Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 737244
Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla
Al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla, se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
El texto íntegro del Reglamento de Organización y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE SA POBLA
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza
1. El Consejo Escolar Municipal de sa Pobla es el órgano de consulta y de participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título II del Decreto legislativo 12/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.
2. A efectos administrativos y presupuestarios, y sin ningún perjuicio de su autonomía como institución de carácter consultivo, el Consejo Escolar Municipal se adscribe al área de Educación del Ayuntamiento de sa Pobla.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. En cuanto a la organización y al funcionamiento, el Consejo Escolar Municipal se rige por la Ley de consejos escolares de las Illes Balears ya mencionada; por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos escolares municipales de las Islas Baleares; por este Reglamento, y por el resto de normas del procedimiento administrativo común.
2. En todas las cuestiones no contempladas en la normativa específica o común o en este Reglamento, el Consejo Escolar Municipal se somete a los acuerdos del Pleno.
CAPÍTULO II Lengua
Artículo 3. Lengua
La lengua catalana es la lengua del Consejo Escolar Municipal y debe emplearse en todas las ocasiones como lengua vehicular, oral y escrita, sin perjuicio de los derechos que las leyes otorgan a las personas castellanohablantes.
CAPÍTULO III Competencias y funciones
Artículo 4. Competencias
Se debe informar y consultar al CEM sobre los asuntos previstos en el artículo 10 del Decreto 10/2003, en el ámbito municipal.
Las materias de información y consulta preceptivas son las siguientes:
a) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten a la enseñanza en el ámbito municipal.
b) Servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos del municipio.
c) Creación o modificación de centros docentes en sa Pobla.
d) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, mantenimiento, usos extraescolares y vigilancia de los centros docentes.
e) Competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria en todas las etapas y modalidades que la legislación vigente otorgue a los municipios.
f) Distribución del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo entre todos los centros docentes del municipio.
g) Constitución y funcionamiento de patronatos o institutos municipales de educación.
h) Edición y distribución de materiales didácticos para la promoción de los valores patrimoniales e identitarios específicamente relacionados con sa Pobla.
i) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades educativas específicas del municipio.
Artículo 5. Funciones
En virtud de lo expuesto, las funciones del Consejo Escolar Municipal son:
1. Elaborar un acta para cada CEM ordinario y extraordinario celebrado y publicarla en el área de Educación de la web del Ayuntamiento.
2. Elaborar los informes específicos sobre situaciones concretas relativas al ámbito educativo en el término municipal que puedan ser requeridos por el Ayuntamiento Pleno, por las instituciones supramunicipales, o bien a iniciativa del propio Consejo Escolar Municipal.
4. Solicitar a la Administración educativa competente los asesoramientos e informaciones relacionadas con las funciones propias del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla.
5. Elevar, potestativamente, al Ayuntamiento y a la Administración educativa, informes y propuestas sobre temas educativos, en el ámbito de sus competencias.
6. Elevar, al Consejo Escolar de Mallorca y/o al de las Illes Balears, propuestas en relación a cualquier asunto que afecte a sa Pobla y sobre el que sean estos órganos competentes para informar o hacer propuestas, de acuerdo con la Ley de consejos escolares de las Islas Baleares.
TÍTULO II COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
Artículo 6. Composición del CEM
1. El Consejo Escolar Municipal está formado por el presidente/a, el vicepresidente/a, y los vocales.
2. El presidente del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla es el alcalde/alcaldesa.
3. El vicepresidente/a es el concejal/a de Educación por ser el área de adscripción administrativa del Consejo Escolar Municipal.
4. Los/las vocales, que estarán integrados por:
a) Un profesor/a o maestro/a, y su suplente, propuestos por el claustro, que podrá ser el director/a o miembro del equipo directivo, en representación del claustro de cada uno de los centros de enseñanza que a continuación se indican :
∙ CP SA GRADUADA
∙ CP VIALFAS
∙ CP TRESORER CLADERA
∙ CEIP SON BASCA
. CEIP NOU
∙ ESCOLA SANT FRANCESC D'ASSÍS
∙ CIFP JOAN TAIX
∙ IES CAN PEU BLANC
∙ CEPA SA POBLA (ESCUELA DE ADULTOS)
∙ ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL HUIALFÀS
. CEI CONFITS
∙ OTROS CENTROS RECONOCIDOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
b) Un/a vocal, y su suplente, propuesto/a por las asociaciones de madres y padres, y que podrán ser los/las presidentes/as o miembros del equipo directivo, en representación de las madres y padres de alumnos, de los centros de enseñanza que a continuación se indican:
. CP SA GRADUADA
∙ CP VIALFÀS
∙ CP TRESORER CLADERA
∙ CEIP SON BASCA
. CEIP NOU
∙ ESCOLA SANT FRANCESC D'ASSÍS
∙ CIFP JOAN TAIX
∙ IES CAN PEU BLANC
∙ CEPA SA POBLA (ESCUELA DE ADULTOS)
∙ ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL HUIALFÀS
. CEI CONFITS
∙ OTROS CENTROS RECONOCIDOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
c) Un/a vocal, y el suplente, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria, propuesto/a entre los representantes de alumnos en los respectivos consejos escolares del centro, para cada uno de los centros que a continuación se indican:
∙ IES CAN PEU BLANC
∙ CIFP JOAN TAIX
∙ CEPA SA POBLA
∙ ESCOLA SANT FRANCESC D'ASSÍS
e) Un/a vocal, y su suplente, para cada uno de los grupos políticos con representación en el consistorio, que serán propuestos por los portavoces de los respectivos grupos municipales en el Ayuntamiento, entre los concejales de sus grupos municipales.
f) Un vocal designado por la Alcaldía al amparo del artículo 8.4.d) del Decreto 10/2003, de 14 de febrero: el policía local responsable del Servicio de Policía Tutor, o técnico del servicio en quien delegue.
g) Un vocal designado por la Alcaldía al amparo del artículo 8.4.d) del Decreto 10/2003, de 14 de febrero: el/la técnico coordinador/a de los Servicios Sociales Municipales, o técnico del servicio en quien delegue.
h) Un vocal designado por la Alcaldía al amparo del artículo 8.4.d) del Decreto 10/2003, de 14 de febrero: el/la técnico coordinador del Servicio de Mediación Cultural, que actualmente se realiza para el Ayuntamiento a través de la asociación Pa i Mel, o técnico del servicio en quien delegue.
i) Un vocal designado por la Alcaldía al amparo del artículo 8.4d) del Decreto 10/2003, de 14 de febrero: un responsable del cuerpo de la Guardia Civil, o técnico del servicio en quien delegue.
j) Un vocal designado por la Alcaldía al amparo del artículo 8.4d) del Decreto 10/2003, de 14 de febrero; un responsable del IB-SALUD, o técnico del servicio en quien delegue.
5. El secretario, que será el de la corporación, pudiendo delegar esta función en caso de ausencia, vacaciones o enfermedad en persona funcionaria de los servicios administrativos del Ayuntamiento.
Artículo 7. Designación, toma de posesión, duración del mandato y cese de los miembros del Consejo Escolar Municipal
1. Los miembros del Consejo Escolar Municipal y las personas que son suplentes, los designa el Pleno del Ayuntamiento, salvo los cargos de presidente/ay vicepresidente/a que lo son de forma automática desde el comienzo de su mandato al Ayuntamiento. La designación se realiza según las propuestas de los órganos y/o entidades o asociaciones relacionados y en los términos establecidos en el artículo 6º.
2. Los órganos, entidades y/o asociaciones dispondrán del plazo de un mes desde la aprobación del presente reglamento por el Pleno del Ayuntamiento, a fin de hacer sus respectivas propuestas de designación de vocales ante el alcalde-presidente. En el plazo máximo de tres meses, desde la aprobación del presente reglamento, el Ayuntamiento Pleno deberá proceder a la designación de los vocales según las citadas propuestas.
3. Todos los vocales tienen suplente, a excepción de los miembros que designa el Ayuntamiento, indicados en los apartados f, g y h del punto 4 del artículo anterior ya lo que establezca el presidente y por el vicepresidente.
4. Todos los miembros del Consejo ejercen el cargo por un período de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros. Al finalizar el plazo para el que han sido nombrados, los miembros del Consejo cesan de forma automática y este cese debe hacerse efectivo cuando se han nombrado los nuevos miembros.
6. Los miembros del Consejo que han ejercido las funciones en el Consejo Escolar Municipal pueden volver a ser propuestos por el estamento o la institución pública que representan en los siguientes procesos de renovación de los miembros.
7. Los sectores, entidades y organizaciones que han propuesto los miembros del CEM pueden revocarlos y sustituirlos en cualquier momento.
8. Los miembros que lo son en virtud de la representación que ejercen pierden esa condición en el momento de perder la condición de representantes de sus colectivos.
9. Son también causas de cese del cargo de miembro del Consejo Escolar Municipal, además de las ya citadas, la renuncia por escrito dirigida a la Presidencia del CEM; la incompatibilidad sobrevenida; la condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de un cargo público; la incapacidad declarada legalmente; la muerte y la declaración de defunción; la pérdida de la condición política de ciudadana o ciudadano de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el incumplimiento grave o reiterado de las funciones, previa declaración del Pleno del Ayuntamiento. En estos casos, la persona suplente debe reemplazar a la titular, hasta que la entidad u organismo que la propuso presente una nueva propuesta de vocales titular y suplente. El nuevo miembro debe serlo por el tiempo que reste para completar el mandato o hasta que cese.
10. En caso de ausencia justificada o de enfermedad, los vocales titulares son sustituidos en el Pleno y en las comisiones por las personas que son suplentes.
11. Los plazos de renovación del CEM se computarán a partir de la fecha de la sesión constitutiva desde la aprobación del presente reglamento por el Ayuntamiento Pleno.
12. El cargo de miembro del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla tiene carácter gratuito, no retribuido.
Artículo 8. Derechos de los miembros del Consejo Escolar Municipal
Los miembros del Consejo, que actúan en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen los siguientes derechos:
a) Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Escolar Municipal y, en su caso, en las comisiones de las que formen parte.
b) Acceder a la documentación que está en poder del CEM.
c) Disponer de la información sobre los temas o estudios que desarrollen el Pleno del CEM y, en su caso, las comisiones de trabajo.
d) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que el CEM adopte acuerdos o para que se estudien en las comisiones, referidos a las materias de competencia del CEM, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.
e) Ejercer la representación del CEM en todos los actos en los que la Presidencia del CEM se la haya delegado expresamente.
f) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las comisiones de trabajo de las que no forman parte, en las que pueden hacer uso de la palabra previa autorización de la persona que preside la Comisión.
g) Cualquier otro que les sea reconocido legalmente.
Artículo 9. Deberes
Los miembros del CEM tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Escolar Municipal, y en su caso, de las comisiones de trabajo para las que hayan sido designados, y excusarse cuando no puedan asistir, al objeto de ser oportunamente suplidos. La Presidencia del CEM debe informar a las organizaciones proponentes y, en su caso, al Pleno del Consejo Escolar Municipal de los nombres de los miembros que incumplan reiteradamente y de forma injustificada el deber de asistir a las sesiones.
b) Participar en todos los trabajos para los que los designen los órganos del CEM competentes.
c) Guardar el secreto sobre las materias y actuaciones que los órganos correspondientes declaren expresamente reservadas, y la debida reserva sobre las deliberaciones del Pleno del Consejo y de las comisiones.
d) Dar cuenta a la Presidencia del CEM de las gestiones derivadas de la representación del CEM que se le haya delegado para un acto.
e) Cualquier otro que establezca el Pleno del CEM o la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 10. Órganos del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla
Son órganos del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla:
1. Unipersonales
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) La Secretaría
2. Colegiados
a) El Pleno
b) Las Comisiones de Trabajo
CAPÍTULO I Órganos unipersonales
Artículo 11. La Presidencia
1. El/la presidente/a del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla es el alcalde/alcaldesa.
2. Corresponden a la Presidencia del Consejo Escolar Municipal las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Escolar Municipal de sa Pobla.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de las comisiones.
c) Autorizar, con la rúbrica, las actas, informes y propuestas del CEM.
d) Dar posesión del cargo a los nuevos vocales y al/la vicepresidente/a en el primer CEM que se convoque para cada curso escolar.
e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del CEM; dirigir las deliberaciones; y dirimir los asuntos con el voto de calidad.
f) Crear, a propuesta de la Vicepresidencia y/o del Pleno del CEM, comisiones de trabajo sobre asuntos concretos y designar ponencias, y después de haber consultado al Pleno del Consejo Escolar Municipal.
g) Delegar la presidencia de estas comisiones de trabajo específicas en la Vicepresidencia.
i) Elevar al Pleno el informe anual sobre el estado del sistema educativo en sa Pobla, elaborado por la Vicepresidencia, para que lo apruebe el Pleno del CEM.
j) Elevar al Pleno del Consejo Escolar Municipal el borrador de Reglamento interno de organización y funcionamiento del CEM, y sus modificaciones, para su aprobación.
k) Cualquier otra que sea determinada reglamentariamente.
Artículo 12. La Vicepresidencia
1. El/la vicepresidente/a del Consejo Escolar Municipal es el/la concejal/a responsable del Área de Educación del Ayuntamiento.
2. El/la vicepresidente/a sustituye al presidente/a en los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, y debe realizar las funciones que le delegue.
3. Además, y en todo caso, corresponden a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión ordinaria del Consejo Escolar Municipal y a tal efecto, coordinar la actuación con la Secretaría y los servicios administrativos del Ayuntamiento.
b) Presentar periódicamente ante el Pleno del Consejo Escolar Municipal la información de las actividades del Consejo Escolar Municipal y del estado del trabajo de las comisiones, así como informar a los vocales de estas actividades y/o trabajos de las comisiones.
c) Solicitar a la Administración, o a cualquier otra organización o entidad, la documentación e información que se considere necesaria para desarrollar las funciones del CEM.
d) Proponer la creación de comisiones de trabajo sobre asuntos concretos de la competencia del Consejo Escolar Municipal, cuando exista una situación o necesidad específica.
e) Gestionar administrativamente los asuntos del CEM, en coordinación con la Secretaría del Consejo Escolar Municipal.
f) Proponer, a la Presidencia, las líneas generales del programa de actuaciones del CEM para cada curso escolar a someter a la aprobación del Pleno del CEM.
g) Elaborar el borrador de informe anual sobre el estado del sistema educativo en sa Pobla, para su aprobación por el Pleno del CEM.
h) Elaborar el borrador de Reglamento interno de organización y funcionamiento del CEM, y sus modificaciones.
i) Informar anualmente de las actividades del CEM a sus miembros.
Artículo 13. La Secretaría
1. El/la secretario/a del Consejo Escolar Municipal es el/la secretario/a de la corporación.
2. El/la secretario/a participa en las sesiones del Pleno con voz y sin voto. En el ejercicio de sus funciones, puede auxiliarla una persona funcionaria de los servicios administrativos del Ayuntamiento.
3. Las funciones principales de la Secretaría son las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones del CEM.
b) Certificar todas las actas y acuerdos de los órganos del CEM, dando fe, con el visto bueno de la Presidencia.
c) Custodiar las actas del CEM.
d) Participar en la gestión administrativa de los asuntos del CEM, en coordinación con la vicepresidencia.
e) Tramitar las convocatorias del Pleno del Consejo Escolar Municipal, y de las comisiones de trabajo, en su caso, junto con el orden del día y la documentación necesaria.
f) Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de Secretaría que le encomiende la Presidencia del CEM.
g) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO II Órganos colegiados
Sección primera El Pleno
Artículo 14. Naturaleza y composición
El Pleno es el supremo órgano de decisión y de formación de la voluntad del CEM. Está integrado por todos los vocales más la Vicepresidencia y la Presidencia, que lo dirige, y con la asistencia de la persona titular de la Secretaría.
Artículo 15. Funciones
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Aprobar, a propuesta de la Presidencia o de los miembros del CEM, las líneas generales del programa de actuaciones del CEM para cada curso escolar.
b) Ratificar o modificar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que presenta la Presidencia y que han elaborado previamente la Secretaría, la Vicepresidencia o comisiones de trabajo.
c) Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del CEM.
d) Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los demás órganos del CEM.
e) Aprobar los informes y actividades que se realicen.
f) Elevar propuestas a la administración educativa, al Consejo Escolar de Mallorca y al Consejo Escolar de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de este Reglamento.
Sección segunda Las comisiones de trabajo específicas
Artículo 16. Naturaleza
1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, son órganos del CEM para estudiar y analizar asuntos y materias concretos, que corresponde crear a la Presidencia, con carácter específico de acuerdo con las competencias del CEM, a iniciativa de la Vicepresidencia o del propio Pleno del CEM, y una vez consultado éste. Los resultados de estos trabajos deben presentarse al Pleno del CEM como informes o propuestas de dictamen.
2. Los informes de las comisiones específicas no tienen carácter vinculante para el Pleno, que puede devolvérselos para que elaboren un nuevo estudio.
Artículo 17. Integrantes y cometido
1. El Pleno del CEM establecerá la composición, funciones y normas de funcionamiento de las comisiones específicas.
2. El pleno del CEM puede aprobar la creación de una comisión específica a demanda, el mismo acuerdo determinará los miembros que la componen.
3. La elaboración de informes y propuestas de dictamen se realizará buscando el máximo grado de consenso posible entre los miembros de la comisión.
4. Si algún/a vocal manifiesta la voluntad de participar en alguna comisión específica, debe solicitarlo a la Presidencia, y puede intervenir con voz y sin voto.
TÍTULO IV RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 18. Funcionamiento del Pleno
1. Las sesiones del Pleno del CEM pueden ser ordinarias o extraordinarias.
2. El Pleno debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año: una vez en el primer cuatrimestre del curso, antes del inicio del curso escolar, y la otra, en el último trimestre.
3. Con carácter extraordinario se puede reunir:
a) A iniciativa de la Presidencia, de oficio o a propuesta de la Vicepresidencia.
b) Cuando lo soliciten un tercio de los vocales, en cuyo caso debe convocarse y realizar la sesión en el plazo de un mes, a contar desde haber recibido la solicitud.
4. Las convocatorias del Pleno deben enviarse a los consejeros con una antelación mínima de tres días hábiles, que pueden reducirse a dos en caso de urgencia.
5. El orden del día será fijado por la Presidencia, teniendo en cuenta la propuesta de la Vicepresidencia y las peticiones de los miembros del Consejo Escolar Municipal.
6. Las sesiones del Pleno del Consejo Escolar Municipal se podrán desarrollar en los lugares que a tal efecto habilite al Ayuntamiento atendiendo a las necesidades de reunión. De forma subsidiaria y por defecto, si la convocatoria no indica expresamente otro sitio específico, las sesiones del Pleno del CEM tendrán lugar en la sala de sesiones de la corporación local.
7. Por decisión de la Presidencia o a propuesta de algunos de los miembros del CEM, pueden asistir a las sesiones del Pleno las personas que puedan asesorar o informar respecto de los temas a tratar. Asimismo, la Presidencia o a propuesta de algunos de los miembros del CEM puede invitarse a personalidades de los ámbitos público y privado a asistir como observadoras.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones
1. Las convocatorias del Pleno serán realizadas por la Presidencia, notificando y dirigiendo por escrito a todos los vocales por medios que garanticen una antelación suficiente y que permitan confirmar su recepción. El escrito de convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión y la fecha, la hora y el lugar en que debe realizarse, debe acompañarse de la documentación específica sobre los temas que deben tratarse. Se puede ampliar el orden del día o enviar documentación complementaria hasta veinticuatro horas antes de la sesión.
2. En las sesiones ordinarias del Pleno, puede ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todos los miembros del CEM y que lo acuerden por mayoría al principio de la sesión.
Artículo 20. Quórum de las sesiones
1. Para que el Pleno del Consejo Escolar Municipal se constituya válidamente es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, las que reglamentariamente las sustituyan, y la mitad más uno de sus miembros.
2. Si no existe este quórum, el Pleno del CEM quedará constituido válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cuando esté presente una tercera parte de sus miembros, incluyendo las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
Artículo 21. Ordenación de los debates y deliberaciones
1. La Presidencia abre, suspende y levanta las sesiones.
2. La Presidencia dirige los debates; vela por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento, por todos los medios que las circunstancias exijan, y concede y retira el uso de la palabra, como norma general en el orden en que se pide. Asimismo, somete a votación los asuntos objeto del debate y proclama sus resultados.
3. El orden de las intervenciones puede incluir la posibilidad de acumular tiempo entre los miembros de una misma organización o grupo.
Artículo 22. Votaciones
1. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta de la Presidencia, en caso de que no suscite objeción ni oposición en ninguno de los miembros presentes.
2. Si no existiera asentimiento unánime, la Presidencia someterá los acuerdos a votación, por uno de los siguientes procedimientos:
a) Por votación ordinaria o a mano alzada: en primer lugar deben levantar la mano las personas que la aprueban, después las que la desaprueban y, finalmente, las que votan en blanco.
b) Por votación secreta: todos los miembros del CEM son llamados uno a uno, por cualquier orden preestablecido. Este procedimiento se aplica en todas las cuestiones que afecten personalmente a los miembros del CEM y también siempre que lo solicite una cuarta parte de los consejeros presentes.
Artículo 23. Adopción de acuerdos
- Salvo en los casos en que expresamente se prevea una mayoría calificada, el Pleno debe adoptar los acuerdos por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes y dirime los empates la Presidencia, mediante el voto de calidad.
- El voto es personal e indelegable. No se admite el voto por correo.
- Cualquier miembro puede requerir que conste expresamente en el acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría o en blanco, y los motivos que lo justifiquen.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular, siempre que lo anuncien antes de que se levante la sesión, y deben enviarlo por escrito al presidente del CEM, dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes, para que se incorpore al texto aprobado.
- Los miembros que hayan votado en contra pueden adherirse al voto particular o redactar uno, siempre que se hayan reservado este derecho antes de que se levante la sesión.
Artículo 24. Actas
1. De cada sesión debe extenderse un acta, que la persona titular de la Secretaría debe firmar al final, con el visto bueno de la Presidencia. Ambas deben firmar también al margen todas las páginas, en las que deben figurar, inexcusablemente, los siguientes contenidos:
∙ Lugar de la reunión.
∙ Fecha.
∙ Hora de comienzo y hora que se levanta la sesión.
∙ Personas asistentes a la sesión y relación de miembros que se excusan de asistir. ∙ Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
∙ Orden del día.
∙ Acuerdos adoptados. En este apartado se señalará la forma con la que se han adoptado y se indicarán los votos a favor, en contra y en blanco y, cuando lo soliciten expresamente las personas interesadas, los motivos.
∙ Cuando se trate de elecciones, deben figurar todos los datos numéricos.
∙ Incidencias de alguna importancia que, a juicio de la Secretaría, se produzcan en el transcurso de la sesión.
2. Las actas se archivan en el sistema informático de gestión propio del Ayuntamiento con el visto bueno de Presidencia.
3. Las actas deben someterse a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, con las objeciones que propongan los miembros para precisar mejor el desarrollo de la sesión.
4. Las actas quedan bajo la custodia de la Secretaría, que debe facilitar una fotocopia a cualquier miembro del Consejo Escolar Municipal que la solicite.
Artículo 25. Certificados
Los certificados, expedidos por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, dan fe de los acuerdos del CEM.
TÍTULO V
Artículo 28. Formulación de propuestas
1. El CEM puede elevar a la administración educativa, al Consejo Escolar de Mallorca, al Consejo Escolar de las Illes Balears y a otros órganos de las administraciones públicas, propuestas sobre los asuntos de su competencia o sobre cualquier otra cuestión relativa a la calidad de la enseñanza.
2. Las propuestas deben ser motivadas y precisas, diferenciando claramente la propuesta de las razones que la justifican.
3. Las propuestas deben enviarse por escrito a la Secretaría del CEM, que las elevará a la Presidencia para que, después de haber examinado su contenido, decida si versan o no sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. La Presidencia del CEM, cuando aprecie que una propuesta no es competencia del Consejo Escolar Municipal de sa Pobla o que no expresa claramente el contenido, debe devolverla a quien la ha presentado y debe indicar las razones que justifican la devolución. Si la propuesta está suscrita por varios vocales, debe devolverla a quien figura en primer lugar.
5. La Presidencia debe enviar las propuestas a todos los miembros, para que puedan presentar proposiciones de modificación de puntos concretos y sugerencias, que deben formular al menos dos días antes de que se haga el Pleno del Consejo Escolar Municipal en el que se deben de debatir.
6. Las propuestas serán defendidas en el Pleno por uno de los miembros que la ha formulado y, tras el debate, se someterán a la aprobación del Pleno.
Artículo 29. Procedimiento
- Este Reglamento puede reformarse o modificarse, totalmente o en parte, a propuesta de la Presidencia o bien a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consejo Escolar Municipal.
- El Pleno debe aprobar el nuevo texto por mayoría absoluta de sus miembros.
- Una vez que lo ha aprobado el Pleno del CEM, el nuevo Reglamento debe elevarse al Pleno del Ayuntamiento, a efectos del control de legalidad, para que se apruebe definitivamente.
Disposición transitoria
En tanto no lo apruebe el Pleno del Ayuntamiento, una vez aprobado por el Pleno del Consejo Escolar Municipal, el presente Reglamento tiene carácter de normativa interna provisional.
Disposición Derogatoria
Con la entrada en vigor del presente Reglamento queda expresamente derogado el Reglamento del Consejo Escolar Municipal publicado en el BOIB nº. 48 de 02-04-2011.
Disposición final
Este Reglamento debe aprobarse de conformidad con el artículo 9 del Decreto 10/2003, y deberá publicarse de forma íntegra su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa pobla, a fecha de firma electrónica (7 de noviembre de 2024)
El alcalde Biel Ferragut Mir