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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 735572
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Illes Balears de deportes individuales, y para los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos (BOIB núm. 94 de 18 de julio de 2024)

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado una solicitud de subvención de ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales, y los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos.

2. En fecha de 22 de octubre de 2024, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que sirvió de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe en el que se fundamentó la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Deportes.

3. En fecha 23 de octubre de 2024, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar el informe técnico y emitió el informe que sirvió de base al director general de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

4. La Propuesta de resolución del director general de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Illes Balears de deportes individuales, y para los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos, publicada a la página web de la Dirección General de Deportes día 23 de octubre de 2024.

(https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/tramite/6202503)

5. Las entidades beneficiarias han dispuesto de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

3. Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Illes Balears de deportes individuales, y para los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos (BOIB núm. 94 de 18 de julio de 2024)

4. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención para para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Illes Balears de deportes individuales, y para los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos, a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que se especifican.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma digital (6 de noviembre de 2024)

El director general Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2024)

 

ANEXO 1 SOLICITUDES DENEGADAS

Expediente Entidades deportivas TIPOS Motivo denegación

TEC2024-2

Federació Balear de Judo i EEAA

TECNIFICACIÓN JUDO

No se pueden sol·licitar programes de tecnificación para modalidades integrades a los programes de la Fundación para el Deporte Balear (Anexo 2, punto 5 de las bases de la convocatòria)