Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 735828
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2024, relativo a la modificación de la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024 (exp. 5311-2024-000001)
En fecha 23 de septiembre de 2024 y en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo de esta corporación aprobó la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024. Esta convocatoria, publicada en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024, se rige por las bases reguladoras publicadas en el BOIB núm. 163 de 30 de noviembre de 2023.
Según el apartado c del primer punto de la convocatoria, las actuaciones subvencionables serán llevadas a cabo entre los días 1 de diciembre del año 2023 y el 30 de noviembre del año 2024, visto que la base 1, referida al objeto de estas ayudas, dice: «Apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y día 30 de noviembre del año de la convocatoria, y que contribuyen a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación.»
Según el apartado e del primer punto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, visto que la base 7.5, referida a la presentación de solicitudes, dice: «Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos precedentes 1 y 2, se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria.»
De acuerdo con la base 13.1, la justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud.
Cómo se puede ver, el plazo de presentación de solicitudes resultante (23 de octubre de 2024) finaliza antes de la fecha final del período subvencionable (30 de noviembre de 2024), con lo cual se restringe la solicitud y justificación de actuaciones que puedan ser objeto de subvención.
Además de corregir la incongruencia mencionada, resulta oportuno adaptar la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024 a los cambios recientes que, en materia de personal técnico, han acontecido en el Departamento de Economía y Servicios Generales; más concretamente, una situación de baja de larga duración y una nueva incorporación.
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Vilafranca Florit, señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Torrent Pallicer, señora Taltavull Fernández y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar la modificación del apartado e del primer punto de la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024 aprobada por el Consejo Ejecutivo de esta corporación en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre de 2024 (BOIB núm. 132 de 8 de octubre de 2024), de esta forma:
Donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).»
Debe decir:
«El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 9 de diciembre de 2024.»
Segundo. Aprobar la modificación del apartado f del primer punto de la misma convocatoria de la forma que sigue:
Donde dice:
«El expediente será instruido por Antoni Mercadal López, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.»
Debe decir:
«El expediente será instruido por Margarita Truyol Llambías, técnica agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.»
Tercero. Aprobar la modificación de una parte del apartado g del primer punto de la misma convocatoria tal como sigue:
Donde dice:
«Vocales: [...] Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales»
Debe decir:
«Vocales: [...] Antoni Mercadal López, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales»
Cuarto. Informar de estas modificaciones en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 30 de octubre de 2024
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)