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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 735816
Notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, CB de fecha 17 de octubre de 2024, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 14 de octubre de 2024, firmó la siguiente Notificación,

NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_01 i 6613_02 SIGC.:

Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Notificación deficiencias

SIA: 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239

Según las Resoluciones del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2024, por las que se aprueban las convocatorias para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas y en zonas de montaña en las Islas Baleares respectivamente, publicadas ambas en el BOIB núm. 15 de 30 de enero de 2024, y una vez revisadas las solicitudes de ayuda, hemos costado las deficiencias que se indican en el Anexo I, cuya enmienda es preceptiva para poder continuar con la tramitación de ayuda.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requiere a todas las personas solicitantes que figuran en el anexo Y para que en el plazo de DIEZ DÍAS (10) a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, para que subsanen los defectos y/o aproten los documentos indicados, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo , consideraremos que desisten de su petición y, previa resolución, procederemos al archivo de las actuaciones.

Informamos a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).

 

La jefe de Servicio de Ayudas PDR     Gema Canós Franch  

 

ANEXO I

EXP.

CIF

RAZÓN SOCIAL

MOTIVO

4004532

E57082950

CRESPI CRESPI CB

1, 3, 5, 6 i 7

4002999

E57990400

FINCA SAVANTRY CB

2, 3, 4, 5, 6 i 7

4005018

E07459357

GABRIEL BINIMELIS TOMAS Y CIA C.B.

5, 6 i 7

4003923

E07674476

HERMANOS MOLL CARDELL CB

3, 5, 6 i 7

4003385

E07571375

HERMANOS VIDAL VICENS, CB

2, 3, 4, 5, 6 i 7

4004224

E07523228

HNOS. ALOMAR C.B.

3 i 5

4002431

E57988719

LLINAS AZNAR C.B

1, 3, 5, 6 i 7

4004296

E07909930

MONTBLANCH C.B.

2, 3, 5, 6 i 7

4002591

E57528861

SA PLANA CB

1, 3, 5, 6 i 7

4004123

E57550253

SON PONS AGRICOLA CB

4, 5, 6 i 7

4004670

E57113615

VENTAYOL AGUILO C.B.

1, 3, i 5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

1.-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2.-Modelo 200 ó 184 de la campaña 2023, presentado en 2024, completo y donde figuren los ingresos íntegros

3.-Libro mayor de ingresos del ejercicio 2023.

4.-036 (Declaración censal) de alta en la actividad agraria y/o ganadera

5.-Modelo 390 del ejercicio 2023 completo.

6.-Copia de las facturas agrarias, ganaderas y/o de primera transformación de productos propios de la explotación, emitidas al 5%, 10%, 21%, intracomunitarias y exentas.

7.-Declaración jurada del % de producción propia del beneficiario titular de la explotación y el % que el beneficiario titular de la explotación ha comprado a terceros para después realizar venta o transformación de productos.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de noviembre de 2024)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni