Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 735852
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2024, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (exp. 03130-2022-000011)
El CIM tiene las competencias en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, como servicio público esencial.
Desde el año 1994 el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de Menorca se ha consolidado como un servicio insular prestado por el Consejo Insular de Menorca a todos los municipios de la isla, mediante la colaboración, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y dar una respuesta efectiva y profesional ante situaciones de emergencia por los motivos que afecten a este servicio.
En concreto, el Consejo Insular de Menorca tiene como competencias propias (artículo 36 de la LRBRL):
La prestación del SPEIS se realiza como un servicio básico que incluye, no sólo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esta denominación genérica se han añadido muchas tipologías de actuación que van desde el rescate y salvamento de personas, prevención de peligros públicos, dar soporte a situaciones de emergencia hasta la extinción de incendios, actuaciones en inundaciones, accidentes de tráfico, etc., todo ello con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de la isla de Menorca.
El SPEIS está considerado un servicio público esencial, tal y como está regulado por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenaciones de emergencias en las Illes Balears, en el artículo 3: «Los servicios públicos regulados por esta ley tendrán la consideración de servicio esencial de la Comunidad Autónoma y estarán sometidos y disfrutarán, en todo lo relativo a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para estos tipos de servicios establece el ordenamiento jurídico.» Este servicio está regulado en los artículos 11 y siguientes de la ley. En concreto, el artículo 11.1 dice: «A los efectos de la presente ley son servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los sigüientes: a) los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los Consejos Insulares.»
Asimismo, de acuerdo con el artículo 46, el CIM desarrolla determinadas potestades en materia de protección civil, como la prestación de ayudas, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone la misma Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y al resto de la normativa vigente relacionada con la materia. La administración del servicio, con carácter general, corresponde al Consejo Insular de Menorca y se ejecutará conforme a la normativa aplicable a esta institución.
Cabe decir que desde el año 1972 los municipios de Menorca conciertan un servicio insular de Prevención y Extinción de incendios, en colaboración primero con la Diputación y actualmente con este CIM. Este servicio se crea en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, que establece en sus artículos 36.1 i 41.3 que el CIM es la administración competente para la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal, y que una de las competencias municipales es la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, que tiene la naturaleza de servicio obligatorio a los municipios de más de 20.000 habitantes, de acuerdo con lo que establece que las diputaciones dirigirán de forma preferente su actividad a asegurar la prestación de los servicios mínimos municipales de carácter supramunicipal asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio.
La necesidad de aprobación de este convenio con los municipios de la isla de Menorca está justificada en el informe del director insular de Proyectos Sostenibles, Cooperación Local e Internacional, que dice lo siguiente:
El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 14 de febrero de 2022, aprobó el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios 2022 con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta al 31 de diciembre de 2022, vigente una vez firmado por todas las partes. Con posterioridad, el Consejo Ejecutivo, en sesión de carácter ordinario de 21 de noviembre de 2022, aprobó la adenda de prórroga del anterior convenio que, una vez firmado por todas las partes, ha estado vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. El convenio que ahora se lleva a aprobación se presentó a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en sesión de fecha 10 de octubre de 2024, habiendo sido aceptado por todos los alcaldes presentes.
La vigencia de este nuevo convenio se iniciará sin que aún se haya aprobado el Plan Estratégico del Servicio, no obstante, ha pasado por mesa de negociación en idéntica fecha de 10 de octubre de 2024 de manera satisfactoria. En su diseño se han tenido en cuenta todos los elementos aprovechables que constan en los documentos preparatorios de dicho Plan, la aprobación del cual continua siendo un objetivo principal del SPEIS. Cabe decir también que este Plan Estratégico ya fue aceptado por los representantes municipales en la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales celebrada con fecha 11 de septiembre de 2024.
En este momento procede el diseño de un nuevo convenio que regule la colaboración entre las entidades locales de Menorca con el fin de dar continuidad i mejorar el servicio, consiguiendo los ratios establecidos por la normativa de aplicación y, en su defecto, aquellos que apruebe el Pleno del Consejo Insular de Menorca, previa consulta a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca. En el momento actual no está vigente ningún convenio (el anterior expiró el día 31 de diciembre de 2023) y resulta totalmente necesario y oportuno la firma de un nuevo convenio que incluya y mejore durante cuatro años más todo el trabajo realizado durante los últimos años por el SPEIS.
El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula la posibilidad de suscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la mayor eficacia en la prestación de éstos y la eficiencia en la gestión de los recursos. En esta línea, el nuevo convenio se aprueba para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;
El Consejo Ejecutivo, por unanimdad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y los municipios de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se transcribe como anexo.
Segundo. Comunicar este acuerdo a los interesados.
Tercero. Publicar este convenio en el BOIB.
ANEXO CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE MENORCA
PARTES
El Sr. Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca (CIM).
Y el Sr. Héctor Pons Riudavets, alcalde del ayuntamiento de Maó
El Sr. Llorenç Ferrer Monjo, alcalde del ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
El Sr. José Luis Benejam Saura, alcalde de ayuntamiento de Alaior
El Sr. Luis Camps Pons, alcalde del ayuntamiento des Castell
La Sra. María Dolores Tronch Folgado, alcaldesa del ayuntamiento de Sant Lluís
El Sr. Pedro Pons Huguet, alcalde del ayuntamiento de Ferreries
El Sr. Joan Palliser Riudavets, alcalde del ayuntamiento des Mercadal
La Sra. Antonia Camps Florit, alcaldesa del ayuntamiento des Migjorn Gran
ACTÚAN
El primero, en virtud de les facultades que le atribuyen el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
El resto, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LRBRL).
MANIFIESTAN
1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas en las siguientes materias: c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.
El servicio de prevención y extinción de incendios debe prestarse de forma obligatoria en el caso de municipios de más de 20.000 habitantes, tal y como determina el artículo 26 1 c de la Ley 7/1985.
Igualmente, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears establece como competencias de los municipios de las Illes Balears (artículo 29) la gestión de planes de protección civil y de emergencia, prevención y extinción de incendios y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe.
2. El CIM tiene como competencias propias (artículo 36 de la LRBRL):
- La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada referida en el apartado a del número 2 del artículo 31.
- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.
- La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso supracomarcal.
- La asunción, en particular (art. 36.1 c), de la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios a los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no lo presten.
3. El artículo 120 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, regula la posibilidad de suscribir convenios entre los consejos insulares y los municipios con el objeto de garantizar el acceso de la población al conjunto de servicios municipales y conseguir la máxima eficacia en la prestación de éstos y la eficiencia en la gestión de los recursos.
4. La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento (en adelante, SPEIS) se lleva a cabo como un servicio básico que incluye no sólo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esta denominación genérica se han ido añadiendo muchas tipologías de actuación que van desde el rescate y salvamento de personas, prevención de peligros públicos o dar soporte a situaciones de emergencia, hasta la extinción de incendios. Todo ello con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de la isla de Menorca.
5. En Menorca, el servicio de prevención y extinción de incendios, desde el año 1994, se ha consolidado como un servicio insular prestado por el CIM a todos los municipios de Menorca, mediante la colaboración de todos los ayuntamientos, que tienen la competencia en esta materia, con una aportación económica. Esta aportación se pondera según si el municipio está o no obligado a prestar este servicio.
6. El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinaria de 14 de febrero de 2022, aprobó el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios 2022 con efectos desde el 1 de enero de 2022 hasta al 31 de diciembre de 2022, vigente una vez firmado por todas las partes.
7. El Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 21 de noviembre de 2022, aprobó la Adenda de prórroga del anterior convenio que, una vez firmado por todas las partes, ha estado vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
8. Por tanto, ahora procede el diseño de un nuevo convenio que regule la colaboración entre las entidades locales de Menorca, con el fin de dar continuidad y mejorar el servicio, asumiendo las ratios establecidas por la normativa de aplicación y, si no existen, las que apruebe el Pleno del Consejo Insular de Menorca, previa consulta a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.
9. La vigencia de este nuevo convenio se iniciará sin que aún se haya aprobado el Plan Estratégico del Servicio; no obstante, en su diseño se han tenido en cuenta todos los elementos aprovechables que constan en los documentos preparatorios de dicho Plan, la aprobación del cual continua siendo un objetivo principal del SPEIS.
10. Este convenio se ha presentado a la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en sesión de 10 de octubre de 2024, donde los presentes han quedado enterados y conformes con su contenido.
Los ayuntamientos y el CIM, después de que el órgano competente de cada corporación lo haya aprobado, suscriben el presente convenio, el cual se regulará por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
El objeto de este convenio es continuar con la colaboración técnica, económica i administrativa de las entidades que lo suscriben, en el ámbito de sus respectivas competencias para la prestación del Servicio de Prevención y extinción de Incendios y Salvamento de Menorca (SPEIS).
Segunda. Ámbito de aplicación
El servicio desarrollará la actividad con carácter insular y su ámbito es la isla de Menorca.
Tercera. Alcance y contenido de la colaboración objeto del convenio
Para conseguir esta finalidad y para cumplir sus objetivos, el CIM podrá llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias y, particularmente, las siguientes:
1. Ejercer las funciones generales de planificación y ejecución de las operaciones de prevención y actuación ante los incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes, todas ellas dentro del sistema operativo del servicio.
2. Dotar de funcionarios los parques de bomberos de Maó y de Ciutadella para el cumplimento de las obligaciones que se deriven del servicio y tener en cuenta como mínimo las especificaciones siguientes:
a) Garantizar la apertura de los dos parques, durante 24 horas diarias y 365 días al año con una dotación adecuada de personal con el fin de prestar los servicios de ámbito insular de prevención y extinción de incendios y salvamento.
b) Elaborar una bolsa de personal funcionario interino que permita una organización operativa del servicio más ágil.
c) Asumir el mantenimiento de los parques y de su equipamiento, con referencia especial a la conservación, reparación e inspección técnica de los vehículos adscritos al SPEIS que consten inscritos en el correspondiente inventario.
d) Impartir de forma periódica cursos de formación anual con el objetivo de proporcionar al personal los conocimientos adecuados a las nuevas técnicas de prevención y extinción de incendios, rescate y salvamento, cuya asistencia será voluntaria, aunque necesaria para la consecución de los objetivos de eficacia y modernización del servicio.
e) Mantener una póliza de seguros de accidente colectivo que cubra los riesgos específicos del personal de los parques de bomberos y de los bienes que tengan adscritos.
f) Elaborar los planes, informes, estudios y proyectos necesarios para la prestación y mejora del servicio, con especial referencia a su Plan Estratégico y, de considerarse necesaria, a la ordenanza que regule su prestación.
g) Justificar el uso de los recursos en los términos fijados en el presente convenio y garantizar en todo caso su destino a las finalidades que se establecen.
Por tanto, este convenio se refiere a la actividad ordinaria del SPEIS que debe mantener una coherencia y continuidad en el tiempo, mientras que la dotación de inversiones podrá ser objeto de otros convenios específicos, ya que intervienen otros factores de un carácter más coyuntural (financiación específica, amortización, obsolescencia...).
Cuarta. Aportación de las partes
a) Determinación de las bases sobre las cuales se constituirá la aportación económica de las administraciones
El coste total del servicio para el ejercicio 2024 (ejercicio al cual están referenciadas todas las previsiones de esta cláusula), que se considera necesario para conseguir los objetivos que constan en la cláusula anterior, se calcula en 4.180.896,65 €, cuya composición y financiación se detallan en el anexo I.
Este coste se asumirá por el Consejo Insular de Menorca, los ayuntamientos de la isla y otros agentes financiadores, hasta ahora el Consorcio de compañías de seguros, Autoridad Portuaria de Balears y Puertos de las Illes Balears.
Las aportaciones de los otros agentes financiadores reducirán el coste a asumir por el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla, el cual se repartirá inicialmente al 50 % entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla.
Inicialmente, la distribución de los costes entre los ayuntamientos se realizará conforme a los siguientes parámetros de distribución:
No obstante, esta financiación se ponderará como se indica a continuación:
b) Aportación de los ayuntamientos de Menorca
Los ayuntamientos de Menorca financiarán, conforme a las previsiones iniciales, el 35,08 % del coste del servicio objeto de este convenio a cargo de las entidades locales de la isla. En la distribución de esta financiación se distinguirá:
1) Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
Los municipios que superen dicho umbral de población que, como hemos visto en los antecedentes, están obligados a la prestación de este servicio, financiarán el 50 % del coste que les corresponda conforme a los parámetros indicados en el anterior apartado a); de forma que financiarán el 28,19 % del coste total asumido por las entidades locales de Menorca y resultarán las siguientes cuotas iniciales:
Municipio |
2024 |
% |
---|---|---|
Ciutadella |
627.609,67 € |
15,22 |
Maó |
535.173,35 € |
12,97 |
Total (€) |
1.162.783,02 € |
28,19 |
2) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
Los municipios que no superen dicho umbral de población, que como hemos visto en los antecedentes, no están obligados a la prestación de este servicio, financiarán el 6,89 % del coste total del servicio asumido por las entidades locales de Menorca, aportando la misma cuota prevista —para el ejercicio 2021— en el convenio aprobado por el Consejo Ejecutivo insular en sesión de 26 de octubre de 2020, conforme se indica en la siguiente tabla:
Municipio |
2024 |
% |
---|---|---|
Alaior |
76.780,48 € |
1,86 |
Castell, es |
38.727,67 € |
0,94 |
Ferreries |
37.158,97 € |
0,90 |
Mercadal, es |
73.115,43 € |
1,77 |
Migjorn, es |
14.290,49 € |
0,35 |
Sant Lluís |
44.047,71 € |
1,07 |
Total (€) |
284.120,75 € |
6,89 € |
Para este fin los ayuntamientos disponen de cobertura presupuestaria en las siguientes aplicaciones:
Municipio |
Partida presupuestaria 2024 |
---|---|
Alaior |
2-1360-4610000 |
Es Castell |
45-136-46100 |
Ciutadella |
136-46100 |
Ferreries |
136-46100 |
Maó |
S01-1300-1-4610111 |
Es Mercadal |
60-136-46100 |
Es Migjorn Gran |
136-46100 |
Sant Lluís |
2-1360-46100 |
c) Aportación del Consejo Insular de Menorca
La aportación propia del Consejo Insular de Menorca, de forma concordante será la suma de las cantidades siguientes:
1) Un 50 % del coste total del servicio asumido por las entidades locales de Menorca, que asciende a 2.062.448,33 €.
2) La diferencia entre la cuota a abonar por los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes y la que derivaría de la aplicación estricta de los parámetros previstos en el convenio, que asciende a 615.544,56 €.
Por tanto, la aportación inicial del CIM se calcula en 2.677.992,89 €/año, que representa el 64,92 % del coste del servicio.
Visto que el CIM se encarga de la gestión del Servicio, en su presupuesto constarán los gastos (el detalle del programa 13600 del presupuesto de 2024, prorrogado del 2023, consta en el anexo II del presente convenio) y los ingresos totales previstos en este convenio.
Serán a cargo del CIM los gastos de inversión del SPEIS, que financiará, total o parcialmente, con la aportación prevista en el convenio con la Gestora de Conciertos del Servició de Extinción de Incendios; en el supuesto de resultar remanente de dicha aportación, una vez financiadas las inversiones anuales, éste se invertirá en la reducción del coste del servicio a financiar por las entidades locales de Menorca (Consejo Insular y ayuntamientos).
Quinta. Aportaciones municipales, carácter provisional y definitivo. Las aportaciones a cargo de ejercicios futuros. El pago
El carácter de las aportaciones indicadas en la cláusula anterior varia según las entidades financiadoras.
a) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.
Las aportaciones indicadas en la cláusula anterior son definitivas y se mantendrán inmutables durante la vigencia del convenio, de forma que estos ayuntamientos podrán contabilizar los correspondientes compromisos de gasto para el ejercicio corriente y para los ejercicios futuros de 2025, 2026 y 2027.
Por tanto, las aportaciones definitivas futuras de estos ayuntamientos, se indican en la siguiente tabla:
Municipio |
2025 |
2026 |
2027 |
---|---|---|---|
Alaior |
76.780,48 € |
76.780,48 € |
76.780,48 € |
Castell, es |
38.727,67 € |
38.727,67 € |
38.727,67 € |
Ferreries |
37.158,97 € |
37.158,97 € |
37.158,97 € |
Mercadal, es |
73.115,43 € |
73.115,43 € |
73.115,43 € |
Migjorn, es |
14.290,49 € |
14.290,49 € |
14.290,49 € |
Sant Lluís |
44.047,71 € |
44.047,71 € |
44.047,71 € |
Total (€) |
284.120,75 € |
284.120,75 € |
284.120,75 € |
b) Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
Estas aportaciones tienen carácter provisional y a cuenta de la liquidación definitiva del coste del servicio que se confeccionará como se indica en la cláusula siguiente. Igualmente, estas aportaciones provisionales se mantendrán inmutables durante toda la vigencia del convenio, de forma que estos ayuntamientos podrán contabilizar los correspondientes compromisos de gasto para el ejercicio corriente y para los ejercicios futuros de 2025, 2026 y 2027.
Por tanto, las aportaciones provisionales futuras de estos ayuntamientos se indican en la tabla siguiente:
Municipio |
2025 |
2026 |
2027 |
---|---|---|---|
Ciutadella |
627.609,67 € |
627.609,67 € |
627.609,67 € |
Maó |
535.173,35 € |
535.173,35 € |
535.173,35 € |
Total (€) |
1.162.783,02 € |
1.162.783,02 € |
1.162.783,02 € |
En caso que de la liquidación anual del servicio, donde se considerarán los costes efectivos y las posibles aportaciones de otros agentes financiadores, se derive una variación del coste previsto a cargo de las entidades locales de Menorca y en consecuencia, se hayan de variar las aportaciones municipales inicialmente previstas de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, se regularizará la aportación inicial mediante la correlativa liquidación definitiva al objeto que sea aprobada por los órganos competentes (con los informes técnicos previos que correspondan) y se recogerá en una adenda al presente convenio, resultando un gasto derivado de compromisos adecuadamente contraídos en ejercicios anteriores.
En la elaboración de las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 se tendrán en cuenta la variación del número de habitantes y de inmuebles urbanos (con el fin de ajustar su resultado a los parámetros de reparto).
No será necesaria la aprobación de esta adenda y se podrá expedir la liquidación definitiva a cargo de estos ayuntamientos si resulta un decremento de la aportación sobre la provisional o si el incremento que resulte sobre la liquidación provisional deriva exclusivamente de la variación de unidades en los parámetros de reparto o de incrementos legalmente aprobados en materia de personal o que no excedan la variación del índice de precios al consumo (IPC) en lo relativo a los incrementos del resto del gasto ordinario.
c) El pago de las aportaciones municipales.
En el momento de la firma del convenio, las aportaciones municipales que se prevean constituyen un compromiso de ingreso a favor del CIM, a cargo de los presupuestos municipales vigentes y futuros durante su vigencia.
Durante cada año de vigencia del convenio, el CIM presentará a los ayuntamientos la liquidación de la aportación anual inicialmente prevista, que representará un derecho reconocido, y la correlativa obligación municipal. El pago de estas aportaciones se hará a través de cualquier medio válido en derecho, preferentemente mediante compensaciones una vez lo hayan acordado las entidades interesadas.
En relación a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, estas liquidaciones tendrán carácter de provisionales y a cuenta de la liquidación definitiva anual del servicio, que contará con el dictamen de la Comisión de Seguimiento que, conforme a las circunstancias, indicará si su aprobación requiere adenda al convenio o no, una vez emitidos los informes técnicos que correspondan.
Esta liquidación definitiva y la correlativa adenda no afectará a los municipios con menos de 20.000 habitantes y será el CIM quien asumirá el incremento que les corresponda, como se ha citado en el punto anterior.
Sexta. Del personal
El personal profesional del Servicio será funcionario del CIM y estará adscrito a su plantilla, que en la actualidad está integrada conforme se detalla en el anexo III del presente convenio.
Los incrementos de plantilla se enmarcaran en el Plan Estratégico del SPEIS y antes de ejecutarse deberán de ser dictaminados por la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.
Con el fin de alcanzar la cobertura del SPEIS, considerada mínima por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, se podrán nombrar funcionarios interinos y ampliaciones de jornada, que podría calificarse de estructural, durante el período de tiempo mínimo imprescindible.
En el ejercicio 2024 ya no se integrará en el SPEIS el personal semiprofesional, adscrito a diferentes ayuntamientos de la isla y que prestó sus servicios hasta el pasado 31 de diciembre de 2023. En el presente convenio se prevé como coste del ejercicio 2024, en el cual se realizará el correlativo pago a favor de los ayuntamientos, el gasto meritado por el personal semiprofesional durante el ejercicio 2023, el último en el que prestaron sus servicios.
Séptima. Administración
La administración del Servicio, con carácter general, corresponderá al CIM y se ejecutará conforme con la normativa aplicable en esta institución y las previsiones del presente convenio.
Octava. Justificación del convenio. Memoria anual del servicio
Durante el primer trimestre del ejercicio posterior al que se liquida, el CIM remitirá a cada uno de los ayuntamientos una memoria anual del servicio, donde constaran todos los informes elaborados por el CIM, así como una valoración general del servicio llevado a cabo.
Esta memoria podrá contener la propuesta de medidas de regularización y mejora que se consideren necesarias.
Novena. Comisión de seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento de los pactos establecidos en el presente convenio que estará formada por:
- Presidencia: presidente del CIM o consejero que tenga la delegación de la materia del servicio.
- Vocales:
Esta comisión tiene como principales funciones el seguimiento del convenio, la resolución de las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este y la interpretación de sus cláusulas, además de:
La comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Antes de residenciar, cuando sea pertinente hacerlo, ante órganos jurisdiccionales ordinarios el conocimiento de los litigios producidos a causa de este convenio entre sus firmantes, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento.
Sólo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, se han de resolver de conformidad con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca actuará, conforme con su normativa de funcionamiento, como junta consultiva ante las cuestiones más transcendentales que puedan afectar al presente convenio.
Décima. Protocolos o anexos singulares de desarrollo
La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, si cabe, de desarrollo y concreción mediante protocolos, adendas u otros anexos, que deberán de definir su consideración jurídica y los efectos vinculantes que se puedan derivar, reflejando de forma detallada la dimensión y el alcance de la cooperación que se acuerde y también los compromisos adicionales, de todo tipo, que asuman las partes.
Estos protocolos, adendas y anexos adicionales pueden tener, desde el momento que se firmen, la consideración de parte integrante de este convenio, y serles de aplicación el régimen y las normas que contienen.
Undécima. Vigencia del convenio
El convenio tendrá vigencia desde su firma, una vez firmado por todas las partes y hasta el 31 de marzo de 2028. Esta vigencia se establece sin perjuicio de las actuaciones que se hayan producido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio, que resulten plenamente válidas a todos los efectos. Las liquidaciones deberán realizarse una vez transcurrido el período en que produzcan efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, este convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, adoptado con carácter previo a su finalización, por un período máximo de cuatro años.
Esta prórroga podrá suponer también la actualización de los importes previstos para el mantenimiento del servicio por todas las partes.
Duodécima. Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
Decimotercera. Resolución del convenio
Tal y como dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá:
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Porque se incurra en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga.
b) Por el acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de producirse el supuesto previsto en la letra c), cualquiera de les partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
Esta indemnización se determinará previa acreditación documental de dichos perjuicios y deberá contar con el dictamen de la comisión de seguimiento.
En ningún caso la resolución del convenio debe afectar la ejecución de los servicios que se lleven a cabo. Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los previstos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015,
Decimocuarta. Efectos de la resolución del convenio
El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.
En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta la siguientes reglas:
Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que esta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la citada ejecución, aquélla ha de reintegrar a éstas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido la liquidación.
Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, citado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, debe abonarse a las citadas partes, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés aplicable al citado reintegro, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es superior a los fondos que ésta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar dicha ejecución, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, debe abonar a la citada parte ejecutora la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio no tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los citados límites máximos.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no la hay, del responsable del mecanismo referido en la letra f del artículo 49 de la Ley 40/2015, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.
Decimoquinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes
En la determinación de les consecuencias del incumplimiento podrán aplicarse, como normativa supletoria, las previsiones de la Ley 38/2003, general de subvenciones, compatibles con el presente convenio, en particular el título II en relación a los posibles reintegros.
Asimismo, los incumplimientos podrán implicar la resolución del convenio, según lo prevista en la cláusula decimotercera, con los efectos que se indican en la cláusula decimocuarta.
Decimosexta. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente
Este convenio de colaboración se establece al amparo de los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y del artículo 57 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio debe resolverlas el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio deben dirimirse con carácter previo por los responsables designados del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.
Decimoséptima. Publicidad del convenio
Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el CIM será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.
Y, en prueba de conformidad, firman este convenio en los lugares y las fechas que constan en las firmas electrónicas de este documento.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2024)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)