Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 735898
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la AAI la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017 [IPPC M04/2024]
Antecedentes
1. En fecha 3 de junio de 2024, el Sr. Rafael Guinea Marlot, en nombre y representación de TIRME SA, solicita la exención del cumplimiento de los valores límite de emisión de los focos FC-5 y FC-6 del COTIR de Son Reus, de acuerdo con el artículo 6.6 del Real Decreto 1042/2017.
2. En fecha 4 de junio de 2024 (RS del SAA VALIB 299015 de 10/06/2024) se solicita informe sobre el asunto a la Sección de Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
3. En fecha 27 de junio de 2024 (RE en el SAA VALIB 305115 de 27/06/2024) se recibe en el SAA-IPPC informe de la Sección de Atmósfera firmado el 25 de junio de 2024.
4. En fecha 16 de octubre de 2024 se ha dado audiencia al promotor, quien ha manifestado su conformidad con la propuesta de resolución notificada.
Descripción de la modificación
Se revisan los condicionantes de la AAI del COTIR de Son Reus de acuerdo con el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las medias instalaciones de combustión y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Consideraciones técnicas
1. El titular solicita la exención del cumplimiento de los valores límite de emisión de los focos FC-5 y FC-6, que son los dos grupos electrógenos identificados en la AAI. Expone que los dos grupos electrógenos existentes han sido inscritos en el registro de medias instalaciones de combustión (MIC) mediante resolución del DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 02/05/2024. El titular indica que el RD 1042/2017, indica en el apartado 6 del artículo 6: «La autoridad competente de las comunidades autónomas podrá eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión de la parte 1, cuadros 1, 2 y 3 del anexo II o del anexo III, según corresponda, a las medias instalaciones de combustión existentes que no funcionen más de 500 horas al año como media móvil durante un período de cinco años.»
2. El titular presenta una tabla con las horas de funcionamiento de cada grupo desde 2013, y las medias móviles desde 2013-2017 hasta 2019-2023. En ningún caso se llega a 50 horas al año. Por tanto, se puede aplicar la exención del cumplimiento de los valores límite de emisión mientras siga así el régimen de funcionamiento.
3. El informe de la Sección de Atmósfera, de fecha 25 de junio de 2024, es favorable, y en sus conclusiones propone modificar el punto 8.5.2. «Grupos electrógenos focos FC5 y FC6» del texto de la AAI.
4. Se revisa la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO
1. Que el Servicio de Asesoramiento Ambiental revisa la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
2. Que el Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las medias instalaciones de combustión y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, implica la modificación del punto 8.5.2. Grupos electrógenos focos FC5 y FC6 de la AAI del COTIR de Son Reus.
3. Que el informe emitido por el órgano consultado es favorable.
SE CONCLUYE
Por todo lo expuesto y considerados los informes técnicos emitidos por los diferentes departamentos y entidades consultados se informa favorablemente la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las medias instalaciones de combustión y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y emite la siguiente propuesta de resolución:
Primero.- Estimar la petición del promotor de exención de controles de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, promovida por TIRME SA, de acuerdo con la documentación aportada por el promotor y de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017 , de 22 de diciembre, y con sujeción a la siguiente modificación en la AAI:
El punto 8.5.2. Grupos electrógenos focos FC5 y FC6 queda modificado de la siguiente manera:
8.5.2. Grupos electrógenos focos FC5 y FC6
1. Los grupos electrógenos tienen una potencia térmica superior a 1 MWt e inferior a 5 MWt. Por tanto, son medias instalaciones de combustión existentes, de acuerdo con la definición del Real decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las medias instalaciones de combustión ( MIC). El titular debe informar de cualquier cambio en estos grupos electrógenos.
2. Los dos grupos electrógenos están inscritos en el registro de medias instalaciones de combustión, en fecha 02/05/2024.
3. El combustible utilizado es gasóleo, por tanto, no es necesario medir SO2, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5, Parte 1 del Anexo IV de seguimiento de las emisiones del RD 1042/2017.
4. Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos, especificando los días y horas de funcionamiento del año anterior. También aportará las medias móviles de los últimos cinco años para comprobar que se mantiene el régimen de funcionamiento inferior a 500 horas al año, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 6 del RD 1042/2017, lo que permite eximir del cumplimiento de los valores límite de emisión. El titular informará de cualquier cambio en el régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos.
5. Se adjunta tabla con los contaminantes a medir, tipos de control y periodicidad.
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión |
NOx |
OCA |
Cada cinco años |
--- |
CO |
OCA |
Cada cinco años |
--- |
Opacidad Bacharach |
OCA |
Cada cinco años |
--- |
Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB y notificar a TIRME SA y a la Sección de Atmósfera.
(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2024)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá