Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 734306
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente en la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette (2209/2024)
Visto el Acuerdo del Pleno de 30.10.2024, en el que se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente en la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos en consecuencia de la borrasca Juliette.
De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se procede a publicar las mencionadas bases reguladoras.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente en la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos a consecuencia de la borrasca Juliette
Primera. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en los que hayan incurrido para llevar a cabo actuaciones para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad al momento de producirse la tempestad que estén ubicados en los límites del ámbito territorial del municipio.
Segunda. Beneficiarios y requisitos
1. Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas, que residan o que sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras situados dentro del término municipal y que hayan sufrido daños producidos por la borrasca Juliette durante los días 26, 27 y 28 de febrero de 2023.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
Tercera. Actuaciones subvencionables y ámbito de aplicación
1. Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
1.1 Actuaciones agrícolas de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
1.2 Actuaciones arquitectónicas de reparación y reconstrucción en edificaciones, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cerramientos, puertas y persianas.
1.3 Actuaciones etnológicas: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento de agua, y otros elementos como canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias, canaletas, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de trillar, miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
2. Desde el punto de vista temporal y para garantizar que los daños son derivados de la borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, deberá hacerse constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que haya supuesto.
También es importante que conste un reportaje fotográfico del estado de los árboles o elementos inmuebles en el momento posterior a la borrasca, antes de que se empiecen a realizar los trabajos de recuperación.
3. Las intervenciones deben cumplir la normativa urbanística y el resto de normativa que le sea de aplicación.
4. Las actuaciones, o partes de las actuaciones, que hayan sido íntegramente subvencionadas con otras ayudas y subvenciones o cubiertas por seguros particulares no serán subvencionables.
5. Por razones de urgencia en su ejecución, se pueden presentar actuaciones ya finalizadas siempre que tengan la causa en la borrasca Juliette de los días 26, 27 y 28 de febrero de 2023. La persona solicitante aportará en el mismo momento junto con la solicitud toda la documentación establecida en la base séptima, incluida la justificación del gasto.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.
Cuarta. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 151.78004, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Quinta. Carácter de la subvención y límites
1. Las subvenciones de esta convocatoria tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o en esta convocatoria. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
2. Sin embargo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros particulares de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones que se concedan no supere, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas o coberturas, el coste de las actuaciones subvencionadas.
Sexta. Régimen de concesión
1. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva, por orden de entrada en el registro del Ayuntamiento de Pollença. De esta forma serán subvencionadas, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria, todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en el que se presenta la documentación completa y correcta.
2. De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas y una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Pollença concederá una subvención de hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas.
En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer el 100 % del gasto justificado por los particulares solicitantes, se realizará la siguiente operación:
Cada solicitante podrá beneficiarse de una subvención máxima de 30.000 €.Si, con el tope anterior, el sumatorio de los gastos justificados en el total de las solicitudes supera el presupuesto máximo de 192.307,69 €, una vez calculada la subvención máxima para cada beneficiario (teniendo en cuenta el tope de 30.000 €) se recalculará proporcionalmente ajustando los importes finales de la subvención al presupuesto máximo de 192.307,69 €.Si, con el tope anterior, el sumatorio de los gastos justificados en el total de las solicitudes no supera el presupuesto máximo de 192.307,69 €, una vez calculada la subvención máxima para cada beneficiario (teniendo en cuenta el tope de 30.000 €), se sumará, en las solicitudes que hayan justificado un gasto superior al tope, la parte proporcional, según los gastos justificados, del crédito presupuestario restante.
En cualquier caso, ningún solicitante podrá percibir una cantidad superior a los gastos correctamente justificados ni se podrá superar en la concesión de todas las subvenciones el crédito presupuestario aprobado por esta subvención de 192.307,69 €.
3. En el caso de que la persona beneficiaria pueda recuperar y compensar el IVA, dichos importes se referirán al presupuesto sin IVA.
Séptima.- Presentación de la solicitud y documentación
1. La solicitud (Anexo I) debe formalizarse en un único modelo de instancia, y se puede recoger y/o formalizar en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Pollença o descargar de la dirección siguiente: https://ajpollenca.net
Cada persona física o jurídica presentará una sola solicitud en la que incluirá todas las intervenciones que sean subvencionables y la correcta justificación del gasto.
La instancia debe presentarse, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença, en el registro general del Ayuntamiento de Pollença, o en cualquiera de las oficinas del registro general habilitadas.
El artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé a los sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, y por estos sujetos obligados, la solicitud deberá presentarse y formalizarse a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollença (https://ajpollenca.sedelectronica.es/).
Asimismo, puede presentarse en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, debe presentarse en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, a fin de acreditar que se ha enviado en el plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si esta documentación no entra en el registro general dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.
Tanto en el caso de que se presente la documentación por un registro diferente al registro del Ayuntamiento de Pollença, como por correo ordinario, se deberá avisar en breve de esta circunstancia mediante un correo electrónico a la dirección de correo siguiente: infourbanisme@ajpollenca.net.
2. La documentación a aportar es la siguiente:
A. Solicitud (Anexo I) firmada, a la que debe adjuntarse la siguiente documentación:
A.1 Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas) donde deba ejecutarse el proyecto a subvencionar.
En el caso de inquilinos, deberá aportarse el contrato de arrendamiento pertinente y la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.
A.2 Reportaje fotográfico de los elementos en el estado en el que quedaron justo después de la borrasca y en el estado posterior al de las actuaciones realizadas (mínimo 4 fotografías). Si es posible, las fotografías deben venir georeferenciadas.
A.3 Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el que debe señalarse el emplazamiento del elemento o el área donde se ha realizado la actuación.
A4. Presupuesto detallado y firmado u hoja del encargo profesional elaborado por la empresa que haya efectuado las reparaciones con fecha anterior o igual al 31 de diciembre de 2023. El objeto del presupuesto deberá coincidir con el concepto de las facturas presentadas.
A5. Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF /CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si procede) y datos fiscales del cliente o clienta de la factura y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación (Anexo I).
Las actuaciones ejecutadas por los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre el día 26 de febrero de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023.
A6. Sólo para personas jurídicas: documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta (Anexo I).
A7 Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante de la ayuda (fotocopia DNI, NIE o NIF) y, en su caso, documento acreditativo de la representación otorgada acompañada del documento acreditativo de la identidad del representante (fotocopia DNI, NIE o NIF).
A8. En su caso, acreditación de la licencia o comunicación previa preceptiva.
A9. Certificado que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
La solicitud (Anexo I) firmada incorporará las siguientes declaraciones:
B. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante para pagos (Anexo II).
Octava. Plazo de presentación y subsanación de documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, se requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Novena. Procedimiento de concesión de las subvenciones
1. Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio. El Ayuntamiento Pleno será el órgano encargado de su aprobación. Éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Urbanismo.
Los servicios técnicos municipales (STM) examinarán si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe previo emitido por los STM, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal para que en el plazo de diez días las personas interesadas presenten, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas.
Si no se presentan alegaciones en el plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el o la solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y las condiciones seguidas para efectuarla.
3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que adoptará este acuerdo una vez formulada la propuesta de resolución definitiva y emitido el informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
La resolución de concesión, que se notificará individualmente a cada persona interesada, agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente de la resolución de concesión.
4. El plazo máximo de resolución es de seis meses, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que ello libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.
5. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de modo que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.
La concesión de las ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Décima. Pago de la subvención
El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención terminará el 30 de diciembre de 2024.
Para ello el beneficiario deberá haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado (AEAT), el Ayuntamiento de Pollença y la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Pollença comprobará estos requisitos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención en esta convocatoria supone autorizar su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.
Undécima. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los particulares a los que se les ha concedido la subvención estarán obligados a:
Duodécima. Principios generales y criterios objetivos que deben regir la concesión y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según los siguientes criterios objetivos:
1) La existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.
2) Que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho y que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
3) Que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de éstas con los justificantes de pago correspondientes.
Decimotercera. Revocación y reintegro
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en la normativa en materia de subvenciones, y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Ayuntamiento de Pollença podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, previa tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la legislación vigente.
El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho a la audiencia de la persona interesada.
Decimocuarta. Normativa de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo dispuesto en estas bases reguladoras y, en todo lo que no se haya previsto, será de aplicación lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la Serra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca; el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Pollença; el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença y el resto de la normativa que sea de aplicación.
Decimoquinta. Recursos
Contra la resolución de concesión efectuada por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se puede interponer recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de concesión.
El plazo para resolver el recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su interposición. Si en ese plazo no se ha resuelto el recurso, se entenderá desestimado por silencio administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Decimosexta.- Publicación
El Ayuntamiento de Pollença, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven de la misma, publicándose en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 6 de noviembre de 2024
El alcalde Martí Xavier March Cerdà)
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
SOLICITUD DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA COADJUVAR ECONÓMICAMENTE EN LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN SUS BIENES, EDIFICIOS, FINCAS Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS A CONSECUENCIA DE LA BORRASCA JULIETTE
1. PERSONA SOLICITANTE (PROPIETATARIA DEL INMUEBLE O ARRENDATARIA)
Nombre y apellidos o razón social: DNI/CIF:
Dirección:
Código postal: Municipio: Provincia:
Correo electrónico:
Teléfono fix: Teléfono móvil:
2. REPRESENTANTE (si procede)
Nombre y apellidos o razón social: DNI/CIF:
Dirección:
Código postal: Municipio: Provincia:
Correo electrónico:
Teléfono fix: Teléfono móvil:
3. DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
Persona a quien se notifica: |
Persona solicitante |
Representante |
||||
Medio preferente de notificación: |
Notificación en papel |
Notificación telemática |
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN (se pueden marcar múltiples opciones)
1.1 Actuaciones agrícolas de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y replantación, siempre que sea posible de la misma especie.
1.2 Actuaciones arquitectónicas de reparación y reconstrucción en edificaciones, como tejados, soportales, paredes, cerramientos, puertas y persianas.
1.3 Actuaciones etnológicas: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos como canales, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias, canaletas, aljibes , balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
5. DATOS DE LAS OBRAS EJECUTADAS
Descripción de las intervenciones realizadas: __________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
Referencia catastral: |
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Dirección de la intervención: |
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6. DOCUMENTACIÓN (marque la documentación que presenta adjunta con esta solicitud)
( ) 1. Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas) en la que deba ejecutarse el proyecto a subvencionar.
En el caso de inquilinos, deberá aportarse el contrato de arrendamiento pertinente, así como la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.
( ) 2. Reportaje fotográfico de los elementos en el estado en el que quedaron justo después de la borrasca y en el estado posterior al de las actuaciones realizadas (mínimo 4 fotografías). Si es posible, las fotografías deben venir georeferenciadas.
( ) 3. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el que debe señalarse el emplazamiento del elemento o el área donde se ha realizado la actuación.
( ) 4. Presupuesto detallado y firmado u hoja por encargo profesional elaborado por la empresa que haya efectuado las reparaciones que sea de fecha anterior o igual al 31 de diciembre de 2023. El objeto del presupuesto deberá coincidir con el concepto de las facturas presentadas.
( ) 5. Facturas y justificantes de pago (recibos del banco).
( ) 6. (Sólo para personas jurídicas). Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona distinta.
( ) 7. Documento acreditativo de la identidad del solicitante de la ayuda (fotocopia DNI, NIE o NIF) y, en su caso, documento acreditativo de la representación otorgada acompañada del documento acreditativo de la identidad del representante (fotocopia DNI, NIE o NIF).
( ) 8. Si procede, acreditación de la licencia o comunicación previa preceptiva.
( ) 9. Certificado que acredite que la persona beneficiaria está al corriente en su cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
7. DECLARO (marcar las opciones que se consideran en la declaración)
( ) QUE NO estoy sometido/sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a.
( ) QUE NO he obtenido o solicitado subvenciones de otras instituciones públicas o privadas, ni indemnizaciones de seguros, por los mismos importes subvencionables.
( ) QUE he obtenido o solicitado subvenciones de otras instituciones, públicas o privadas, o indemnizaciones de seguros, pero que éstas no han cubierto todos los gastos que son subvencionables en estas bases. Por este motivo declaro que he recibido o solicitado los siguientes importes ............... y solicitado esta subvención por el importe siguiente.................
( ) QUE estoy al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Pollença y con la Seguridad Social. Autorizo de forma expresa al Ayuntamiento de Pollença para que pueda comprobar la veracidad de esta información.
( ) QUE las actuaciones ejecutadas para las que solicito la subvención se han llevado a cabo entre el día 26 de febrero de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023.
( ) QUE las facturas y justificantes que se adjuntan, y que constan enumeradas en el apartado siguiente, corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionable y coinciden y son la consecuencia del presupuesto que se adjunta.
8. RELACIÓN DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO
Nº factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ...................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ...................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ...................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ....................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ....................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago: ....................
º factura:................Fecha factura:............... Fecha justificante pago:………..........
º factura:................Fecha factura:............... Fecha justificante pago:.....................
º factura:................Fecha factura:............... Fecha justificante pago:.....................
º factura:................Fecha factura:................Fecha justificante pago:.....................
9. AVISO LEGAL
De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le informa de lo siguiente:
Por todo ello, se solicita el pago de .............................. €, en concepto de subvención... ......................
............................................, ............... de ................... de 20
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
ANEXO II SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF / NIF:
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: |
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DIRECCIÓN: |
||
CÓDIGO POSTAL: |
LOCALIDAD: |
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TELÉFONO: |
|
|
CORREO ELECTRÓNICO: |
DATOS BANCARIOS
CÓDIGO BANCO |
CÓDIGO OFICINA |
DÍGITO DECONTROL |
NÚMERO DE CUENTA |
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a mi nombre o, en caso de una entidad jurídica, a nombre de ésta.
(firma de la persona interesada, y en caso de persona jurídica, firma del representante y sello)
Pollença, día____ de ______________ de 201...
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA: ________
______________________________________________________________________
Estos datos coinciden con los que constan en esta oficina.
EL DIRECTOR / DELEGAT: ______________________________________________ (Firma y sello de la entidad bancaria)
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA