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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 611914
Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears por la que se convocan las subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2024

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Texto

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (en adelante, ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma. El ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y las empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Entre las funciones y actividades que corresponden al ICIB figura la de promover el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y, por ello, disfruta de todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de este fin y, especialmente, la potestad de fomento. Además, el ICIB también tiene como objetivos principales apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos internacionales.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como a su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 29 de abril de 2024) prevé la línea de subvención III.7.4 para apoyar proyectos culturales.

De acuerdo con el artículo 1.2.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Estas subvenciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y les resulta de aplicación la exención de la obligación de notificación correspondiente a la categoría de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1.i) de los Estatutos del ICIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar proyectos culturales para el año 2024, que consta como anexo 1 de esta resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que dispone de un importe máximo de 575.000,00 € (quinientos setenta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 575.000,00 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del ICIB.

4. Ordenar el traslado del contenido de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como toda la información requerida en dicha base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

5. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2024)

El presidente Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria para apoyar proyectos culturales para el año 2024

1. Objeto y finalidad

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

3. Dotación e imputación presupuestaria

4. Beneficiarios y requisitos

5. Requisitos y condiciones de los proyectos culturales

6. Normativa de aplicación

7. Plazo y presentación de solicitudes

8. Documentación de la solicitud

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

10. Criterios de valoración

11. Sistema y criterios de selección

12. Importe de la subvención

13. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

14. Composición de la Comisión Evaluadora

15. Instrucción y resolución del procedimiento

16. Reformulación de las solicitudes

17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

18. Subcontratación

19. Comprobación del valor de mercado

20. Pago

21. Justificación

22. Liquidación

23. Concurrencia de ayudas o subvenciones

24. Obligaciones de los beneficiarios

25. Interpretación y ejecución

26. Revocación

27. Reintegro

28. Régimen de infracciones y sanciones

29. Protección de datos personales

 

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales, del mundo editorial y de los pódcast para el año 2024.

Estos proyectos culturales deberán incluirse en alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Artes escénicas

Modalidad B. Música

Modalidad C. Artes visuales

Modalidad D. Mundo editorial

Modalidad E. Pódcast

1.2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar e impulsar los proyectos culturales y en particular:

— La producción y reposición de espectáculos escénicos en todas sus disciplinas y variantes artísticas.

— La producción, reedición y remasterización musical, así como la programación estrictamente musical de espectáculos en vivo.

— La realización de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales.

— La edición, en cualquier formato, tanto físico como digital, de libros y audiolibros.

— La producción de pódcast.

— La promoción, explotación y distribución de los proyectos culturales incluidos en cualquiera de las modalidades anteriores.

1.3. No son objeto de esta convocatoria y, por tanto, quedarán excluidos de dicha convocatoria:

1.3.a) En general:

— Los proyectos que vulneren la legalidad vigente, especialmente en materia de derechos de autor, datos personales y derechos de imagen, igualdad de género, derechos humanos, igualdad del colectivo LGTBI+, y protección de menores y de personas y colectivos en condiciones de especial vulnerabilidad o con riesgo de exclusión.

— Los proyectos relacionados con el sector audiovisual.

— Los proyectos culturales de formación o naturaleza académica, independientemente de que estén vinculados o no con centros de formación.

— Las ferias, los festivales y los eventos profesionales.

— Los proyectos culturales que ya se hayan subvencionado en ediciones anteriores de esta convocatoria.

— Las actividades que se realicen por encargo de una tercera persona, sea pública o privada.

1.3.b) Por modalidades:

Modalidad A:

- Los proyectos de programación de espectáculos de artes escénicas.

Modalidad B:

- Las grabaciones que no sean estrictamente musicales.

- Las grabaciones hechas exclusivamente por instituciones públicas o privadas, las autoeditadas por sus propios autores y las no venales.

- Las grabaciones editadas por clubes discográficos o similares, solo asequibles a los socios o adheridos, y las editadas expresamente para la venta a plazos o a domicilio.

- Las grabaciones que acompañen las ediciones literarias, los cuadernos de trabajo o similares.

Modalidad C:

- Las exposiciones artísticas y visuales de carácter permanente.

Modalidad D:

-Las obras editadas o coeditadas por instituciones sin ánimo de lucro.

- Las obras coeditadas por varias empresas o autónomos.

- Las obras autoeditadas por sus autores cuando la empresa editorial no edite más títulos que los del propio autor o autora, o cuando estos constituyan más de la mitad del catálogo en los últimos dos años.

- Las obras que sean editadas con el apoyo financiero, total o parcial, de uno o varios autores o autoras.

- Los libros de texto, los manuales para la enseñanza, las obras en fascículos, los libros de bibliófilo, y aquellos de edición limitada y numerada, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

- Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de las estas.

- Los volúmenes separados que formen parte de una obra completa en caso de que se comercialicen por separado.

- Las obras que, impresas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, contengan en su página de créditos una mención a una segunda o posterior reimpresión.

- Las obras presentadas por editoriales que, de acuerdo con una resolución administrativa o sentencia judicial, hayan incumplido la obligación de respetar el precio fijo en los últimos cuatro años.

- Las obras cuyos contratos de cesión de derechos de autor presenten cláusulas que contravengan lo dispuesto sobre transmisión de derechos en el título V del libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, o contravengan el resto de normativa de aplicación.

- Los audiolibros grabados con voces electrónicas.

- Los juegos de mesa y similares.

Modalidad E:

- Los pódcast emitidos en primera instancia en emisoras de radio como programas íntegros o secciones de estos.

- Las retransmisiones en directo (streaming) que, después de la emisión, quedan subidos a una plataforma y a disposición de los usuarios.

Los archivos de audio publicados en sitios web no disponibles para su suscripción o descarga.

- Los pódcast que sirvan como agenda cultural. A efectos de esta convocatoria, se entiende por agenda cultural los que informan de una selección de actividades celebradas en un ámbito territorial determinado.

1.4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

1.5. Definiciones:

Proyecto cultural: iniciativa o actividad organizada con el fin de crear, producir, promover y difundir expresiones artísticas y creativas en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial o medios digitales como los pódcast.

Fonograma: toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.

Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.

Pódcast: emisión de audio almacenada en internet como archivo digital, que a menudo forma parte de una serie, el cual el usuario puede reproducir en cualquier momento, bien online o bien, una vez descargado en un ordenador o en un dispositivo móvil, fuera de línea.

Producción: conjunto de actividades y procesos necesarios para llevar a cabo un proyecto cultural, que abarcan desde la selección del material artístico y creativo que fundamenta el proyecto hasta su explotación.

Programación: conjunto de actividades y procesos relacionados con la organización, planificación y calendarización de un proyecto cultural, tales como espectáculos escénicos o musicales, exposiciones y otros eventos artísticos.

Estreno, publicación o inauguración: acto de comunicación pública que determina el fin de la producción de un proyecto cultural y el inicio de su fase de explotación.

Explotación: conjunto de actividades y procesos necesarios para sacar un rendimiento económico del proyecto producido, que se inician con la primera puesta a disposición del público del proyecto cultural: su estreno, publicación o inauguración.

Autor: persona que concibe, crea y desarrolla una obra original en cualquier ámbito de las artes y la cultura, y es responsable de su expresión creativa e intelectual.

Productor teatral: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de una obra escénica en cualquiera de sus disciplinas y variantes artísticas. En particular, se ocupa de la organización de los recursos y de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la creación, el desarrollo y la explotación de la obra.

Productor musical: persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza la fijación de un fonograma, y que se ocupa de la organización de los recursos y de los medios materiales y humanos necesarios para hacerlo.

Programador cultural: persona física o jurídica que organiza, coordina, gestiona y planifica la realización de conciertos, espectáculos o proyectos musicales, artísticos y creativos. En particular, se ocupa de la selección de los artistas participantes, la promoción, así como también de la logística del evento.

Editor: persona física o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.

Productor de pódcasts: persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad de la producción de un pódcast, lo que incluye tanto la parte creativa y de desarrollo de contenidos como la ejecución técnica u logística de la emisión.

Empresa vinculada: profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que concurra respecto al beneficiario de la subvención alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Socio mayoritario: a efectos de esta convocatoria y, especialmente, en cuanto a los supuestos de vinculación con la persona beneficiaria de la subvención definidos en el artículo 68.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá por socio mayoritario a quien posee un número de participaciones igual o superior al 25 %. Esta definición podrá extrapolarse al accionista mayoritario.

Gastos generales: conjunto de costes relativos a la actividad y al funcionamiento ordinario de una empresa.

Coste de realización del proyecto cultural: conjunto de los gastos efectuados por la persona beneficiaria hasta la materialización del proyecto y su presentación final al público. Quedarán fuera de este concepto la remuneración de los administradores, los gastos generales, los gastos de publicidad y promoción, y el informe económico de auditoría, los cuales solo pueden computarse con los límites especificados en el apartado 2 de esta convocatoria.

Coste total del proyecto cultural: importe resultante de sumar el coste de realización y el conjunto de los gastos mencionados en el punto anterior no incluidos en este.

Coste reconocido: importe que el órgano competente acepta y valida como gasto total subvencionable y elegible del proyecto cultural.

2. Gastos subvencionables y no subvencionables

2.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que, de modo indubitable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se efectúen en el plazo de ejecución establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.2. Serán subvencionables los gastos efectuados por la persona beneficiaria en los términos y con los límites establecidos a continuación:

a) La adquisición de los derechos de propiedad intelectual o los derechos de autor.

b) La compra de imágenes, ilustraciones, archivos musicales y efectos sonoros.

c) Las traducciones y las adaptaciones de textos originales.

d) La contratación de personal artístico y técnico necesario para llevar a cabo el proyecto cultural:

 

— Si la contratación se efectuara en régimen laboral, serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social del personal artístico y técnico.

El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, de acuerdo con la categoría laboral asignada, para participar en varios proyectos culturales que lleve a cabo la persona beneficiaria se prorrateará en función de su participación efectiva en cada uno de los proyectos. Solo podrá imputarse la parte proporcional del salario vinculado al proyecto subvencionado y al capítulo correspondiente.

— Si la contratación se efectuara en régimen mercantil, serán subvencionables los cachés o costes de prestación del servicio del personal artístico y técnico.

 

e) En caso de que el beneficiario fuera una persona física, sus servicios propios como director o directora, intérprete (actor, actriz, cantante o músico) o personal técnico del proyecto cultural, de acuerdo con las siguientes limitaciones:

 

— Por tareas de dirección, hasta un máximo de 4.000 € por proyecto y hasta un máximo de un 20 % del coste subvencionable.

— Por tareas de intérprete, hasta un máximo de 2.500 € por proyecto.

— Por tareas de cariz técnico, hasta un máximo de 1.800 € y hasta un máximo de un 10 % del coste subvencionable.

 

f) Los gastos derivados de la producción, tales como:

 

— El alquiler de espacios escénicos, locales de ensayo o espacios expositivos.

— El alquiler de estudios o espacios de grabación de música y/o pódcast.

— El alquiler de equipamiento, material técnico y recursos materiales.

— Los gastos de escenografía, atrezzo, utilería, vestuario, caracterización y peluquería, y cualquier otro material consumible.

— El diseño gráfico y/o maquetación relacionado con el proyecto cultural.

— Cuando los másteres son físicos, su fabricación (CD), impresión y encuadernación (libros).

— La masterización de las grabaciones digitales para su explotación.

— El alojamiento de los pódcast en servidores (hosting).

— Los gastos de transporte de materiales ligados al proyecto cultural.

 

g) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de los miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural (incluidas las facturas y los tiques de taxis o VTC para trayectos urbanos y de aparcamiento), solo si no son residentes o en el caso de la proyección exterior de un proyecto cultural fuera de la isla de origen.

Estos gastos estarán limitados a las siguientes condiciones:

— En caso de utilizar avión, barco, tren u otro transporte público, únicamente se admitirán billetes en clase turista o equivalente.

— El alquiler de vehículos, los gastos de gasolina y peajes que deba asumir el personal creativo y técnico vinculado al proyecto cultural, solo en el caso de la proyección exterior fuera de la isla de origen.

— Respecto a los gastos de alojamiento, solo se admitirán los costes correspondientes a una habitación individual o doble estándar en régimen de alojamiento y desayuno, así como el alquiler diario, semanal o estacional de un apartamento.

 

h) En cuanto a la manutención, se aplicará el límite de 40,00 € por persona y día, siempre que se trate de miembros del equipo técnico y artístico vinculado al proyecto cultural y solo en el caso de la proyección exterior fuera de la isla de origen.

i) Los gastos generales hasta el límite del 15 % del coste de realización del proyecto cultural. Se imputarán al capítulo de gastos generales los siguientes conceptos:

 

— La remuneración de los administradores, hasta un límite máximo del 5 % del coste de realización del proyecto cultural.

— El gasto relativo al personal de plantilla que no tenga contrato laboral específico para el proyecto cultural objeto de la subvención, con las mismas condiciones de prorrateo indicadas en la letra d).

— El personal administrativo.

— El alquiler de oficinas.

— Los gastos de agua, luz, electricidad y limpieza producidos en el domicilio fiscal o social del beneficiario, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.

— El material de oficina.

— La suscripción a bancos de sonidos.

— Los gastos de gestoría, asesoramiento jurídico, y asesoramiento fiscal, de seguridad social y contable.

 

j) Los gastos de seguros derivados de la realización del proyecto cultural, como el seguro de responsabilidad civil o de accidentes, entre otros. También se incluirán las cuotas de empresa en la Seguridad Social del régimen de artistas y el régimen general.

k) Los gastos de publicidad y promoción del proyecto cultural, hasta un 40 % del coste de realización del proyecto cultural. Esto incluye, entre otros:

 

— La elaboración de material promocional ligado al proyecto cultural como carteles, videoclips, etc.

Marketing y posicionamiento de los pódcast en buscadores de internet.

— Campañas publicitarias en medios de comunicación.

 

l) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para acreditar el coste del proyecto cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.5 de la convocatoria.

m) Cualquier otro gasto que, indubitablemente, responda a la naturaleza de la convocatoria, resulte estrictamente necesario y se destine a llevar a cabo el objeto subvencionado.

2.3. Son subvencionables los gastos facturados por empresas vinculadas al beneficiario (véase la definición del apartado 1.5 de la convocatoria), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No podrán ser superiores a 4.000,00 € en las modalidades A, B y C; a 1.600,00 € en la modalidad D, y a 800,00 € en la modalidad E. Si se declaran gastos superiores a estos importes, no se reconocerá coste alguno.

b)  Los gastos iguales o inferiores a estos importes facturados por empresas vinculadas se computarán como coste siempre que se efectúen de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Se justificarán mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las características especiales del gasto no exista en el mercado un número suficiente de empresas que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.

c) Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán celebrarse contratos sucesivos con objetos similares, con el fin de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

d)  La contratación de empresas vinculadas al beneficiario se tiene que comunicar al ICIB, bien en la misma solicitud ―si ya se ha hecho o comprometido el gasto o se tiene considerada su contratación― o bien en un momento posterior y, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo de justificación, si la contratación se produce durante el plazo de ejecución del proyecto cultural subvencionado. La comunicación se tiene que hacer mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (modelo 11: comunicación de contratación con empresas vinculadas).

e) Se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) A efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la empresa productora tendrá que incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas.

g) En caso de subcontratación con empresas vinculadas al beneficiario, se tienen que observar obligatoriamente las condicionas estipuladas en el apartado 18 («Subcontratación») de la convocatoria.

2.4. La vinculación de los gastos subvencionables con el proyecto cultural se acreditará indicando su título en las facturas correspondientes, siempre que el sistema de facturación del proveedor lo permita.

2.5. Los gastos previstos en los apartados anteriores tendrán que llevarse a cabo dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria para llevar a cabo la actividad.

Sin embargo, el gasto del informe de auditoría no estará sometido al periodo señalado anteriormente y podrá efectuarse hasta la finalización del plazo de justificación.

El mismo criterio de excepción se aplicará al pago de las retenciones de IRPF y de la Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable dichos gastos deban abonarse en un momento posterior al plazo de ejecución previsto en esta convocatoria (es decir, a 31 de diciembre de 2024), siempre que este pago se haya efectuado en el plazo legalmente establecido.

2.6. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se hará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.7. No serán gastos subvencionables ni tampoco se computarán como coste:

a. Los gastos relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b. Los gastos de inversiones y compra de equipamientos, vehículos, herramientas o cualquier otro bien inventariable.

c. La compra de equipamientos o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.

d. Los gastos relativos a obras o reformas de bienes inmuebles e infraestructuras.

e. La compra de software y hardware informáticos de cualquier tipo.

f. El impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como cualquier otro tipo de tributo.

g. Las cuotas de autónomos de los administradores de las personas jurídicas beneficiarias.

h. Los gastos suntuarios, las previsiones de gastos y las valoraciones.

i. Las gratificaciones, los obsequios y los premios.

j. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

k. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

l. Los intereses de aplicación a la demora de los pagos.

m. Los gastos de procedimientos judiciales.

n. Los aperitivos, caterings u otros análogos.

o. Las dietas, salvo que estén incluidas en las nóminas de los trabajadores contratados para el proyecto cultural.

p. Los gastos que no se correspondan con el plazo de ejecución.

q. Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto cultural subvencionado.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 575.000,00 € (quinientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV de los presupuestos del ICIB del año 2024.

3.2. El importe de la convocatoria se distribuye, por modalidades, de la siguiente forma:

Modalidad A (artes escénicas): 150.000,00 €

Modalidad B (música): 150.000,00 €

Modalidad C (artes visuales): 125.000,00 €

Modalidad D (mundo editorial): 125.000,00 €

Modalidad E (pódcast): 25.000,00 €

3.3. En caso de que no se llegara a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas podrán destinarse a otras modalidades. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o si dichas propuestas no cumplen los requisitos o si no alcanzan la puntuación mínima exigible en la fase de valoración.

Para repartir este remanente, se considerarán las solicitudes a las que la Comisión Evaluadora haya dado una puntuación más alta, independientemente de su modalidad.

3.4. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria establecida en el punto 3.1.

3.5. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, podrá incrementarse el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante resolución de ampliación del crédito asignado. Salvo que se establezca otra cosa, esta ampliación no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y los pódcast que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

4.2. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  Estar establecida en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la subvención, tener un establecimiento operativo permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears (como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria), o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o de los servicios contratados dentro del ámbito cultural se han efectuado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado o subvencionable tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

Estar dada de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo editorial y los pódcast.

- En el caso de los proyectos culturales presentados para la modalidad D (mundo editorial), estar dada de alta en la Base de Datos de Editoriales del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.

- Ser titular de todos los derechos de propiedad intelectual necesarios para la explotación y comercialización del proyecto cultural, salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de esta naturaleza.

- Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 7 y 8 de esta convocatoria.

- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y los artículos 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

- Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- No haber sido sancionada o condenada por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el caso de haber sido sancionada o condenada por esta situación, podrá presentarse siempre que haya cumplido la sanción o la pena impuesta y haya elaborado un plan de igualdad de acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

4.3. No tendrán la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

- Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.

- Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTBI fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres de las Illes Balears.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a las empresas que, por razón de las personas que las rigen u otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las cuales hubieran concurrido las prohibiciones.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición deberá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable ante el ICIB, y deberán estar en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones hasta su pago. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas deberá comunicarse necesariamente al ICIB en cuanto se produzca.

- Las entidades sin ánimo de lucro.

- Las empresas cuya actividad principal sea la referida al sector audiovisual.

4.4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes empresas:

a) Las empresas en crisis. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por empresa en crisis aquella en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas solicitantes deberán presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en estas prohibiciones.

4.5. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud, y deberán mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

5. Requisitos y condiciones de los proyectos culturales

5.1. Los proyectos que concurran en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.1. Modalidad A:

Los proyectos subvencionables deberán ser nuevos proyectos de artes escénicas de carácter profesional.

- También podrán ser reposiciones o revisiones de espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y que no haya estado representada, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

- El estreno del espectáculo deberá tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y tendrá que poder acreditarse con una declaración responsable o un certificado emitido por el programador. En todo caso, la documentación aportada incluirá la fecha y el lugar del estreno.

5.1.2. Modalidad B:

a)  Programación musical:

- Los proyectos subvencionables deberán ser proyectos de programación estrictamente musical y de espectáculos en vivo.

- Solo podrá presentar a la convocatoria el equivalente al 50 %, como máximo, de la actividad global del solicitante.

- El aforo mínimo de la actividad será de 250 personas.

- Los proyectos deberán incorporar artistas de las Illes Balears, como mínimo, en un 50 % de la globalidad del proyecto.

- La programación debe tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

b) Producción musical:

- Los proyectos subvencionables deberán ser discos de larga duración (LP), compactos (simples o dobles), maxisencillos (maxisingles) o fonogramas en formato digital, cuyo autor sea de las Illes Balears.

-  Los proyectos podrán ser primeras ediciones o reediciones de obras que hayan sido grabadas hace más de quince años.

Las obras publicadas tendrán que estar consignadas en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria y, por tanto, con la asignación definitiva del depósito legal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Si se trata de una edición en formato físico, el tiraje mínimo será de cent ejemplares.

-  Si se trata de una edición en formato digital, las ediciones tendrán que estar, como mínimo, publicadas en dos plataformas digitales y en la web propia, si se dispone de una.

5.1.3. Modalidad C:

- Los proyectos subvencionables deberán ser proyectos expositivos abiertos al público, de artes plásticas y visuales, desarrollados por galerías de arte domiciliadas en las Illes Balears, según indica el punto 4.2 de la convocatoria, y que desarrollen una programación anual estable de exposiciones.

Las actividades incluidas en la programación del evento serán mayoritariamente presenciales, aunque puedan tener extensiones online.

- El proyecto subvencionable tendrá que producirse e inaugurarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

5.1.4. Modalidad D:

1. Los proyectos subvencionables deberán ser libros con un mínimo de cincuenta páginas, con excepción de los libros infantiles, los cómics y las novelas gráficas.

2. Los autores de los libros deberán ser de las Illes Balears, o bien la temática del libro deberá ser sustancialmente balear y relacionada con las Illes Balears.

3. Los proyectos subvencionables deberán ser obras inéditas, descatalogadas o ediciones anteriores con más de quince años de antigüedad.

4. Las obras deberán estar consignadas en la Oficina del Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria y, por tanto, con la asignación definitiva del depósito legal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

5. Si se trata de una edición en formato físico, el tiraje mínimo será de trescientos ejemplares (excepto publicaciones en braille).

6. En el caso de los audiolibros o las ediciones digitales, deberán estar, como mínimo, publicados en dos plataformas digitales y en la web propia, si se dispone de ella.

​​​​​​​​​​​​​​5.1.5. Modalidad E:

- Los proyectos deberán disponer de un mínimo de seis episodios (si son de nueva creación) o de cuatro episodios (si son pódcast de ficción narrativa de nueva creación), con una duración mínima de diez minutos por episodio.

- Las segundas temporadas o las siguientes serán también objeto de subvención.

- Todos los proyectos deberán tener interés cultural y/o artístico. También serán objeto de subvención los pódcast de ficción narrativa.

- Tendrán que tratar temas relacionados con los ámbitos del audiovisual, las artes escénicas, la música, las artes visuales, el mundo del libro u otros campos de la cultura. También podrán tratar la relación entre el arte y la cultura o la relación entre la tecnología y la innovación.

- Los proyectos deberán producirse y emitirse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Los pódcast deberán estar alojados, como mínimo, en una plataforma especializada en la distribución de pódcast o en un canal de difusión (es decir, un medio de comunicación televisivo, radiofónico o digital) que permita la difusión del pódcast. A tal efecto, se requerirá la aportación de una prueba constatable del contrato con una plataforma de difusión o compromiso de distribución.

- El pódcast no podrá ser emitido por radio antes de una semana de su publicación en la plataforma especializada o el canal de difusión.

- Los beneficiarios deberán ostentar los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto. Concretamente, en el caso de los pódcast de ficción narrativa basados ​​en obras literarias, se requerirá el contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual.

5.2. En todo caso, los proyectos culturales objeto de subvención tendrán que ejecutarse, como mínimo, en un 65 % del coste reconocido. De lo contrario, de acuerdo con el apartado 17.3.a) de la convocatoria, se considerará una modificación sustancial del proyecto y, por tanto, causa de revocación total de la subvención concedida.

6. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

- La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

- El resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Plazo y presentación de solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB, de acuerdo con el artículo 13.1.a) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

7.2. Solo se permitirá la presentación de un máximo de dos solicitudes, independientemente de su modalidad. En caso de que se presentara un número superior de solicitudes, únicamente se considerarán las dos primeras registradas.

Sin embargo, tan solo en el caso de presentar proyectos exclusivamente para la modalidad D (mundo editorial) se podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes. Si se presentara un número superior, solo se considerarán las cuatro primeras solicitudes registradas.

7.3. Las solicitudes deberán formalizarse, obligatoriamente, tal y como se indica en el apartado 8, debidamente cumplimentadas de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el sitio web del ICIB.

7.4. La presentación de la solicitud comportará la aceptación expresa y formal por parte de la persona o entidad interesada de las prescripciones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

7.5. Si el solicitante es una persona jurídica, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. La solicitud tendrá que presentarla la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, obligatoriamente de forma telemática a través del trámite telemático específico de la convocatoria, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de acuerdo con el artículo 66.6 de la ley mencionada, mediante un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante o bien un certificado electrónico de persona física como representante legal de entidad. En ambos casos, el certificado electrónico deberá haber sido emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

No se tendrán por presentadas las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta del trámite telemático específico, y no es un trámite subsanable.

7.6. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos), será opcional y recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, las personas físicas podrán presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes entregadas en papel mediante el registro se presentarán en hojas separadas (sin encuadernar y sin unión alguna), todas impresas a una cara o todas impresas a dos caras. En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento podrá requerirse la documentación original para cotejarla con la presentada.

7.7. Si la solicitud o la documentación complementaria presentada no cumpliera los requisitos legales y los exigidos en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009 y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 13.1.b) de la orden mencionada, con la indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, una vez dictada la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Las subsanaciones deberán presentarse de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la Sede Electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 aplicable a las personas físicas.

7.8. Los documentos en blanco no se considerarán defectos corregibles, sino que continuarán su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

7.9. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica hubiera imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, y hasta que no se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, y deberá publicar en la Sede Electrónica tanto la incidencia técnica acaecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

7.10. Los actos que integran el procedimiento se publicarán en la Sede Electrónica del ICIB y, si procede, en el BOIB, sin perjuicio de las notificaciones individuales que puedan efectuarse para trámites concretos.

8. Documentación de la solicitud

8.1. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, de acuerdo con los modelos que facilita el ICIB disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y en el sitio web del ICIB.

8.2. Junto con la solicitud, deberán presentarse siguientes los documentos, obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

8.2.a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

- La acreditación de su identidad (DNI, NIE o pasaporte), solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

- Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de formalizar la solicitud.

- El informe de vida laboral o informe de situación actual del trabajador. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone a que el ICIB haga la consulta sobre estos datos.

a.2) Persona jurídica:

- El NIF de la persona jurídica, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

- El DNI, NIE o pasaporte de la persona física que la representa, solo en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que el ICIB consulte de oficio los datos identificativos.

- El documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tendrá que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

- La escritura de constitución, los estatutos sociales y sus modificaciones posteriores, en su caso, y la acreditación de la inscripción de la escritura o los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes.

- Un documento de la junta directiva actual, si fuera distinta a la constituida en los estatutos.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

- El documento acreditativo de estar dada de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial.

- El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

- La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

- El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, no será necesario aportar estos certificados en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta de oficio sobre estos datos. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €, la persona o la entidad interesada podrá sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.

- Un certificado de la Agencia Tributaria estatal en el que figure la relación de establecimientos en los que el solicitante desarrolla su actividad (solo deberá adjuntarse en caso de que el domicilio fiscal o social no esté en las Illes Balears).

- Las copias de los contratos laborales y certificados de empadronamiento de los trabajadores contratados por el solicitante durante el último año (solo deberá adjuntarse en caso de que el domicilio fiscal o social no esté en las Illes Balears ni tampoco se disponga de un establecimiento operativo permanente en las Illes Balears).

Si la documentación indicada ya se hubiera aportado en alguna convocatoria anterior del ICIB, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no será necesario que vuelva a presentarse, si bien la persona interesada deberá indicar en el formulario de la solicitud el expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar los documentos, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

8.2.b) Documentación del proyecto cultural

La documentación relativa al proyecto cultural deberá hacer referencia a todos y cada uno de los epígrafes que se especifican a continuación, que se corresponden con los aspectos que serán objeto de valoración por parte de la Comisión Evaluadora. Los documentos deberán presentarse individualmente o, si procede, mediante los modelos específicos proporcionados por el ICIB (de uso obligatorio de acuerdo con el apartado 7.3 de la convocatoria).

b.1) Modalidad A

b.1.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución, lugar de desarrollo, etc.) y objetivos a alcanzar. Se valorará el grado de interés del proyecto y su desarrollo, su singularidad y coherencia, su relevancia y la aportación significativa de su contenido al contexto artístico.

b. Contribución al conocimiento y la difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

c. Utilización del catalán en la lengua original del texto propuesto, o bien su traducción a la lengua catalana, si el texto original estuviera en otro idioma.

d. Carácter innovador, original y diversidad de lenguajes del proyecto (teatro de calle, circo, danza, lenguajes híbridos, experiencias de interacción con el público, realidad virtual…).

b.1.2. Trayectoria del autor o autores(1)

(1)Si hubiera más de uno, revísese el apartado 8.2.c), «Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades».

a. Obras estrenadas por el autor y dónde (Illes Balears, Península, extranjero…).

b. Si el autor es novel, nacido o residente en las Illes Balears (2) y género.

(2)Revísese el apartado 8.2.c), «Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades».

b.1.3. Trayectoria del director o coreógrafo (3)

(3)Si hubiera más de uno, revísese el apartado 8.2.c), «Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades».

a. Obras estrenadas y dónde (Illes Balears, Península, extranjero…).

b. Si el director o coreógrafo es novel, nacido o residente en las Illes Balears y género.

b.1.4. Trayectoria del solicitante

a. Proyectos análogos estrenados en los últimos cinco años.

b. Funciones hechas el último año y dónde (4) (Islas Baleares, Península, extranjero…).

(4)Las funciones se declararán mediante una declaración responsable y un listado en que se especifiquen los detalles de las funciones (título, lugar, fecha, etc.).

c. Participación en ferias de reconocido prestigio en el último año.

d. Premios recibidos en los últimos cinco años.

b.1.5. Impulso del talento de las Illes Balears

a. Ficha técnica del equipo creativo(5) el equipo técnico e intérpretes nacidos o residentes en las Illes Balears, según el modelo 4.

(5)Cuando no desarrolle tareas de dirección.

b.1.6. Destinatarios

a. Definición del público objetivo y las estrategias para llegar a él. Se valorarán las acciones complementarias al hecho escénico con el objetivo de captar y fidelizar cualitativa y cuantitativamente, mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y fidelización de público.

b. Si el proyecto está dirigido a público infantil o juvenil.

c. Acciones para favorecer la inclusión social dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social, tales como proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social en la propuesta; proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo; políticas de precios; funciones especiales para colectivos específicos, etc.

d. Acciones para favorecer la accesibilidad y adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad. Por ejemplo, servicios de accesibilidad en la propuesta como subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, movilidad reducida, etc.

b.1.7. Impacto de la actividad en las industrias culturales

a. Estructura laboral fija de la empresa y género de los trabajadores.

b. Contrataciones eventuales efectuadas durante el último año de actividad (en días).

c. Número de intérpretes en el montaje presentado, excluyendo los figurantes, y género de estos.

b.1.8. Plan de difusión y plan de explotación

a. Plan de difusión y promoción del proyecto (medios de comunicación convencionales, tecnologías de la información y la comunicación —TIC—, redes sociales y otros canales o estrategias de difusión).

b. Plan de distribución y explotación del proyecto (número de funciones previstas en el territorio propio, en otras islas, en la Península o a nivel internacional, participación en ferias, etc.).

b.1.9. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también deberá entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.1.10.Modelo 5 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad A)

b.2) Modalidad B: programación musical

b.2.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución, lugar de desarrollo, etc.) y objetivos a alcanzar. Se valorará el grado de interés del proyecto y su desarrollo, su relevancia y aportación significativa de su contenido en el contexto musical.

b. Contribución al conocimiento y difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

c. Carácter innovador o único de la propuesta. Esto significa que la propuesta sea original en cuanto a contenido (primera actuación del artista en las Illes Balears, propuesta única en su género en el territorio balear, etc.).

b.2.2. Artistas participantes

a. Cuando sean de las Illes Balears, será necesario indicar la isla de residencia; si interpretan su música en catalán (y, en su caso, en qué porcentaje), y si se trata de nuevos talentos.

b. Cuando no sean de las Illes Balears, deberá indicarse su proyección nacional y/o internacional (es decir, si tienen, como mínimo, diez actuaciones(6) constatables en territorio español o en el extranjero llevadas a cabo en el último año), y si interpretan su música en catalán.

(6)Las actuaciones se declararán mediante una declaración responsable y un listado en que se especifiquen los detalles de estas actuaciones (lugar, fecha, etc.).

c. Si la propuesta apuesta por la combinación de artistas tanto de las Illes Balears como de proyección nacional y/o internacional.

b.2.3. Trayectoria del solicitante

a. Currículo y/o trayectoria del solicitante, así como los proyectos análogos (en duración, localización y aforo similar) realizados en el pasado y que sean demostrables.

b. Ejemplos de la repercusión mediática de la trayectoria especificada en el currículo o trayectoria.

c. Número de actividades musicales programadas por el solicitante durante el año.

b.2.4. Destinatarios y cobertura

a. Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.

b. Si el proyecto está dirigido a público infantil o juvenil.

c. Acciones para favorecer la inclusión social, dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social, como, por ejemplo, políticas de precios, etc.

d. Acciones para favorecer la accesibilidad, adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad (medidas de movilidad, lengua de signos, etc.).

e. Acciones para favorecer la sostenibilidad de la actividad (por ejemplo, entradas exclusivamente digitales, gestión separada de residuos, etc.).

b.2.5. Impacto de la actividad en las industrias culturales

a. Estructura laboral fija de la empresa y género de los trabajadores.

b. Aforo del proyecto planteado.

b.2.6. Plan de comunicación, difusión y marketing

a. Plan de difusión y promoción convencional del proyecto con medios de comunicación, tecnologías de la información y comunicación (TIC) y redes sociales.

b. Uso de otros canales o estrategias de difusión y promoción, como, por ejemplo, acciones complementarias a los espectáculos con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente, mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y fidelización de público.

b.2.7. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también debe entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.2.8. Modelo 6 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad B: programación)

b.3) Modalidad B: producción musical

b.3.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución, lugar de desarrollo, etc.) y de los objetivos a alcanzar.

b. Si el proyecto contribuye a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

c. Muestra de la edición en formato físico (presentación, libreto, embalaje, etc.).

d. Muestra de la edición en formato digital (presentación, libreto digital, contenido adicional a la edición física, etc.).

e. Si el autor o autores han recibido ayudas a la creación del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) (línea para la música).

f. Si el proyecto es en catalán.

b.3.2. Trayectoria del autor o autores (7) (no se contabilizan las autoediciones)

(7)Si es más de uno, revísese el apartado 8.2.c), «Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades».

a. Fonogramas publicados en catalán.

b. Fonogramas publicados en otros idiomas.

c. Premios obtenidos en los últimos cinco años.

d. Si el fonograma está compuesto y/o escrito por una mujer.

b.3.3. Trayectoria del solicitante

a. Número de LP (o fonogramas de cinco temas, como mínimo) publicados en el último año.

b. Números de artistas que ha editado la empresa, históricamente.

b.3.4. Destinatarios y cobertura

a. Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.

b. Si el proyecto está dirigido a público infantil o juvenil.

c. Acciones para favorecer la inclusión social, dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social, como por ejemplo políticas de cesión gratuita de ejemplares, etc.

d. Alcance del tiraje físico, si procede.

e. Difusión en plataformas digitales, si procede.

b.3.5. Formato

a. Si es una edición simultánea (física y digital) o única (solo física o solo digital).

b.3.6. Plan de comunicación, difusión y marketing

a. Plan de difusión y promoción del proyecto (medios de comunicación convencionales, tecnologías de la información y la comunicación —TIC—, redes sociales y otros canales o estrategias de difusión).

b. Plan de promoción y marketing del proyecto. Deberán explicitarse los conciertos de promoción previstos en el territorio, en otras islas, en la Península o a nivel internacional, si procede; y la participación en ferias o festivales, etc.

b.3.7. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también deberá entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.3.8. Modelo 7 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad B: producción)

b.4) Modalidad C

b.4.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución y lugar de desarrollo), del contenido artístico de la propuesta (innovación y originalidad a la hora de desarrollarse, producirse o difundirse) y objetivos a alcanzar.

b. Si el proyecto contribuye a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

c. Si el proyecto forma parte de un proyecto colectivo, como la Noche del Arte de Palma, el Arte Palma Brunch, una noche del arte local u otros eventos colectivos.

b.4.2. Artistas participantes

a. Si el proyecto incorpora artistas de las Illes Balears y, en su caso, en qué porcentaje.

b. Si el proyecto incorpora artistas de proyección nacional o internacional, que supongan una oferta atractiva para los ciudadanos de las Illes Balears e inaccesible sin la exposición propuesta.

c. Si el proyecto incorpora artistas noveles o nuevos talentos (menores de 35 años).

d. Si el proyecto incorpora mujeres artistas.

b.4.3. Trayectoria del solicitante

a. Currículo y/o trayectoria del solicitante, así como proyectos análogos (duración, localización y aforo similares) realizados en el pasado y que sean demostrables.

b. Número de exposiciones organizadas por el solicitante en el último año.

b.4.4. Destinatarios y cobertura

a. Definición del público objetivo y estrategias para llegar a él.

b. Acciones para crear nuevos públicos como, por ejemplo, visitas guiadas para escuelas, etc.

c. Acciones para favorecer la accesibilidad y adaptación de las actividades y/o de los espacios para personas con discapacidad.

d. Acciones para favorecer la inclusión social, dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social, como, por ejemplo, proyectos que incorporen la participación de los colectivos de personas con discapacidad o riesgo de exclusión social, proyectos que integren la perspectiva de género en su planteamiento y desarrollo, instalaciones en espacios públicos, etc.

b.4.5. Plan de comunicación, difusión y marketing

a. Alcance territorial de la difusión (insular, autonómico, nacional y/o internacional).

b. Utilización del catalán en la propia actividad o en su difusión.

c. Plan de difusión y promoción convencional del proyecto con medios de comunicación, tecnologías de la información y comunicación (TIC) y redes sociales.

d. Uso de otros canales o estrategias de difusión y promoción, como, por ejemplo, acciones complementarias de las exposiciones con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente, mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y fidelización de público.

b.4.6. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también deberá entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.4.7. Modelo 8 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad C)

b.5) Modalidad D

b.5.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución, lugar de desarrollo, etc.) y de los objetivos a alcanzar.

b. Si el proyecto tiene que ver con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico o que contribuyan a dar a conocer, profundizar o difundir aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

c. Muestra de la edición en formato físico (maquetación, encuadernación, impresión y ordenación de los contenidos; en el caso de los audiolibros, dicción del narrador o narradores, calidad de la grabación y la ordenación de los contenidos).

d. Carácter innovador (publicación convencional o innovadora, reedición, tema o tratamiento nuevo, proyecto vinculado a las nuevas tecnologías —libros inmersivos—, proyecto interdisciplinario, proyecto único o nuevo en el panorama balear).

e. Si el autor o autores han recibido ayudas a la creación del IEB (línea para la literatura, el cómic y la ilustración).

f. Si el proyecto es en catalán.

b.5.2. Trayectoria del escritor, traductor, ilustrador o locutor (8) (no se contabilizan las autoediciones)

(8)Si es más de uno, revísese el apartado 8.2.c), «Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades».

a. Número de títulos publicados en catalán.

b. Número de títulos publicados en otros idiomas.

c. Premios obtenidos en los últimos cinco años.

d. Si la obra está escrita, traducida, ilustrada o locutada por una mujer.

b.5.3. Trayectoria del solicitante

a. Número de publicaciones en el último año.

b. Número de autores que ha publicado el solicitante, históricamente.

c. Si más del 50 % de los autores publicados por el solicitante son escritoras, traductoras, ilustradoras o locutoras (en función de cada caso).

b.5.4. Destinatarios y cobertura

a. Definición del público objetivo, estrategias para llegar a él y acciones complementarias al hecho de la publicación, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente.

b. Si el proyecto está dirigido a público infantil o juvenil.

c. Acciones para favorecer la inclusión social, dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social como, por ejemplo, políticas de cesión gratuita de ejemplares, organización de presentaciones en espacios públicos, etc.

d. Acciones para favorecer la accesibilidad, adaptación de los proyectos a personas con discapacidad (publicaciones en braille, audiolibros, etc.).

e. Alcance del tiraje físico, si procede.

f. Difusión en plataformas digitales (de la edición física), si procede.

g. Difusión de ediciones de audiolibros o ediciones exclusivamente digitales, número de plataformas.

b.5.5. Formato

a. Si es una edición simultánea (física y digital).

b. Si es una edición única (solo física o solo en digital).

c. Si la edición es en papel, la sostenibilidad de la propuesta (por ejemplo, con sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable del papel, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio).

b.5.6. Plan de comunicación, difusión y marketing

a. Plan de difusión, que puede ser: plurianual y para todos los medios; anual y que incluya un mínimo de dos ferias, dos presentaciones y cuatro medios de comunicación, o inferior a los anteriores.

b.5.7. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también debe entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.5.8. Modelo 9 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad D)

b.6) Modalidad E

b.6.1. Calidad e interés cultural del proyecto

a. Descripción detallada del proyecto (título, fechas de ejecución, lugar de desarrollo, etc.), detalles técnicos y artísticos y objetivos a alcanzar.

b. En el caso de pódcast de nueva creación, la fecha prevista de inicio de las emisiones y el enlace a un episodio piloto, con una duración mínima de tres minutos, que permita captar la idea general del proyecto.

c. En el caso de la creación de una nueva temporada de un pódcast ya existente, los datos globales de audiencia y por capítulo en las diversas plataformas en las que se encuentre publicada la última temporada.

d. En el caso de pódcast de ficción narrativa, la sinopsis argumental y la información sobre el equipo creativo y de producción.

e. Explicación de la originalidad, la innovación sonora (audición binaural, inmersiva, etc.) y la innovación narrativa (contenido del guion, escaleta, etc.) y del interés cultural.

f. Contribución al conocimiento y difusión de aspectos culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de las Illes Balears.

g. Si el proyecto es exclusivamente en catalán.

b.6.2. Trayectoria del solicitante

a. Proyectos análogos producidos y publicados por el solicitante.

b.6.3. Trayectoria del director y guionista

a. Número de proyectos, o temporadas de un proyecto, publicados y dirigidos por el director.

b. Número de proyectos, o temporadas de un proyecto, publicados y escritos por el guionista.

c. El género del director y guionista.

b.6.4. Impulso del talento de las Illes Balears (modelo 4)

a. Si el director y el guionista son residentes en las Illes Balears.

b. Si el director y el guionista baleares son menores de 30 años.

c. Si la locución y/o producción se hace con equipo de las Illes Balears.

d. Si el locutor y el productor baleares son menores de 30 años.

e. El género del locutor y el productor baleares.

b.6.5. Plan de difusión y plan de explotación del proyecto

a. Plan de difusión y promoción del proyecto (medios de comunicación convencionales, tecnologías de la información y la comunicación —TIC—, redes sociales y otros canales o estrategias de difusión).

b. Plan de distribución y explotación del proyecto. Relevancia y alcance de las plataformas especializadas en la distribución de pódcast o de los canales de difusión donde se alojan o que se han comprometido alojar el pódcast (acreditar con capturas de pantalla la audiencia global y por capítulos en las diferentes plataformas en las que está alojado, si no es un pódcast de nueva creación).

b.6.6. Viabilidad y coherencia

a. Presupuesto, según el modelo 2, el cual también deberá entregarse en formato de Excel.

b. Plan de financiación, según el modelo 3, que también deberá entregarse en formato de Excel.

c. Plan de trabajo y calendario de actuaciones.

b.6.7. Modelo 10 (recopilación de los criterios objetivos de la modalidad E)

8.2.c) Cuestiones generales y comunes a todas las modalidades

c.1) El nacimiento en las Illes Balears del personal técnico y artístico de los proyectos podrá acreditarse mediante la aportación de una copia de su documento de identidad.

La residencia en las Illes Balears del personal técnico y artístico de los proyectos debe acreditarse con un certificado de empadronamiento y debe tener una antigüedad mínima de un año.

c.2) Existen cargos (como la dirección, la coreografía, la autoría, etc.) que tendrán puntuación adicional por trayectoria. En estos casos, si se trata de cargos múltiples, solo se puntuará la trayectoria más extensa.

c.3) Los mismos cargos podrán tener puntuación adicional por residencia o género. En estos casos, si se trata de cargos múltiples, la puntuación se fraccionará según el número de personas que ocupen los distintos cargos.

c.4) Respecto al presupuesto, deberá recoger todos los gastos previstos para ejecutar el proyecto cultural. Al respecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.6 de la convocatoria.

8.3. El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, además, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Los proyectos culturales deberán llevarse a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).

9.2. Dado el carácter anual de esta convocatoria de subvenciones, no será posible la ampliación del plazo de ejecución indicado en el punto anterior. La no realización de los proyectos en el plazo estipulado supondrá la revocación total de la subvención.

10. Criterios de valoración

10.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con la información aportada por el solicitante en los términos establecidos en el apartado 8 de la convocatoria y, concretamente, como sigue:

Modalidad A (producción de artes escénicas):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 11 puntos sumando los tres primeros bloques (1, 2 y 3).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 12 puntos.

2. Trayectoria del autor o autores: 5 puntos.

3. Trayectoria del director: 5 puntos.

4. Trayectoria del solicitante: 8 puntos.

5. Impulso del talento de las Illes Balears: 6 puntos.

6. Destinatarios: 8 puntos.

7. Impacto de la actividad en las industrias culturales: 6 puntos.

8. Plan de difusión y explotación: 4 puntos.

9. Viabilidad y coherencia: 7 puntos.

Modalidad B (programación musical):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 10 puntos sumando el primer y el segundo bloque (1 y 2).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 9 puntos.

2. Artistas participantes: 0 puntos.

3. Trayectoria del solicitante: 10 puntos.

4. Destinatarios, cobertura e impacto: 10 puntos.

5. Impacto de la actividad en las industrias culturales: 7 puntos.

6. Plan de comunicación, difusión y marketing: 6 puntos.

7. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.

Modalidad B (producción musical):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 7 en el primer bloque (1).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 14 puntos.

2. Trayectoria del autor o autores: 14 puntos.

3. Trayectoria del solicitante: 6 puntos.

4. Destinatarios y cobertura: 10 puntos.

5. Formato: 2 puntos.

6. Plan de comunicación, difusión y marketing: 6 puntos.

7. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.

Modalidad C (artes visuales):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 7 en el primer bloque (1).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 14 puntos.

2. Artistas participantes: 11 puntos.

3. Trayectoria del solicitante: 7 puntos.

4. Destinatarios, cobertura e impacto: puntos.

5. Plan de comunicación, difusión y marketing: 12 puntos.

6. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.

Modalidad D (mundo del libro):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 7 en el primer bloque (1).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 14 puntos.

2. Trayectoria del escritor, traductor, ilustrador, locutor: 11 puntos.

3. Trayectoria del solicitante: 7 puntos.

4. Destinatarios y cobertura: 14 puntos.

5. Formato: 3 puntos.

6. Plan de comunicación, difusión y marketing: 3 puntos.

7. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.

Modalidad E (pódcast):

Puntuación máxima: 61 puntos.

Puntuación mínima: 31 puntos y 9 en el primer bloque(1).

Puntuación máxima por bloques:

1. Calidad e interés cultural del proyecto: 17 puntos.

2. Trayectoria del solicitante: 7 puntos.

3. Trayectoria del director y guionista: 12 puntos.

4. Impulso del talento de las Illes Balears: 10 puntos.

5. Plan de difusión y explotación: 6 puntos.

6. Viabilidad y coherencia: 9 puntos.

10.2. El desglose de la puntuación por bloques de cada modalidad puede consultarse en los anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta convocatoria.

Anexo 2. Desglose de la puntuación de la modalidad A

Anexo 3. Desglose de la puntuación de la modalidad B (programación musical)

Anexo 4. Desglose de la puntuación de la modalidad B (producción musical)

Anexo 5. Desglose de la puntuación de la modalidad C

Anexo 6. Desglose de la puntuación de la modalidad D

Anexo 7. Desglose de la puntuación de la modalidad E

11. Sistema y criterios de selección

11.1. La selección de las personas beneficiarias se hará mediante la vía del concurso, separadamente para cada modalidad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Una vez finalizado el periodo de presentación y subsanación de las solicitudes, la Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración del apartado 10 de la convocatoria y el anexo de desglose de puntuación que corresponda a cada modalidad y, a continuación, las ordenará por orden de puntuación.

b. En caso de igualdad en la puntuación total dentro de una misma modalidad, si el crédito que queda por asignar no fuera suficiente para concederlas todas, el criterio de desempate será el siguiente:

 

— Las que han obtenido una mayor puntuación en el primer bloque de los criterios de evaluación de cada modalidad. En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado y el crédito no sea suficiente para concederlas todas, este empate deberá resolverse teniendo en cuenta la puntuación obtenida siguiendo el siguiente orden de prelación:

 

1. Modalidad A: puntuación más alta en los bloques 2-3-9-4-7-5-6-8

2. Modalidad B (programación): puntuación más alta en los bloques 2-7-5-3-4-6

3. Modalidad B (producción): puntuación más alta en los bloques 2-7-3-4-6-5

4. Modalidad C: puntuación más alta en los bloques 2-6-3-4-5

5. Modalidad D: puntuación más alta en bloques 2-7-3 -4-6-5

6. Modalidad E: puntuación más alta en los bloques 3-6-2-4-5

 

— Con todo, si como resultado de atender al orden de prelación anterior se mantuviera el empate, se resolverá a favor de la solicitud registrada en primer lugar.

 

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con una misma puntuación se aplicará siempre igual, hasta agotar todo el crédito a distribuir.

c. A continuación, se calculará el importe de la subvención que correspondería a cada uno de los proyectos, con atención a las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a los criterios del apartado 10.

d. Por último, las subvenciones se concederán por el orden establecido en el apartado a) anterior y con el importe calculado en el apartado c), hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a cada modalidad y, si procede, con el crédito sobrante de otras modalidades.

11.2. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido el mínimo de puntuación establecido en el apartado 10.1.

12. Importe de la subvención

12.1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario, según la modalidad a la que opte, es el siguiente:

Modalidad A (artes escénicas): 25.000,00 €

Modalidad B (música): 25.000,00 €

Modalidad C (artes visuales): 25.000,00 €

Modalidad D (mundo editorial): 10.000,00 €

Modalidad E (pódcast): 5.000,00 €

12.2. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario será de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en las modalidades A, B y C; 40.000,00 € (cuarenta mil euros) en la modalidad D, y 10.000,00 € (diez mil euros) en la modalidad E.

Si un mismo beneficiario se presentara a dos modalidades distintas, el importe máximo que podrá percibir será la suma de los importes máximos de cada una de las modalidades a las que se ha presentado.

En caso de que a un mismo beneficiario le correspondiera una aportación superior a estos importes, se reducirá la cuantía obtenida inicialmente hasta que no se superen.

Si la reducción afectara a más de un proyecto, independientemente de la modalidad a la que se hubieran presentado, se aplicará, en primer término, a los proyectos que hubieran obtenido una puntuación menor. En caso de empate, el beneficiario deberá comunicar, previa solicitud del ICIB, qué proyecto quiere priorizar.

12.3. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario no superará nunca el 60 % del presupuesto total del proyecto. A efectos de esta convocatoria, se entenderá como tal el coste reconocido por el ICIB.

Sin embargo, este límite máximo podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

a. Hasta el 80 % del coste reconocido, si se tratara de proyectos producidos íntegramente en lengua catalana.

b. Hasta el 80 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, reconocido por el órgano competente.

c. Hasta el 75 % del coste reconocido, en el caso de obras cuya dirección (modalidad A) o cuya autoría (el resto de modalidades) recaiga exclusivamente en una mujer.

12.4. Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, será necesario tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o al proyecto (véase el apartado 23 de la convocatoria).

12.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el importe de la ayuda podrá adjudicarse al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo de puntuación exigido y cumpliera los requisitos para obtener la condición de beneficiario. En cualquier caso, esta reasignación del crédito disponible podrá llevarse a cabo dentro del año natural en que se publique la resolución de concesión.

12.6. En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

12.7. La suma total de los gastos subvencionables deberá ser igual o superior a 2.000,00 €, IVA excluido.

13. Órganos competentes para la instrucción, información y resolución del procedimiento

13.1. De conformidad con el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, corresponde a la directora gerente del ICIB tramitar las solicitudes, así como ordenar e instruir el procedimiento.

13.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para examinar las solicitudes y documentación complementaria presentadas, así como la responsable de emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.

13.3. La resolución del procedimiento corresponde también a la directora gerente del ICIB, con arreglo al artículo 20.h)del Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

14. Composición de la Comisión Evaluadora

14.1. Por lo que respecta a su régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.2. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: la directora gerente del ICIB o la persona que designe (con voz, pero sin voto).

— Vocales: tres profesionales de prestigio del ámbito cultural:

 

1. José Alberto de Gregorio Prieto, profesor asociado del Departamento de Economía de la Universidad de Barcelona y del máster en Gestión Cultural (con voz y voto).

2. Pablo Fernández Compañ, profesor asociado e investigador del Programa de Gestión Cultural de la Universidad de Barcelona (con voz y voto).

3. Manel González-Piñero, profesor de Economía de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Barcelona, ​​especializado en creación, gestión y evaluación de proyectos culturales (con voz y voto).

​​​​​​​

— Secretario: un técnico o técnica del ICIB (con voz, pero sin voto).

15. Instrucción y resolución del procedimiento

15.1. El procedimiento se instruirá de conformidad con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

15.2. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la directora gerente del ICIB formulará una propuesta de resolución de concesión o denegación, en la que se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda, y se incluirá la lista ordenada de personas beneficiarias a quienes se propone conceder la subvención y su cuantía. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

15.3. La propuesta de resolución se publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación, de acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, la persona interesada no hubiera presentado alegaciones, se considerará que está conforme con la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento.

15.4. Una vez publicada la propuesta de resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo disponible (modelo 13: aceptación de ayuda / renuncia) dentro del trámite telemático correspondiente, al que se podrá acceder desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si no se hiciera constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución.

15.5. Como aviso, y sin efectos de notificación, el ICIB informará por vía telemática, a la dirección electrónica señalada en la solicitud, de que se ha publicado la propuesta de resolución en el sitio web del ICIB, e indicará su fecha de publicación y el enlace.

15.6. De acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

15.7. La directora gerente del ICIB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada, en la que se fijen, con carácter definitivo, los siguientes aspectos: la relación de personas beneficiarias; el objeto de la subvención; el presupuesto de la actividad que se subvenciona y la parte del presupuesto a justificar por el beneficiario; el importe de la subvención concedida y la relación de las solicitudes denegadas, con el motivo de su denegación. Además, deberá informar de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, en su caso, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

15.8. De acuerdo con el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la resolución de concesión o denegación se publicará en el BOIB.

15.9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

15.10. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por la directora gerente del ICIB, podrá interponerse un recurso de alzada ante el presidente del ICIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOIB.

16. Reformulación de las solicitudes

16.1. Si el importe de la subvención resultante del informe previo de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución fuera inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar al solicitante a que reformule el presupuesto presentado en la solicitud a fin de ajustarlo al importe de la subvención susceptible de ser otorgado.

La modificación de la solicitud, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor.

16.2. En todo caso, la modificación de la solicitud respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

 

​​​​​​​17. Modificación de la resolución y cambios en el proyecto

17.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, podrá modificarse la resolución de concesión a consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

17.2. De acuerdo con el artículo 19.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la persona o entidad beneficiaria podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y, en todo caso, quince días naturales antes de que finalice el plazo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la alteración, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no suponga un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente; no suponga una modificación sustancial del proyecto; no se altere el objeto y la finalidad de la subvención, y no cause ningún perjuicio a terceras personas. En todo caso, se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 20.3.b) de la Orden de bases antes citada.

17.3. Se considerará que la modificación afecta a las condiciones esenciales del proyecto en los siguientes casos:

a. La disminución del presupuesto total del proyecto, siempre que no sea superior al 35 %, que es causa de revocación total de la subvención concedida.

b. Los cambios que puedan afectar a la puntuación recibida por el proyecto para la consecución de la subvención, como las modificaciones significativas de contenidos de los proyectos, los cambios sobre la territorialización en las Illes Balears, la sustitución del director o directora de la obra, el idioma, etc.

c. Por lo general, el incumplimiento de cualquier requisito exigido en la convocatoria.

17.4. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria en la que se expongan los motivos del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones de la concesión, y que el proyecto sigue cumpliendo las condiciones establecidas en esta convocatoria.

17.5. La directora del ICIB tendrá que autorizar la modificación mediante una resolución expresa, que notificará al beneficiario. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual los interesados ​​podrán entender desestimada la solicitud.

18. Subcontratación

18.1. La realización del proyecto cultural objeto de la subvención será obligación personal del beneficiario. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 38.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15.5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 % de la ejecución del proyecto cultural, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y no se concierte la ejecución total del proyecto cultural subvencionado con un único profesional o empresa.

18.2. A efectos de esta convocatoria, se considerará que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto cultural subvencionado. Para determinar la existencia de subcontratación, se tendrán en cuenta las definiciones del apartado 1.5 de esta convocatoria.

18.3. Quedará fuera del concepto de subcontratación:

a. La contratación de los gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo directamente y por sí misma el proyecto cultural objeto de la ayuda. Se entenderá llevado a cabo o realizado por el beneficiario cuando este lo ejecute en su cuenta y riesgo, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.

b. La concertación con terceros de actividades no esenciales y de servicios auxiliares o complementarios para la ejecución del proyecto cultural subvencionado y que sean un medio necesario para conseguir el resultado final.

18.4. En todo caso, la subcontratación deberá respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

18.5. De acuerdo con el artículo 38.7 de la ley mencionada, la persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de dicha ley.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para efectuar la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe con arreglo a las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa expresa del órgano que concede la subvención. La solicitud de autorización debe realizarse mediante el modelo específico que facilita el ICIB, disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (modelo 12: solicitud de autorización previa para subcontratar con personas o entidades vinculadas).

Se considerará que existe vinculación según lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cualquier caso, la facturación de las personas o entidades vinculadas con el beneficiario estará sujeta a los límites establecidos en el apartado 2.3 de esta convocatoria.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

19. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El ICIB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

20. Pago

20.1. Las ayudas se abonarán en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

20.2. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancaria indicado en el formulario de solicitud.

21. Justificación

21.1. El plazo para justificar el coste total del proyecto cultural objeto de la subvención finaliza el día 28 de febrero de 2025 (incluido).

En caso de que no se hubiera aportado la justificación, el órgano administrativo competente deberá requerir al beneficiario que presente la justificación en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal y como se establece en el artículo 42 bis.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional fijado en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el apartado 28 de la convocatoria, sean de aplicación.

21.2. No tendrán la consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios fuera de los plazos establecidos en el apartado 2.5 de la convocatoria.

21.3. La justificación de la actividad subvencionada deberá llevarse a cabo con la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado y de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos. Asimismo, contendrá toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas y explicará las modificaciones aplicadas.

b. En caso de que el proyecto implique llevar a cabo actividades en espacios físicos, fotografías para cada una de las actividades llevadas a cabo, que deben permitir confirmar que se han efectuado.

c. En el caso de las modalidades B (producción), D y E, una copia de los materiales gráficos o el enlace ―en el caso de los materiales digitales― editados con motivo de la actividad subvencionada, si procede.

d. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades efectuadas, firmada debidamente por la persona beneficiaria o por su representante, que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos de la actividad (mediante el modelo 14: cuenta justificativa), correctamente cumplimentada y firmada electrónicamente, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorgara de acuerdo con un presupuesto, debería presentarse una liquidación en la que se indicaran y, en su caso, se motivaran las desviaciones respecto al presupuesto inicial presentado o las modificaciones del proyecto autorizadas.

— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia. En caso de haber recibido otras subvenciones para el mismo proyecto cultural, deberán adjuntarse las resoluciones de concesión correspondientes. En caso contrario, se presentará una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad beneficiaria no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado a otras convocatorias de subvenciones de otras administraciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la administración correspondiente en el que quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado. En estos casos, en la cuenta justificativa deberá indicarse la cantidad exacta y el porcentaje imputado a cada uno de los gastos, así como la autorización expresa para que el ICIB, en su caso, verifique los datos con la otra administración.

— Los tres presupuestos que, como mínimo, tendrá que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e. Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa.

Las facturas, sean completas o sean simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación aportará información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tendrá que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual fuera aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

f. En caso de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general o de artistas de la Seguridad Social:

— Contratos laborales.

— Nóminas de los trabajadores.

— Relación nominal de trabajadores (RNT).

— Relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).

— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.

— Modelos 111 de IRPF con los correspondientes justificantes de pagos.

g. Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de forma suficiente la que sigue:

— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se cargue en cuenta el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Se deberán aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.

2. Las órdenes de transferencia deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante tendrá que ser la persona beneficiaria de la subvención y deberán constar su nombre o denominación social, que coincidirán con el beneficiario y con el receptor de la factura, respectivamente.

3. Las órdenes de transferencia deberán indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, irá acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, deberán entregarse una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria deberá aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.

— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago deberán incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

h. El material utilizado para promocionar y difundir la obra audiovisual, si se dispone de él.

i. Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto audiovisual subvencionado.

21.4. Las facturas y los justificantes de pago deberán entregarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

21.5. Con objeto de poder justificar la subvención otorgada, también se admitirá la aportación de un informe de auditoría en el que se revise la cuenta justificativa del proyecto cultural subvencionado de acuerdo con los términos establecidos en esta convocatoria.

El informe del auditor deberá estar elaborado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), conforme a las normas del procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, una vez estudiados los registros contables del beneficiario debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación contenida en el aparato 21.3.

El informe del auditor debe garantizar que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda efectuar el pago.

21.6. En caso de que la cuenta justificativa no contenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, con la advertencia de que, en caso de que no los subsane, no se pagarán los gastos justificados incorrectamente.

21.7. En caso de que no se justificara totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se hubiera cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, o en el caso de que no se justificara correctamente alguno de los gastos, el importe otorgado deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

21.8. Si la variación supera el 35 % del presupuesto inicial, de acuerdo con el apartado 17.3.a) de la convocatoria se considerará una modificación sustancial del proyecto y, por tanto, será causa de revocación total de la subvención concedida.

21.9. Cualquier alteración de las condiciones que se hubieran tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

21.10. Se entendería incumplida la obligación de justificar cuando el ICIB, en sus actuaciones de comprobación o control, detectara que en la justificación hecha por el beneficiario se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto coste susceptible de subvención, que hubieran sido financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

21.11. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de concesión de la ayuda, así como los demás incumplimientos previstos en la normativa aplicable, podrán determinar la revocación de la ayuda. La directora gerente del ICIB será la encargada de dirimirla.

21.12. En el marco de un control financiero, la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar control material de las inversiones y efectuar otras comprobaciones.

22. Liquidación

22.1. El órgano que concede la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria. Asimismo, también comprobará que los beneficiarios hayan ejecutado efectivamente los proyectos subvencionados y que cumplan la finalidad determinante de la concesión, así como los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria.

22.2. Una vez comprobada la justificación de la subvención, se dictará y notificará la liquidación de la subvención de acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y, en todo caso, con carácter previo al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de revocación o reintegro total o parcial de la subvención concedida.

22.3. En el mismo acto de la liquidación se reconocerá el coste reconocido de la obra audiovisual subvencionada, de acuerdo con los términos fijados en el apartado 2.2 de la convocatoria.

22.4. El órgano competente para dictar la liquidación será la directora gerente del ICIB. No podrá interponerse recurso alguno contra el acto de liquidación, sin perjuicio del que proceda, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación o de reintegro.

23. Concurrencia de ayudas o subvenciones

23.1. El importe de las subvenciones establecidas en esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

23.2. Esta subvención será compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.

23.3. A efectos de evitar la acumulación de ayudas públicas por importes superiores al 100 % de los costes subvencionables, debe aportarse la documentación indicada en el apartado 21.3.c) de la convocatoria.

23.4. En ningún caso podrán presentarse como gastos del proyecto cultural los mismos que ya se hayan aportado y subvencionado en otras convocatorias del ICIB, el IEB o la Dirección General de Cultura.

24. Obligaciones de los beneficiarios

24.1. Todas las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos establecidos en esta convocatoria.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecido en esta convocatoria. Según lo dispuesto en el apartado 17 de la convocatoria, cualquier cambio en el proyecto o en el calendario deberá comunicarse, como mínimo quince días naturales antes de que finalice el plazo de ejecución, al órgano gestor, el cual podrá aceptar o no la modificación solo licitada. Los cambios que no se hubieran autorizado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c. Acreditar ante el órgano que les ha concedido la ayuda el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidos para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

d. Declarar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

e. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado.

f. Justificar la realización de la actividad subvencionada en el plazo establecido en la convocatoria.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano que concede la ayuda y las de control financiero que procedan por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

h. Comunicar al ICIB la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

i. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

j. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

k. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

m. Comunicar al ICIB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la celebración de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n. En las modalidads A, B (programación) y C, comunicar al ICIB el estreno o la inauguración del proyecto cultural.

o. En las modalidades B (producción), D y E, comunicar al ICIB la publicación del proyecto cultural y las plataformas en las que está disponible.

p. En caso de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, mencionar el apoyo del ICIB.

q. Cumplir las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears y, en todo caso, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el ICIB. A tal efecto, deberá incorporarse el logotipo del ICIB y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, añadiendo siempre la frase «Con el apoyo de», en las redes sociales y/o en la web profesional o corporativa del beneficiario, en todo el material de promoción, difusión y publicidad, así como en los productos culturales finales en lo que se refiere a las modalidades B (producción) y D. Los logotipos del ICIB y de la Consejería estarán a disposición de las personas beneficiarias en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Solo en caso de que el proyecto cultural ya se hubiera estrenado, inaugurado o publicado cuando se publique la resolución de concesión y, por tanto, la inserción del logotipo no se pudiera hacer en los materiales promocionales y publicitarios ni en los productos culturales finales respecto a las modalidades B (producción) y D, será suficiente con la incorporación del logotipo del ICIB en la web profesional o corporativa del beneficiario, así como, si se dispone de ellas, con una publicación en sus redes sociales. En ambos casos, se añadirá la frase «Con el apoyo de» donde aparezca el logotipo mencionado.

r. Aportar toda la documentación utilizada para llevar a cabo, promocionar y difundir el proyecto cultural (carteles, fotografías, músicas, etc.), en formato físico o digital, si se dispone de él.

s. Mantener los derechos de propiedad intelectual durante el plazo mínimo de tres años desde su estreno, inauguración o publicación, en función de la modalidad que corresponda.

24.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento en que se ha pagado la subvención, sin perjuicio de que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que le sean aplicables.

25. Interpretación y ejecución

El presidente del ICIB podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

26. Revocación

26.1. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

26.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

26.3. La revocación de la subvención tendrá lugar a través de una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y deberá fijar el importe que, si procede, deba percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tales efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o parte de esta, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.

26.4. A estos efectos, se tendrán en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación establecidos en el artículo 20.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

27. Reintegro

27.1. Procederá reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

27.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención hubiera sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente deberá iniciar, si procediera, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

27.3. De acuerdo con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquiera de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del citado texto refundido, se regirá por lo que dispuesto en los criterios de gradación a que se refiere el apartado 24.4 de la convocatoria, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

27.4. En particular, siguiendo el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora se aproximara de forma significativa al cumplimiento total y se acreditara una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resultara de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad a que se refiere el punto anterior se exigirá sin interés de demora.

27.5. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

27.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

28. Régimen de infracciones y sanciones

Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y les resultará de aplicación el título V de esta norma.

29. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se efectuarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Documentos adjuntos