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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 453754
Aprobación definitiva de la adhesión del Consejo Insular de Menorca a la asociación Alianza de Paisajes Culturales y Sitios Afines, Patrimonio Mundial (exp. 0350-2024-000003)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicat en el BOIB núm. 72 de 30-05-2024, en el tauler d'edictes i en la pàgina web del CIM de dia 28-05-2024 a dia 11-07-2024, l'anunci relatiu a l'acord adoptat pel Ple del Consell Insular de Menorca, en sessió de caràcter ordinari de 20 de maig de 2024, pel qual s'aprova inicialment l'adhesió del Consell Insular de Menorca a l'associació Alianza de Paisajes Culturales y Sitios Afines, Patrimonio Mundial, sense que dins del termini legal d'exposició al públic s'hagi presentat cap reclamació ni suggeriment al respecte, s'entén elevada a definitiva la seva aprovació, fent-se públic a continuació el text íntegre dels Estatuts de l'Associació:

Estatuts de l'associació Alianza de Paisajes Culturales y Sitios Afines, Patrimonio Mundial, modificats a l'Assemblea General extraordinària de l'Associació, celebrada el 28 de març de 2019 a Palma.

ESTATUTOS ACTUALIZADOS DE APCPM – 28/3/2019

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN: Alianza de Paisajes Culturales y Sitios Afines, Patrimonio Mundial”

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Denominación:

Con la denominación de Alianza de Paisajes Culturales y Sitios afines, Patrimonio Mundial, designada abreviadamente en adelante como Alianza, se constituye en Aranjuez (Madrid) esta asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Domicilio, Ámbito y Sede Social:

La Asociación establece su domicilio social en C/ Capitán nº 39 de la localidad de Aranjuez DP 28300, provincia de Madrid (ESPAÑA), y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es de carácter, nacional e internacional.

Artículo 3. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. Fines:

Esta Asociación tiene como fines:

1. Promover la cooperación entre los diferentes Bienes Patrimonio Mundial reconocidos por la UNESCO, Paisajes Culturales y Sitios afines, así como entre los lugares, monumentos, sitios arqueológicos, etc., con valores paisajísticos y ambientales, abarcando sus múltiples facetas culturales, paisajísticas, económicas y sociales.

2. Constituir un foro de convergencia, reflexión y debate sobre los problemas, logros y experiencias que afectan a todos los gestores y agentes nacionales e internacionales relacionados con la conservación y desarrollo de dichos bienes referidos.

3. Promover estrategias e iniciativas comunes de ámbito local, regional, nacional e internacional para el desarrollo y conservación de dichos bienes.

4. Promover estrategias dinámicas apoyadas en la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO y en el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, centradas en la cooperación entre los miembros de la Alianza, orientadas al uso racional y sostenible de programas que permitan el desarrollo de los bienes incluidos, manteniendo su autenticidad e integridad.

5. Fomentar a través de programas específicos la investigación, la educación y la formación académica y profesional en materia de paisajes.

6. Fomentar la participación ciudadana en la preservación, difusión y adecuado aprovechamiento de los bienes participantes, como seña inequívoca de identidad local.

7. Favorecer, mediante los medios disponibles, o por los medios que le sean otorgados, la promoción de acciones que beneficien a los bienes participantes a nivel nacional e internacional, mediante la comunicación, difusión de resultados y cualquier otro medio que ayude al desarrollo de las iniciativas a su favor.

Artículo 5.

Actividades:

1. La asociación de Paisajes Culturales y Sitios afines Patrimonio Mundial, llevará a cabo sus objetivos a través, entre otras, de las siguientes actividades:

- Reuniones y seminarios sobre temas monográficos relacionados con los Paisajes.

- Elaboración de un manual de buenas prácticas sobre el uso y conservación de los bienes participantes, Paisajes Culturales y Sitios afines Patrimonio Mundial..

- Promoción de planes de investigación, desarrollo e innovación en materias relacionadas con los bienes participantes, Paisajes Culturales y Sitios afines Patrimonio Mundial.

- Desarrollo de actuaciones y campañas de educación y divulgación a fin de dar a conocer la importancia y el significado de los Paisajes.

- Y todas aquellas acciones que, a propuesta de los socios de la Alianza, se estimen pertinentes y necesarias

2. Las actividades de la Alianza forman parte del Plan Estratégico aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.

1. Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.

2. Todos los cargos de los órganos de gobierno serán gratuitos y el mandato respectivo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por periodos sucesivos.

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Alianza y estará integrada por dos representantes de cada entidad asociada.

Artículo 8.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva, bien por iniciativa propia, bien a propuesta de la Junta Directiva o de un número de asociados no inferior al diez por ciento.

Artículo 9.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, por correo oficial o correo electrónico con acuse de recibo expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.

1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, siendo suficiente la presencia de uno de los dos representantes.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos y teniendo en cuenta que es válido un voto por asociado

Artículo 11.

La Asamblea General ostentará las siguientes competencias:

a) Aprobar y modificar los estatutos de la Alianza.

b) Aprobar anualmente los presupuestos y las Cuentas Generales y Memoria de actividades de la Alianza, así como el Plan Estratégico y los Programas de actuación.

c) Aprobar los Reglamentos y Normas Internas de la Alianza.

d) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Alianza el cumplimiento de sus fines.

e) Fijar la cuota de admisión y la cuota anual de los miembros de la Alianza.

f) Aprobar la incorporación de nuevos miembros y el plan para el abandono de la Alianza de quienes así lo desearan.

g) La participación de la Asociación en entidades de ánimo lucrativo.

h) Los acuerdos relativos a la participación en otras entidades de ámbito superior, así como la fusión de la Alianza con otra cuya finalidad sea similar.

i) Cuantas le encomienden la normativa, los estatutos o los reglamentos de orden interno de la Alianza

Artículo 12.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elección de cada miembro de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) La disolución y liquidación de la Alianza

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 13.

Delegaciones de voto:

Un asociado puede conceder delegación escrita para ser representado en las Asambleas Generales por el segundo representante de su entidad.

Asimismo, podrá también conceder delegación escrita para ser representado por otra entidad miembro de la Alianza. Dicha delegación deberá otorgarse con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.

1- La Junta Directiva estará constituida por una Presidencia, entre una y hasta un máximo de cuatro Vicepresidencias; una Secretaría y tres vocalías, elegidas por la Asamblea General, correspondiéndole asegurar la gestión y representación de la Alianza.

2- Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaría, serán elegidos de entre los asociados, los cuales señalarán cuál de sus dos representantes ejercerá físicamente el cargo correspondiente

3- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán las funciones propias del respectivo cargo, así como aquellas que le sean confiadas por la Presidencia.

4- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

5- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

Artículo 15.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la persona que ostente la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos 1/3 de sus miembros con derecho a voto. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o de la Presidenta será de calidad.

Artículo 17.

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Nombrar de entre sus miembros al Presidente o a la Presidenta de la misma.

g) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal y defensa de sus intereses y los de sus asociados.

h) Aprobar provisionalmente el Presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General.

i) Aprobar los programas y acciones en que se concrete la actividad de la Alianza.

j) Proponer la cuantía de las cuotas de los asociados y llevar a cabo la gestión recaudadora de las que apruebe la Asamblea General.

k) Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.

l) Elaborar y aprobar provisionalmente, en su caso, los Reglamentos o Normas Internas de la Alianza, para su aprobación por la Asamblea General.

m) Aprobar su Reglamento interno de funcionamiento

n) Informar la entrada de nuevos miembros, así como del plan de abandono de la Alianza por parte de alguno de sus miembros. La aprobación del informe dará voz, pero no voto a los nuevos miembros y suspenderá provisionalmente las obligaciones de los que pretendan abandonar la Alianza hasta la ratificación definitiva por la Asamblea General.

o) Proponer a la Asamblea general los acuerdos sobre fusión, disolución y liquidación de la Alianza.

p) Adoptar cuantas medidas fueren precisas para el cumplimiento de los fines estatuarios, y, en general, de la buena marcha de la Alianza. Así como las competencias no atribuidas a otro órgano de la Alianza.

q) Cuantas deriven de la normativa jurídica, de los Estatutos, Reglamentos y Normas internas de la Alianza y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 18.

Reglas de funcionamiento de la Junta Directiva.

1 Adoptará sus acuerdos por mayoría simple. No obstante, necesitará mayoría absoluta de los votos, los acuerdos a que se refieren las letras l), m), y o) del artículo anterior (facultades particulares de la Junta Directiva).

2 Para la válida constitución de la Junta Directiva será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y de la tercera parte de los mismos, en segunda, a celebrar cuando establezca la Junta Directiva y, caso de no existir acuerdo al respecto, una hora después. En cualquier caso será preceptiva la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quien legalmente les sustituyan.

3 De las sesiones de la Junta Directiva se levantará Acta de la misma, que será aprobada, en su caso, en la siguiente sesión y trasladada al libro de Actas.

4 La convocatoria de las sesiones se realizará, al menos, con una semana de antelación y adjuntará a la misma copia del Acta anterior y resumen de la documentación necesaria a la toma de los acuerdos. No obstante, por motivos de urgencia, que habrá de ser aceptada previamente al comienzo de la sesión, la Presidencia podrá realizar convocatorias de urgencia con plazos inferiores. La convocatoria se efectuará por correo postal o correo electrónico con acuse de recibo.

5 No obstante todo lo anterior, la Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Alianza, en el que se recogerán éstas y cuantas otras cuestiones se relacionen con el desarrollo y actividad de la asociación en general.

Artículo 19.

Renovación de la Junta Directiva

1. Las Entidades representadas en la Junta Directiva podrán sustituir a sus representantes en cualquier momento sin más formalidad que una comunicación dirigida a la Presidencia de la Alianza y firmada por el fedatario de la entidad o por la mayoría absoluta de los miembros de la Alianza, todo ello sin perjuicio de la renovación.

2. La condición de miembro de la Junta Directiva se perderá en los supuestos establecidos en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Alianza y normativa correspondiente.

Artículo 20.

Presidencia

El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva lo será también de la Alianza y tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Alianza y de su Junta Directiva ante organismos públicos y privados.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, establecer el orden del día de las mismas y dirigir sus debates.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva e impulsar los programas que desarrolle la Alianza.

d) Visar las Actas, certificaciones y cuantos documentos de la Alianza lo precisen.

e) Ordenar los pagos y firmar los documentos de ingreso y pagos.

f) Autorizar gastos siempre que:

  1.  estén consignados en los presupuestos iniciales.
  2.  estén incluidos en las memorias técnicas o programas hayan sido aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea general.
  3.  aquellos gastos no sobrepasen la cantidad de 60.000 € y no supongan a su vez un 10% del presupuesto inicial.

g) Igualmente ostentará la competencia para proponer sanciones a la Junta Directiva.

h) Tomar las medidas de urgencia que sean precisas para el buen funcionamiento de la Alianza, cuando las circunstancias no permitieran reunir a la Junta Directiva.

i) Cuantas medidas de carácter ejecutivo no estén encomendadas a otro órgano de la Alianza.

Los actos que tengan consecuencias jurídicas para la Asociación emanados de la Presidencia, tendrán forma de resoluciones. En las mismas se resumirán sucintamente los hechos de los que traen causa, los razonamientos y normas jurídicas que los justifiquen y la parte propiamente dispositiva y serán trasladados a un Libro de Resoluciones. Llevarán una toma de razón del Secretario o Secretaria y cuando sean de naturaleza económica, del Tesorero o Tesorera. Los órganos técnicos podrán hacer salvedades o advertencias a lo dispuesto por la Presidencia, que se incorporarán al Libro mencionado pero no constarán en la notificación que de las mismas se realice.

Artículo 21.

Vicepresidencia

La Vicepresidencia, o vicepresidencias, cuyo número y orden se fijará en cada mandato por acuerdo de la asamblea sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 22.

Secretaría

El Secretario o la Secretaria será, por inherencia, el Secretario o la Secretaria General. En su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, le sustituirá quien designe la Junta Directiva y tendrá, provisionalmente, las mismas atribuciones del cargo.

 

CAPÍTULO III SECRETARÍA GENERAL

Artículo 23.

La Secretaría General

1- La Secretaría General estará compuesta por el Secretario o la Secretaria General y por el personal administrativo y técnico que sea reclutado por éste, y que sea necesario para el buen funcionamiento de la organización. Tanto el del Secretario o Secretaria General como los del personal administrativo y técnico, serán cargos remunerados y recibirán sus salarios de la Asociación. La prestación de sus servicios deberá ajustarse a la normativa laboral que resulte de aplicación.

2- Todos ellos dependerán de la Junta Directiva.

Artículo 24.

Secretario o Secretaria General

1- El Secretario o la Secretaria General tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos, ejecutivos y técnicos necesarios para el buen funcionamiento de la Alianza.

2- Tendrá encomendadas las siguientes funciones administrativas:

a) Levantará acta de los actos de los órganos colegiados de la Asociación, llevará el Libro de Actas y Resoluciones de la Presidencia, expedirá las certificaciones de los documentos de la Alianza y notificará los actos a terceros, cuando se requiera comunicación fehaciente.

c) Comprobará la existencia de quórum para la válida constitución de los órganos colegiados de la Alianza.

d) Convocará, de orden del Presidente, las reuniones de los órganos colegiados de la Alianza y en cualquier caso, las que se establecen en el artículo 18.

d) Custodiará los documentos y dirigirá el archivo de la documentación de la Asociación, así como comprobará que el acceso a los mismos está debidamente autorizado.

e) Llevará el Libro Registro de Asociados de la Alianza.

f) Expedirá los certificados a los donantes de la Alianza en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

3. Además, serán funciones del Secretario General las siguientes:

a) La preparación y ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.

b) La propuesta a los órganos de gobierno de toda clase de decisiones, acuerdos,proyectos, convenios o contratos necesarios para la obtención de los objetivos establecidos estatutariamente.

c) Propuesta a la Junta Directiva de creación y cese de Comisiones

d) Representar a la Alianza ante Juzgados, Tribunales y Juzgados de lo Social, previo apoderamiento de la Junta Directiva.

e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto y a las de la Asamblea General con voz y sin voto

f) La preparación y ejecución del Plan Estratégico, Presupuestos y Programas de Actuación, escuchados previamente los miembros de la Alianza.

g) Los servicios de la Secretaría General de la Alianza

h) Organizar, dirigir y rendir cuentas a los órganos de gobierno sobre la gestión económica y financiera de la Alianza.

i) El nombramiento y separación del personal de la Secretaría General, tras la respectiva deliberación de la Junta Directiva.

j) Actuar en todo lo que fuese necesario para la gestión y ejecución de los presupuestos, de otros ingresos patrimoniales, cobro y pago de cantidades, apertura, disposición y cancelación de cuentas y gestiones de todo tipo ante cualquier entidad financiera, pudiendo formalizar toda clase de documentos públicos y privados o escrituras necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas de esta norma, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno, así como la capacidad de endeudamiento ante entidades financieras.

k) Elaborar con carácter anual el informe económico, la memoria de actividades, las Cuentas Generales y el plan de actividades, para su aprobación por la Asamblea General.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno de la Alianza, con los límites legales.

 

CAPÍTULO IV SOCIOS

Artículo 25.

Podrán pertenecer a la Alianza aquellas personas jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines y objetivos de la Alianza.

Quienes deseen pertenecer a la Alianza lo solicitarán por escrito a la Presidencia, quien dará cuenta a la Junta Directiva, la cual resolverá en plazo no superior a tres meses sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

 

​​​​​​​Artículo 26.

1- No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de admisión y la respectiva cuota anual establecidas por la Asamblea General.

2. Las cuotas de admisión y anuales serán las establecidas por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 27.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

Son socios Fundadores de esta Asociación:

  • El Ayuntamiento de Aranjuez
  • El Municipio de Sintra
  • El Ayuntamiento de Eivissa
  • El Ayuntamiento de Elche
  • El Patronato de la Alhambra y Generalife

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Alianza.

c) Socios y socias de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Alianza, se hagan acreedores a tal distinción. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá admitir o nombrar socios o socias de honor a personas físicas o jurídicas que por el interés que tengan para la Alianza. Los Socios y las Socias de Honor tendrán voz, pero no voto en la Asamblea general o en los órganos de los que formen parte y lo serán de forma efectiva una vez hayan aceptado el nombramiento.

Artículo 28.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

1. Por decisión voluntaria del asociado.

2. Por sanción impuesta por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de asociado.

3. El acuerdo de expulsión se notificará por escrito por la Junta Directiva y contra él cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

4. La baja por cualquier motivo de la Alianza no exime al asociado que la causa de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendientes.

Artículo 29.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Alianza y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

b) Asistir a las Asambleas Generales

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Alianza de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. El reglamento de régimen interior regulará la expedición de certificados, consulta a expedientes individuales y protección de datos personales.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

f) Los demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos de la Asociación, o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

Artículo 30.

Sanciones

Los asociados podrán ser sancionados por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Alianza, en los términos previstos en el artículo 28.

Artículo 31.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

1. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Sociales.

2. Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dichos cargos.

3. Desembolsar las cuotas que acuerde la Asamblea General.

4. Participar y realizar cuantas tareas les sean encomendadas por la Asamblea General, y/o la Junta Directiva.

5. Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y estatutarios o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.

Artículo 32.

Los socios y las socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 3), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que se refiere a participar en la Asamblea con voz y voto (pudiendo asistir a las asambleas pero sin derecho de voto) y a ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 33.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Alianza serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siendo ésta la competente para determinar el modo en que se harán efectivas. Mediante la aportación de las cantidades establecidas en las cuotas no se adquieren acciones, participaciones o derecho patrimonial alguno. Ninguno de los asociados será partícipe mayoritario directa o indirectamente del patrimonio de la asociación

b) Las subvenciones procedentes de organismos y entidades locales, autonómicas, nacionales e internacionales, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Todos los socios, para adquirir dicha condición, se obligan a aportar la cuota que se estipule en la Asamblea General.

La Alianza carece de Patrimonio inicial

En caso de disolución de la asociación, el capital líquido resultante tras la cancelación de sus obligaciones se distribuirá entre entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la conservación de patrimonio material e inmaterial.

Artículo 34.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 35.

La Alianza elaborará el correspondiente Plan de Contabilidad y Documentación.

 

​​​​​​​CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

Artículo 36.

La Alianza se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 37.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Artículo 38.

La disolución de la Alianza conllevará su liquidación, que se regirá por las siguientes reglas:

a) Los bienes cedidos por Administraciones Públicas se reintegrarán a aquellas.

b) Los bienes muebles o inmuebles cedidos en uso o por tiempo determinado por particulares se reintegrarán a aquellos.

c) Los bienes muebles o inmuebles propiedad de la Alianza serán donados a Asociaciones o Entidades sin fines de lucro cuya finalidad sea similar. Los bienes inmuebles podrán ser donados a los Municipios en que radicaran. Los bienes muebles o inmuebles catalogados o considerados de interés para el patrimonio artístico, cultural, científico o similar serán donados a entidades públicas o privadas como museos, instituciones de investigación, bibliotecas generales, según la naturaleza de los bienes.

d) El resto de bienes muebles o inmuebles serán liquidados y su importe entregado a los Ayuntamientos de los Municipios del ámbito de actuación de la Alianza, proporcionalmente a la población que tuvieran según el último censo o padrón oficial realizado. Los Municipios podrán acordar ceder estos derechos a favor de las Entidades supra municipales.

e) Previamente a las donaciones a que se hace referencia en las letras anteriores se liquidarán los activos necesarios para cancelar las obligaciones de la Alianza.

g) El Plan de Liquidación, elaborado por la Junta Directiva, será aprobado en sesión extraordinaria por la Asamblea General, que nombrará una comisión de Liquidación, La Comisión de liquidación guardará un remanente suficiente, durante el tiempo legalmente establecido, para cubrir las obligaciones contraídas por la Alianza. Cumplido el plazo la Comisión se disolverá, notificándolo al organismo en que radique el registro de Asociaciones y con el remanente que sobrara se procederá según lo establecido en la letra d) anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

Maó, 26 de julio de 2024

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16-07-2019)