Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 735768
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 14 de octubre de 2024, relativo a la aprobación de las bases de las ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente a 2024 (exp. 2711-2024-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2024, prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, una convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas para entidades deportivas sin ánimo de lucro, la cual tiene como objetivo «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado que gestionan».
El presupuesto previsto para la convocatoria es de 260.000,00 € euros y la fuente de financiación es el presupuesto propio 4.34100.789 del Consejo Insular de Menorca.
Los destinatarios de la ayuda son las entidades deportivas sin ánimo de lucro que gestionen instalaciones de ámbito privado. El efecto que se quiere conseguir es la mejora de los servicios deportivos de Menorca.
La convocatoria de esta ayuda, planteada para entidades deportivas que gestionen instalaciones de carácter privado para el año 2024, se regirá por unas nuevas bases reguladoras que se propone sean aprobadas conjuntamente con la convocatoria por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular.
Se justifica la necesidad de las ayudas a las entidades deportivas sin ánimo de lucro atendiendo a las premisas siguientes:
- Las entidades deportivas sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos que permiten la mejora y el mantenimiento de las instalaciones que gestionan, y el que esto supone, para la mejora del servicio deportivo de Menorca, teniendo en cuenta que la actividad física y el deporte fue declarada como actividad esencial (proposición no de ley aprobada en la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de Diputados el 18 de abril de 2021).
- El objetivo final de esta convocatoria es mejorar las instalaciones privadas que son gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro por la buena tarea que realizan para la salud de los deportistas y para los gastos que asumen las entidades con relación al mantenimiento y la mejora de estas instalaciones.
- Mantener estas instalaciones en condiciones óptimas es primordial para asegurar una práctica deportiva segura, sana y accesible para todo el mundo.
- Las entidades deportivas sin ánimo de lucro, participan en el crecimiento y desarrollo de los deportistas en edad escolar; por lo tanto, su trabajo y el espacio donde se lleva a cabo esta práctica deportiva es importante para garantizar y favorecer la seguridad y contribuir en la mejora de este proceso de aprendizaje.
- Las instalaciones deportivas son espacios de práctica deportiva, pero también espacios de convivencia y socialización entre los diferentes agentes que conforman el sistema deportivo; entrenadores, deportistas, árbitros y acompañantes: padres y madres, familiares y amigos.
- La evolución de la práctica deportiva después de la pandemia ha sido ascendente y hoy tenemos en Menorca (según datos aportados por las federaciones) un total de 10.134 deportistas federados; dos deportes superan la cifra de mil federados (fútbol con 1.983 y baloncesto con 1.167), y cinco deportes superan los 400 federados (pádel 790, tenis 723, atletismo 631 licencias regulares y 9.000 licencias de un día, hípica 625, caza 509 y gimnasia 482). Pero ésta no es la cifra total de deportistas, puesto que a los más de 10.134 deportistas federados, se tienen que sumar en algunos clubes deportivos los practicantes deportivos no federados, que no tienen licencia, pero que igualmente están dentro de esta estructura de club o entidad deportiva, y comporta que se superen ampliamente estos 10.134 practicantes dentro del ámbito federado en Menorca.
- La actividad de estos clubes y federaciones es fundamental para la microeconomía de muchos jóvenes y adultos vinculados al sector deportivo. El dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local: ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios, etc.
- En Menorca hay una extensa red de equipaciones deportivas municipales que dan servicio al deporte federado. Hemos comentado que hay 12.000 deportistas vinculados en el mundo federado (en las entidades deportivas sin ánimo de lucro) y casi un 100 % de estos deportistas lo hacen en instalación pública, sin pagar ninguna cuota de alquiler o de mantenimiento para la instalación.
- Algunas entidades deportivas sin ánimo de lucro que gestionan y desarrollan su actividad deportiva en instalaciones privadas y asumen los gastos que se derivan de estas instalaciones —luz, agua, gasóleo, IBI, mantenimiento, limpieza, entre otros— para mejorar y mantener los espacios de práctica deportiva para entrenar y competir, así como los espacios complementarios como bar, baños, vestuarios, almacenes, gradas y zonas de paso y comunes.
- Se trata de una convocatoria nueva de este año y por eso no hay referencias de años anteriores para con las entidades deportivas que solicitarán esta ayuda. Aun así, se ha estudiado y analizado cuáles son las posibles entidades deportivas que se podrían adherir a la ayuda y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que se detallan en la convocatoria.
Por todo esto, visto el informe técnico elaborado por el servicio de Deportes y dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
También hay que tener en cuenta la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración.
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023, de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 95 de 11-7-2023);
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cinco miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández, señor Pons Torres y señor Delgado Díaz) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2023/2024, del Consejo Insular de Menorca, que se transcriben en el documento posterior a esta propuesta.
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente a 2024, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario
El importe máximo previsto para destinar a esta ayuda, según el Plan Estratégico de subvenciones, es de doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €). La fuente de financiación es el presupuesto propio del Consejo Insular de Menorca, de la partida 4.34100.7890000 para la línea 1, Inversión, y 4.34100.4890000 para la línea 2, Mantenimiento.
Esta cantidad se desglosa en los apartados siguientes:
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) Importes máximos por beneficiario
El importe máximo de la convocatoria por entidad será de 28.000 €.
En el supuesto de que para la línea 1 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, y viceversa.
c) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
d) Instrucción del procedimiento
La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda corresponderá al Sr. Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.
e) Comisión evaluadora
Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual será la misma para ambas líneas de ayudas:
Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del departamento.
Secretario: auxiliar administrativo del Servicio de Deportes.
Vocales:
Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INSTALACIONES PRIVADAS GESTIONADAS POR ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA TEMPORADA 2023/2024, DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Primera. Objeto de las ayudas
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca establece que las subvenciones tienen que tener la finalidad de atención social, promoción cultural, promoción deportiva, promoción de la sostenibilidad u otras actividades de utilidad pública o de interés general, y los procedimientos para concederlas se tienen que ajustar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A través de la evaluación de los resultados se tienen que atender también los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.
El plan estratégico incluye los objetivos generales de la actividad subvencionadora de cada departamento, vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, además de los objetivos específicos para cada línea de subvención.
Entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se prevé la convocatoria de ayudas para la mejora de instalaciones privadas gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro con el objetivo siguiente: «Apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado que gestionan.»
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en la exposición de motivos destaca al primer motivo: «Ciertamente, es muy reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Illes Balears.»
El motivo VI de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears en los objetivos propuestos justifica la convocatoria presente, y justifica la ayuda a las entidades sin ánimo de lucro, puesto que marca como objetivo planificar, ordenar y velar por una red básica de instalaciones deportivas seguras, suficientes, sostenibles y accesibles en toda la población en condiciones equitativas y promover y facilitar la colaboración publico-privada en la gestión de la actividad física y el deporte para mejorar la red de instalaciones deportivas y los servicios y ponerlos al alcance de toda la ciudadanía. Así como, potenciar y regular los derechos y los deberes de las personas asociadas a las entidades deportivas, como también de las personas espectadoras y usuarias de espectáculos, acontecimientos, competiciones y actividades deportivas.
El título VI de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Iles Balears en el capítulo I y el artículo 112, de ayudas públicas, dice que las administraciones deportivas de las Illes Balears fomentarán la actividad física y el deporte mediante un régimen de ayudas públicas en el marco de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente las personas deportistas, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos y las secciones deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
Por lo tanto, el objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca, mediante dos líneas de subvención.
Por todo ello, el Consejo Insular de Menorca quiere apoyar a las entidades deportivas de Menorca para mejorar las instalaciones de ámbito privado que gestionan a través de esta convocatoria de ayudas.
Segunda. Finalidad de las ayudas
La finalidad de estas bases dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears es mejorar las instalaciones privadas que son gestionadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro por la buena labor que realizan en la salud de los deportistas y por los gastos que asumen en relación con el mantenimiento y la mejora de estas instalaciones privadas.
Asimismo, con cada una de las líneas, las finalidades específicas son las siguientes:
La finalidad a nivel general es que las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears contribuyan al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
Tercera. Financiación e importe máximo
El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.
En caso de que para la línea 1 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, y viceversa.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria en alguna de las líneas, se reducirá de forma proporcional el importe asignado a cada una de las entidades en referencia al importe máximo fijado en la línea afectada.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Líneas de subvención:
Ambas líneas deben cumplir los siguientes requisitos:
- La entidad deportiva sin ánimo de lucro, debe estar constituida e inscrita legalmente en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears.
- La entidad deportiva debe desarrollar la actividad deportiva en la isla de Menorca y en una instalación privada y en cumplimiento de legalidad.
- La entidad debe gestionar de forma directa todos los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva y asumir los gastos de inversión y mantenimiento que se derivan de la instalación privada que hace uso.
- La actividad o el programa debe promover la actividad física, la salud, la formación deportiva y las actividades competitivas reguladas por los organismos oficiales y debe mejorar la calidad y cantidad de las actividades deportivas desarrolladas por las entidades.
- La entidad deportiva y, en su caso, el propietario de la instalación deben comprometerse a destinar la instalación deportiva al objeto de esta ayuda, tal y como se indica más abajo.
Además, para optar a estas ayudas, deben cumplirse los requisitos de los beneficiarios y los requisitos establecidos en estas bases para cada una de las líneas.
En su caso, debe hacerse constar que si el gasto subvencionable supera el importe establecido por el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de proveedores previamente (40.000 € por obras o 15.000 € en caso de suministro).
El IVA no puede subvencionarse, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
Línea 1. Inversión hecha para la mejora de las instalaciones deportivas, espacios de práctica deportiva y zonas complementarias que ha asumido la entidad.
Para las inversiones realizadas desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.
Para todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears y que han realizado inversión y, por tanto, han asumido los gastos para la mejora de la instalación deportiva privada que gestionan y que lo utilizan.
Son objeto de subvención los gastos abonados en el plazo establecido en la base duodécima por las actuaciones y/o reforma realizadas durante el período subvencionable, en los espacios de práctica deportiva y/o espacios complementarios de las instalaciones que se realizan uso para mejorar su seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de la instalación, así como para mejorar su servicio.
La concesión de la ayuda implica el compromiso de destinar el espacio deportivo objeto de la ayuda a la finalidad por la que se ha concedido, al menos durante siete años si el importe concedido es igual o superior a 20.000€, aplicando el plazo que resulte proporcional a la cuantía finalmente concedida por importes concedidos inferiores a 20.000 €, por bienes objeto de inscripción en registro público, este plazo no será inferior a dos años. Asimismo, en cuanto a los bienes que sea objeto de inscripción en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, estos extremos serán objeto de inscripción en el registro público correspondiente.
En caso de incumplimiento de la obligación de destino establecido, se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Asimismo, no se considerará incumplida la obligación:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, éstos sean sustituidos por otros que sirvan, en condiciones análogas, al fin para lo que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano competente para la concesión de la subvención.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano competente para la concesión de la subvención. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de ésta, del reintegro de la subvención.
Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.
Para las actividades de mantenimiento realizadas desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024.
Para todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears y que han realizado actuaciones para el mantenimiento de la instalación deportiva privada que gestionan y que utilizan.
Son objeto de subvención todas las acciones técnicas de mantenimiento preventivo y correctivo, de limpieza, entre otros, del personal propio y/o de otros servicios externos, durante el ciclo de vida de un elemento o máquina, destinadas a conservarlo o devolverlo a un estado en el que pueda desarrollar la función requerida.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, de la forma establecida en estas bases.
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen la actividad deportiva en la isla de Menorca y en instalación privada. La entidad es la que gestiona de forma directa todos los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva y asume los gastos de inversión y mantenimiento que se derivan de la instalación privada que hace uso. Además promoverá la actividad física, la salud, la formación deportiva y las actividades competitivas reguladas por los organismos oficiales.
Ambas líneas, los beneficiarios deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente.)
c) De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Séptima. Plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria
1. El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria para la concesión de ayudas.
2. Las solicitudes deben presentarse formalizadas electrónicamente mediante el trámite disponible en la Sede electrónica https://seuelectronica.cime.es
3. La solicitud debe cumplimentarse correctamente y marcar con una X las casillas correspondientes a cada una de las líneas (1 y 2) para las que se pide la ayuda. Hay que adjuntar toda la documentación administrativa y justificativa que se solicita tanto en la solicitud como en las bases, por cada una de las líneas.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general :
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
b) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio para notificaciones.
c) Acreditación de la representación.
Si la solicitud la presenta el presidente de la entidad, deberá acreditarse el cargo mediante el correspondiente certificado del secretario de la entidad.
Si la solicitud no la presenta el presidente o presidenta, deberá aportarse el certificado del acuerdo de la entidad designando a la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda (anexo III).
d) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el CIM, cuyo modelo se adjunta como anexo I de estas bases.
f) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración podrá realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud correspondiente.
g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo II), salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.
h) El documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de los terrenos o el contrato de alquiler de la instalación.
Acreditación de que la entidad deportiva es titular de la instalación o acreditación de que la entidad a través de un contrato de alquiler o por cesión de uso gestiona de forma directa la instalación privada.
B) Documentación/información específica:
La documentación/información relacionada en la solicitud (tanto los datos que deben cumplimentarse como la documentación que debe adjuntarse) de cada línea de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada, es la siguiente:
Línea 1. Inversión hecha para la mejora de las instalaciones deportivas; espacios de práctica deportiva y zonas complementarias asumidas por la entidad.
Datos específicos que deben cumplimentarse en la solicitud, según la cuenta justificativa de ingresos y gastos de la entidad (previsto en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones).
1. Memoria de actuaciones. La memoria debe recoger información escrita y gráfica. El contenido de la memoria debe ajustarse a la envergadura del proyecto presentado, y debe incluir como mínimo la siguiente documentación:
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.
1. Memoria valorada de las actuaciones realizadas, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de sus resultados, y en las que justifiquen las actuaciones ejecutadas.
2. Una relación clasificada de los gastos de las actuaciones ejecutadas (personal propio, servicios externos y suministros...), con identificación del acreedor y del documento (núm. de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.
4. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solo solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentarse acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
5. Las solicitudes y toda la documentación de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca ( www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.»
Octava. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:
La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
Línea 1. Inversión hecha por la mejora de las instalaciones deportivas; espacios de práctica deportiva y zonas complementarias asumidas por la entidad.
El criterio objetivo para determinar el importe de las ayudas en la concesión de esta línea de subvención es la suma de los gastos necesarios para la ejecución de las actuaciones previstas.
A. Se asignará un punto por € del coste del proyecto (importe sin IVA).
B. Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe total especificado para la línea 1 (180.000,00€), entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste de la inversión, ni el máximo que se puede otorgar por línea de subvención y solicitante. Si, a consecuencia de esta distribución queda un remanente, debe repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
Línea 2. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.
El criterio objetivo para determinar el importe de las ayudas en la concesión de esta línea de subvención es la suma de los gastos necesarios de las actuaciones de mantenimiento ejecutadas.
A. Se asignará un punto por euro del coste de las actuaciones de mantenimiento ejecutadas (importe sin IVA).
B. Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe total especificado para la línea 2 (80.000,00€), entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste total de las actuaciones ejecutadas, ni el máximo que puede otorgarse por línea de subvención, tipos de material y tipos de solicitante. Si, a consecuencia de esta distribución queda un remanente, debe repartirse con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
Novena. Procedimientos y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad; mediante el procedimiento de prorrateo.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas. En caso de imposibilidad de instrucción del técnico indicado en la convocatoria, corresponderá al presidente de la Comisión evaluadora la designación de un nuevo técnico para desarrollar la instrucción del expediente.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligado o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones será expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.
11. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.
Décima. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de los miembros se establecen en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente/a: consejero/a responsable de la materia.
- Secretario/a: auxiliar administrativo funcionario del Servicio de Deportes.
- Vocales: El director insular de Juventud y Deportes y tres técnicos del Servicio de Deportes.
En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Undécima. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art. 11 f ) TRLGSIB).
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Duodécima. Justificación de los gastos
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida hasta la fecha máxima de solicitud de la ayuda. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito.
- Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que termine el plazo de justificación de las ayudas.
- Si, transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.
2. La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma la que se presenta con la solicitud.
La documentación corresponde con la documentación requerida en la base séptima, plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante la relación de los datos de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Son causas de incumplimiento y se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:
a) Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubiesen impedido.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
c) Falta de adecuación a la finalidad para la que debe concederse la prestación.
d) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en el que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario .
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
Decimoquinta. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimosexta. Otras disposiciones
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica su resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la siguiente norma:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Anexo I. Modelo de declaración responsable
Anexo II. Designación cuenta bancaria.
Anexo III. Documento acreditativo de la representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2024)
Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)