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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 735906
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca «Rafal Roig», polígono 2, parcela 32, en el T.M. de Manacor. (Exp 47a-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de junio de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), en la finca "Rafal Roig", polígono 2, parcela 32, en el T.M. de Manacor. , en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el RD 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de esta Ley: Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada; grupo 3: Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a, 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua, deben ser objeto de evaluación ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley.

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 y 22 del Decreto legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

1. El objeto del proyecto es la realización de un sondeo (AAS_21653) para destinar el agua que se extraiga al riego de los cultivos ya sembrados y los que se quieren incorporar (según lo descrito en el informe agronómico adjunto al documento ambiental) en la finca «Rafal Roig» en el polígono 2, parcela 32 del T.M. de Manacor.

El volumen máximo anual solicitado será de 1.000 m3. La captación se proyecta en una parcela que forma parte de una explotación agraria preferente. El promotor del proyecto es Petit Hotel Rocamar, S.L.

2. En el documento ambiental se indican las coordenadas de la ubicación de la perforación: x = 517.439, y = 4.387.612, z = 151,8, definida con las coordenadas UTM-ETRS89.

3. La captación que se quiere llevar a cabo y que es objeto de este informe, se situará sobre la masa de agua MAS18.16.M2 Son Real. El porcentaje de extracción de esa masa es del 114,8%. De acuerdo con el PHIB, se trata de una masa con mal estado cuantitativo y químico, dada su concentración de cloruros (496mg/l de media). Es una masa sometida a presión difusa por actividad agrícola. La vulnerabilidad de contaminación del acuífero se considera moderada (4).

4. Dado que el sondeo se quiere llevar a cabo en la MAS18.16.M2 Son Real, donde la explotación de la masa es superior al 100% del recurso disponible, el promotor adjunta informe de explotación agraria preferente.

5. La dotación de agua necesaria se justifica mediante informe agronómico, donde el ingeniero agrícola firmante (número de colegiado 111), indica lo siguiente: «...las necesidades reales de agua serían del orden de 1.000 m3/año y algunos años, incluso menos en función del régimen de lluvias, que se destinaría al riego de árboles frutales que se pretenden sembrar: 150 unidades de cítricos, almendros, albaricoqueros, melocotoneros, ciruelos, etc. (aproximadamente unas 0,3 ha) y un huerto de autoconsumo. Se trataría de un riego deficiente para facilitar el desarrollo de los árboles en los primeros años».

6. El punto proyectado para el nuevo sondeo no se encuentra afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios.

7. Según se indica en el proyecto, la empresa que realizará el sondeo (Pous Insulars, S.L.) hará uso de equipos de perforación con rotopercusión con circulación directa de fluidos que funcionen con agua y espumante ecológico (QUIMAFOAM BIO). Posteriormente, se procederá a su entubado.

8. Las características del sondeo planteadas en el proyecto, son las siguientes:

- Caudal máximo instantáneo: 3.600 l/h.

- Uso de las aguas: Regadío.

- Volumen máximo anual: 1.000 m3.

- Profundidad de la perforación del proyecto: 200 m.

- Diámetro: 220 mm

- Distancia a costa: 10.810 m.

- Distancia a la captación más cercana: 275,53 m (AS_S_11621).

- Longitud de la cementación: 25 m.

9. El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases:

- Fase de construcción: incluye el acondicionamiento del emplazamiento de la maquinaria, accesos para la entrada de los equipos, etc.

-Fase de explotación: Se llevan a cabo acciones de extracción, mantenimiento y vigilancia.

- Fase de abandono: En caso de que el sondeo sea negativo, deben realizarse las operaciones de clausura del pozo, que pueden variar en función de su tipología. En cualquier caso, deberá seguirse lo previsto en el Anexo 8 del PHIB 2023 sobre «condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos».

10. El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado será de 2 a 5 días en función de la cohesión y dureza del terreno a atravesar y la facilidad para entubar. En el documento ambiental se indica que las tareas se desarrollarán en horario diurno.

11. El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

12. Análisis de las alternativas del documento ambiental:

- Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): Según lo indicado en el documento ambiental, la no ejecución del proyecto de sondeo, frente a la imposibilidad de conexión a red de aguas potables o a red de aguas depuradas, hace que la única solución para poder regar los nuevos cultivos que se pretenden incorporar, sea la compra de agua y su transporte en camiones cisterna.

Se contempla la posibilidad de recogida de agua de lluvia, sin embargo, se desestima por considerarse, según indica el documento ambiental, no suficiente para cubrir las necesidades de la finca.

- Alternativa 1 (realización del sondeo a otra ubicación): No se contempla realizar el sondeo en otro lugar de la finca o parcela, ya que esto implicaría una mayor eliminación de vegetación para la colocación de las tuberías de conducción de agua.

- Alternativa 2 (realización del sondeo en la parcela objeto de este informe): Se considerada como la elección más adecuada atendiendo a las siguientes consideraciones:

- Posibilidad de encontrar agua durante la perforación.

- Menor eliminación de vegetación.

- Menor afección a la fauna.

- Facilidad de acceso de la maquinaria de perforación al punto proyectado para la realización del sondeo.

- Imposibilidad de conexión a red municipal de agua potable y/o red de aguas depuradas.

13. En referencia al consumo energético, en el documento del proyecto, se indica que las principales fuentes de energía necesarias para el funcionamiento de la maquinaria provendrán de combustibles fósiles como gasóleo y/o gasolina, fuentes de energía no renovables.

14. Durante la ejecución del sondeo, existe el riesgo de contaminación del agua por parte de sustancias químicas, tales como derrames de combustibles de las máquinas perforadoras u otros contaminantes, que puedan infiltrarse a través de las capas del suelo. En relación con lo anterior, el documento ambiental plantea la adopción de las medidas de mantenimiento adecuadas para que la maquinaria se encuentre en óptimas condiciones (mantenimientos y revisiones). Asimismo, se indica que se realizarán revisiones periódicas de toda la maquinaria y que se contará con material absorbente en caso de derrame accidental.

 

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el documento ambiental, los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto. Todos ellos son considerados por el promotor como impactos con poca o nula afección al medio ambiente. Los impactos previstos en el documento ambiental, tendrán efectos sobre: ​​el medio atmosférico, factores climáticos y cambio climático, población, hidrología, suelo, medio biótico y paisaje. Como impactos positivos, destaca la posibilidad de poder regar los cultivos y el consiguiente beneficio para la vegetación. De acuerdo con el documento ambiental, la superficie de afección de la parcela derivada de la ejecución del proyecto, es de 60 m2: instalación de la perforadora, compresor y camión con los materiales.

Una vez identificados los efectos previsibles y los principales impactos, el documento ambiental contempla una serie de medidas preventivas y reductoras que tienen como objetivo la reducción, eliminación o modificación de los efectos ambientales negativos significativos del proyecto. En este sentido, la corta duración de la fase de obras facilita la aplicación de las medidas propuestas.

El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, con el objetivo principal de garantizar que se producirá la mínima afección ambiental, tanto en la fase de ejecución de las obras como en la fase de explotación y fase de clausura (en su caso). En la fase de ejecución de las obras se contemplan actividades para minimizar la contaminación del acuífero: mantenimiento de la maquinaria en óptimas condiciones a fin de evitar derrames accidentales y cementación del sondeo. Asimismo, se indica que se contará con material absorbente para controlar los vertidos en caso de accidente, que será gestionado por gestor autorizado; entre otras medidas. Como medidas reductoras, destaca la adopción de medidas para evitar el impacto visual, como es que la torre de perforación solo será izada durante las tareas de perforación. Con el fin de evitar perturbar a la fauna y a la población con el ruido y las vibraciones de las máquinas, las obras se desarrollarán en horario laboral diurno.

Cabe mencionar que el documento ambiental adjunta el cálculo de la huella de carbono que supondrá el desarrollo de la actividad durante 8 horas al día, los 2-5 días que duren las tareas de perforación. Este cálculo se estima es de 208,08 kg de CO2.

El coste de la aplicación de las medidas ambientales anteriormente descritas es valorado por el promotor y se estima que, según el presupuesto adjunto al documento ambiental, es de 727,10 euros.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Ayuntamiento de Manacor.

- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de la Dirección General de Economía Circular, Transformación Energética y Cambio Climático.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Consell Insular de Mallorca.

Cabe mencionar que la solicitud de inicio de tramitación de Evaluación Ambiental Simplificada por parte del Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, va acompañada de la siguiente información: «La autorización del sondeo no otorga ningún derecho de aprovechamiento de agua...». «Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que se encuentra ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables».

En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas: El órgano ambiental ha efectuado las siguientes consultas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

Se concluye que:

«Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos, por lo que se emite informe favorable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes condicionantes:

- Para minimizar el impacto de contaminación atmosférica por emisión de polvo, será necesario aplicar medidas como: control y limitación de la velocidad de los vehículos y la maquinaria que circula; en caso de ser necesario, riego de la zona de la obra; etc. También se recomienda seguir la siguiente guía de buenas prácticas:

htpp://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

- Que el director facultativo del proyecto haga el seguimiento, especialmente, del cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica».

- Informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell Insular de Mallorca.

Se concluye que:

“Dadas las consideraciones formuladas en el apartado anterior, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el T.M. de Manacor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente. No obstante, debe tenerse en cuenta la siguiente observación:

Cabe recordar solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

- Informe del Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Gestión Forestal.

«[...], informo favorablemente sobre el proyecto de ejecución de una captación de aguas subterráneas con la siguiente condición:

Es necesario realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. De encontrar un ejemplar se liberará a una zona cercana segura».

- Informe Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

«En relación con el expediente antes citado y vista la documentación presentada, la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria a nombre de Lorenzo Mestre Llull, inscrita en el registro con el número 6.628 como Preferente.

Dicha explotación genera 1,60 UTAs y recibe desde el año 2015 las ayudas de la PAC.

Por tanto, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa favorablemente el objeto del proyecto desde el punto de vista agrario».

- Informe Ayuntamiento de Manacor.

[...]

«Según el Plan General de Manacor (BOIB núm. 1 de 01/01/2022) el sondeo está situado en suelo rústico calificado de suelo rústico general en la UP 5, en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de cualquier zona de restricción de pozos. Está situado fuera de la APT de carreteras y fuera del espacio de retranqueo. Es una actividad relacionada con la actividad agraria según el estudio de impacto ambiental aportado y no supone la construcción de edificación alguna. No se acredita la existencia de la explotación agraria.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, considero que el proyecto presentado se adecua al planteamiento urbanístico vigente, siempre que se trate de una captación vinculada a una explotación agraria».

[...]

Consideraciones técnicas

«1. La parcela donde se ubica el sondeo se encuentra justo en el límite del ZEC na Borges, pero fuera de este espacio de la Red Natura 2000. Según el Plan General de Manacor se encuentra también en el límite de un espacio ANEI y AANP ( ANEI de alto nivel de protección). Por tanto, no se vería afectado por ninguna figura de protección ambiental.

2. El EIA describe los efectos provocados por el sondeo durante la fase de explotación, y respecto al factor agua se indica que la utilización del agua está permitida en el Plan Hidrológico vigente y que los parámetros de explotación solicitados ( caudal instantáneo y volumen anual) son los permitidos en la masa de agua Son Real. Al respecto es necesario informar que la autoridad hidráulica debería contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de la masa de agua Son Real para determinar si se pueden dar nuevas autorizaciones como la del proyecto que aquí se informa».

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El objeto del proyecto es la realización de una captación de aguas subterráneas (sondeo AAS_21653) en la finca "Rafal Roig", en el T.M. de Manacor, por parte del promotor Petit Hotel Rocamar, S.L. La referencia catastral de la parcela es 07033A002000320000AU, con una superficie total de 45.825 m2. La motivación de la ejecución del proyecto es la de destinar el agua al riego de la parcela donde, según se indica en el informe agronómico adjunto, se quieren destinar 0,3 hectáreas a la siembra de una serie de nuevos cultivos; dada la imposibilidad (según se alega en el documento ambiental) de obtener agua a través de conexión a red municipal o a red de aguas residuales depuradas.

El documento del proyecto contempla las fases de ejecución del sondeo de acuerdo con las consideraciones técnicas descritas en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB: 1. Fase de construcción, 2. Fase de explotación y 3. Fase de abandono.

El documento ambiental contempla medidas para controlar el derrame accidental de combustibles y/o aceites de la maquinaria, como son: la disposición de material absorbente (sepiolita) que será gestionada por gestores autorizados, el correcto mantenimiento de los equipos de perforación, entre otras medidas , todas ellas orientadas a evitar la contaminación del acuífero.

También se contempla que la actividad derivada de la perforación y extracción pueda generar ruido. En relación con la contaminación acústica, el promotor indica que la corta duración del período de obras (que se estima será de unos 2 a 5 días) y la adopción de medidas preventivas, minimizará las afecciones provocadas por este impacto.

El proyecto no contempla la instalación de las bombas de extracción y/o impulsión, las instalaciones mecánicas, ni las dotaciones eléctricas necesarias. Así pues, este punto no será objeto del presente informe.

2. Ubicación del proyecto: El nuevo sondeo se proyecta en el polígono 2, parcela 32, en el T.M. de Manacor. La parcela está clasificada como suelo rústico de carácter general donde, según los datos del catastro, encontramos cultivos de secano. La finca forma parte de una explotación agraria preferente, inscrita en el registro con el número 6.628. Se adjunta informe de explotación agraria preferente donde se indica que los cultivos de la parcela son: avena y barbecho tradicional.

El punto proyectado para el nuevo sondeo no está afectado directamente por áreas de prevención de riesgos (APR), de inundación, de erosión, de deslizamiento o de incendios.

La parcela donde se quiere desarrollar el sondeo no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000, sin embargo, se encuentra justo en el límite del ZEC de na Borges.

La zona del sondeo, aunque se encuentra fuera de espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), está próximo a un espacio ANEI y AANP (ANEI de especial protección).

Cerca del ámbito del proyecto encontramos el hábitat de interés comunitario (HIC) 5330 Matorrales termo mediterráneos y predesérticos, no prioritario según la Directiva 92/43/CEE, localizado en las proximidades del punto de sondeo proyectado, donde podemos encontrar hábitats de acebuchales y lentiscares no arborescentes.

De acuerdo con la cartografía de Áreas importantes para rapaces diurnas de las Islas Baleares del Plan Terrasse, el ámbito del proyecto no se encuentra ni está cercano a AIRIB de reproducción ni AIRIB de migración.

En la parcela del proyecto, puede identificarse la presencia de la especie catalogada Testudo hermanni (Tortuga mediterránea). El hecho de que dentro de la parcela del proyecto se encuentre esta especie, hace necesario que se tengan que establecer medidas preventivas específicas que se tendrán que aplicar durante la ejecución del proyecto.

3. Características del potencial impacto: Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar ya la corta duración del período de obras, se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y reductoras propuestas en el documento ambiental y se realiza un correcto seguimiento ambiental de su aplicación.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el “Proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo) en la finca “Rafal Roig”, polígono 2, parcela 32, en el T.M. de Manacor», a propuesta del promotor Petit Hotel Rocamar, S.L., dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o reductoras propuestas en el documento ambiental, firmado por el Sr. Jaime Fernández Homar, Ingeniero Superior de Minas (número de colegiado 15B), con fecha 21 de febrero de 2024, la normativa vigente, que se trate de una captación vinculada a una explotación agraria y los siguientes condicionantes:

1. Con el fin de evitar la dispersión de polvo derivada de los procesos de perforación y minimizar su impacto sobre el medio, se tendrán que tomar medidas como la realización de riegos periódicos (si procede), la realización de movimientos de tierra en condiciones atmosféricas favorables y la limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria.

2. Con el objetivo de velar por el cumplimiento de las medidas de seguimiento ambiental propuestas en el documento ambiental, el promotor deberá designar un responsable que se encargue de controlar la correcta aplicación de las medidas preventivas y reductoras establecidas en cada una de las fases del proyecto. El responsable designado a tal efecto deberá: controlar la correcta aplicación por parte de los operarios de las medidas establecidas en el documento ambiental (revisión de la maquinaria, etc.), comprobar que los impactos que puedan producirse durante la ejecución del proyecto no excedan los previstos, detectar la posible aparición de otros impactos ambientales no contemplados anteriormente y aplicar las medidas correctoras adecuadas, en su caso, etc. Asimismo, se dejará constancia documental de todo el proceso, de la gestión de los residuos que se puedan producir (garantizando su correcta gestión) y/o de cualquier anomalía que se pueda detectar o producir en cualquiera de las fases del proyecto.

3. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cementación y desinfección del sondeo.

4. Dado que el proyecto se encuentra en zona de vulnerabilidad moderada de acuíferos, durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias. Con el objetivo de evitar derrames accidentales derivados del uso de la maquinaria, deberá realizarse una revisión diaria de los equipos antes de empezar las tareas. Se contará con material absorbente en caso de derrame accidental que deberá ser gestionado por gestores autorizados. Las funciones de mantenimiento (cambio de aceites, abastecimiento de combustible, etc.) siempre se llevarán a cabo fuera de la parcela donde se ubica el sondeo.

5. Debe evitarse en todo momento la afección al hábitat de interés comunitario adyacente y a la zona ANEI. Por ello, la circulación de los vehículos, maquinaria y operarios quedará totalmente limitada a los caminos habilitados a tal efecto. Se realizarán limpiezas de la zona de obras, almacenando y clasificando los residuos, que serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente.

6. Debido a la presencia de la especie catalogada en régimen de protección especial Testudo hermanni en el ámbito del proyecto, se limitará la velocidad de los vehículos que transiten durante la fase de ejecución y explotación, a un máximo de 40 km/h. Asimismo, antes del inicio de la jornada, se realizará una revisión en la zona para identificar la presencia de la tortuga mediterránea y en caso de detectarla, trasladarla a una zona segura cercana no afectada por el proyecto. En caso de afección accidental a la especie, el responsable del seguimiento ambiental lo notificará de inmediato al COFIB.

7. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento en largo plazo.

8. En caso de que la ubicación del sondeo pueda sufrir variaciones en función del replanteo el día de la perforación, condicionada por el posicionamiento de la maquinaria, en ningún caso podrá suponer una afección mayor a la ya prevista.

9. Con el objetivo de favorecer la recuperación del acuífero, dado que la finalidad de la nueva captación es la del riego de los cultivos descritos en el informe agronómico de la parcela preferente objeto de este presente informe, es instalarán las estructuras que el titular de la explotación agraria considere más adecuadas, a fin de facilitar la recogida y almacenamiento de agua de lluvia para su posterior utilización para el riego de la parcela.

Se recuerda que:

1. En caso de ser necesario el uso de bentonita como lodo de perforación, el perforista deberá valorar si procede la colocación de una balsa de lodos adecuada al volumen necesario para evitar su vertido en el terreno. Los residuos serán gestionados de forma adecuada.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático: «El director facultativo del proyecto velará por el cumplimiento de las medidas propuestas para minimizar el impacto derivado de las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica» 

Se recomienda que:

1. En referencia a la futura fase de explotación de la nueva captación, el principal impacto a considerar sería el incremento de extracción de agua de una masa en la que su porcentaje de extracción es superior al 100% del recurso. En este sentido y de acuerdo con lo comentado en el informe del Ayuntamiento de Manacor, desde el punto de vista medioambiental, se considera recomendable contabilizar de forma conjunta todas nuevas autorizaciones de extracción de agua de la masa de Son Real para valorar su afección global.

2. En cuanto a la penetración de energías renovables en el proyecto, siempre que sea viable, en caso de que el sondeo sea positivo y se quiera proceder a la instalación de las bombas de extracción, debería incluirse la instalación de un sistema de producción de energía renovable, por ejemplo mediante placas fotovoltaicas o paneles solares, que permitan reducir al máximo su consumo energético.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá