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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 604822
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria

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Texto

Hechos

1. En fecha 25 de julio de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la convocatoria de acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria.

2. En fecha 26 de julio de 2024 la consejera de Familias y Asuntos Sociales ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Islas, que otorga en la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las persones dependientes.

2. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

6. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.

7. Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.

9. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears.

11. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 (BOIB núm. 102, de 3 de agosto).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, de acuerdo con el anexo.

2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, que se puede consultar en la sede de la Dirección general de Atención a la Dependencia y en la página web https://www.caib.es/webgoib/es/.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 20 de septiembre de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Convocatoria de acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento relativo en la convocatoria de la acción concertada del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada para personas en situación de dependencia en las Illes Balears con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de teleasistencia domiciliaria, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva de terminales o dispositivos de teleasistencia domiciliaria. Este servicio tiene por finalidad la atención a las personas usuarias mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, con las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y el apoyo de los medios personales necesarios para dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, con el fin de favorecer la permanencia de la persona en su medio habitual. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas una teleasistencia domiciliaria personalizada, en la concepción de una prestación que tiene que dar respuesta a cada persona, según sus condiciones de habitabilidad, de relación sociofamiliar o de competencias motoras y cognitivas. Este servicio está recogido en el punto 6.2 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto lograr los objetivos de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Atención a la Dependencia.

3. Plazo y forma de presentación de solicitudes

3.1. Dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. La presentación de las solicitudes se podrá hacer únicamente por vía telemática, mediante el procedimiento habilitado disponible en la Sede Electrónica de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

3.3. En caso de que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá la presentación telemática, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener autorizado y acreditado por la administración competente el servicio de teleasistencia domiciliaria para concertar.

4.2. Las entidades tienen que tener una experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

4.3. Las entidades tienen que acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) y e) del punto 5.3 de esta convocatoria.

4.4. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.5. El servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general en el anexo 2 de l'Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 (BOIB núm. 102, de 3 de agosto). Por lo tanto, en este procedimiento pueden subscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo confeccionado por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la web https://www.caib.es/webgoib/es/ e incluye los siguientes puntos:

a) Las entidades tienen que indicar en la solicitud el número de terminales/usuarios titulares del servicio que ofrezcan para concertar con la Administración.

b) Declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad en la cual se tiene que hacer constar la experiencia de como mínimo 2 años en la prestación del servicio de ayuda a domicilio. En esta declaración responsable tiene que hacer constar los años de prestación del servicio a administraciones públicas mediante la fórmula de la concertación social / subvención/ contrate o convenio con indicación del municipio o municipios en los cuales se ha prestado el servicio. Únicamente se admitirá la experiencia a partir de la fecha de acreditación del servicio. Se tendrá que especificar el territorio en el cual se ha prestado el servicio.

c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, en conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

d) Declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación (solvencia técnica).

e) Declaración responsable relativa a la solvencia económica acompañada del documento que señala el punto 5.2 de esta convocatoria.

f) Declaración responsable que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.2. A la solicitud se tendrá que adjuntar la acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentados en el registro oficial correspondiente.

5.3. El personal técnico del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección general de Atención a la Dependencia comprobará de oficio que las entidades solicitantes tienen el servicio acreditado, que pertenecen al tercer sector, así como que están al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza la Dirección general de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que se consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación del procedimiento de concertación

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia tienen que examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, tiene que hacer los requerimientos necesarios a las entidades las solicitudes de las cuales no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación que carece, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Una vez subsanadas las solicitudes, se tiene que comprobar si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Familias y Asuntos Sociales) otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.

6.4. En el supuesto de que no haya la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia, el órgano instructor tiene que aplicar los criterios de preferencia que prevé el artículo 6.3 de la Ley 12/2018. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el cual pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro , siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tienen preferencia las entidades del tercer sector de acción social.

6.5. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcialmente o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.

6.6. El órgano instructor tiene que elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y lo tiene que elevar a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para la resolución correspondiente. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas.

6.7. Este procedimiento de concertación se tiene que resolver en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el cual se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio de teleasistencia domiciliaria personalizada y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y aplicación de estas leyes, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto. También se tiene que incluir expresamente el compromiso de las partes en relación con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

7.2. El régimen de concierto se iniciará a partir de su formalización. No obstante lo anterior, para aquellas entidades que presten el servicio en virtud de un concierto previo y siempre que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado, los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de día 1 de octubre de 2024.

7.3. Los acuerdos de acción concertada se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el Portal de Transparencia, de acuerdo con la letra g).

8. Número de terminales o dispositivos concertados y distribución territorial

8.1. El número de terminales/ usuarios titulares del servicio de teleasistencia domiciliaria activos en la finalización de cada año durante la vigencia de esta convocatoria de acción concertada es, según la modalidad del servicio y anualidad:

 

2024

2025

2026

TAD básica

11.000

12.000

12.000

TAD avanzada

7.000

9.000

11.000

8.2. La distribución territorial de estos terminales/ usuarios titulares del servicio de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia es todo el territorio de las Illes Balears

9. Vigencia del concierto

9.1 El régimen de concierto se iniciará a partir de su formalización. No obstante lo anterior, para aquellas entidades que presten el servicio en virtud de un concierto previo y siempre que mantengan el título que las habilita para la prestación del servicio concertado, los efectos económicos del concierto se iniciarán a partir de día 1 de octubre de 2024 respecto del número terminales previamente concertados.

9.2. Los efectos del concierto se iniciarán en la fecha en que este se formalice cuando se acceda por primera vez al régimen de concertación del servicio.

9.3. El concierto finalizará en todo caso el 30 de septiembre de 2026.

9.4.De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, este concierto se podrá renovar, como máximo, por el mismo periodo que el concierto inicial.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 11.017.749,60 € (once millones diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve euros con sesenta céntimos), con cargo en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por eso, no consta ninguna consignación presupuestaria, que se tiene que acreditar en el momento en que se materialice el servicio concertado.

10.3. El precio de referencia por terminal/usuario titular del servicio es, según la modalidad y la anualidad el siguiente:

Modalidad

Año

Terminales mensuales

Precio/mas (IVA excluido)

Precio/mas (IVA incluido)

TAD básica

2024

11.000

14,38 €

14,96 €

TAD avanzada

7.000

23,50 €

24,44 €

TAD básica

2025

12.000

16,01 €

16,65 €

TAD avanzada

9.000

25,29 €

26,30 €

TAD básica

2026

12.000

17,66 €

18,37€

TAD avanzada

11.000

27,09 €

28,17€

11. Comité Técnico de Asesoramiento

11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Centros y Programas II.

  • Presidente suplente: la jefa de departamento de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

b) Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
  • La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia, nombrados por el director general de Atención a la Dependencia.

c) Secretario/aria: uno de los tres técnicos o técnicas vocales de la Dirección general designado por el presidente o presidenta.

  • Secretario/aria suplente: el administrativo del Servicio de Centros y Programas II.

11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar el órgano instructor sobre el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como la de informar preceptivamente de la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede hacer propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia y a las condiciones de ejecución del concierto.

11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento queda válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los miembros siguientes: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

De acuerdo con punto 6.2 del Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, se entiende por prestació tecnológica de teleasistencia domiciliaria para personas en situación de dependencia.

Definición: la teleasistencia es un servicio de carácter social que, con el uso de la tecnología adecuada, ofrece de manera permanente una respuesta inmediata ante determinadas eventualidades —directamente o movilizando otros recursos humanos o materiales de la persona usuaria o de los existentes a la comunidad— con el fin de favorecer la permanencia de esta persona en el entorno cotidiano, procurar la seguridad y confianza en momentos de crisis personales, sociales o sanitarias, y de promover el contacto con el entorno sociofamiliar.

Población destinataria: las personas en situación de dependencia.

Modalidades:

  • Teleasistencia básica. Esta es una prestación que garantiza la posibilidad de activar una alarma que permite atender la persona en situación de dependencia que se encuentra en la necesidad de ser atendida ante una caída u otros motivos.
  • Teleasistencia avanzada. Incluye, en mes de los servicios de teleasistencia básica, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio. Como mínimo se tiene que disponer de dos de los servicios que se detallan en el apartado siguiente:

a. Supervisión remota de personas, que pueda interpretar información personalizada.

b. Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (fuga de gas, de agua, de fuego y otros).

c. Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas.

d. Geolocalización de personas.

 

Equipamientos/equipos profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales: los que establece el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia

Administración responsable: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Garantía de la prestación: prestación garantizada.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla los aspectos recogidos en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección general de Atención a la Dependencia son las únicas válidas para gestionar los terminales y dispositivos de teleasistencia domiciliaria concertados y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona que tenga asignado un terminal o dispositivo de teleasistencia domiciliaria corresponde al trabajador o trabajadora social firmante del programa individual de atención (PIA) que haya dado lugar a la prestación de este servicio, por lo cual puede pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio de teleasistencia domiciliaria.

13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios de teleasistencia domiciliaria son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.3. Los técnicos del Servicio de Centros y Programas II pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.4. La entidad prestadora del servicio concertado tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Atención a la Dependencia.

13.5. Así mismo, la entidad prestadora del servicio concertado tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control exter

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El acuerdo de acción concertada obliga a las entidades prestadoras del servicio concertado a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.

14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de despliegue y de aplicación correspondientes.

14.3. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a tener en funcionamiento el número total de terminales y dispositivos objeto del concierto y a mantener la autorización y la acreditación durante el periodo de vigencia.

14.4. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tenga asignado el terminal o dispositivo de teleasistencia domiciliaria por parte de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

14.5. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que facilitar a la Dirección general de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que tienen instalado el terminal y dispositivos de teleasistencia domiciliaria cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6. Las entidades prestadoras del servicio concertado se tienen que hacer cargo del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la administración que concierta el servicio.

14.7. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.

14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades prestadoras del servicio concertado supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda.

14.9. Las entidades prestadoras del servicio concertado quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.10. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.

14.11. Las entidades prestadoras del servicio concertado tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto al Pliego general de condiciones técnicas pactado con la Administración.

14.12. Las entidades prestadoras del servicio concertado se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

14.13. La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15. Penalidades

15.1. Las entidades prestadoras del servicio concertado se tienen que responsabilizar de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades prestamistas del servicio concertado cuando no cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego general de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquiera de las restantes condiciones de ejecución del concierto.

15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2 % del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10 % del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera

Los criterios de acceso de los usuarios al terminal o dispositivo del servicio de teleasistencia domiciliaria y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También se tiene que tener en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que los facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que facilitar a su personal un logotipo, que los proporcionará la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la indicación “Servicio de teleasistencia domiciliaria concertado con el Gobierno de las Illes Balears”. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.

18.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.