Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 474317
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 26 de julio de 2024, de aprobación de la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo del Consejo de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dia 26 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno y del Consejo Ejecutivo, el último de los cuales tuvo lugar día 2 de mayo de 2024, para recoger las modificaciones propuestas por diferentes departamentos del Consejo de Mallorca.
Ahora hay que modificar puntualmente la Relación de Puestos de Trabajo, con el objetivo de llevar a cabo la propuesta formulada por el Departamento de Hacienda y Función Pública, que incluye la creación de un puesto de trabajo a la Dirección Insular de Emergencias.
Todo eso se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
La propuesta de modificación de la RPT, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, motivo por el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, la propuesta ha sido sometida a negociación en el seno de la Mesa General de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Mallorca-IMAS, en sesión extraordinaria celebrada en fecha 18 de julio de 2024. El mencionado proceso de negociación ha finalizado con el voto favorable de la mayoría de la parte social.
La propuesta de modificación ha sido informada favorablemente por el jefe de servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Publica y por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos. También ha sido informada por la Secretaria General Adjunta mediante informe de fecha 25 de julio de 2024 y por la Intervención General mediante informe de fecha 26 de julio de 2024.
De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, relativa a la creación del puesto de trabajo de Coordinador del Area de Emergencias de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública, que se adjunta a esta propuesta como documento anexo I, y autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. La fecha de efectos de este acuerdo será al día siguiente en el de su publicación en el BOIB.
Segundo.- La retribución por jornada especial de este puesto de trabajo se lleva a cabo según las previsiones del artículo 13 del Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018, mediante el cual se ratifican los acuerdos de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS, por los cuales se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal al servicio del Consejo de Mallorca y el crédito horario sindical y de representación. Esta retribución por jornada especial incluye la compensación de la disponibilidad.
Tercero.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de julio de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm.123, de 7 de septiembre) Rafael Angel Bosch Sans