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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 610872
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del complemento singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los funcionarios docentes de las Illes Balears

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Texto

Hay personal docente de la enseñanza pública no universitaria que desarrolla su tarea en centros con alumnos con medidas judiciales de privación de libertad o con alumnos en programas de acogida o con medidas de protección al menor, así como con alumnos ingresados por motivos de salud en centros hospitalarios o convalecientes en los domicilios particulares por un periodo superior a 30 días. Estos puestos de trabajo implican una dificultad técnica especial, dedicación y responsabilidad, porque se exponen, en el desarrollo de su tarea, a factores como la peligrosidad, penosidad y toxicidad que, a pesar de tener las medidas de prevención y protección correspondientes y posibles para desarrollar la tarea docente, pueden producir un deterioro efectivo en la seguridad y/o salud del personal docente.

Estas características del puesto de trabajo entroncan con el concepto legal de complemento específico previsto en el artículo 121.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del artículo 24 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Sin embargo, la estructura retributiva del personal docente de la enseñanza no universitaria se determina en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears , y tiene el origen en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, por el cual se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional y de las enseñanzas artísticas y de idiomas. Este Acuerdo establece una especial configuración del complemento específico de los funcionarios docentes no universitarios, que se articula en tres componentes, uno de los cuales es el componente singular, que se merita por el desempeño de órganos de gobierno unipersonal y otros puestos de carácter singular.

Mediante el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se modificó la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que regula la estructura de las retribuciones del personal funcionario docente, y se añadió el apartado 9 con el texto siguiente:

A efectos de lo que prevé el punto 2n de la letra b) del apartado 4 de esta disposición transitoria, se consideran lugares de carácter singular los que, por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual tiene que fijar, además, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta Ley, el importe del correspondiente componente singular del complemento específico anual.

De acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios es materia objeto de negociación, en este caso, en el seno de Mesa Sectorial de Educación. 

De conformidad con el artículo 38.1 del TRLEBEP, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de ésta y los de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación subscribieron, el 28 de agosto de 2024, un acuerdo por el cual se establecen las bases del complemento singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los funcionarios docentes de las Illes Balears.

Por otro lado, el artículo 38.3 del TRLEBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:

Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si corresponde.

Así mismo, el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos logrados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 20 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del complemento singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los funcionarios docentes de las Illes Balears, que se adjunta como anexo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Determinar que la implantación del componente singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad se tiene que adecuar a los límites que se establecen en relación a la masa salarial a las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.

Tercero.  Ordenar que este Acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de septiembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 por el cual se establecen las bases del componente singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los funcionarios docentes de las Illes Balears

Partes

Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany con el visto y aprobado de la presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Margalida Prohens Rigo.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representadas en Mesa Sectorial de Educación, que constan como firmantes de este Acuerdo.

Antecedentes

Hay personal docente de la enseñanza pública no universitaria que desarrolla su tarea en centros con alumnos con medidas judiciales de privación de libertad o con alumnos en programas de acogida o con medidas de protección al menor, así como con alumnos ingresados por motivos de salud en centros hospitalarios o convalecientes en los domicilios particulares por un periodo superior a 30 días. Estos puestos de trabajo implican una especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad, porque se exponen, en el desarrollo de su tarea, a factores como la peligrosidad, penosidad y toxicidad, que, a pesar de tener las medidas de prevención y protección correspondientes y posibles para desarrollar la tarea docente, pueden producir un deterioro efectivo en la seguridad y/o salud del personal docente.

Las diferentes convocatorias de concurso de traslados de funcionarios de carrera meritan la experiencia docente en estos puestos de trabajo.

Estas características del puesto de trabajo entroncan con el concepto legal de complemento específico previsto en el artículo 121.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco del artículo 24 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Sin embargo, la estructura retributiva del personal docente de la enseñanza no universitaria se determina en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las  Illes Balears, y tiene  su origen en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991,por el cual se regulan las  retribuciones complementarias del profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional y de las enseñanzas artísticas y de idiomas. Este Acuerdo establece una especial configuración del complemento específico de los funcionarios docentes no universitarios, que se articula en un componente general, que se percibe por la totalidad de este personal por el desarrollo de los lugares de la función pública docente, en conformidad con una clasificación por cuerpos de funcionarios; en un componente singular, que se merita por el desarrollo de órganos de gobierno unipersonal y otros lugares de carácter singular, y en un componente de formación permanente que se percibe por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante este periodo, como mínimo, cien horas de actividades de formación.

Mediante el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, se modificó la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que regula la estructura de las retribuciones del personal funcionario docente, añadiendo un apartado 9 con el textual siguiente:

A efectos del que prevé el punto 2n de la letra b) del apartado 4 de esta disposición transitoria, se consideran lugares de carácter singular los que, por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual tiene que fijar, además, en conformidad con los artículos 37 y 38 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 71 de esta Ley, el importe del correspondiente componente singular del complemento específico anual.

De acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios es materia objeto de negociación, en este caso, en el seno de Mesa Sectorial de Educación.

Atendido el anterior, las partes adoptan el siguiente

ACUERDO

Primero Objeto

Este acuerdo tiene por objeto establecer las bases del componente singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los funcionarios docentes de las Illes Balears.

Segundo Puestos de trabajo de carácter singular

1. Por acuerdo del Consejo de Gobierno y para cada curso escolar se tienen que determinar los puestos de trabajo de carácter singular en los cuales el personal docente ejerce sus funciones en condiciones especiales de peligrosidad, penosidad o toxicidad.

2. En la determinación de estos puestos de trabajo se tienen que tener en cuenta las circunstancias siguientes:

a) Que la tarea docente se desarrolle con alumnos con medidas judiciales afectados por privación de libertad.

b) Que la tarea docente se desarrolle con alumnos en programas de acogida o con alumnos con medidas de protección al menor.

c) Que la tarea docente se desarrolle con alumnos ingresados por motivos de salud a centros hospitalarios o convalecientes en los domicilios particulares por un periodo superior a 30 días.

3. Para el curso escolar 2024-25, los puestos de trabajo de carácter singular en los cuales el personal docente ejerce sus funciones en condiciones especiales de peligrosidad, penosidad o toxicidad son los que figuran en el anexo 1 de este Acuerdo.

Tercero Componiendo singular

1. La ocupación de los puestos de trabajo determinados, para cada curso escolar, por acuerdo del Consejo de Gobierno da derecho a la persona que lo ocupa a percibir el correspondiente componente singular de peligrosidad, penosidad o toxicidad.

2. Este componente se abonará de oficio a las nóminas correspondientes del funcionario a partir del 1 de septiembre de 2024.

Cuarto Importes

1. El complemento singular de penosidad, peligrosidad o toxicidad se abonará en catorce mensualidades, de las cuales doce son de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, que se incorporarán a las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre.

2. El importe íntegro de cada mensualidad de este componente es el siguiente:

a) Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025:  250 euros.

b) Desde el 1 de septiembre de 2025:  300 euros.

3. El importe de este complemento se abonará de forma proporcional a la jornada laboral, efectivamente realizada, del funcionario docente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en este Acuerdo se tienen que entender siempre hechas a retribuciones íntegras.

 

Quinta Actualización de los importes

La actualización de los importes mensuales y de cada paga extraordinaria, de acuerdo con los incrementos establecidos por las leyes de presupuestos, se realizará con fecha de efectos económicos a partir del ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de implantación de cada nuevo importe según el apartado cuarto.

Sexta Vigencia

1. Este Acuerdo, adoptado en Mesa Sectorial de Educación de 28 de agosto de 2024 se mantendrá vigente des del día de su firma y desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2024, una vez ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a cumplir aquello que se ha pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en aplicación de este.

 

Palma, 28 de agosto de 2024

Por la Administración                                                                                                                      Visto y aprobado

Consejero de Educación y Universidades Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antoni Vera Alemany Margalida Prohens Rigo

Por las organizaciones sindicales

STEI-intersindical

ANPE

 

UOB

 

UGT

 

 

 

CCOO

 

ANEXO 1

Lugares de trabajo de carácter singular catalogados por su peligrosidad, penosidad o toxicidad por el curso escolar 2024-25

Código Centro

Nombre Centro

Lugares de trabajo

07015549

IES CAN BALO

Todos

07013279

CEPA AMANECER (CENTRO PENITENCIARIO)

Todos

07015483

AULA IBIZA (CENTRO PENITENCIARIO)

Todos

07014168

AULA MAHÓN (CENTRO PENITENCIARIO)

Todos

 

Código Centro

Nombre Centro

Lugares de trabajo

07500725

UNIDAD DOCENTE EXTERNA ES  PUIG DES BOUS

Todos

07500816

UNIDAD DOCENTE EXTERNA TRAMUNTANA

Todos

 

Código Centro

Nombre Centro

Lugares de trabajo

07015951

CAHOSPDO COLEGIO PARA LA ATENCIÓN HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA MARIA ANTONIA PASQUAL

Todos

07500786

SAED MENORCA (SUBSEDE  CAHOSPDO MARIA ANTONIA PASQUAL)

Todos

07500798

SAED IBIZA-FORMENTERA (SUBSEDE  CAHOSPDO MARIA ANTONIA PASQUAL)

Todos