Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 715492
Resolución del director general del EPRTVIB por la que se aprueba la constitución de la bolsa preferente de personal laboral temporal de la categoría Técnico/a Superior Especialidad Jurídico (Mallorca)
Antecedentes
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB) (BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 67, de 24 de mayo). El día 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB una modificación del Acuerdo por el que se aprueba la oferta pública de empleo correspondiente al personal laboral del EPRTVIB (BOIB 156, de 1 de diciembre) aprobada en la sesión del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.
2. El día 17 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 164 de 17 de diciembre de 2022) se publicó la Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 55 plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022 y modificada por Acuerdo del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.
3. La cláusula 20 de la convocatoria, que regula la publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal establece lo siguiente:
20.1 Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
20.2 A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa. El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos. Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede utilizar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior.
20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos
4. Por medio de la Resolución del director general del EPRTVIB se aprobó la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de un listado parcial derivado de la relación complementaria de la lista definitiva (BOIB num. 66, de 18 de mayo de 2024).
5. Por medio de la Resolución del director general del EPRTVIB se aprueba una corrección de errores de la resolución anterior publicada en el BOIB num. 74, de 1 de junio de 2024.
6. La Gerencia de Ib3 solicitó al Tribunal que hiciera el requerimiento para constituir la bolsa de trabajo, ya que el listado parcial se ha agotado y vistas las necesidades de recursos humanos, de acuerdo con los siguientes criterios:
7. Día 16 de septiembre por medio del Acuerdo del Tribunal, publicado día 17 de septiembre, se aprobó la lista provisional de méritos de la categoría Técnico Superior Especialidad Jurídico (Mallorca), y se otorgó un plazo de siete días hábiles, para presentar alegaciones. Durante este plazo ninguna de las personas aspirantes ha presentado alegaciones ni ha solicitado la revisión del expediente.
8. En fecha 4 de octubre el tribunal calificador acuerda elevar al director del EPRTVIB la lista definitiva para constituir la bolsa preferente de personal laboral temporal de la categoría Técnico/a Superior Especialidad Jurídico (Mallorca).
Fundamentos de derecho.
1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publicado.
2. El Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
3. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se incluyen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publicado en las Islas Baleares.
4. Las bases generales con los criterios comunes elaborados el 4 de julio de 2022 por la Mesa general del Sector Público Instrumental para regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo del ente del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las bases de cada convocatoria.
5. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
6. Resolución del director general del ente de fecha 15 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente resolución:
1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente de personal laboral temporal de la categoría Técnico/a Superior Especialidad Jurídico (Mallorca) para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases, que establecen las normas de gestión de esta bolsa preferente derivada de la convocatoria del proceso excepcional por concurso extraordinario de méritos.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el CONVOCA y en el BOIB.
Calviá en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)
El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez
Bases de la bolsa preferente de personal laboral temporal derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.
Primera.- Normas generales
1.1. Objeto
El objeto de las bases es establecer las nomas de gestión de esta bolsa derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.
1.2. Normas de aplicación
1.2.1. Estas bases rigen la gestión de la bolsa derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categorías profesionales y especialidades objetos de la convocatoria de la EPRTVIB o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente.
1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecido en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público.
1.3. Contrataciones de personal de la bolsa preferente
Las contrataciones tendrán por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes.
Segunda. -Vigencia de la bolsa
La bolsa preferente de personal laboral temporal se encontrará en vigor hasta la creación de una nueva bolsa resultado de otro proceso selectivo.
Tercera.- Funcionamiento de la bolsa preferente
Cuando se requiera la contratación temporal de personal en la categoría Técnico Superior Especialidad Jurídico (Mallorca), se llevará a cabo el llamamiento del candidato de la bolsa con mayor puntuación y por estricto orden de prelación.
El llamamiento se hará a todas las personas que estén en la bolsa, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la solicitud y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico, para que acepte o rechace su oferta. Se contratará al candidato con mayor puntuación.
Se excluirá de la bolsa al candidato/a que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, así como el candidato/a que no haya superado el periodo de prueba.
Se entienden como causas justificadas por no aceptar la oferta, que el candidato/a se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a. Que esté en situación de Incapacidad temporal, por embarazo, permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.
b. Por circunstancias personales graves que hayan tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produzca la reincorporación.
c. Que preste servicios en el EPRTVIB, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en algunos de los entes que dependen de ella, como personal funcionario o interino o como laboral de duración determinada.
d. Que la isla de residencia del candidato/a, sea diferente a la plaza ofrecida.
En estos casos, las personas aspirantes conservan su puesto en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar al EPRTVIB por cualquier medio que deje constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.
En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada, se mantiene el orden del listado.
La inclusión de los aspirantes en esta bolsa no generará ningún derecho de contratación sino la espera del llamamiento para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.
La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en la bolsa.
Cuarta.- Motivos de exclusión
Son motivos de exclusión de la bolsa preferente los siguientes:
a. No haber superado el período de prueba establecido en el contrato.
b. Haber sido sancionado mediante expediente disciplinario.
c. Haber rechazado una vez una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las previstas en la base tercera.
d. Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.
e. Tener la condición de personal laboral fijo en el EPRVIB en la misma categoría y especialidad.
Quinta.- Formalización de los contratos
La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3. Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o cualquier otro documento que legalmente se establezca.
Calviá en la fecha de la firma electrónica (29 de octubre de 2024)
El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez