Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 737293
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de sa Pobla
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
« Artículo 45 bis.
Apartado 1. Definición
Se entiende por reserva de estacionamiento exclusivo, la parte de la vía que se encuentra, como norma general, al borde de la calzada, al lado de una entrada privada de vehículos o en frente y delimitada en proporción a las dimensiones de ésta, debidamente señalizada, y en la que sólo se permite estacionar a los vehículos que exhiban la autorización pertinente.
Apartado 2. Señalización
1. Señalización vertical
La reserva de estacionamiento exclusivo estará señalizada, en todo caso, con una placa rectangular, que deberá ir colocada en la puerta de entrada de vehículos o a uno de sus lados, a una distancia no superior a veinte centímetros del marco hasta la placa, y en la correcta orientación.
El Ayuntamiento, tras resolver de forma positiva una solicitud de reserva de estacionamiento exclusivo, deberá entregar la placa al interesado, previo pago de las tasas, si las hubiere.
La placa deberá exhibir, al menos, la señal de tráfico R-308, el distintivo de reserva de estacionamiento exclusivo y el número de registro de la concesión.
En caso de que, por las características de la vía, de los vehículos autorizados, de la entrada de vehículos o cualesquiera otras que el Ayuntamiento estime oportunas sea necesaria la reserva del estacionamiento exclusivo a ambos lados de la calzada, la placa del párrafo anterior deberá ir acompañada de otra placa rectangular blanca y con borde negro en la que pueda leerse de forma clara “Davant per davant”. La segunda placa deberá ir colocada debajo de la primera, de manera contigua y en la orientación correcta.
2. Señalización horizontal
La reserva de estacionamiento exclusivo estará señalizada, en todo caso, con una marca viaria, que consistirá en una línea longitudinal verde pintada en el borde de la calzada o, en su defecto, en el bordillo de la acera.
La longitud de la línea verde será proporcional y adecuada al tamaño de la entrada de los vehículos autorizados y de la vía. En caso de que, por las características de la vía, de los vehículos autorizados, de la entrada de vehículos o cualesquiera otras que el Ayuntamiento estime oportunas sea necesaria la reserva del estacionamiento exclusivo a ambos lados de la calzada, la marca vial deberá estar señalizada en ambos lados.
Estas marcas viarias se delimitarán atendiendo a todas las características de la vía, por lo que no estarán necesariamente centradas con la entrada de vehículos, sin perjuicio de que en algunos casos pueda ser así.
Apartado 3. Requisitos
Los requisitos para poder solicitar la reserva de estacionamiento exclusivo son los siguientes:
a) Ser persona propietaria, o arrendataria con la autorización de ésta, de una vivienda unifamiliar, legal y sin infracciones urbanísticas.
b) Ser persona propietaria, o arrendataria con la autorización de ésta, de un edificio plurifamiliar, legal y sin infracciones urbanísticas de una sola titularidad.
c) Ser persona propietaria, o arrendataria con la autorización de ésta, de un local comercial con la correspondiente licencia de actividad.
d) Tener garaje, cochería o cualquier otra entrada habilitada para la circulación de vehículos.
e) No disponer de autorización para la entrada y salida de vehículos a través de la acera (vado permanente) o, en caso de disponer, renunciar a ella expresamente, de forma simultánea a la solicitud de reserva de estacionamiento exclusivo.
La renuncia del vado permanente en beneficio de la reserva de estacionamiento exclusivo no implicará que no pueda hacerse uso de la entrada para el acceso de vehículos al interior o la salida de vehículos al exterior. Los derechos que otorga una reserva de estacionamiento exclusivo englobarán, en cualquier caso, los derechos que otorgaba el vado permanente, pudiéndose además hacer uso o no de la reserva de estacionamiento exclusivo en la vía pública.
Apartado 4. Solicitud
La solicitud para la reserva de estacionamiento exclusivo se realizará por parte del interesado mediante instancia general en el Registro del Ayuntamiento de sa Pobla y, como mínimo, deberá aportar o indicar, ya sea en la propia instancia o en documentos adjuntos, lo siguiente:
a) El último recibo del IBI del domicilio o comercio objeto de la solicitud.
b) La necesidad de reservar el estacionamiento a ambos lados de la vía, si la hubiere.
c) Las matrículas de los vehículos autorizados, con un máximo de tres por solicitud.
d) La longitud de la señalización correspondiente expresada en metros.
e) La renuncia expresa y oficial a la autorización de vado permanente, en su caso.
En caso de no disponer de todos los documentos necesarios en el momento de la solicitud, y con el fin de agilizar la tramitación de la petición, los interesados podrán manifestar, mediante declaración jurada, que reúnen todos los requisitos y que pueden aportar los documentos necesarios para la adquisición de una exclusiva reserva de estacionamiento. En este caso, el Ayuntamiento tramitará la solicitud y dará al interesado un plazo máximo de seis meses para que entregue todos los documentos.
En caso de que el Ayuntamiento otorgue una reserva de estacionamiento exclusivo por esta vía, procederá a retirarla si el interesado no entregara estos documentos en el plazo establecido.
Apartado 5. Resolución
El Ayuntamiento, tras recibir una solicitud de reserva de estacionamiento exclusivo, la remitirá a la Policía Local, que emitirá informe sobre la procedencia o no de su concesión y, tras la correspondiente valoración, se dictará la oportuna resolución de Alcaldía.
La longitud de la reserva de estacionamiento exclusivo se concederá atendiendo únicamente a criterios de necesidad, sin que puedan concederse más metros que los estrictamente necesarios. En caso de que, tras la correspondiente valoración por parte de Policía Local, no se estimen necesarios los metros solicitados por el interesado, se le informará y deberá decidir si seguir adelante con la solicitud teniendo en cuenta la reducción de longitud.
De igual modo, la Policía Local podrá sugerir la ampliación de metros al interesado, siempre que estime esta ampliación estrictamente necesaria. En este caso, el interesado podrá aceptar la sugerencia o rechazarla y, en cualquier caso, seguir adelante o no con la solicitud.
Apartado 6. Autorizaciones
El Ayuntamiento, después de la concesión de la reserva de estacionamiento, deberá proceder a la señalización correspondiente, así como a la entrega de las respectivas placas, autorizaciones y tarjetas adhesivas al interesado.
Cada autorización irá vinculada a una tarjeta adhesiva, que deberá ir colocada en la parte inferior derecha del parabrisas, en la parte interior de cada vehículo.
Las tarjetas adhesivas exhibirán la matrícula del vehículo y el número de registro de la autorización, sin perjuicio de que contengan más información.
Apartado 7. Usos y prohibiciones
Una reserva de estacionamiento exclusivo podrá ser utilizada como zona de estacionamiento normal por parte de los conductores de vehículos autorizados, los cuales atenderán las siguientes normas:
a) El vehículo autorizado podrá ocupar la zona reservada íntegramente.
b) El vehículo autorizado no podrá ocupar, al mismo tiempo, parte de la zona reservada y parte de la zona no reservada.
c) Dos o más vehículos autorizados podrán ocupar la misma zona reservada siempre que, al hacerlo, no ocupen parte de la zona no reservada. En caso de que no quepan dos vehículos autorizados en la zona reservada, sólo uno podrá disfrutar de la reserva de estacionamiento.
d) Un vehículo autorizado para una zona reservada no podrá estacionar en otra reserva de estacionamiento exclusivo, salvo que posea también autorización para la misma.
e) Un vehículo autorizado podrá acceder al interior de su propiedad privada utilizando la entrada objeto de la reserva de estacionamiento exclusivo, así como salir de ella, sin limitación alguna.
f) Cualquier vehículo, sea autorizado o no, podrá acceder o salir del inmueble por la entrada objeto de la reserva de estacionamiento exclusivo, siempre que el propietario lo autorice.
Apartado 8. Infracciones
Se considerarán infracciones los siguientes hechos:
1. Estacionar un vehículo no autorizado en una reserva de estacionamiento exclusivo o parte de ella, teniéndose en cuenta la proyección en planta del vehículo.
2. Estacionar un vehículo autorizado en una reserva de estacionamiento exclusivo distinta a la correspondiente a su autorización.
3. Estacionar un vehículo autorizado ocupando parte de la zona reservada y parte de la zona no reservada.
4. Depositar obstáculos de cualquier tipo en una reserva de estacionamiento exclusivo de forma deliberada.
5. Depositar obstáculos de cualquier tipo en una reserva de estacionamiento exclusivo de forma fortuita, salvo que se proceda voluntariamente a su inmediata retirada o, en caso de no ser posible, que se avise a las autoridades competentes para que procedan a su retirada en la mayor brevedad posible.
En el caso de los supuestos 1, 2 y 3, los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada del vehículo infractor en el depósito municipal.
En caso de que un vehículo infractor deba ser retirado mediante el servicio de grúa, las tasas correspondientes a este servicio tendrán que ser abonadas por el conductor infractor o el propietario del vehículo para poder recuperarlo, sin perjuicio de la sanción que pueda implicar la infracción.
Apartado 9. Sanciones
Todas las infracciones de la presente ordenanza tendrán la consideración de leves y comportarán una sanción de 80 euros, que deberá abonarse en las mismas condiciones que establece la ley de tráfico, teniendo derecho a una reducción del cincuenta por ciento si se abonará durante los primeros veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la sanción.
Sólo se considerará infracción grave la reincidencia de tres infracciones, cuya sanción ascenderá a los 200 euros, que tendrán que abonarse en las mismas condiciones que establece la ley de tráfico, teniendo derecho a una reducción del cincuenta por ciento si s abonará durante los primeros veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la sanción.
Apartado 10. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador debe incoarse de oficio por el alcalde o la persona en quien delegue, con arreglo a la legislación aplicable, cuando tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ordenanza, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados de la regulación y vigilancia del tráfico, o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Sin embargo, la denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la regulación y vigilancia del tráfico y notificada en el acto al denunciado constituye la iniciación del procedimiento sancionador, con carácter general.
Apartado 11. Recursos
Los interesados que sean sancionados por alguna de las infracciones de la presente ordenanza podrán interponer un recurso mediante instancia general en el registro del Ayuntamiento de Sa Pobla.
En caso de que el Ayuntamiento acepte el recurso, el interesado no tendrá que abonar la cuantía de la sanción y le será devuelta la cuantía que hubiera tenido que pagar por la tasa de la grúa, en su caso. Si el Ayuntamiento rechaza el recurso, el interesado deberá abonar la cuantía de la sanción en su totalidad y perderá el derecho a la reducción por pago rápido.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla ,a fecha de firma electrónica (7 de noviembre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir