Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 737044
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de corrección de errores de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 22 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears para los años 2023 y 2024
Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 22 de mayo de 2023, se aprobó la convocatoria de ayudas para la promoción de la ocupación y la mejora de la competitividad de cooperativas, microcooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears para los años 2023 y 2024 (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023).
2. Se ha observado un error que hay que corregir en la Resolución antes mencionada, que afecta a los puntos 3.3 y 9.3 de esta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error observado en su punto 3.3 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 22 de mayo de 2023, de la manera siguiente:
Donde dice:
Tal como establece el punto 1.b de esta convocatoria, este programa va dirigido a socios trabajadores o fundadores que estén inscritos como demandantes de ocupación. Por tanto, es requisito preceptivo para ser beneficiario que el socio trabajador o fundador esté inscrito como demandante de trabajo el día anterior a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.
Ha de decir:
Tal y como establece el punto 1.b de esta convocatoria, este programa va dirigido a socios trabajadores o fundadores que estén inscritos como demandantes de ocupación. Por tanto, es requisito preceptivo para ser beneficiario que el socio trabajador o fundador esté inscrito como demandante de trabajo el día anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.
2. Rectificar el error observado en el primer párrafo del punto 9.3 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 22 de mayo de 2023, de la manera siguiente:
Donde dice:
La Dirección General de Promoción Económica comprobará de oficio que la persona incorporada como socio laboral o socio trabajador estaba inscrito como demandante de empleo previamente a la fecha de constitución de la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.
Ha de decir:
La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio comprobará de oficio que la persona incorporada como socio laboral o socio trabajador estaba inscrito como demandante de empleo previamente a la fecha de incorporación a la cooperativa, microcooperativa o sociedad laboral.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/5/2024)