Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS
Núm. 676453
Resolución de la gerente de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears por la cual se aprueban la convocatoria y las bases para la confección de varias bolsas de empleo para contratos de naturaleza temporal en la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears
Según lo que establece el artículo 24.1 letra i) de los Estatutos de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears (BOIB nº 202, de 1 de diciembre de 2020), corresponde a la gerente desarrollar la política de personal, según las directrices del Patronat, y promover los procedimientos de selección y promoción.
En la Junta del Patronato de día 12 de septiembre de 2024 se aprobaron las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I.Por otra parte, el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears dispone que para cubrir las exigencias del servicio no previstas en la plantilla deberán llevarse a cabo contrataciones temporales por programa a modo de refuerzo. Asimismo, deben cubrirse las jubilaciones, bajas de larga duración,maternidad, incapacidad, excedencias o permisos de larga duración.
Dado que los bolsines existentes se encuentran agotados o próximos a la finalización de su plazo máximo de duración, es necesaria la convocatoria de diversas bolsas de empleo para todos los instrumentos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para la confección de varias bolsas de empleo
2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria , que seadjuntan como Anexo I
2. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la página web de la Fundació.
Palma, 17 de octubre de 2024
La gerente de la Fundació Cristina María Martínez Mateu
ANEXO I Bases del procedimiento
1. Objeto de la convocatoria y naturaleza de los contratos
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, mediante contratos temporales, de profesores músicos de todas las familias instrumentales por necesidades eventuales o de substitución de plantilla a través de audiciones por el sistema de oposición.
El régimen jurídico de los contratos para cubrir necesidades eventuales para un programa será el de los artistas en espectáculos públicos (R. D. 1435/85).
Los contratos de substitución de bajas de larga duración, jubilación, maternidad, incapacidad, excedencias o permisos de larga duración serán cubiertos con contratos laborales con una duración igual o inferior a 45 días, o con contratos de interinaje hasta la cobertura de vacante o de extinción de la causa que los motivó.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en el proceso selectivo con tal de confeccionar las bolsas, los aspirantes deben poseer, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes de participación:
— Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Decreto Real Legislativo 5/2015.
— Edad: Tener más de dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
— Habilitación: No haber sido despedido como personal laboral ni separado como funcionario de carrera, ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o entidades del sector público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera estado separado o habilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
— Titulación: Tener la titulación exigida de Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente de la bolsa a la que se presente el aspirante; o el correspondiente de otro país debidamente homologado para que despliegue sus efectos en España.
En caso de título no homologado y solamente en el caso de los contratos de interinaje, debe de presentarse una declaración responsable que se iniciará el proceso de homologación, con los efectos rescisorios correspondientes en el supuesto caso de que no se obtenga la homologación.
— Conocimiento de lengua catalana: Certificado de nivel B2 de catalán. Respecto al conocimiento de lengua catalana es aplicable la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en la redacción introducida por la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para conocimientos de lengua catalana, en su contracto se hará constar que queda obligado a alcanzar y a acreditar el nivel mínimo de catalán en el plazo de un año, y en los dos años sucesivos el nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo.
— Capacidades físicas y psíquicas: Posesión de las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias con tal de desempeñar las funciones correspondientes.
3. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En caso de que el último día del plazo señalado sea inhábil, el plazo de presentación se extenderá hasta el día hábil siguiente.
La presentación de las solicitudes debe efectuarse telemáticamente, enviando el módelo de solicitud y el resto de documentación al correo electrónico: informacio@simfonicadebalears.com. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del solicitante.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Fundació (https://simfonicadebalears.com) la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta publicación se considerará con carácter general como notificación a los interesados. Con tal de enmendar las causas que hayan motivado la exclusión en la lista mencionada, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, para alegar y presentar la documentación correspondiente.
La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará en la web de la Fundació (https://simfonicadebalears.com), sirviendo a todos los efectos de notificación.
4. Modelo de solicitud y documentación a presentar
Las solicitudes pueden formalizarse según el modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases. En dicha solicitud debe figurar mención expresa en relación a si la persona aspirante desea ser acompañada o no por un pianista y, en caso de desearlo, deberá indicar si quiere aportarlo ella misma o si puede ser aportado por la propia Fundació (se incluyen unas casillas en el modelo de solicitud para ello). Debe de presentarse una solicitud por cada instrumento al que el aspirante desee acceder.
A parte de la solicitud, deberá de presentarse obligatoriamente, siendo causa de exclusión la no presentación, la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte en el caso de los aspirantes extranjeros sin NIE.
- Fotocopia del Título Superior de Música del instrumento correspondiente a la bolsa en la cual desean participar.
- Un Curriculum Vitae musical, con extensión máxima de un folio por ambas caras.
- Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
- Certificado de lengua catalana de nivel B2. En caso de no tenerlo, declaración jurada de estar enterado de la normativa contenida en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos en la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- La Fundació facilitará un pianista acompañante a las personas que lo soliciten durante el plazo de presentación de instancias. En caso de que el aspirante desee ser acompañado por un pianista que aporte él mismo, debe indicarse también en la instancia.
A parte de la anterior documentación obligatoria, y a efectos de considerarlo como mérito, según lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, los aspirantes que dispongan de un certificado de nivel de catalán superior al exigido podrán presentar una fotocopia del mismo para que se valore como mérito.
- Certificado del nivel C1 de catalán.
- Certificado del nivel C2 de catalán.
5. Tribunal calificador
Para las pruebas de instrumentos de cuerda y arpa, el tribunal será el siguiente:
Presidente: Director titular de l'Orquestra. Suplente: Director de orquesta con amplia trayectoria profesional.
Vocales titulares (indicándose los suplentes entre paréntesis): Concertino (solista violín I), concertino asociado (tutti violín I), solista de Violín II (tutti violín II), ayuda de solista de Violín II (tutti violín II), solista de Viola (tutti viola), ayuda de solista de Viola (tutti viola), solista de violoncelo (tutti violoncelo), ayuda de solista de violoncelo (tutti de violoncelo), solista de contrabajo (tutti de contrabajo), ayuda de solista de contrabajo (tutti de contrabajo), solista de arpa (ayuda solista percusión) tres solistas de entre los instrumentos de madera y metal (tres solistas de entre los instrumentos de madera y metal). Secretario (sin voto): oficial de producción. Como suplente: la archivera.
Para las pruebas de instrumentos de viento madera, el tribunal será el siguiente:
Presidente: Director titular de l'Orquestra. Suplente: Director de orquesta con amplia trayectoria profesional.
Vocales titulares (indicándose los suplentes entre paréntesis): Concertino (concertino asociado) ,solista de flauta (solista de violín II), ayuda de solista de flauta (ayuda solista trompeta), solista de oboe (solista de viola), ayuda de solista de oboe (ayuda de solista de trompa), solista de clarinete (solista violoncelo), ayuda de solista de clarinete (ayuda solista trompa), ayuda de solista de clarinete (ayuda solista trombón), ayuda solista de fagot( ayuda solista percusión), solista de tuba(ayuda de solista de violín II).
Secretario (sin voto): oficial de producción. Como suplente: la archivera .
Para las pruebas de instrumentos de viento metal, el tribunal será el siguiente:
Presidente: Director titular de l'Orquestra. Suplente: Director de orquesta con amplia trayectoria profesional.
Vocales titulares (indicándose los suplentes entre paréntesis): Concertino (concertino asociado) ,solista de trompa (solista de violín II), solista de trompa(solista viola), ayuda de solista de trompa (ayuda solista de flauta), ayuda de solista de trompa (ayuda de solista de flauta), ayuda solista de trompa (ayuda solista de oboe), solista de trompeta (solista violoncelo), ayuda de solista de trompeta (ayuda solista oboe), ayuda solista de trompeta( ayuda solista clarinete), solista de trombón(solista contrabajo),ayuda de solista trombón(ayuda solista clarinete), ayuda de solista de trombón(ayuda solista fagot), solista de tuba (solista de arpa), solista de flauta(ayuda se solista de fagot), solista de oboe(ayuda solista percusión), solista de clarinete(ayuda solista de percusión), solista de fagot(ayuda solista violín II)
Secretario (sin voto): oficial de producción. Como suplente: la archivera .
Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, pero no podrán intervenir en los debates ni en les deliberaciones.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario y sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario sin voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o las incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en cuanto a la interpretación de las bases.
Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la identificación nominal de los miembros titulares, y los suplentes correspondientes, del Tribunal calificador.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo que disponen los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico del sector público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
Con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso, se anunciará la fecha y el lugar en los que se llevarán a cabo las audiciones.
Las pruebas de selección consistirán en los ejercicios recogidos en el anexo II de las presentes bases, consistentes en dos ejercicios por cada instrumento (tercera prueba opcional para los instrumentos de viento madera)
Cada miembro del Tribunal puntuará los dos ejercicios con un número del 0 (puntuación más baja) al 10 (puntuación más alta), y podrá añadir, como máximo, un decimal. En el caso del viento madera la tercera prueba voluntaria, para el instrumento complementario, se valorará conjuntamente con la primera prueba. Se creará un bolsín independiente para los instrumentos complementarios (flautín, cuerno inglés, clarinete bajo y contrafagot) . Una vez anotadas todas las puntuaciones, se rechazarán la más alta y la más baja. Finalmente, se realizará una media, la cual será la puntuación final de las pruebas artísticas.
La puntuación que los miembros del Tribunal concedan a cada aspirante será secreta. Cada mimbro del Tribunal tendrá un folio para cada prueba, en el que escribirá la nota concedida y las observaciones que considere. Este folio será anónimo y la persona que ejerza de secretaria del Tribunal lo recogerá al final de cada prueba.
Finalmente, para la confección de las listas definitivas, los aspirantes que hayan superado las pruebas artísticas con más de un 5 de media, deberá sumarse a dicha media el mérito relativo a la acreditación de los siguientes niveles de catalán:
- Certificado del nivel C1 de catalán: +0,10 puntos
- Certificado del nivel C2 de catalán: +0,20 puntos
Dado que dichos niveles son del mismo itinerario, la puntuación no es acumulativa, en el sentido de que la puntuación para el certificado de nivel superior se subsume la del certificado de nivel inferior.
La información y las notificaciones a los interesados durante cada una de las fases del proceso de selección se efectuarán mediante las correspondientes publicaciones desde la web de la Fundació.
7. Audiciones
El orden de intervención de los aspirantes se establecerá mediante sorteo previo al inicio de las pruebas. En cada prueba, la comparecencia de los aspirantes será requerida a viva voz; se excluirán aquellos que no comparezcan en el acto. El Tribunal podrá exigir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad. El Tribunal podrá, durante la ejecución de la prueba, comunicarse con el candidato para guiar o indicarle el desarrollo: repetición, interrupción, etc.
Los candidatos realizarán los dos ejercicios ( o tres según corresponda) de forma consecutiva delante el Tribunal . Los ejercicios se realizarán con cortina.
La utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de telecomunicación en el interior de los locales en los que se lleven a cabo las pruebas estará absolutamente prohibida tanto para los aspirantes como para los miembros del Tribunal. Los aspirantes quedan advertidos de que el hecho de utilizarlos dará lugar a la exclusión de la audición.
Las pruebas estarán abiertas al público, cumpliendo con las restricciones de aforo. No podrá accederse a las salas una vez empezadas las pruebas. Asimismo, no se permitirá el uso de móviles al público.
8. Resultados de las pruebas
Una vez finalizadas las audiciones, el Tribunal publicará una lista provisional por instrumento y por orden de mayor a menor puntuación.
La publicación de las listas provisionales dará lugar al inicio de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en caso de que se quieran recurrir o impugnar los resultados.
Finalizado dicho plazo, se publicarán las listas definitivas con los aspirantes que hayan obtenido más de un 5 de media en los ejercicios, sumándose después el mérito del conocimiento de lengua catalana para la confección de estas listas definitivas.
Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación entre 5 y 6 sólo podrán optar a contratos temporales por días, hasta el máximo de días que dure la producción para la cual han sido requeridos.
Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 6 pueden optar también a los contratos de substitución y coberturas de plazas dotadas vacantes y excedencias o situaciones asimilables, para las categorías de ayudas de solista y tutti.
Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación superior a 7 pueden optar a los contratos, en todas las modalidades, de categoría de solista.
Los integrantes de esta lista han de ser llamados en los supuestos de contratos de sustitución, aunque tengan una contratación temporal por días, y se les tiene que dar la opción de elegir. En cualquier caso no pierden su posición en ninguna de las bolsas.
En la sección de viento madera se creará una bolsa para los instrumentos complementarios (Flautín, Cuerno Inglés, Clarinete bajo y Contafagot), con los aspirantes que hayan realizado la prueba y hayan obtenido una puntuación superior a 6.
9. Vigencia e incorporación
Las bolsas de empleo tendrán una vigencia máxima de tres años, a partir de la publicación de las listas definitivas de cada instrumento. La vigencia de las bolsas podrá ser prorrogada con carácter extraordinario mediante Resolución motivada.
La llamada de las personas se realizará por estricto orden de la puntuación obtenida. Una vez finalizada la relación laboral regida por el RD 1435/85 o la relación laboral temporal, el aspirante se reincorporará a la bolsa en su posición originaria.
La renuncia a incorporarse a una plaza, excepto en los casos de llamadas realizadas en el marco del régimen jurídico de artistas en espectáculos públicos (RD 1435/85), supondrá pasar a la última posición de la lista.
Con ánimo de compensar la insularidad, para las llamadas de contrataciones por días en el marco del régimen jurídico de artistas en espectáculos públicos (RD 1435/85) y aspirantes con residencia en un municipio fuera de Mallorca, se les pagarán las dietas aprobadas por Acuerdo del Patronat de la Fundació.
Las personas contratadas podrán ser requeridas en el momento de la firma del contrato para presentar los originales de las titulaciones o certificados presentados como requisitos y méritos.
Esta bolsa permanecerá como única bolsa vigente a partir de su confección, con lo cual las bolsas anteriores para cualquier instrumento quedarán sin efecto o vigencia.
9. Turno de personas con discapacidad
De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se haya de acreditar la compatibilidad de las funciones de la categoría profesional correspondiente. A tal efecto, se tienen que ofrecer las vacantes número 7 y posteriores, de catorce en catorce, de la bolsa, es decir, las posiciones 21,35,49,63… y así sucesivamente. No obstante, hay que ofrecerles también los puestos de trabajo, que les corresponda según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
De todas maneras, la oferta de puesto de trabajo está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas propias del puesto de trabajo.
Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, se ha de constituir una lista para el turno específico de personas con discapacidad, por orden de prelación.