Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 737000
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024
Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears que establece el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que tienen que elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.
De conformidad con dicha normativa, el 28 de diciembre de 2023 fue publicada, en el BOIB núm. 175, la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024. Esta Resolución prevé dos convocatorias.
Dicha Resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de febrero de 2024, publicada en el BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024.
Por otra parte, se considera necesario modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023, para poder conseguir una reducción en el plazo de resolución de la convocatoria, obedeciendo así a los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión del procedimiento.
Dado que una de las modificaciones altera las condiciones fijadas en la primera convocatoria y afecta al principio de concurrencia, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes de esta primera convocatoria.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, en el siguiente sentido:
1. El primer párrafo del punto 1.1 del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«1.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos».
2. El punto 1.1.d del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:
«d. Obtener la puntuación mínima que se indica a continuación, de acuerdo con los parámetros definidos en el anexo 2 de esta Resolución, y mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda. En caso de que la selección de los beneficiarios de las ayudas se haya decidido aplicando los criterios de prioridad establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, el beneficiario deberá mantener la puntuación obtenida a la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda:
- Primera convocatoria: 103 puntos (25 % de un máximo de 412 puntos).
- Segunda convocatoria: 105 puntos (25 % de un máximo de 420 puntos)».
3. El segundo párrafo del punto 1 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
«Para la segunda convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes va desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 18 de diciembre de 2024».
4. El bloque 1, CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN BENEFICIARIA, de la tabla CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA, previsto en el anexo 2, al que se añade en una fila un nuevo criterio con el siguiente contenido:
«
1.29. Solicitudes que no hayan obtenido la condición de beneficiario en la primera convocatoria INEA 2024_1 (6) |
8 |
Características de la explotación beneficiaria |
»
5. El texto que figura a continuación de la tabla CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA, del anexo 2, queda redactado de la siguiente manera:
«(1) Los criterios 1.1 y 1.2 son excluyentes.
(2) Incompatible con el 1.15.
(3) Incompatible con el 1.7.
(4) El presupuesto de esta inversión deberá estar desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo.
(5) Los criterios 1.22 y 1.23 son excluyentes entre sí.
(6) Este punto lo revisará e implementará de oficio el FOGAIBA, y será de aplicación solo en la segunda convocatoria.
Puntuación máxima:
- Primera convocatoria: 412 puntos.
- Segunda convocatoria: 420 puntos.
Puntuación mínima, 25 %:
- Primera convocatoria: 103 puntos.
- Segunda convocatoria: 105 puntos».
Segundo
Reabrir el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria previsto en el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023), desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el día 12 de noviembre de 2024.
Tercero
La eficacia de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears.
Cuarto
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de firma electrónica (7 de noviembre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons