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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 735884
Notificación de de la Propuesta Provisional de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 133 de fecha 31 de octubre de 2024, al amparo de la convocatoria de subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores y agricultoras, para los años 2023 y 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 31 de octubre de 2024, firmó la siguiente propuesta provisional,

" INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural

Art.75 R(UE) 2021/2115.

INSTAL-BAL69611-01

Convocatoria: CEJA2023_1(PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: CEJA2023_1-PROV_1

Código SIA: 3036240

Código BDNS: 732390

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 29 de febrero de 2024.

3. Con fecha de 5 de octubre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 131 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

4. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados al Anexo Y adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos a la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados al mencionado anexo.

7. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados al Anexo Y por los motivos indicados al mencionado anexo. 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de resolución de denegación

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que es un total de 1 expediente y que empieza y acaba con NÚRIA ANGLADA MOLL, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen a la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados al Anexo I.

3. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles constar que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación a la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El/la gestor de la línea

Llorenç March Vilanova

El jefe de la Sección

Ántonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

 

ANNEX I Relació de sol·licituds denegades

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

NÚRIA ANGLADA MOLL

***4348**

CEJA2023_1/133

La beneficiaria fue socia de una explotación agraria de más de 0,75 UTAs dentro de los 24 meses anteriores de la presentación de la solicitud. Así, en 2021 el beneficiario se inscribió en el RIA con una explotación agraria de más de 0,75 UTAS. Según el apartado 2 del punto tercero de la Resolución de la convocatoria de la ayuda, no cumple los requisitos para solicitar la ayuda de joven agricultor.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni