Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 609616
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada en personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100075082024)
Antecedentes
1. El 3 de junio de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo en materia salarial aplicable los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027 (código del convenio: 99000985011981)
2. El 30 de julio de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de 3 de junio de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electronicamente: 13 de septiembre de 2024)
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024)
ACTA DE ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LES ILLES BALEARS (2025-2027)
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Por FOQUA
Doña Carmen Muñoz González
Doña Sonia Castro Morey
Doña M. Pueyo Pons Ester
Por UNAC
D. Tomás Arbona Socies
D. Escolástico Muñoz Juárez
D. Bartolomé Márquez Coll
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):
Don. Constantino Davia Ladrón
D. Jaume Coll Roca
Doña. Ana Paz Suárez Martínez
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):
D. Mario Davis Luján
D. Eduardo Rodríguez Blanco
D. Pedro Lechado Artigues
En Palma (Illes Balears), siendo las 10 horas del día 3 de junio de 2024, en la sala de reuniones de Escola Esment Profesional, sito en C/ Passatge Cala Figuera nº 10 en Palma, 07009 se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener una reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
Levante el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suárez Martínez, bajo la presidencia de Doña Carmen Muñoz González.
Se expone y relata por las partes la situación de bloqueo existente en el XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el cual perdió su vigencia el 31/12/2021 sin que hasta el momento se haya alcanzado acuerdo de un nuevo convenio. Ello no ha impedido que las partes negociadoras en el convenio estatal se hayan constituido en Comisión Negociadora de mejoras de ámbito autonómico en el marco del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a Personas con Discapacidad para firmar acuerdos parciales en fechas 14 de diciembre de 2022 (BOE núm. 40 de 16-2-2023) y 27 de octubre de 2023 (BOE núm. 7 de 8-1-2023) publicándose las tablas salariales del periodo 2022-2024, en aplicación de la sentencia nº 135/2022 de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2022.
Por las partes aquí presentes, representativas de las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya se alcanzó en aquel momento acuerdo en materia salarial supeditado a la aprobación por parte de las Administraciones públicas competentes en nuestra comunidad para el periodo 2022-2024. Dicho acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022, y corregido en erratas en el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022.
Expone la parte empresarial la persistencia, caso de subsistir la situación de bloqueo en la negociación del convenio estatal, como todo hace prever, de las dificultades que ya se apuntaron en los acuerdos de 2022, para el periodo 2025-2028, con el riesgo para la viabilidad de las empresas, dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública. Las administraciones públicas, como ya se apuntó entonces, precisan de un marco regulatorio seguro para poder llegar a acuerdos con las entidades del sector, con los incrementos que proceda –tras conocer los incrementos salariales negociados en el sector-. Al no existir en estos momentos ese marco regulatorio por la paralización de las negociaciones en el convenio estatal, hace prever serias dificultades a las empresas del sector, abocadas a abonar en un futuro próximo atrasos correspondientes a partidas salariales que, si son revisados al alza como es de prever, no habrán tenido como contrapartida la financiación de la Administración pública para ese periodo, lo que comprometerá su viabilidad.
Ello ha llevado a las partes a iniciar de nuevo una negociación con vistas a intentar alcanzar acuerdos en materia salarial, en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Convenio colectivo estatal. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV Convenio colectivo general”.
El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzarse acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores”.
Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el respectivo sector, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general, quedando facultado para ello Dña. Ana Paz Suárez Martínez.
Por parte de la representación sindical manifiestan su agradecimiento al esfuerzo de la parte patronal en este acuerdo en materia retributiva
La parte sindical expone: UGT expresa que los problemas del sector del convenio de la discapacidad no se solucionan con estos acuerdos de mejoras salariales, o pagos a cuenta. Por ello reclamamos que a nivel autonómico se trabaje en conseguir una mesa tripartita para sentar las bases de unas mejoras salariales y laborales, a nivel autonómico, paso previo y necesario para facilitar en un futuro próximo la negociación de un convenio autonómico de atención a personas con discapacidad.
Por su parte CCOO propone que estos acuerdos avancen en consolidar mejoras salariales respecto al convenio sectorial estatal: incrementando el plus autonómico e igualando el salario base al Salario Mínimo Interprofesional en las categorías en las que sea inferior.
Vistas las posiciones de las partes, se alcanza acuerdo en materia retributiva en los siguientes términos:
1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027.
2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo adscritos a servicios concertados de carácter social, con el Govern de les Illes Balears (tanto Conselleria de Famílies i Afers Socials como SOIB), Consell de Mallorca (a través del IMAS) y Consell de Eïvissa, u otras administraciones públicas que pongan en marcha nuevos servicios concertados en beneficio de personas con discapacidad en el ámbito de los servicios sociales, sociolaborales, sociosanitarios, socioeducativos, o bien servicios de carácter sociolaboral concertados con el SOIB u organismo que lo sustituya.
3º Para 2025, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de una cantidad que, tras la aplicación de las reglas de absorción previstas en este apartado, supondrá un máximo de 2.000€ brutos anuales, desglosados en dos partidas: por una parte, 120€ anuales que se destinarán a incrementar el plus autonómico, ahora establecido en 3.600 euros anuales, de forma que su importe bruto alcanzará los 3.720€ brutos anuales (esto es, 310 € mensuales, por 12 pagas), y, por otra parte, una cantidad de 1.880 € anuales, que se abonarán bajo el concepto de “a cuenta convenio”, pudiendo ser inferior en el caso de aplicación de las reglas de absorción de los remanentes derivados del acuerdo de 2022 a que hace referencia el cuarto párrafo de este apartado.
La referida cantidad por importe de 1.880€, bien por la publicación de un nuevo convenio colectivo o tablas salariales del sector de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, bien por aplicación directa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 2022, se absorberá con los incrementos salariales acordados en dicho nuevo convenio colectivo, tablas salariales, o por aplicación de la sentencia, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, incluyendo complementos específicos de puesto de trabajo o funcionales de nueva creación -incluido un nuevo nivel de desarrollo- o sus incrementos, excepto si se trata de partidas extrasalariales. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
En el caso de los niveles de desarrollo, el complemento “a cuenta de convenio”, únicamente podrá absorberse para compensar el incremento experimentado en los ND1 y ND2, en ningún caso podrá destinarse al abono íntegro de dichos niveles de desarrollo. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
Aquellos trabajadores que, con ocasión de la aplicación del acuerdo suscrito en 2022 (BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022, y corregido en erratas en el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022) vengan percibiendo un complemento a “cuenta de convenio”, lo verán absorbido, en primer lugar, con los incrementos salariales acordados, bien en el nuevo convenio colectivo, bien en las nuevas las tablas salariales, o bien por aplicación de la sentencia a que hace referencia el segundo párrafo de este apartado. En el caso de que, tras la aplicación de la referida subida salarial aún quedara un remanente, el mismo será absorbido con el complemento pactado en el presente acuerdo, no siendo por tanto acumulativo, de forma que de los 1.880€ anuales máximos acordados en el presente acuerdo para el año 2025 se detraerán dichas cantidades que quedaran remanentes del acuerdo de 2022.
Para 2026 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales. De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, de forma que su importe bruto alcanzará los 4.020€ brutos anuales (esto es, 335€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento “a cuenta de convenio”. En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3), o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
Para 2027 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales, De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, que quedará establecido en 4.320€ brutos anuales (esto es, 360€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento “a cuenta de convenio”. En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3) o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
4º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo adscritos a servicios concertados de carácter social o sociolaboral, quedando excluido del ámbito del presente acuerdo los profesionales integrados en el Grupo IV, compuesto por el colectivo de personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción, por sus especiales características, toda vez que prima en su condición la de principales beneficiarios y usuarios de los servicios desarrollados por los distintos centros de trabajo. Así, es sobre este colectivo sobre el que se ejercen las iniciativas que justifican la existencia del sector, circunstancia que reúnen con carácter principal, sobre la de empleados y profesionales.
5º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad al presente pacto, vincularán a las partes firmantes del mismo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo, debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno.
De producirse un incremento salarial a nivel estatal, con publicación de nuevas tablas salariales, sea por suscribirse un nuevo convenio colectivo, o acuerdo parcial en materia salarial, sea por la aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, las partes firmantes del presente acuerdo elaborarán unas tablas salariales en las que se apliquen los criterios de absorción acordados en el presente documento; dichas tablas serán vinculantes.
6º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.
7º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación y liquidación por parte de la Administración pública, de forma que la falta de abono por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso y en el momento en que, efectivamente, la administración competente haga efectivos los correspondientes pagos. Igualmente el abono de atrasos, en su caso, únicamente se hará efectiva si la Administración competente así los reconoce y financia, no en caso contrario. Por tanto, la validez y plena efectividad del presente acuerdo, queda condicionada a la debida aprobación por el Consell de Govern u organismo competente en toda su integridad.
Una vez aprobado el acuerdo por la Administración pública, este se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.
8º En el caso de la isla de Eivissa, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar el plus de doble insularidad acordado en fecha 21 de febrero de 2024, pendiente de publicación en el BOIB.
9º En el caso de entidades afectadas por los conciertos del servicio de orientación laboral del SOIB, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar los complementos y condiciones salariales reconocidas en su acuerdo específico, suscrito en fecha 21 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024.
ANEXO
Salarios brutos de los profesionales tras la aplicación de las subidas previstas en este acuerdo, siempre que los incrementos salariales derivados de la negociación colectiva estatal sean iguales o inferiores a las cantidades aquí pactadas. En caso de ser superiores entraría en juego la aplicación de lo previsto en el apartado 5º.
Los salarios expresados se corresponden a la suma del salario base, el plus autonómico (incrementado en los años 2025, 2026 y 2027 en las cantidades recogidas en el apartado 3º), los posibles complementos por nivel de desarrollo ND1 o ND2 si proceden, así como los importes estipulados en el apartado 3º una vez aplicadas las reglas de absorción y consolidado el complemento a cuenta convenio resultante. No tienen en cuenta, por tanto, otros pluses o complementos salariales que pueda tener el trabajador, que deberían sumarse, en su caso y si procede, a las cantidades aquí expresadas. En el caso de los profesionales de la isla de Eïvissa a dichos importes además habría que añadir 3.600 € brutos anuales correspondientes al plus de doble insularidad reconocido en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, siempre que sea reconocido y financiado por las correspondientes administraciones públicas.
Los importes están expresados en cantidades anuales brutas, y no incluyen los costes de seguridad social para las empresas.
ACUERDO AUTONÓMICO |
BRUTO AÑO 2025 |
BRUTO AÑO 2026 |
BRUTO AÑO 2027 |
---|---|---|---|
TITULADO MÁSTER |
|
|
|
BASE |
32.357,57 € |
33.357,56 € |
34.357,56 € |
ND1 |
34.195,04 € |
35.195,03 € |
36.195,03 € |
ND2 |
35.542,61 € |
36.542,59 € |
37.542,59 € |
TITULADO GRADO |
|
|
|
BASE |
26.173,94 € |
27.173,98 € |
28.173,98 € |
ND1 |
27.874,05 € |
28.874,10 € |
29.874,10 € |
ND2 |
28.898,16 € |
29.898,21 € |
30.898,21 € |
TÉCNICO SUPERIOR |
|
|
|
BASE |
24.549,68 € |
25.549,70 € |
26.549,70 € |
ND1 |
26.293,87 € |
27.293,90 € |
28.293,90 € |
ND2 |
27.237,16 € |
28.237,18 € |
29.237,18 € |
TÉCNICO |
|
|
|
BASE |
20.914,43 € |
21.914,46 € |
22.914,46 € |
ND1 |
22.415,25 € |
23.415,28 € |
24.415,28 € |
ND2 |
23.519,35 € |
24.519,38 € |
25.519,38 € |
TÉCNICO AUXILIAR |
|
|
|
BASE |
19.986,29 € |
20.986,26 € |
21.986,26 € |
ND1 |
21.396,14 € |
22.396,11 € |
23.396,11 € |
ND2 |
22.499,57 € |
23.499,54 € |
24.499,54 € |
Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 11 horas, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.