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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 501392
Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura como personal laboral fijo de cinco plazas de Oficial de Servicios Diversos, tres por el turno libre y dos por promocón interna, del ayuntamiento de Alcudia

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Texto

Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024/1948, de fecha 7 de agosto de 2024, del ayuntamiento de Alcúdia, se ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura como personal laboral fijo, de cinco plazas de Oficial de Servicios Diversos, grupo de clasificación profesional 4, tres por el turno libre y dos por promoción interna, correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2021 y 2023 del ayuntamiento de Alcúdia.

Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Alcúdia, a la fecha de la firma (7 de agosto de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo que figuran en el anexo de esta resolución, para cubrir, como personal laboral fijo, cinco plazas de Oficial de Servicios diversos, grupo de clasificación profesional 4, tres por el turno libre y dos por promoción interna, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2021 y 2023 del ayuntamiento de Alcúdia.

Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.

Tercero.- Publicar las bases de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria.

Bases específicas que tienen que regir el procedimiento selectivo de cinco plazas de Oficial de Servicios diversos correspondientes a las Ofertas de Ocupación Pública de los años 2021 y 2023, tres por el turno libre y dos por promoción interna

Base 1ª.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal laboral fijo, cinco plazas de Oficial de Servicios diversos, grupo de clasificación profesional 4, por el turno libre y por promoción interna, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a las ofertas públicas de ocupación de los años 2021 y 2023 del ayuntamiento de Alcúdia, con la distribución siguiente:

3 plazas por el turno libre:

  • 1 Oficial conductor
  • 1 Oficial electricista
  • 1 Oficial mecánico

2 plazas del turno de promoción interna:

  • 2 Oficiales mecánicos

Se establece como procedimiento selectivo lo de concurso-oposición para todos los turnos.

Los aspirantes solo podrán optar a un turno y a la adquisición de una plaza.

Base 2a.- Requisitos generales de las personas aspirantes.

Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

b) Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa,

c) Estar en posesión del título de Graduado escolar, Graduado de Educación Secundaría Obligatoria (ESO) o equivaliendo o en condiciones de obtenerlo a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones miliares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilidad. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

e) No sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el despliegue de las correspondientes funciones.

f) Conocimientos de catalán nivel A2. Para acreditar estos conocimientos, los aspirantes tendrán que presentar el certificado correspondiente o, en el caso de no disponer del mismo, tendrán que realizar una prueba de conocimientos.

g) Tener carnet de conducir clase B.

h) Tener el carnet de conducir clase C por la plaza de Oficial conductor.

2.1. Condiciones y requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción interna

El personal laboral que acceda al proceso selectivo por el turno de promoción interna tiene que cumplir, además de los generales, el requisito que se indica a continuación:

  • Pertenecer en calidad de personal laboral fijo a una categoría igual o inferior hasta dos niveles a la de la vacante ofrecida, subgrupo 4, a la plantilla del ayuntamiento de Alcúdia, y tener una antigüedad de al menos 2 años en este grupo como personal laboral fijo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Pertenecer en calidad de personal labora fijo y llevar *almanco 10 años en el nivel 5 aunque no tenga la titulación exigida .

El ayuntamiento de Alcúdia, de oficio, comprobará la antigüedad de los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Base 3a.- Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias para participar en el proceso selectivo se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura al Anexo 2 de estas bases, indicando el turno mediante el cual se quiera participar a la convocatoria, y teniendo en cuenta que solo se puede optar a uno de los turnos.

En cuanto a las plazas del Turno Libre, a la instancia se tendrá que especificar la plaza a la cual se quiere acceder. Así, el candidato o candidata se puede presentar a una, a dos o a las tres plazas incluidas al Turno Libre, pero solo podrá resultar ganador de una de ellas.

El modelo de instancia tendrá que estar dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia. Dichas instancias se podrán presentar a la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el registro general electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, o en cualquier de las formas previstas al arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en su caso, en la página web del Ayuntamiento.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. Copia auténtica del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido A2 de lengua catalana.

d. Una fotocopia del carnet de conducir clase B, o clase C si se presenta para la plaza de Oficial conductor.

e. Modelo de autobaremación (Anexo 3 para el turno libre y Anexo 4 en cuanto a la promoción interna), junto con las copias auténticas de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso.

Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, no se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro del plazo de presentación de méritos antes indicado.

Los documentos acreditativos de méritos tendrán que ser copias auténticas. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, levadura de defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que esta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

Base 4a.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública a la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de manantial (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán enmendados los errores. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos/*oses del proceso selectivo.

Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios mencionados.

Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán al tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, al tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

Base 5a.- Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarla esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal está formado por cinco miembros (un presidente, un secretario y tres vocales) y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal son personal laboral fijo o funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tienen que ajustar al que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo el que no prevén estas bases. Aun así resolverá las alegaciones que le sean planteadas. Todos los miembros del Tribunal Calificador, tendrán voz y voto. En el supuesto de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo.

El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, en cada una de las pruebas del proceso.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Base 6a.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de tres fases: prueba de catalán, oposición y concurso.

6.1. Prueba de catalán

Esta prueba consistirá en la realización de un ejercicio de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel A2, la cual se calificará como apto o no apto, y será eliminatoria. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Una vez concluida la prueba de catalán, el Tribunal calificador hará público el resultado de esta al tablón de anuncios electrónico, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión de los exámenes realizados. El tribunal calificador, una vez examinadas las alegaciones, las resolverá y hará público el resultado al tablón de anuncios electrónico. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar en que se constituirá al objeto de realizar el ejercicio de la fase de oposición.

Estarán exentos de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido o un superior, mediante la aportación de un certificado expedido por un organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente.

Se reconocerán los certificados que se presenten incluidos a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados se tendrán que presentar mediante copia auténtica.

6.2. Fase de oposición

La fase de oposición será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. En cuanto al turno libre, estará constituida por la realización de dos ejercicios independientes y obligatorios, un práctico y un test. En cuanto a la promoción interna, constituirá en un ejercicio único.

Después de la realización de cada ejercicio de la fase de oposición, se publicará en la página web del ayuntamiento la relación de aspirantes que han resultado aptas, junto con la calificación provisional obtenida. Los aspirantes, para cada trámite correspondiente a cada uno de los ejercicios, dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer reclamaciones, alegaciones o revisar la prueba de manera presencial. Una vez resueltas todas las alegaciones y realizada, si procede, la revisión presencial, el Tribunal hará público un anuncio con la relación definitiva de aspirantes que han resultado aptas, junto con la calificación otorgada, y los convocará a la realización del siguiente ejercicio, si es el caso.

Con el resultado definitivo de la fase de oposición, en cuanto al turno libre, el Tribunal podrá conformar una bolsa temporal, que se puede emplear para hacer contrataciones temporales. Esta bolsa temporal quedará sin efecto en el momento en que entre en vigor la bolsa definitiva resultado del procedimiento selectivo.

6.2.1. Turno libre (hasta 60 puntos)

a) Primer ejercicio (35 puntos). De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas, a determinar por el Tribunal, destinadas a evaluar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones del lugar de trabajo, de conformidad con la parte específica del temario del Anexo 1 y las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria.

En este sentido, cada especialidad de las plazas convocadas -Conductor, electricista y mecánico- presentan un temario específico para cada una de ellas, que consta al Anexo 1.

Queda a criterio del Tribunal si la prueba a realizar tiene carácter teórico-práctico (contestación por escrito de uno o varios supuestos prácticos *y/o teórico-prácticos) o carácter práctico (tareas propias de las funciones del lugar).

Así mismo, queda a criterio del Tribunal la determinación de los criterios de corrección y valoración, que se tendrán que fijar antes de la realización de la prueba.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 35 puntos, y serán eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 17,5 puntos.

En el supuesto de que se plantee más de un caso práctico, cada uno de ellos se valorará entre 0 y 35 puntos, y el resultado global del segundo ejercicio vendrá de la aplicación de la media aritmética de las notas de cada uno de los casos.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos.

Para poder optar a la realización del segundo ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el primer ejercicio.

b) Segundo ejercicio (25 puntos). De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba escrita tipo test, que contendrá un total de 25 preguntas evaluables, de las cuales 5 serán de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, relacionadas con todo el temario del Anexo 1 (parte general y parte específica) de estas bases.

Tal y como se establece al Reglamento para el uso de la lengua catalana al ayuntamiento de Alcúdia (BOIB n.º 113, de 20 de septiembre de 2001), los aspirantes tendrán que realizar en lengua catalana como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso. Así, el ejercicio tipo test se realizará en lengua catalana.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 25 puntos, y serán eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 12,5 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 1 punto.

Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 60 minutos.

Tal y como se establece al Reglamento para el uso de la lengua catalana al ayuntamiento de Alcúdia (BOIB n.º 91, de 31 de julio de 2001), los aspirantes tendrán que hacer en catalán como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso. Por este motivo, este segundo ejercicio tipo test se realizará en catalán.

Con los resultados definitivos de este primer ejercicio del turno libre, el Tribunal podrá conformar una bolsa temporal, que se puede emplear para contratar personal laboral temporal. Esta bolsa temporal quedará sin efecto en el momento en que entre en vigor la bolsa definitiva resultante del procedimiento selectivo (regulada en la base undécima).

6.2.2. Promoción interna (Hasta 60)

Ejercicio único

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas, a determinar por el Tribunal, destinadas a evaluar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones del lugar de trabajo, de conformidad con la parte específica del temario del Anexo 1 y las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria.

Queda a criterio del Tribunal si la prueba a realizar tiene carácter teórico-práctico (contestación por escrito de uno o varios supuestos prácticos *y/o teórico-prácticos) o carácter práctico (tareas propias de las funciones del lugar).

Así mismo, queda a criterio del Tribunal la determinación de los criterios de corrección y valoración, que se tendrán que fijar antes de la realización de la prueba.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y serán eliminadas las persones aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 30 puntos.

En el supuesto de que se plantee más de un caso práctico, cada uno de ellos se valorará entre 0 y 60 puntos, y el resultado global del segundo ejercicio vendrá de la aplicación de la media aritmética de las notas de cada uno de los casos.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos.

6.3. Fase de concurso. Valoración de méritos (40 puntos).

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

Una vez acabada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición.

Los méritos se presentarán junto con la solicitud de participación, rellenando el modelo de autobaremación que figura al Anexo 3 (turno libre) y al Anexo 4 (promoción interna).

La fase de concurso constituye como máximo un 40% de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.

El baremo de méritos de la fase de concurso tanto por el turno libre como de la promoción interna es el mismo. Excepto en cuanto a los servicios prestados, que se hace una diferenciación entre el turno libre y la promoción interna.

A) Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 12 puntos

A.1.) Turno libre:

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública en una categoría igual o pareciendo a la convocada, relacionada con las tareas propias del lugar de trabajo convocado: 0,30 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública: 0,15 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

c) Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar: 0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

Únicamente serán valorados estos apartados cuando, de la documentación aportada por la persona aspirando, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.

En ningún caso se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.

No se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

A.2.) Promoción interna:

a) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona o en el equivalente otras administraciones públicas: 0,30 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

b) Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública, diferentes del cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona: 0,15 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

c ) Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar: 0,05 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores en un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

Únicamente serán valorados estos apartados cuando, de la documentación aportada por la persona aspirando, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.

En ningún caso se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.

No se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

B) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

a) Por el título de bachiller y/o cada título de técnico de grado medio o equivalentes a efectos académicos relacionados con el lugar de trabajo: 2 puntos

b) Por el título de técnico superior o equivaliendo a efectos académicos o titulación superior relacionados con el lugar de trabajo: 6 puntos

No se tienen que valorar como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran. A tal efecto, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 8 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (*EBAP), *FELIB, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquier de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Administraciones Locales (COSITAL) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las tareas propias de la plaza, excepto los cursos del área de seguridad y salud laboral, área de igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género, área de calidad y área de informática, que se valorarán en cualquier caso.

La valoración se hará a razón de 0,05 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento y a razón de 0,025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Los certificados de cursos no serán acumulativos. Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

D) Antigüedad reconocida a las administraciones públicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

Se tiene que valorar cada trienio como personal funcionario o como personal laboral con 1 punto por trienio.

E) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 4 puntos.

a) Certificado de nivel B1: 1 puntos

b) Certificado de nivel B2: 2 punto

c) Certificado de nivel C1: 3 puntos

d) Certificado de nivel C2: 4 puntos

Se valorará solo un certificado (el de mayor graduación).

Base 7a.- Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes se tendrán que acreditar mediante la documentación siguiente:

A) Experiencia profesional: En el caso de servicios en la administración pública, un certificado de la administración en la cual se indique la fecha de alta y baja en ella así como el puesto de trabajo ocupado.

En el caso de la empresa privada, necesariamente, además de una vida laboral, la documentación que acredite este hecho (contrato, certificado de empresa, etc).

B) Titulaciones académicas: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio competente.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: certificados de aprovechamiento o de asistencia.

D) Antigüedad: certificado de trienios.

E) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien expeditos u homologados por la Consellería competente en materia lingüística o reconocidos como equivalentes de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Base 8a.- Valoración de la fase de concurso, resultado del concurso-oposición, orden de prelación final, desempates, propuesta de contratación y propuesta de constitución de la bolsa de las personas aspirantes del turno libre.

Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados que componen la fase de concurso.

Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.

Una vez revisadas todas las alegaciones y finalizado el trámite anterior, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento selectivo.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.

En caso de empate, la orden de prelación se tiene que establecer teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, si el empate continúa, se tiene que resolver con los siguientes criterios:

1. Se aplicará la puntuación de la experiencia profesional de la fase de concurso.

2. Si persiste el empate, se aplicará el apartado de titulaciones académicas de la fase de concurso.

3. Si persiste el empate, se aplicará el apartado de cursos de formación de la fase de concurso.

4. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

En el momento de publicar la calificación definitiva del procedimiento, el Tribunal dará por finalizada la selección, y elevará su propuesta definitiva a la Sra. Alcaldesa por que dicte la correspondiente resolución de contratación y de constitución de la bolsa de trabajo. La orden de prelación será en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.

La propuesta de la bolsa de trabajo incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición por el turno libre, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.

Base 9a.- Acumulación de plazas de diferentes turnos.

Las plazas que no se cubran por el turno libre se tienen que acumular en las plazas del turno de promoción interna.

De las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, si hay, una de ellas, la que proviene de la Oferta de Ocupación Pública del año 2021 se podrá acumular a las del turno libre; no obstante, la proveniente de la Oferta de Ocupación Pública del año 2023 no se podrá acumular a las del turno libre, dado que no computa dentro del límite máximo derivado de la tasa de reposición y para cumplir la regla general, establecida con carácter básico, en la Ley de presupuestos del Estado del año 2023, de no incorporación de nuevo personal al sector público.

Base 10a.- Presentación de documentos y contratación

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador, en el plazo de los tres días hábiles desde la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento, tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Copia autenticada o fotocopia original del título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
  • Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
  • Declaración jurada o promesa que no ha sido separado/*da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y que no está inhabilitado/*da para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer la contratación del aspirante siguiente por orden de puntuación.

Presentada la documentación, se procederá a la resolución para la contratación de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para formalizar el contrato.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablero de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Base 11a.- Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo estará integrada por los aspirantes del turno libre que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, sumándolos las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.

La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria dejará sin efecto la posible bolsa temporal constituida con los resultados del primer ejercicio y tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de la oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.

Las personas que formen parte de esta bolsa, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo en el ayuntamiento de Alcúdia o su sector público, tanto de personal laboral como de personal funcionario, están en situación de disponible o no disponible, en ambos casos, siempre a solicitud de la persona interesada.

Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogida (permanente o preadoptivo) y excedencia por cura de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.

Mientras la persona aspirando esté en la situacióń de No Disponible en la bolsa, no se la gritará̀ para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.

Están en la situación de Disponible el resto de personas aspirantes a la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que gritar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posicióń en la bolsa.

A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos, en presencia d´un miembro del Comité d´Emprendida, se pondrá en contacto telefónico o telemático con un máximo de tres intentos con la persona que corresponda, le comunicará el lugar a cubrir y el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo. Quedará constancia al expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con la contratación. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su lugar a la lista de las personas aspirantes seleccionadas (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo, y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.

Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncian tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al lugar de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo lugar inicial de la lista.

Será de aplicación a este procedimiento el que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación al tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Base 12a.- Incidencias y recursos

El Tribunal queda facultad para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección, en todo aquello no previsto en estas bases.

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d´1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos antes mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación en el BOIB de la convocatoria.

 

ANEXO 1 TEMARIO

A) Parte común para las cinco plazas convocadas:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. La reforma constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado. El régimen local en la Constitución española y en la Ley 7/1985, de 2 de abril: la Provincia y el Municipio. Administración autonómica: los Estatutos de Autonomía.

Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 4. Principios generales de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

B) Parte específica

B.1.) Parte específica para la plaza de conductor:

Tema 1. El término municipal de Alcúdia.

Tema 2. Conocimientos elementales de las herramientas básicas de trabajo.

Tema 3. Condiciones generales de seguridad en la carga y transporte de materiales.

Tema 4. Prioridad de organización, metodología y sistemática del almacenamiento y responsabilidad sobre el mismo.

Tema 5. Pautas generales para la señalización de pequeñas obras de mantenimiento a la vía pública. Trabajos previos a la ejecución de la reparación referentes a la seguridad de los peatones.

Tema 6. Utilización del alumbrado. Sistemas de alumbrado.

Tema 7. Maniobras y prioridad en la conducción de vehículos.

Tema 8. Mecánica. Motores: tipo y características de motores. Sistemas: características, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de: alumbrado, alimentación, distribución, lubricación, refrigeración, sistema eléctrico, transmisión, suspensión, dirección y frenado.

Tema 9. Seguridad vial.

Tema 10. La carga del camión.

Tema 11. La señalización vial por la ejecución de obras a la vía pública.

Tema 12. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Los equipos de protección individual.

Tema 13. Camión despluma o Grúa auto cargando. Legislación aplicable. Características del camión despluma o desea auto cargando. Aspectos a tener en cuenta en el manejo. Mantenimiento de la grúa auto cargando. Riesgos y factores. Medidas de prevención y protección

Tema 14. Mantenimiento básico de camiones, revisiones obligatorias. Tacógrafos. Concepto y clases. Vehículos por los que es obligatorio el uso del tacógrafo

Tema 15. Seguridad Viaria. El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El respecto a los peatones y a otros usuarios de la vía pública

B.2.) Parte específica para la plaza de electricista:

Tema 1. El término municipal de Alcúdia.

Tema 2. Conocimientos elementales de las herramientas básicas de trabajo.

Tema 3. Prioridad de organización, metodología y sistemática del almacenamiento y responsabilidad sobre el mismo.

Tema 4. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Especial referencia a la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Normativa. Medios de protección

Tema 5. Legislación básica eléctrica. El reglamento electrotécnico de baja tensión., Terminología.

Tema 6. Electricidad. Magnitudes y unidades de medida.

Tema 7. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones. Verificaciones e inspecciones.

Tema 8. Mantenimiento de sistemas de calefacción y climatización en los edificios.

Tema 9. Pautas generales para la señalización de pequeñas obras de mantenimiento a la vía pública. Trabajos previos a la ejecución de la reparación referentes a la seguridad de los peatones.

Tema 10. Instalaciones de alumbrado público. Normativa.

Tema 11. Trabajos en relación con montajes de cualquier tipo de acontecimiento que el Ayuntamiento pueda organizar en la vía pública o cualquier tipo de recinto.

Tema 12. Protección de las instalaciones de baja tensión contra sobreintensidades, sobretensiones, contactos directos e indirectos. Puesta a tierra.

Tema 13. Instalaciones eléctricas interiores: circuidos eléctricos básicos, documentación de las instalaciones.

Tema 14. Instalaciones eléctricas interiores: mantenimiento y detección de *averies en las instalaciones eléctricas.

Tema 15. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Especial referencia a la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Normativa. Medios de protección.

B.3.) Parte específica para la plaza de mecánico:

Tema 1. El término municipal de Alcúdia.

Tema 2. Conocimientos elementales de las herramientas básicas de trabajo.

Tema 3. Trabajos en relación con montajes de cualquier tipo de acontecimiento que el Ayuntamiento pueda organizar en la vía pública o cualquier tipo de recinto.

Tema 4. Gestión de los residuos al taller. Incidencia medioambiental de los residuos.

Tema 5. Gestión de un almacén de recambios: normativa, costes de almacenamiento, sistemas de codificación y almacenaje.

Tema 6. Planes de mantenimiento de una flota de vehículos, herramientas y maquinaria.

Tema 7. Instalaciones eléctricas interiores: circuidos eléctricos básicos, documentación de las instalaciones.

Tema 8. Instalaciones eléctricas interiores: mantenimiento y detección de *averies en las instalaciones eléctricas.

Tema 9. Ruedas y neumáticos: funciones, clases y características. Equilibrado, cambio y recambio. Desgaste, factores que modifican el rendimiento de los neumáticos.

Tema 10. Las latas. La adherencia y el dibujo del neumático. Sustitución de neumáticos. Presión de hinchado.

Tema 11. Fichas técnicas y de seguridad. Conceptos básicos. Hojas de seguridad. Simbología del peligro. Normas de protección contra incendios en los edificios: Señalización e iluminación.

Tema 12. Condiciones generales de seguridad de los puestos de trabajo. Equipos de protección personal.

Tema 13. Pautas generales para la señalización de pequeñas obras de mantenimiento a la vía pública. Trabajos previos a la ejecución de la reparación referentes a la seguridad de los peatones.

Tema 14. Motores: Elementos que los constituyen. Distribución: elementos que lo forman. Engrase: Sistemas empleados.

Tema 15. Sistemas de frenado y transmisión de fuerza.

 

ANEXO 2 MODELO DE INSTANCIA

Nombre:_____________________________ Primer apellido: __________________________

Segundo apellido: _______________________________ DNI/NIF:______________________

Domicilio: ____________________________________________________________________

Localidad: _________________________________ Teléfono: __________________________

Correo electrónico: _____________________________________________________________

La/el abajo firmante, mayor de edad, ante vos comparece y como mejor proceda,

EXPONE:

Primero- Que en relación a la Resolución de Alcaldía núm.. _________, publicada en el BOIB Núm.: ___/2024, de fecha __ de ________, solicito ser admitido en el procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas de Oficial de Servicios diversos por el turno (solo se puede optar a un turno):

( ) LIBRE:

( ) Oficial Conductor

 ( ) Oficial Electricista

 ( ) Oficial Mecánico

( ) PROMOCIÓN INTERNA

QUE MANIFESTA QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Y EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE LA TITULACIÓN ALEGA ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE

TÍTULO DE: _________________________________________________________________

Segundo.- Que aporta lo siguientes documentos:

1. Fotocopia del su documento de identificación personal (DNI,NIE, permiso de conducir/pasaporte; en vigor).

2. Fotocopia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso i reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

3. Copia auténtica, del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido A2 de lengua catalana. En el caso de no presentar certificado, se deberá presentar a la prueba de catalán.

4. Fotocopia del permiso de conducir B, o clase C si se opta a la plaza de Oficial Conductor.

5. Hoja de autobaremación y los documentos acreditativos de los méritos.

Alcúdia, ____ de ________ de 2024.

Firma:

 

 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCUDIA

 

ANEXO 3 HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

TURNO LIBRE

A) Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 12 puntos.

 

Meses

Puntos

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública en una categoría igual o similar a la convocada, relacionada con las funciones propias de la plaza convocada: 0,30 por mes

 

 

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública: 0,15 por mes

 

 

Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las funciones propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar: 0,05 por mes

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

 

B) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

 

Titulación

Puntos

Por el título de bachiller y/o cada título de técnico de grado medio o equivalentes a efectos académicos: 2 puntos

 

 

Por el título de técnico superior o equivaliendo a efectos académicos o titulación superior: 6 puntos

 

 

C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima. 8 puntos.

 

Curso

Puntos

Aprovechamiento:

0,05 puntos por hora

 

 

Asistencia:

0,025 puntos por hora

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

 

D) Antigüedad reconocida en las administraciones públicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

Nº Trienios

Puntos

 

 

E) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 4 puntos.

Nivel catalán

Puntos

Nivel B1: 1 puntos

 

Nivel B2: 2 puntos

 

Nivel C1: 3 puntos

 

Nivel C2: 4 puntos

 

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL

 

PUNTOS

APARTADO A)

 

APARTADO B)

 

APARTADO C)

 

APARTADO D)

 

APARTADO E)

 

TOTAL:

 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA

 

​​​​​​​ANEXO 4​​​​ HOJA DE AUTOBAREMACIÓN

​​​​​​​PROMOCIÓN INTERNA

A) Méritos profesionales: servicios prestados. Puntuación máxima: 12 puntos.

 

Meses

Puntos

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el cuerpo, escapa o especialidad des de la que se promociona o en el equivalente en otras administraciones públicas: 0,30 puntos por mes

 

 

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otros cuerpos, escalas o especialidades de cualquier administración pública, diferentes del cuerpo, escala o especialidad desde el cual se promociona: 0,15 puntos por mes

 

 

Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar: 0,05 puntos por mes

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

 

B) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

 

Titulación

Puntos

Por el título de bachiller y/o cada título de técnico de grado medio o equivalentes a efectos académicos: 2 puntos

 

 

Por el título de técnico superior o equivaliendo a efectos académicos o titulación superior: 6 puntos

 

 

C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima. 8 puntos.

 

Curso

Puntos

Aprovechamiento:

0,05 puntos por hora

 

 

Asistencia:

0,025 puntos por hora

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL:

 

D) Antigüedad reconocida en las administraciones públicas. Puntuación máxima: 8 puntos.

Nº Trienios

Puntos

 

 

E) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 4 puntos.

Nivel catalán

Puntos

Nivel B1: 1 puntos

 

Nivel B2: 2 puntos

 

Nivel C1: 3 puntos

 

Nivel C2: 4 puntos

 

 

 

PUNTUACIÓN TOTAL

 

PUNTOS

APARTADO A)

 

APARTADO B)

 

APARTADO C)

 

APARTADO D)

 

APARTADO E)

 

TOTAL:

 

A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA