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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 514420
Plan estrategico de subvenciones de 2024 a 2026

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Texto

ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, JUVENTUD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 

La Junta de Gobierno en sesión 10  de julio de 2024, acordó: 

PRIMERO.- APROBAR el Plan Estratégico de Subvenciones de Igualdad, del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, trienal para los años 2024, 2025, 2026 y, en su caso, el período correspondiente del ejercicio 2027, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante, y de desarrollo, de aplicación. 

SEGÓN.- PUBLICAR el Plan Estratégico de Subvenciones de Igualdad del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades, se establece un período de vigencia de tres años, para los años 2024 - 2026 y , en su caso, el período correspondiente del ejercicio 2027, en el BOIB y en la BDNS.

TERCERO.- DEJAR SIN EFECTOS el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI 2023-2025 aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 24/05/2023 (JGL_20230524_01_024).

 

Palma, 22 de agosto de 2024

El jefe de Servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos José Llop Sureda

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES IGUALDAD 2024 -2027

1. Introducción 

De acuerdo con los principios de eficacia y transparencia, que entre otros, tienen que regir la actividad subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se quieren lograr, con los gastos previsibles y las fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones, con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, dispone que los órganos de las Administraciones públicas o cualquier ente que proponga el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrá que concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, que se supeditará, en todo caso, a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones establece que los planes estratégicos de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan como objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

La Ordenanza municipal de subvenciones establece en el artículo 4 que, con carácter previo a la tramitación de las convocatorias de subvenciones, por acuerdo de Junta de Gobierno tienen que aprobarse uno o varios planes estratégicos de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las concejalías.

La naturaleza de los Planes estratégicos de subvenciones es, por lo tanto, la de instrumento de gestión de carácter programático sin rango normativo. Su efectividad quedará condicionada al establecimiento de las diversas líneas de subvenciones, atendiendo, entre otros condicionantes, la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone, en cualquier caso, que se genere ningún tipo de derecho en favor de potenciales entidades y/o personas beneficiarias que no podrán exigir indemnizaciones o compensaciones caso que el Plan no se desarrolle en la práctica en sus propios términos. El Plan estratégico de subvenciones es, pues, una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, fija la línea a seguir por la Corporación municipal en el fomento de actividades de interés general.

De acuerdo con la normativa mencionada, los planes tienen que concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden; su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo esto dentro del marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual. Así mismo, los planes tienen que especificar la incidencia eventual sobre el mercado de los objetivos que se pretenden conseguir y, si se tercia, la orientación de tales objetivos hacia la corrección de los errores que se identifiquen al efecto de que la distorsión del mercado sea mínima.

Así mismo, establece un sistema de seguimiento a través del control y la evaluación de objetivos para asegurar que aquellas líneas de subvenciones que no logren el nivel de consecución de objetivos deseado o que sean inadecuadas al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otros, más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

El Plan recoge los principios generales e inspiradores que regulan la concesión de subvenciones y su justificación, así como el establecimiento de las medidas de control necesarias para una correcta ejecución; este hecho, al que se suman los instrumentos de evaluación necesarios, permitirá el perfeccionamiento de los programas establecidos, la corrección de las desviaciones que se observen y el establecimiento de nuevas líneas de actuación.

La Unidad Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Palma, mediante el presente Plan estratégico de Subvenciones de Igualdad redactado de nuevo, da continuidad –en cuanto a Igualdad- a la tarea realizada en los ejercicios anteriores en el marco del Plan estratégico de subvenciones del Área de Justicia Social, Feminismos y LGTBI para los ejercicios 2023 a 2025, y ajusta el mismo a las necesidades sociales, y a las competencias que, en materia de igualdad de oportunidades, atribuye en el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación ciudadana, Juventud e igualdad de Oportunidades el Decreto de Alcaldía n.º 1290 de 3 de mayo de 2024 de modificación de la Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 63, de 14/05/2024) y al acuerdo de la Junta de Gobierno, de 05/07/2023 (BOIB n.º 95 de 11/07/2023).

Las convocatorias de subvenciones que se aprueben de acuerdo con el presente Plan tendrán como objetivos fundamentales contribuir a prevenir la lgtbifòbia y las violencias machistas, en especial las violencias sexuales, la explotación sexual y la atención a personas situación de prostitución.

El principal cambio que se introduce en este Plan Estratégico afecta la unificación de las bases y convocatorias que responden a objetivos transversales e interseccionales: convocatoria para programas, proyectos y actividades de las violencias machistas, por un lado y para proyectos y actividades dirigidas a fomentar y promover la igualdad de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, por la otra.

En su configuración, el Plan estratégico de subvenciones de Igualdad aspira a ser el nexo de unión entre la asignación de los recursos públicos y la ejecución de las políticas sociales para poder garantizar los siguientes principios:

  • Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Congruencia entre los medios y los fines que justifiquen la concesión de ayudas.
  • Igualdad de trato y no discriminación.

En cualquier caso, para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Pla estratégico será necesaria la consignación presupuestaria correspondiente en los Presupuestos municipales anuales y quedará condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Vigencia 

De acuerdo con el art. 4.1. de la Ordenanza Municipal de subvenciones y de acuerdo con lo que dispone el art. 11.4 Real Decreto 887/2006, se establece un periodo de vigencia de tres años, que se iniciará en la fecha de aprobación por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma y comprenderá los ejercicios de 2024, 2025 y 2026 y, en su caso, el periodo correspondiente del ejercicio de 2027.

3. Resultados esperados

A través de este Plan y de las convocatorias de subvenciones previstas se espera

  • Garantizar la accesibilidad y la transparencia de la información.
  • Garantizar el ajuste de las subvenciones a los derechos y a las necesidades de la ciudadanía y a la capacidad y fortalezas de las entidades, grupos y/o personas potencialmente beneficiarias.
  • Incidir de forma constatable en los objetivos planteados.
  • Reforzar el tejido asociativo, la autonomía de las asociaciones y entidades y la participación activa de la ciudadanía de Palma.
  • Incidir las desigualdades de género desde una perspectiva interseccional.
  • Disponer de un sistema de información, comunicación y apoyo a las entidades y grupos potenciales beneficiarios de forma que se facilite la tarea de entidades y grupos que, mayoritariamente, no están profesionalizados y disponen de pocos medios y recursos.
  • Avanzar hacia la simplificación administrativa y la optimización de los recursos disponibles.
  • Garantizar la aplicación de los procedimientos previstos normativamente mediante un sistema de seguimiento y control que integre todo el procedimiento de la actividad subvencionadora, según los recursos técnicos y humanos del Área.
  • Mejorar la eficacia, el seguimiento, el control y la evaluación, con la máxima objetividad posible.

4. Objetivos, líneas y actividades subvencionables

Esta convocatoria es una herramienta para avanzar corresponsablemente en la eliminación de las desigualdades de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la ciudad, contribuyendo la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, que establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), entre los cuales se encuentra la igualdad de género.

Los objetivos estratégicos se despliegan y se operativizan mediante las respectivas convocatorias de subvenciones y aquellas que prevean los sucesivos presupuestos municipales y bases de ejecución. En las respectivas convocatorias y bases se indicará, si procede, las limitaciones presupuestarias de cada línea, los límites subvencionables para cada actividad, los perfiles y requisitos de las entidades beneficiarias, los criterios de baremación y ponderación así como cualquier otro contenido según la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal de Subvenciones y demás normativa concordante, y de desarrollo, de aplicación. En el marco del objeto de cada convocatoria se podrá ajustar la redacción de las líneas según la evaluación de la convocatoria anterior.

Convocatoria/Objeto   Línea
Programas, proyectos y actividades para prevenir las violencias machistas y lgtbifòbiques y promoción de la igualdad de trato

Programas, proyectos y actividades de prevención de las violencias machistas.

 

Proyectos y actividades dirigidas a fomentar y promover la igualdad de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales.

Prevenir la explotación sexual y contribuir a la atención y acompañamiento a las personas que ejercen la prostitución Actividades de contacto, detección de situaciones de vulnerabilidad y apoyo para el ejercicio de derechos con las personas en prostitución/explotación sexual. Actividades para la gestión del conocimiento de la atención especializada realizada.

Además de aquello previsto en la normativa, y a título indicativo, las convocatorias de subvenciones de este Plan detallarán los proyectos y actividades que no serían objeto de estas convocatorias, atendiendo a uno o más de los criterios siguientes:

a) Actividades que según la normativa general y sectorial no se ajusten al ámbito competencial del Ayuntamiento de Palma, ni del Área.

b) Actividades que ya se prestan como servicios, directa o indirectamente por la Concejalía, otras Áreas municipales o Administraciones Públicas.

c) Actividades incluidas en otras convocatorias públicas específicas, exceptuando las cofinanciaciones para Proyectos Europeos, siempre que estos permitan su compatibilidad con otras subvenciones.

d) Actividades que no tengan carácter de gratuidad para las personas finalmente beneficiarias.

e) Actividades y los proyectos que no incorporen como enfoques transversales la perspectiva de género, y cuando proceda la perspectiva de la diversidad sexual y de género. Actividades que atenten contra la dignidad humana y supongan una discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

f) Actividades que tengan como única finalidad la formación de profesionales o voluntariado.

g) Actividades destinadas a la difusión de la propia entidad, la captación de socios, colaboraciones, fondos o la obtención de lucro.

h) Actividades puntuales (entrega de premios, galas de reconocimiento...) y/o que tengan como única finalidad el ocio y el tiempo libre.

i) Actividades de atención especializadas a las víctimas realizadas desde equipos no especializados, o desde entidades que no lo contemplan en sus estatutos.

5. Evaluación del Plan

La evaluación del Plan tiene la finalidad de analizar los resultados obtenidos y su utilidad pública y social.

Al acabar cada ejercicio presupuestario se realizará un informe de evaluación, de carácter interno, del cual se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

En el informe se tendrán que analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social, el grado de cumplimiento de los objetivos y la eficacia de las actuaciones, así como las repercusiones presupuestarias y financieras para los siguientes ejercicios. Recogerá, igualmente, las propuestas de modificación que se consideren adecuadas para garantizar que se mantiene el ajuste de las actividades subvencionadas a las necesidades sociales que se pretenden cubrir, los ajustes necesarios en la cuantía de las subvenciones y, si fuera el caso, la procedencia de mantener o revisar el Plan.

Para evaluar el cumplimiento, los resultados y el impacto, se prevén los indicadores siguientes:

a) Cumplimiento del Plan en cada ejercicio. Se valorará:

  • Convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva / nominativas previstas y ejecutadas.
  • Ejecución en plazo.
  • Idoneidad y pertenencia de las bases reguladoras.

b) Resultados totales y para cada convocatoria

  • N.º de solicitudes
  • N.º de entidades solicitantes
  • N.º de actividades y proyectos subvencionados
  • Importe previsto en las convocatorias / Importe de los proyectos / importe solicitado / importe concedido / Importe justificado.
  • Grado de ejecución: % importe concedido sobre importe de la convocatoria; % importe justificado sobre el Importe de los proyectos.

c) Impacto

  • Tipo de actividades subvencionadas y comparativa con las solicitadas, principales resultados e incidencia en las necesidades de la ciudadanía y los colectivos destinatarios
  • Perfil de las personas destinatarias finales desagregadas por edad, género, lugar de nacimiento y residencia

d) Participación

  • Incidencia en el tejido asociativo, número y tipología de entidades solicitantes
  • Espacios de participación a disposición de las entidades y grado de uso

e) Información y accesibilidad

  • N.º y tipología de dispositivos de información utilizados
  • Medidas para garantizar la accesibilidad de la información
  • N.º y tipología de las demandas de las entidades sociales

6. Costes previsibles y fuentes de financiación

El Presupuesto de gastos de 2024 prevé créditos iniciales por un importe total de 235.000,00€ € en concepto de subvenciones, distribuidas de la siguiente forma:

Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales
05  23123 48102 Igualdad.- Subvenciones proyectos y actividades igualitarias 40.000,00€ *
05  23123 48101 Igualdad. Subvenciones a entidades 195.000,00€

 

*10.000€ de los 40.000€ se corresponden a la segunda cuota del 25% postpagable prevista en la convocatoria, a pesar de que no habiéndose convocado en 2023, permanecen disponibles para otros fines del Área previa tramitación de la oportuna MC.

Estas cuantías y su distribución podrán ser modificadas en el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la planificación presupuestaria plurianual, de cambios en las prioridades estratégicas, de la reorganización de los servicios municipales, de nuevas fuentes de financiación externa, de circunstancias sobrevenidas de carácter social o humanitario o como resultado de las evaluaciones intermedias de cada ejercicio.

Para atender las obligaciones económicas que se deriven de las convocatorias, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias se reservará anualmente una cantidad con cargo a las partidas del presupuesto del Área.