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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 734147
Informe-propuesta de acuerdo que se eleva a Junta de Gobierno Local para la aprobación inicial de la modificación de la fase II del convenio de reordenación de la Avenida Góngora de Magaluf
ANTECEDENTES DE HECHO
1. En fecha 18.09.2017, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calviá aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación UA/MG-08 mediante el sistema de compensación.
2. El 15.06.2020 la Junta de Gobierno Local aprueba definitivamente el proyecto de urbanización de la UA/MG-08 del polígono XX de Magaluf.
El proyecto de distribución de beneficios y cargas `UA/MG-08 del PMT MG (PERI) polígono XX de Magaluf en Marina de Calviá” redactado por Arquitectura Punta 2 S.L.P de junio de 2017, estimaba que los costes de ejecución y gestión necesarios para ordenar el llamado remanente de terrenos del PMT-MG no incluidos en la RES-50, ascendían a 6.001.143,68 €, de acuerdo a los costes provisionales para las siguientes partidas:
Presupuesto de los gastos de urbanización de la UA/MG-08.
Presupuesto para la remodelación de la Av. Palmeras y Calle Góngora.
Gastos generales por la redacción de proyecto de compensación urbanización.
Previsión de gastos para formalizar e inscribir el proyecto.
Según el apartado (D) de la Memoria del Proyecto de Compensación aprobado: “Se prevén provisionalmente unos gastos correspondientes a las obras de los referidos viales (Palmeras y Góngora) por importe de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.875.799,29 €)”
Las obras comprendidas en el Proyecto de reordenación de la calle Góngora de Magaluf tenían previstas su ejecución en dos fases:
La primera fase, correspondiente al tramo norte, incluye los servicios y la sección viaria comprendida entre las rotondas proyectadas de las calles Blanc y Galió.
La segunda fase incluía la totalidad de los trabajos previstos para la naturalización e infraestructuras situadas entre las Calles Blanc y Porrassa. (demolición de la Av. Góngora)
3. Atendiendo a la facultad de que gozan las entidades locales, de establecer en el ejercicio de sus competencias aquellos pactos que tengan por convenientes siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena adminstracón, siendo interés del Ayuntamiento de Calviá ejecutar exclusivamente las obras de remodelación de la calle Góngora previstas en la Memoria del Proyecto de Compensación aprobado, el Ayuntamiento de Calvià y PROMOCIONES VISTARGA, SA firmaron el 24.11.2022 un Convenio de Reordenación de la Av. Góngora, renunciando expresamente a realizar las obras de remodelación de la Avda. de Palmeras, por lo que la cuantía total prevista en el referido Proyecto que se ha determinado anteriormente (1.875.799,29 €) se destinaba íntegramente a la remodelación de la calle Góngora, de manera que la remodelación de la Avda. Palmeras sería realizada a costa del Ayuntamiento o por quién éste tenga por conveniente, pero en ningún caso podrá exigírsele ni su pago ni su ejecución a Promociones Vistarga, S.L.
Dicho convenio, suscrito el 24.11.2022, dividía la ejecución de obra en dos fases. La primera fase correspondiente al tramo norte, se recepcionó parcialmente el 8 de mayo de 2023, con un coste en PEM de 923.477,21 Euros, quedando 952.322,08 euros para el tramo sur. Sin embargo, las obras de la segunda fase, que en prinicipio eran de demolición y renaturalización del terreno y deberían haberse iniciado a continuación, se suspendieron temporalmente en varias ocasiones hasta la presentación de un nuevo proyecto de la fase II, que ha sido informado favorabnlemente el 9.10.24, cuyas principales actuaciones son las siguientes:
1. Supresión de dos carriles de circulación, quedando una sola calzada de un solo carril por sentido
2. Pavimentación de la calzada y señalización.
3. Acondicionamiento de la franja de estacionamiento en vía pública, dispuesta sobre paquete de firme permeable.
4. Reconstrucción de acera existente y adaptación a la Orden TMA de accesibilidad.
5. Retirada de superficies de aglomerado en margen oeste y ejecución de nuevo itinerario peatonal.
de 4 m de anchura con materiales granulares.
6. Construcción nuevo carril segregado y a distinto nivel para vehículos de movilidad peatonal.
7. Plantación de nuevo arbolado e instalación de red de riego con agua regenerada.
8. Nueva red de alumbrado y luminarias para vial e itinerarios peatonales y de VPM.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El objeto de la modificación de la fase II del convenio que se somete a aprobación lo constituye la ejecución y pago por parte de Promociones Vistarga, S.L. del ¨Proyecto de Reordenación de la Avenida Góngora de Magaluf¨, redactado por el ICCP Carlos Garau Fullana, cuyo resumen constituye el documento adjunto número 1 que forma parte inseparable del convenio.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo VI, regula los convenios, definiéndolos, en su artículo 47, como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas con sujetos de derecho privado para un fin común, no pudiendo tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En el artículo 48, regula los requisitos de validez y eficacia de los convenios, estableciendo que la celebración de convenios con sujetos de derecho privado no supone una cesión de la titularidad de la competencia. De la misma forma que su suscripción debe mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La forma de perfección de los convenios es el consentimiento de las partes. En su artículo 49 establece el contenido de los convenios, el que se instrumenta mediante el presente documento.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del punto 1 del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En el presente convenio, no existe contraprestación económica municipal alguna, por lo que está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 204/23/UE, de 26 de febrero de 2014, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 6.2.
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5e) R.D.Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que proclama el derecho de todos los ciudadanos a “e)Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate”.
Por otra parte, la Disposición Adicional Segunda, 9, in fine, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, otorga competencias a la Alcaldía para la adquisición de derechos a favor del municipio, cuando se den las condiciones señaladas en el mismo y que se cumplen en este supuesto concreto; atribución que resulta delegable en los términos del punto 3 del artículo 21 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo que se llevó a cabo a favor del representante de la Administración que interviene mediante resolución de 17 de junio de 2019.
La utilización ya reordenada de la calle Góngora será libre, pública y gratuita por parte de los ciudadanos únicamente desde la recepción por parte del Ayuntamiento (nunca antes) en los términos de los artículos 125.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y 75.1. a) y 76 del RD 1372/1986, de 13 de junio que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En ningún caso, Promociones Vistarga S.L., por razón del convenio que se somete a aprobación, ostentará derecho alguno de uso privativo o especial no normal del dominio público a que se refiere este convenio.
Previamente al inicio de las obras de la fase II, se extenderá un acta de replanteo de las mismas, que será suscrita por la supervisión de obra y un representante de Promociones Vistarga S.L. El inicio de las obras tendrá lugar, como máximo, 72 horas después de la suscripción del acta de replanteo señalada en el párrafo precedente, teniendo una duración de ejecución máxima de doce (12) meses.
De conformidad con los art. 98.3 de la LUIB, y 5.e) del TRLSRV, la aprobación inicial del Convenio para la Reordenación de la Avenida Góngora de Magaluf, se sometió a información pública por un periodo mínimo de un mes (BOIB nº 156, de 1 de diciembre de 2022) de manera que su modificación parcial, igualmente debe someterse a dicho periodo de información pública. En cuanto a las obras contempladas en la fase 2, tendrá que establecer previamente un periodo de información pública de un plazo mínimo de un mes, y anunciarlo en la web o punto de acceso y en el Boletín Oficial de los Islas Baleares.
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 5e) R.D.Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que proclama el derecho de todos los ciudadanos a “e)Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate”, procede someter a información pública la nueva configuración de la fase II c. Gongora (UA-MG/08). Si no se presentaran alegaciones en tal periodo, se entenderá definitivamente aprobadas las nuevas obras contempladas en la fase II.
En cuanto a la competencia para su aprobación, el artículo 22. c) de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Toda vez que Toda vez que el presente Convenio no comporta ninguna alteración de Planeamiento, debemos acudir al artículo 21.1j) de, según el cual, corresponde al Alcalde j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.” Dicha atribución se delegó en la Junta de Gobierno Local según Decreto de alcaldía de 17 de octubre de 2023.
A la vista de lo expuesto, atendiendo a la facultad de que gozan las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, para establecer aquellos pactos que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, se eleva a Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO:
Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la fase II del convenio suscrito para la reordenación de la calle góngora de Magaluf, que se adjunta.
Segundo. SOMETER dicha modificación a INFORMACIÓN PÚBLICA por un periodo de un mes, las nuevas actuaciones previstas en segunda fase del convenio, que incluyen la totalidad de los trabajos previstos para la demolición parcial de infraestructuras situadas entre las Calles Blanc y Porrassa.
Tercero. ANUNCIAR el acuerdo que se adopte en el Boletín Oficial de los Islas Baleares y en la web municipal, así como el punto de acceso electrónico oficial correspondiente al proyecto de convenio y anexos, para su consulta.
Cuarto. NOTIFICAR el acuerdo aprobado a PROMOCIONES VISTARGA, S.L., y dar cuenta del mismo a las Áreas municipales de Vías y Obras, y Medio Ambiente.
Calvià, en fecha de firma electrónica (15 de octubre de 2024)
El letrado de los Servicios Jurídicos Bartolomé Pomar Miró
VºBº La directora de Urbanismo y Planeamiento María del Mar Colomar
Visto el anterior informe-propuesta, elévese a Junta de Gobierno Local para su aprobación,
El teniente de alcalde delegado de Urbanismo, Comercio y Actividades Jaime Antonio Bujosa Arbona Por delegación de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023