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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 737033
Concesión de la subvención en especie concedida por el Consejo Insular de Mallorca a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

BDNS: 783547 https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/convocatoria/detalle?id=985107

La consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica i Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, en sfecha 31 de octubre de 2024, ha dictado la siguiente resolución: 

"Antecedentes:  

1. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de fecha 14 de agosto de 2024, que aprueba la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, publicada en el BOIB nº. 117 de 5 de septiembre de 2024.

2. Transcurrido el plazo para presentar las solicitudes de subvención, el órgano instructor ha emitido informe sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en el cual se formula asimismo la propuesta de resolución con el fin de aprobar la concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC.  

3. La Memoria justificativa que emite la directora insular de Apoyo<A[Apoyo|Soporte]> y coordinación Municipal, de acuerdo con el cual, se considera justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor y de acuerdo con la propuesta de que se formula, la concesión de las subvenciones en especie a favor de los ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el ámbito de aplicación de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto.

4. El informe jurídico favorable respecto de la propuesta de concesión formulada, emitido desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

5. El informe de fiscalización favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia fecha 30 de octubre de 2024.

Por lo tanto,

Resuelvo:

1. Aprobar la concesión de las subvenciones en especie a favor de los Ayuntamientos de Mallorca de población inferior a 20.000 habitantes consistente en la entrega de equipamientos y servicios TIC, en el marco del Plan<A[Plan|Plano]> de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se relacionan a continuación, por el importe que se detalla:

A) Tabletas digitales: Tabletas digitales (“tablets”) con los accesorios: cargador/adaptador de CA + cable USB + funda con teclado.

 

Ayuntamiento

Unidades totales concedidas

1

FELANITX

19

2

SANTA MARGALIDA

17

3

POLLENÇA

19

4

LLORET

5

5

BUNYOLA

11

6

ARTÀ

13

7

MONTUÏRI

6

8

ANDRATX

15

9

SANT LLORENÇ

12

10

ESCORCA

4

11

MARIA DE LA SALUT

5

12

SES SALINES

7

13

CAMPANET

5

14

LLOSETA

9

15

SANTANYÍ

16

16

MANCOR DE LA VALL

4

17

BÚGER

4

18

SELVA

7

19

CONSELL

7

20

SON SERVERA

15

21

ESTELLENCS

4

22

SANTA MARIA

12

23

SA POBLA

16

24

BINISSALEM

12

25

ALARÓ

6

26

FORNALUTX

4

27

PETRA

5

28

ESPORLES

9

29

BANYALBUFAR

4

30

CAMPOS

15

31

ARIANY

4

32

SENCELLES

7

33

SANTA EUGÈNIA

4

34

SINEU

7

35

VILAFRANCA

7

36

DEIÀ

4

37

COSTITX

4

38

LLUBÍ

5

39

SANT JOAN

5

40

ALGAIDA

9

41

CAPDEPERA

15

42

SÓLLER

16

43

PUIGPUNYENT

5

44

MURO

12

45

PORRERES

9

46

VALLDEMOSSA

0

 

 Total

400

 

B) Puntos de acceso: Puntos de acceso Fortinet®.

Incluye el servicio, para cada ayuntamiento beneficiario, de configuración/asesoramiento/formación en elementos de red.

 

Ayuntamiento

Unidades totales concedidas

1

FELANITX

6

2

SANTA MARGALIDA

6

3

POLLENÇA

6

4

LLORET

2

5

BUNYOLA

5

6

ARTÀ

5

7

MONTUÏRI

2

8

ANDRATX

5

9

SANT LLORENÇ

4

10

ESCORCA

1

11

MARIA DE LA SALUT

2

12

SES SALINES

2

13

CAMPANET

2

14

LLOSETA

4

15

SANTANYÍ

5

16

MANCOR DE LA VALL

1

17

BÚGER

1

18

SELVA

2

19

CONSELL

2

20

SON SERVERA

5

21

ESTELLENCS

1

22

SANTA MARIA DEL CAMÍ

4

23

SA POBLA

5

24

BINISSALEM

4

25

ALARÓ

0

26

FORNALUTX

0

27

PETRA

2

28

ESPORLES

4

29

BANYALBUFAR

1

30

CAMPOS

5

31

ARIANY

1

32

SENCELLES

2

33

SANTA EUGÈNIA

1

34

SINEU

2

35

VILAFRANCA DE BONANY

2

36

DEIÀ

1

37

COSTITX

1

38

LLUBÍ

2

39

SANT JOAN

1

40

ALGAIDA

4

41

CAPDEPERA

5

42

SÓLLER

5

43

PUIGPUNYENT

1

44

MURO

4

45

PORRERES

4

46

VALLDEMOSSA

0

 

 Total

130

C) Fortimanager® + garantía “bundle” FW F400E + garantía “bundle” Forti F40.

 

Ayuntamiento

Total concedido

1

Alaró

0

2

Algaida

1

3

Ariany

1

4

Banyalbufar

0

5

Binissalem

1

6

Bunyola

1

7

Campanet

1

8

Consell

1

9

Costitx

1

10

Escorca

1

11

Esporles

1

12

Estellencs

1

13

Lloseta

1

14

Llubí

1

15

Maria de la Salut

1

16

Porreres

1

17

Puigpunyent

1

18

Sa Pobla

1

19

Sant Joan

1

20

Santa Maria del Camí

1

21

Selva

1

22

Sencelles

1

23

Sineu

1

24

Sóller

1

25

Valldemossa

0

26

Vilafranca

1

 

Total

23

D) Unidades de: 1 licencia de protección de la solución Checkpoint Harmony a la nube por<A[por|para]> cada cuenta de correo + 1 token USB por<A[por|para]> cada cuenta de correo para la implantación del doble factor de autenticación.

 

Ayuntamientos

nº concedido

1

Aj. Alaró

0

2

Aj. Algaida

70

3

Aj. Andratx

200

4

Aj. Ariany

9

5

Aj. Banyalbufar

0

6

Aj. Binissalem

90

7

Aj. Búger

15

8

Aj. Bunyola

69

9

Aj. Campanet

32

10

Aj. Capdepera

123

11

Aj. Consell

18

12

Aj. Costitx

10

13

Aj. Deià

27

14

Aj. Escorca

14

15

Aj. Esporles

64

16

Aj. Estellencs

17

17

Aj. Fornalutx

0

18

Aj. Lloret de Vistalegre

18

19

Aj. Lloseta

62

20

Aj. Llubí

15

21

Aj. Mancor de la Vall

17

22

Aj. Maria de la Salut

21

23

Aj. Montuïri

15

24

Aj. Muro

102

25

Aj. Petra

22

26

Aj. Porreres

43

27

Aj. Puigpunyent

34

28

Aj. Sa Pobla

115

29

Aj. Sant Joan

28

30

Aj. Santa Eugenia

24

31

Aj. Santa Margalida

120

32

Aj. Santa Maria del Camí

49

33

Aj. Santanyí

195

34

Aj. Selva

94

35

Aj. Sencelles

38

36

Aj. Ses Salines

66

37

Aj. Sineu

20

38

Aj. Sóller

4

39

Aj. Valldemossa

0

 

 Total

1860

2. Notificar la concesión mediante la publicación de este acto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Comunicar a los ayuntamientos beneficiarios que el plazo para la justificación de la subvención será de 10 días hábiles desde la entrega del bien o del equipamiento, se tiene que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca y se tiene que ajustar al modelo del anexo 3 de la convocatoria.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención asumen el compromiso de facilitar al Consejo Insular de Mallorca toda la información que les solicite relativa a los bienes y equipamientos objeto de la presente convocatoria, con la finalidad de colaborar con la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local en todas las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de las actuaciones objeto de la ayuda, aportando a este efecto cuánta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente conseguidos, según el exigido por<A[por|para]> el Orden e el Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por<A[por|para]> la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales.

 

5. Si se declara la procedencia del reintegro, vista la naturaleza de la subvención en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien o equipamiento, siendo en todo caso exigible el interés de demora correspondiente."

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama​​​​​​​