la asociación solicitante:
Nombre o razón social: |
NIF: |
Datos del/de la representante legal:
Nombre y apellidos:
DNI/NIE: |
Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
( ) Que no se ha pedido ninguna ayuda o subvención para la misma finalidad
( ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
( ) Que no se ha pedido ninguna ayuda o subvención para la misma finalidad.
( ) Que sí se han pedido otras ayudas para la misma finalidad y sí se han concedido:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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( ) Que se ha pedido ayuda o subvención para la misma finalidad y todavía no se ha resuelto:
Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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(Firma)
Eivissa, ________________________ de_______________________________de 2024
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
Nombre y apellidos: DNI: |
Entidad: NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
-Que la entidad reúne las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de la subvención y no incurre en ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
-Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa, según la normativa vigente.
-Que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que respecta a la posibilidad que los pagos de ayuda solicitada sean fraccionados y/o anticipados.
La presentación de esta solicitud, comporta la autorización de la entidad solicitante al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.
En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente en vigor.
( ) NO AUTORIZO al Consejo Insular de Eivissa a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.
(Firma del/la representante legal)
Eivissa, ______ de ______________ de 2024
ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
Relación de loss gastos:
Entidad:
Núm.orden y núm. de Fra. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe de factura |
% actividad |
Importe imputado proyecto |
%subvención- CIE |
Importe imputado a la subvención- CIE |
Fecha de emisión |
Fecha de pago |
Actividad del programa |
Identificación del resto de los fondos de financiación indicando el % |
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Suma total material fungible |
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Suma total material no fungible |
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Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total Seguridad Social |
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Suma total otros profesionales |
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Suma total otros gastos |
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Total |
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Firma de la persona representante de la entidad,
Fecha
ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. ......................................................................................................................................, con DNI/NIE/pasaporte núm. ................................................................................, con residencia a ........................................................................................................................................................., municipio de ................................., en representación de.............................................................. en calidad de presidente/a o secretario/a de la entidad.
A los efectos previstos en la base cuarta de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2024,
DECLARO que:
1.Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario para la convocatoria y cumple con las obligaciones que establece el artículo 14 de la misma ley.
2.De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (documentación económica), ya que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han estado emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto las nóminas que se tendrán que abonar como fecha máxima el 5 de enero de 2025 y los gastos de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre y de los modelos de la AEAT, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2025.
3.Todas las facturas especificadas en el Anexo VI se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido en la relación citada y los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención.
Firma de la persona representante de la entidad,...................... de....................................... de 202...