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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 500705
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de agosto de 2024, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2007) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley,  establece en el artículo 42.2 que el sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación es el de concurso oposición, y que habrá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Esta fase tendrá una duración superior a un trimestre y no superior a un curso y podrá incluir cursos de formación.

El apartado 2 del artículo 48 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone que las administraciones educativas regularán la organización de esta fase de prácticas que forma parte del procedimiento selectivo.

Por otra parte, la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears, en la base undécima establece que los aspirantes seleccionados a los que no se les haya concedido el aplazamiento o la exención de la realización de la fase de prácticas deben realizarla a los destinos adjudicados; se entiende que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen.

Asimismo, en esta base se especifica que la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar que los aspirantes poseen la preparación adecuada para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación, se realiza bajo la tutela de un inspector tutor y, con carácter general, debe comenzar con el inicio del curso escolar 2024-2025 y tener una duración de cinco meses.

Por otra parte, el Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021,  por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecen que la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se organiza mediante la Normalización Lingüística y Participación Educativa y los centros de profesorado,  adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa y Formación Permanente del Profesorado, y que el Registro General de Formación Permanente del Profesorado es el instrumento de publicidad y de gestión de los datos relativos a las actividades de formación permanente.

Por todo ello, es necesario fijar unas normas para el desarrollo de esta fase del proceso selectivo y, para la constitución, la composición y las funciones de los órganos de valoración que deben llevar a cabo la planificación y la evaluación de las actividades de información, de inserción y formación correspondientes de la fase de prácticas.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023,  de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de competencias en materia de gestión del Personal Docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), el consejero de Educación y Universidades delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública de empleo para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar a los miembros de los órganos de selección y de valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo ello y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases que establecen las instrucciones que regulan la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)

 

ANEXO 1 Bases Instrucciones

Primera Objeto

Esta Resolución regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears, nombrados personal funcionario en prácticas por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 9 de julio de 2024.

Segunda Finalidad de la fase de prácticas

La fase de prácticas de los aspirantes seleccionados es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto comprobar la preparación de los aspirantes seleccionados para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación.

Esta fase debe consistir en la realización de actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo, y de formación mediante la realización de actividades formativas.

Tercera Lugar y duración de la fase de prácticas

De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Resolución de 4 de marzo de 2024, la fase de prácticas se realizará en los destinos provisionales que se hayan adjudicado a los aspirantes.

La duración de la fase de prácticas es de cinco meses contados desde la fecha de incorporación del aspirante a su puesto de trabajo.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2024-2025.

En casos excepcionales, debidamente justificados y libremente apreciados por la comisión calificadora, los cinco meses de actividad podrán realizarse en fechas diferentes, siempre durante el curso 2024-2025 y antes del dictamen de valoración previsto en la base undécima de esta Resolución y siempre antes del día 20 de junio de 2025.

El personal funcionario en prácticas que no complete el periodo mínimo de cinco meses en el curso 2024-2025 será calificado como «no apto» y tendrá que repetir toda la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026.

No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con los permisos y excedencias por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos (art. 49 y art. 89 c), d) y e)) del Real Decreto Legislativo 5/2015,  de 30 de octubre, modificado por el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), en las situaciones de riesgo durante el embarazo o de embarazo de riesgo y por causas sobrevenidas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la duración de esta fase será al menos de tres meses de actividad docente efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas y siempre antes del día 20 de junio de 2025.

Para acogerse a esta excepcionalidad las personas interesadas deben hacer una solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y adjuntar toda la documentación acreditativa. Para resolver esta solicitud, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados puede solicitar un informe favorable de la comisión de valoración.

La solicitud de reducción de la duración de la fase de prácticas debe presentarse, siempre que sea posible, antes del 16 de octubre de 2024.

Cuarta Régimen jurídico administrativo

Una vez finalizada la fase de prácticas los aspirantes continuarán en sus destinos con el régimen jurídico administrativo de funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso escolar.

Quinta Planificación de la fase de prácticas

La planificación de la fase de prácticas será responsabilidad del jefe del Departamento de Inspección Educativa, el cual deberá:

  • Adscribir a los funcionarios en prácticas a una demarcación territorial de la isla o unidad territorial adjudicada.
  • Asignar un inspector tutor, perteneciente al cuerpo de inspectores, a cada funcionario en prácticas, que le informará y asesorará sobre el ejercicio adecuado de las funciones de inspección y el desarrollo idóneo de las actuaciones previstas.
  • Adscribir todas las tareas encaminadas para el desarrollo de la función inspectora.
  • Coordinar el programa de formación.

Sexta Comisión Calificadora

La evaluación de la fase de prácticas la realiza la Comisión Calificadora.

La Comisión Calificadora de la fase de prácticas está constituida por los mismos miembros del tribunal que actuaron en la fase de concurso oposición.

Esta comisión debe constituirse en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, previa convocatoria del presidente.

Las funciones de la Comisión Calificadora son las siguientes: 

a) Evaluar y calificar la fase de prácticas del personal funcionario en prácticas.

b) Comprobar que el aspirante ha obtenido una evaluación positiva en la actividad de formación, de acuerdo con el apartado 1 de la base octava de esta Resolución.

c) Elaborar el dictamen de valoración sobre la aptitud para el ejercicio de la función inspectora llevada a cabo por el aspirante.

d) Entregar a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y resolver las alegaciones, si procede.

e) Enviar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados los dictámenes de valoración, así como toda la documentación emitida por la Comisión Calificadora. f) Elevar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la relación final de los funcionarios en prácticas.

Séptima Procedimiento de evaluación

1. La Comisión Calificadora evaluará y calificará a los funcionarios en prácticas, a partir de los elementos siguientes:

a) Una memoria presentada por el funcionario en prácticas, cuando acabe la fase de prácticas en la que consten las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes/estudios realizados en el ejercicio de la función inspectora.

b) Los informes emitidos por los inspectores tutores sobre la capacidad de integración en la demarcación, el ejercicio de sus funciones y las tareas previstas en el plan y el programa del Departamento de Inspección Educativa, así como la calidad del ejercicio profesional desarrollado por el funcionario en prácticas.

c) Un informe emitido por el jefe del Departamento de Inspección Educativa y por los coordinadores de demarcación si estos no han sido tutores.

d) La superación de un programa de formación de una duración mínima de veinte horas, coordinado por el Departamento de Inspección Educativa, sobre su organización y funcionamiento, atribuciones, actuaciones, intervenciones en los centros, colaboración con otras unidades y órganos administrativos así como el conocimiento de la normativa básica sobre procedimiento administrativo y derechos fundamentales.

2. En caso de que se detecte una falta importante de aptitud del aspirante, a pesar de haberle facilitado apoyo, estrategias y medidas diversas para desarrollar la tarea profesional, y no se haya observado una mejora a lo largo de la fase de prácticas, la Comisión emitirá un informe específico sobre el desarrollo de las acciones realizadas, con una valoración detallada y razonada sobre la aptitud para el ejercicio de la función inspectora llevada a cabo por el aspirante.

3. El dictamen de la Comisión Calificadora se expresará con los términos «apto» o «no apto».

4. La Comisión Calificadora entregará a los aspirantes una copia de su dictamen de valoración y abrirá un plazo de tres días hábiles para alegar.

Una vez resueltas las alegaciones, en su caso, el dictamen será firme y tendrá la consideración de acta final.

Octava Actividades de formación

1. Los funcionarios en prácticas deben participar en una actividad de formación de una duración mínima de veinte horas, coordinada por el Departamento de Inspección Educativa, sobre su organización y funcionamiento, atribuciones, actuaciones, intervenciones en los centros, colaboración con otras unidades y órganos administrativos así como el conocimiento de la normativa básica sobre el procedimiento administrativo y derechos fundamentales.

2. La actividad de formación debe haber finalizado el día 30 de mayo de 2025.

3. Los funcionarios en prácticas que no hayan obtenido una evaluación positiva de la actividad de formación serán declarados «no aptos».

4. El Servicio de Formación Permanente del Profesorado certificará de oficio la actividad de formación al personal funcionario en prácticas que la haya superado y la incluirá en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Asimismo, entregará una relación de los aspirantes certificados a la Comisión Calificadora.

5. Los funcionarios en prácticas declarados exentos de la realización de la fase de prácticas también deben realizar la actividad de formación indicada en el apartado 1 de esta base.

Novena Funcionarios en prácticas. Publicación

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, de acuerdo con las actas de la Comisión Calificadora, dictará la resolución correspondiente que será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los funcionarios en prácticas declarados no aptos podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, en los términos establecidos en la convocatoria del procedimiento selectivo.

 

Décima Realización de la fase de prácticas durante el curso 2025-2026

1. Personal funcionario en prácticas a quien se ha concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas.

Quienes tengan concedido el aplazamiento de la evaluación de la fase de prácticas deben incorporarse para realizar la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el primero de la promoción a la que se incorporan.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» perderá el derecho a ser nombrado como funcionaria o funcionario de carrera.

2. Personal funcionario en prácticas que ha sido declarado «no apto».

Quienes no hayan superado la fase de prácticas en el curso 2024-2025, no hayan completado el periodo de cinco meses, no hayan obtenido una evaluación positiva de la actividad de formación y hayan sido declarados «no aptos», deberán incorporarse para realizar la totalidad de la fase de prácticas, por una sola vez, durante el curso 2025-2026. Si resultan aptos en este último curso escolar, el número de orden que ocuparán será el último de la promoción a la que se incorporan.

El personal que no se incorpore o sea declarado «no apto» por segunda vez perderá el derecho a ser nombrado como funcionaria o funcionario de carrera.

Undécima ​​​​​​​Nombramiento como funcionarios de carrera

Una vez finalizada la fase de prácticas, y tras haber comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en esta fase cumplen los requisitos generales y específicos de participación que establece la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados aprobará el expediente del procedimiento selectivo y enviará al ministerio competente en materia de educación la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera con efectos de día 1 de septiembre de 2025.