Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 737346
Aprobación definitiva del reglamento del servicio de ayuda a domicilio SAD de la Ayuntamiento de sa Pobla
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio SAD de la Ayuntamiento de sa Pobla se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
El texto íntegro del Reglamento del servicio de ayuda a domicilio SAD de la Ayuntamiento de sa Pobla, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO
PREÁMBULO
La orden de la consejera de Bienestar Social por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio, publicada en el BOIB núm. 126, de 14 de octubre de 2000, define este servicio de ayuda a domicilio (SAD) como un servicio municipal y/o de entidades locales, de carácter universalista, y se configura como una prestación psicosocial básica del sistema público de servicios sociales. Constituye todo un conjunto de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir o retrasar el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo así a la integración y permanencia de las mismas personas en su entorno habitual, mediante la adecuada intervención y soporte de tipo personal, psicosocial, doméstico, educativo y asistencial.
El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de los Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
El Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
El Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en el título II define al sistema público de servicios sociales como un sistema integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población. El sistema se orienta a detectar, prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad y a trabajar situaciones de necesidad. En el artículo 12 establece que los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales, que constituye el punto de acceso inmediato a los servicios sociales y la garantía de proximidad a las personas usuarias y los ámbitos personal, familiar y social . Asimismo, establece que tienen un carácter polivalente y preventivo para fomentar la autonomía de las personas para que vivan dignamente.
El artículo 14 encomienda a los servicios sociales comunitarios básicos la función de prestar servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia y soporte a la unidad familiar o de convivencia.
En el capítulo III, en el artículo 21, define como prestaciones técnicas las que se llevan a cabo por equipos profesionales dirigidos a la prevención, diagnóstico, valoración, protección y promoción de la autonomía de personas y grupos, y nombra, entre otros, la atención domiciliaria.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce el nuevo derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a personas con dependencias. Este derecho debe garantizar la atención de las personas desde el momento en que, de forma estable, necesiten ayuda de otros para llevar a cabo buena parte de las actividades de la vida diaria, como comer, vestirse, cuidado personal, movilidad esencial, etc.
La atención que ofrece la Ley deberá prestarse mediante oferta de servicios o ayudas económicas compensatorias, en las que incluye el SAD, una vez realizada la valoración individual del grado y nivel de dependencia.
Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo algunas de las actividades básicas de la vida diaria, los grados de dependencia reconocidos por la Ley son:
Grado I o Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día (por ejemplo, comer y beber, regular la micción o defecación, lavarse, vestirse...), o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada por mantener su autonomía personal.
Grado II o Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día pero no requiere la presencia permanente de un cuidador, o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
Grado III o Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda varias veces al día y, debido a su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.
Por otra parte, el Decreto 86/2010, de 25 de junio, establece los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y en el artículo 8 define el SAD como un servicio que se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemas familiares especiales. Estos aspectos les impiden realizar autónomamente las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo que se proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones para mantener la autonomía personal y la calidad de vida y relación con el entorno cercano.
Los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establecen que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y que es una competencia obligatoria para los municipios de más de 20.000 habitantes la evaluación y la información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Por su parte, el artículo 29.2, apartado a), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, establece como competencia propia de los municipios la regulación y prestación de los servicios sociales públicos de asistencia primaria. Por tanto, debe considerarse que el SAD es una prestación básica de los servicios sociales de atención primaria.
La Ley 9/87 de acción social, de la CAIB, en el artículo 9.c especifica que la finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio es prestar cuidados de carácter doméstico, psicológico y rehabilitador a los individuos y a sus familias que se encuentran en situación de especial necesidad.
La Ley 7/85, reguladora de las bases de régimen local se establece entre las competencias de los municipios la creación de los servicios sociales y la promoción y reinserción social (art. 25.2k)
La cartera municipal de servicios sociales aprobada inicialmente (BOIB Núm. 48 11 de abril de 2024.- 3281) por el Pleno del Ayuntamiento sa Pobla, constituyen el actual marco normativo que regula los servicios sociales comunitarios del municipio, y el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es el 2.2 de esta cartera de servicios sociales municipales.
CAPÍTULO I. OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Artículo 1. Objeto y definición
Este Reglamento tiene por objeto regular las competencias, organización y funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de sa Pobla previsto en la cartera municipal con el fin de garantizar los derechos sociales y, particularmente, la atención de las necesidades sociales de las personas ciudadanas en el municipio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), en el término municipal de sa Pobla, se gestiona desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento y se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de forma autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana.
Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano, a la vez que permite al personal cuidador un soporte clave a fin de mantener la resiliencia en el cuidado.
Se prestan dos tipologías de servicios de ayuda a domicilio:
A. Ayuda a domicilio sociosanitaria para personas con grado de dependencia: intervención de ayuda a domicilio realizada por personal técnico sociosanitario que tiene por objeto cubrir las necesidadesde los déficits relacionados con las actividades de la vida diaria y de mantenimiento en el domicilio.
B. Ayuda a domicilio de soporte: intervención domiciliaria que tiene por objeto promocionar la autonomía de las personas que residen en domicilios particulares o domicilios que forman parte del servicio.
Artículo 2. Objetivos del servicio
1. Promover una mejor calidad de vida de personas o grupos familiares con dificultades para su autonomía.
2. Prevenir o retrasar el internamiento innecesario en centros asistenciales de las personas (ancianos, adultos o niños) que con una alternativa adecuada pueden seguir en su entorno habitual.
3. Atender situaciones de crisis y/o riesgo familiar que perjudican a algunos miembros.
4. Proporcionar elementos formativos y estructuradores a familias desorganizadas o desestructuradas.
5. Proporcionar soporte técnico y asistencial a familias en situación de crisis.
6. Elevar y estimular los niveles de autonomía e independencia de las personas.
7. Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
Artículo 3. Ubicación y horario del servicio de ayuda a domicilio
Los servicios sociales comunitarios básicos son los referentes de proximidad de la atención social de personas y familias con necesidades sociales y son la puerta de entrada en el sistema público de servicios sociales municipal.
La ubicación está en la Carrer Curt, 4. El horario de atención para información será de lunes a viernes, de 8 a 15 h. Teléfonos de contacto: 971 542 118, 971 542 400, 971 862 13. e-mail: ssocials@ajsapobla.net
El Servicio de Ayuda a Domicilio se llevará a cabo de lunes a viernes (excepto los días festivos) entre las 8 y las 15 horas y excepcionalmente se podrá prestar el servicio las tardes.
Artículo 4. Admisión y destinatarios
4.1 Admisión:
La atención domiciliaria del Ayuntamiento de sa Pobla podrá atender a las personas empadronadas en el municipio que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas mayores de 65 años con dificultades físicas y/o psíquicas que limitan su autonomía.
- Personas con discapacidad.
- Familias en situación de dificultad para el cuidado y atención a sus hijos.
4.2 Destinatarios del servicio:
- Personas con diagnóstico de problemática social y que tengan dificultad para realizar las actividades de la vida diaria (AVD).
- Personas con plan de trabajo establecido a nivel interprofesional.
- Personas con grado y nivel de dependencia reconocido.
- No padecer enfermedad aguda que requiera la atención imprescindible en un centro hospitalario.
En ningún caso se prestará este servicio a personas que residan fuera del término municipal de sa Pobla.
Artículo 5. Procedimiento y tramitación
5.1 Procedimiento:
1. Recepción de la demanda que efectúa el propio usuario, otra persona que conoce la situación, u otros servicios.
2. Análisis de la demanda: se realiza una valoración de la demanda y un estudio de los elementos relativos al problema de la necesidad (grado de incapacidad física, psíquica y social, situación de la composición familiar, aspectos sociales). Si se valora la necesidad, se podrá realizar una visita a domicilio para conseguir un mayor grado de conocimiento de la situación.
3. Propuesta de inicio del servicio o la denegación del caso.
4. Si debe prestarse el servicio, se concretará con el usuario y/o familiares el plan de trabajo a desarrollar. Si se ha denegado, se informará de los motivos de la denegación del servicio.
5. El/la TS, antes de que comience la intervención, pondrá en conocimiento de los profesionales el plan de trabajo y se concretarán los espacios de regulación y supervisión.
5.2 Tramitación:
La documentación a aportar es la siguiente:
- Solicitud de alta en los servicios sociales municipales.
- Impreso informe médico.
- Fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Informe social, en el que consten los datos relevantes de la situación sociofamiliar, la atención de que dispone y valoración de la necesidad del servicio.
- Fotocopia DNI.
- Certificado de pensión.
- Otros documentos considerados importantes para su valoración.
5.3 Copago:
Este servicio tiene el coste establecido de acuerdo con el Decreto 84/2010 y la ordenanza municipal reguladora de las tasas por el servicio de ayuda a domicilio, que esté en vigor el momento de la prestación del servicio.
5.4 Lista de espera:
Las personas que tengan derecho a recibir las prestaciones del SAD porque tienen el perfil requerido en este reglamento, pero que no pueden disfrutarlo temporalmente por falta de capacidad de los servicios, serán incorporadas a la prestación aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación del baremo y, en caso de la misma valoración, según fecha de la solicitud, a medida que vayan produciéndose bajas en el servicio.
5.5 Bajas:
La condición de persona usuaria se perderá por alguna de las siguientes causas:
1. Baja voluntaria: que expresa por escrito de forma expresa e inequívoca. La baja del servicio se notificará por escrito con 15 días de antelación.
2. Defunción de la persona usuaria.
3. Cumplimiento de los objetivos establecidos en la programación.
4. Desaparición o cambios de los motivos que den lugar a la prestación del servicio.
5. Traslado definitivo de la persona usuaria a otro municipio o suspensión temporal si el traslado es transitorio. En esa situación, la suspensión coincidirá con el tiempo de traslado.
6. Baja forzosa (temporal o permanente): Por producirse un impedimento insalvable y/o por cualquier otra circunstancia recogida en el apartado siguiente de este reglamento, siempre que esté bien documentada y acreditada, y se produzca a consecuencia de una resolución recaída en expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes.
Al finalizar de forma definitiva la prestación del servicio se realizará, en su caso, la liquidación en función de los servicios prestados.
5.6 Causas de suspensión o de cese de la prestación del servicio:
a) Serán causas de suspensión temporal del servicio, y que comporta la suspensión temporal por tiempo no superior a tres meses, las siguientes:
- La alteración continuada del orden y la carencia de respeto hacia los profesionales.
- No respetar las normas contenidas en este reglamento.
- La aparición de problemáticas familiares que impidan el adecuado funcionamiento del servicio.
b) Serán causas de cese en la prestación del servicio las siguientes :
- La reiteración de dos suspensiones temporales del servicio.
- La ocultación o falsedad comprobada de los datos que se han tenido en cuenta para conceder el servicio.
- Dificultar de forma grave y comprobada las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio.
- La agresión física o malos tratos graves a los profesionales.
- El incumplimiento en el pago de una o más mensualidades del importe del servicio (en su caso)
El Ayuntamiento comunicará por escrito la suspensión forzosa de la prestación del servicio y, por tanto, la baja temporal de la persona usuaria.
En el supuesto de cese definitivo de la prestación del servicio, ésta podrá llevarse a cabo de forma inmediata en casos extraordinarios, que tendrán que quedar justificados.
Artículo 6. Prestaciones del servicio de ayuda a domicilio
El SAD debe ofrecer una actuación integral. Sus actuaciones básicas son:
1. Actuaciones de carácter doméstico: son actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar del beneficiario, relacionadas con la alimentación, ropa y adecuación y mantenimiento de la vivienda.
2. Actuaciones de carácter personal: son actividades y tareas que recaen sobre la misma persona beneficiaria, entre otras cabe destacar: ayuda directa para vestirse y comida, control de medicación, apoyo a la movilización y la higiene personal, etc.
3. Actuaciones de carácter educativo: dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas. Entre otros, cabe destacar: administración y economía familiar, formación de hábitos convivenciales y competencia parental.
4. Actuaciones de carácter técnico: información sobre ayudas técnicas y adaptaciones de hogar.
5. Actuaciones de carácter rehabilitador: aquel conjunto de actuaciones de carácter formativo y de apoyo psicosocial dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y a la integración de la persona beneficiaria en su unidad convivencial y en su contexto relacional y apoyo emocional a sus cuidadores.
Artículo 7. Normas de funcionamiento
1. Por el buen funcionamiento del servicio, en el momento de la solicitud del servicio la persona usuaria debe facilitar toda la información necesaria y debe aportar la documentación detallada en el artículo 6 de este reglamento.
2. En caso de no necesitar el servicio, un día o más, deberá comunicarse al/a la responsable del servicio con una antelación de 24 horas. En caso de enfermedad u otra causa de urgencia, se comunicará al servicio el mismo día a primera hora.
3. El servicio se prestará en el domicilio acordado en el contrato; en caso de que hubiera un cambio de domicilio se notificará por escrito.
4. Las tareas que se realizarán durante la intervención serán las acordadas en el contrato asistencial.
5. El servicio puede variar en la intensidad y extensión del soporte de acuerdo con las necesidades de la persona usuaria.
6. El servicio se ofrece durante las horas acordadas con la persona usuaria de acuerdo a sus necesidades.
7. El servicio tendrá un horario de intervención según lo acordado en el contrato, que se respetará. La persona usuaria estará en el domicilio en el horario acordado.
8. Las personas usuarias atenderán las indicaciones del personal del servicio relativas a las pautas del programa acordado.
9. Se seguirán las normas mínimas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene, tratando en todo momento con el máximo respeto.
10. El personal estará siempre a disposición de las personas usuarias, cumpliendo sus funciones con la máxima diligencia posible, por lo que las personas usuarias tendrán que seguir las indicaciones del personal que en todo momento velará por su bienestar.
11. La prestación del servicio se realizará por el profesional apropiado y acordado en el contrato.
12. Se garantizará la puntualidad siempre que las circunstancias lo permitan. En todo caso, siempre se deberá prestar la totalidad de la duración del servicio contratado.
13. El/la profesional prestará los servicios que se acordó en el contrato, siempre que no sea una emergencia sanitaria o psiquiátrica que requiera el internamiento.
14. La persona usuaria suministrará al profesional los elementos necesarios para la función a realizar, como ropa limpia, medicamentos, alimentos, pañales y otro material sanitario e higiénico.
15. La persona usuaria recibirá una copia del contrato asistencial.
Artículo 8. Dotación de personal del SAD
1. El SAD debe tener la plantilla adecuada y suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad laboral para garantizar la eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los Servicios Sociales.
2. En cuestión de ratios profesionales el SAD se ajustará a la normativa vigente en esta materia.
3. El SAD contará con los perfiles profesionales de trabajador o trabajadora social, auxiliar administrativo o administrativa y trabajador o trabajadora familiar o auxiliar sociosanitario o de atención a la dependencia sin perjuicio de lo que establece la normativa correspondiente en cada momento.
Artículo 9. Funciones de los profesionales
Funciones del trabajador/a social:
1. Estudio y valoración de las necesidades y recursos de la comunidad.
2. La información, asesoramiento y orientación a la población sobre la ayuda a domicilio y forma de acceso al servicio.
3. Los contactos y acuerdos con entidades y servicios del municipio susceptibles de captar, derivar o colaborar con el servicio, entidades y voluntarios, especialmente con la red sanitaria y escolar.
4. Recepción de la solicitud, valoración de la situación.
5. Análisis en el seno del equipo del tipo de intervención que deba darse y el personal más adecuado a la situación de necesidad.
6. Coordinación de todos los profesionales y voluntarios que intervengan.
7. Intervención en los procesos de seguimiento y evaluación de cada caso y servicio, en el seno del equipo.
8. Coordinación técnica con los recursos empleados en cada caso.
9. Realización de estudios y análisis de la demanda que favorezcan la planificación de las necesidades.
10. Elaboración de propuestas de formación interna y reciclaje del equipo.
11. Supervisión de los trabajadores/as familiares, educadores/as y de los voluntarios
12. Funciones de los/las auxiliares de ayuda a domicilio:
13. Los/las auxiliares de SAD son profesionales que deben estar formats adecuadamente para sus funciones. Tienen que participar en las sesiones del equipo, coordinadamente y corresponsablemente, haciendo un trabajo interdisciplinario con el resto de profesionales.
Corresponde a la trabajadora familiar la ejecución del plan de trabajo acordado por el SAD en el contexto familiar. Este servicio podrá ser asistencial, preventivo, orientativo, de soporte, o educativo.
Las funciones de los/las auxiliares de SAD serán las siguientes:
1. Función de asesoramiento de la organización del hogar, que comprende:
a. Organización y mantenimiento del hogar.
b. Higiene personal.
c. Comprar, cocinar, etc.
2. Función preventiva, que comprende:
a. Control del régimen alimenticio, del control del uso del medicamento debidamente recetado, etc.
b. Incentivar el control de vacunaciones de niños.
c. Observar y comunicar el comportamiento psicológico de los miembros de la familia.
d. Educar para el correcto cumplimiento de los tratamientos médicos de las enfermedades de los miembros de la familia.
e. Informar y apoyar para acceder a los recursos comunitarios.
f. Detectar problemas de integración educativa y de integración social.
g. Específicamente, detección de posibles malos tratos físicos, emocionales, negligencia, o situaciones de clara incompetencia parental con menores y de los hijos hacia los padres.
3. Función de orientación. Esta función comprende la modificación de hábitos de limpieza y alimentación.
4. Organización y economía familiar, que comprende:
a. El entrenamiento de habilidades de carácter doméstico, personal y social.
b. Implicar a la familia en la colaboración en las tareas cotidianas y facilitarle la forma más sencilla de llevarlas a cabo en función de la situación personal o familiar.
c. Orientar a la familia en la planificación de la economía familiar.
5. Relaciones convivenciales:
a. Ayudar a la familia a definir los roles paternos y la asunción de responsabilidades.
b. Ayudar a la familia a desarrollar actitudes positivas y de integración y colaboración en el entorno social.
c. Facilitar la participación de los beneficiarios en los centros y servicios de interés social.
d. Desarrollar en la familia actitudes de mutua colaboración.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SAD
Artículo 10. Derechos de las personas atendidas por el servicio
1. Las personas destinatarias de los Servicios Sociales tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquiera otra condición personal o social.
b) Derecho a recibir información suficiente y verídica, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las administraciones públicas en este ámbito. Para hacerlo efectivo, se dispondrá de las ayudas y soportes necesarios para comprender la información que les sea dada si tienen dificultades derivadas del desconocimiento de la lengua, si tienen alguna discapacidad o por otras razones que lo justifiquen.
c) Derecho a recibir la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales de los familiares o de las personas que lo cuidan, en un lenguaje claro y comprensible.
d) Derecho a disponer de un plan individual de atención personal o familiar de acuerdo con la valoración de su situación, que deben aplicar técnicamente profesionales mediante procedimientos reconocidos y acreditados.
e) Derecho a estar informadas del proceso de intervención social y a participar en la elección de los servicios o prestaciones entre las opciones que les presenten las administraciones, siempre que estos hechos no vayan en contra del normal desarrollo de la atención o perjudiquen a alguna de las partes que intervienen.
f) Derecho a recibir información previa con relación a cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan darle consentimiento específico y libre. El consentimiento será en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y personas menores de edad se otorga de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para estos casos.
g) Derecho a renunciar a las prestaciones y servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo que la renuncia afecte a los intereses de las personas menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
h) Derecho a la confidencialidad respecto a la información que conozcan los Servicios Sociales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente, y en todo lo que no vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas.
j) Derecho a la asignación de personal profesional de referencia, en los términos reglamentariamente establecidos.
k) Derecho a la participación regulado en el título de la ley 4/2009 de 11 de junio de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos al efecto.
m) Derecho a sugerir y a realizar reclamaciones.
n) Derecho a domiciliarse siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
o) Derecho a la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o convenidas.
p) Derecho a ser orientadas hacia otros recursos alternativos que sean necesarios.
q) El resto de derechos que establece la normativa reguladora de los centros y servicios.
2. Cuando una persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio quiera realizar una sugerencia, queja, felicitación o reclamación puede realizarlo directamente a través de la persona responsable de los Servicios Sociales que facilitará la “Hoja de quejas, reclamaciones y sugerencias” o mediante registro municipal. Las quejas y sugerencias que cualquier persona exponga mediante este sistema no tienen la calificación de recurso administrativo y su presentación no supone una interrupción de los plazos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 11. Deberes de las personas atendidas por el servicio
Las personas destinatarias de los Servicios Sociales tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios; seguir el programa de atención y las orientaciones que se han acordado con el personal profesional competente; y comprometerse a participar activamente en el proceso.
b) Facilitar información verídica sobre las circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.
c) Destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.
d) Acudir a las entrevistas a las que las cite el personal profesional de los Servicios Sociales.
e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se tenga capacidad económica y así se establezca normativamente.
f) Informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, social y económica, que pueda dar lugar a modificar, suspender o extinguir la prestación.
g) Cumplir el reglamento de régimen interno.
h) Firmar el contrato asistencial pertinente con la entidad prestamista del servicio.
i) El resto de deberes que establece la normativa reguladora de los centros y servicios.
Artículo 12. Infracciones y sanciones de las personas usuarias
Además de lo que pueda prever la normativa vigente se establecen tres niveles de infracciones:
1. Son infracciones leves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones, las siguientes:
- No facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.
- No cumplir con los acuerdos relacionados con el servicio.
- La falta de respeto al personal del servicio.
2. Son infracciones graves de las personas usuarias:
- Falsear datos a la Administración.
- No comunicar a los profesionales los cambios o alteraciones de las circunstancias o requisitos que determinaron la concesión del servicio.
- No cumplir de forma reiterada y continua los acuerdos relacionados con el servicio.
3. Se considerará infracción muy grave la agresión física o psicológica al personal que presta el servicio, así como las amenazas que supongan un riesgo para la integridad de los profesionales.
El profesional que tenga conocimiento de una acción/omisión de las descritas anteriormente será el que inste al inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que se detalla a continuación.
Se establecen tres niveles de sanciones o medidas:
1. Para las infracciones leves, se advertirá verbalmente a la persona usuaria, que será convocada a una entrevista con el personal que la haya atendido y con un coordinador o persona responsable del área. Se dejará constancia en el expediente/carpeta de proyecto de los hechos mediante la diligencia de “Hacer constar”.
2. Las infracciones graves supondrán el cierre temporal, de entre dos a seis meses del expediente. Ahora bien, cuando en el expediente haya intervenciones dirigidas a menores con procesos positivos, como becas de inserción en riesgo y recursos para la integración educativa, laboral y social de los menores, sólo se cerrarán las referidas a los adultos con la intención de preservar dichos procesos.
3. Las infracciones muy graves supondrán la extinción de la prestación por un período mínimo de 6 meses y un período máximo de 12 meses.
4. Con independencia de las sanciones que se impongan, se derivará la correspondiente exigencia de responsabilidad civil de los daños y perjuicios causantes, de modo que la persona infractora tendrá la obligación de asumir la indemnización que corresponda para la reparación efectiva de los daños ocasionados.
5. En el caso de infracciones graves y muy graves, el procedimiento será crear un órgano instructor será una comisión integrada por el o la profesional afectada, el o la responsable del servicio, y el o la responsable político del área Bienestar Social. Esta comisión elaborará un acta en relación con los hechos determinantes de la posible infracción, tipificación y sanción, que deberá adjuntarse por la resolución del procedimiento sancionador y ser guardada en el expediente correspondiente».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa pobla, en fecha de firma electrónica (7 de noviembre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir