Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 467746
Resolución de la Secretaría Autonómica de la Consejería de Educación y Universidades por la cual se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios
Antecedentes
1. Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades aprueba, mediante una resolución, las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria y a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil y de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, en las cuales se especifican, entre otros, los aspectos siguientes:
a) El calendario de los servicios de comedor escolar y cafetería.
b) Las orientaciones básicas para la elaboración de menús en el servicio de comedor escolar y para la selección de productos en el servicio de cafetería.
c) Los precios del servicio de comedor escolar y de los productos de las cafeterías de centros educativos.
d) El personal que atiende al alumnado del servicio de comedor escolar.
e) Las gratificaciones para el personal docente.
f) La falta de asistencia.
g) La comunicación de incidencias.
h) La responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar.
i) El cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato.
2. En los casos en que los contratos administrativos lo permitan, el coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos se tiene que actualizar teniendo en cuenta la variación general del IPC de las Illes Balears del año 2023, que ha sido del 3,3%.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017).
4. La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160, de 6 de julio de 2011).
5. El Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
6. El Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 de corrección de errores del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019).
7. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios (BOIB núm. 131, de 18 de septiembre de 2003).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y fijar las medidas relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil (primero y segundo ciclo), centros de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública.
2. Publicar el modelo de incidencias del servicio del comedor escolar, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2024)
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera
ANEXO 1 Instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública
Primero Calendario y horario de los servicios de comedor escolar y cafetería
El servicio de comedor escolar y de cafetería en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el periodo de actividades lectivas, el cual se fija en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece el calendario escolar del curso 2024-2025 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 57, de 30 de abril de 2024).
El horario lo determina el consejo escolar dentro del horario oficial del centro educativo, teniendo presente que los platos del día y/o el piscolabis saludable, en el caso de las cafeterías, se tiene que ofrecer a partir de las 12.30 h y el servicio de comedor escolar se tiene que ofrecer entre la franja horaria comprendida entre las 12 h y las 15.30 h.
Segundo
A. Orientaciones básicas para la elaboración de los menús
1. A la hora de elaborar los menús, las empresas o entidades que gestionan el servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos tienen que seguir las indicaciones recogidas en el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019), que en el caso del primer ciclo de educación infantil también tiene que indicar el de la merienda de la mañana. Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Becas, Programas y servicios complementarios de la Consejería de Educación y Universidades.
2. La rueda de menús escolares, adaptada a cada nivel de edad y en especial a las técnicas culinarias correspondientes, tiene que estar firmada, aprobada y evaluada por un profesional con formación acreditada, en concreto, con el grado de Nutrición Humana y Dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, en general, todas las disciplinas relacionadas con la medicina natural.
3. En cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la rueda de menús escolares tiene que incluir información sobre los alimentos o productos que causan alergias o intolerancias.
4. La rueda de menús tiene que estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar de cada centro.
5. El menú escolar tiene que ser único para todos los comensales, excepto en casos excepcionales y justificados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestione el comedor tiene que elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia a diferentes alimentos, intolerancia al gluten, etc.), acreditadas mediante certificado médico correspondiente (véase artículo 4.3 Decreto 39/2019, de 17 de mayo). Con relación a estos menús especiales, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le solicite, siempre que se ponga a disposición de la empresa la documentación siguiente:
— El certificado médico correspondiente.
— El protocolo de actuación en caso de ingesta por error, el cual tiene que seguir las directrices establecidas en el Programa de Alerta Escolar.
— La ficha del comensal, que tiene que contener, como mínimo, los datos siguientes:
b) El centro y la empresa de comedor tienen que identificar claramente estos menús mediante un elemento que los diferencie del resto. También tienen que incluir la ficha específica con los datos detallados en el punto anterior.
c) Si hay usuarios con intolerancias o alergias alimentarias, el personal del centro educativo implicado en este servicio tiene que saber donde hay el material de urgencia y tiene que conocer los protocolos establecidos.
d) Las empresas también tienen que proveer menús adaptados cuando, por razones culturales, se motive la exclusión de un tipo de alimento, siempre que sea asumible por la empresa concesionaria y el menú alternativo cubra las necesidades nutricionales, o cuando se necesite, esporádicamente, una dieta de régimen.
e) Los menús especiales tienen que ser lo más parecido posible a los del resto de comensales, tanto con respecto al tipo de alimento como con respecto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.
f) En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se tiene que servir este menú especial de manera obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, solo es obligatorio servirlo cuando se informe el centro docente y la empresa con una antelación mínima de 48 horas.
B. Orientaciones básicas para los productos de venta en las cafeterías
1. A la hora de seleccionar los productos que están a la venta, las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos tienen que seguir las indicaciones del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio, de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación y Universidades.
2. En cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería tienen que informar, de forma clara y adecuada a la normativa, sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia.
Tercero
A. Precios del servicio de comedor escolar para el curso 2024-2025
1. Antes del inicio del curso 2024-2025, el consejo escolar de cada centro tiene que fijar el precio diario del menú del comedor escolar que tienen que abonar los usuarios, y según todo lo que se especifica a continuación:
Si el centro ha renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor, tiene que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) La revisión del precio del menú del curso anterior se tiene que hacer de acuerdo con el IPC general de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso, de acuerdo con las reglas siguientes:
b) Se tiene que revisar el precio de acuerdo con los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa tiene que aportar en cada centro, según la revisión de usuarios y según las ratios establecidas normativamente. En este supuesto, el consejo escolar tiene que modificar el precio establecido de acuerdo con el apartado a), previa valoración por parte de la Comisión de Comedor, que tiene que tener en cuenta , en su caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato y atenerse al punto 5 del apartado cuarto de esta instrucción.
En los centros en los cuales se haya firmado un nuevo contrato se tendrá en cuenta:
a) El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
b) El precio de los monitores encargados de atender los alumnos que la empresa tiene que aportar en el centro. Se considerará la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
2. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención de los alumnos) para el curso 2024-2025 no puede ser superior a:
3. El precio del menú puede aumentar un 10 % (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Se consideran eventuales o no habituales los alumnos que utilicen el servicio de comedor un número de días inferior al 50 % de los días lectivos en que se presta el servicio.
4. El 1 de octubre de cada curso escolar, si hay una variación de usuarios superior al 10 % de la previsión inicial del centro o del número previsto en los pliegues, se modificará el precio inicial del menú para adaptarlo al número real de comensales que usan el comedor. Si posteriormente, durante la ejecución del contrato, hay una variación consolidada en el número de usuarios diarios del comedor, con un incremento o disminución de más del 20 % en relación con los usuarios previstos en el pliegos, se tendrá que volver a prorratear el coste de los monitores entre la media diaria de usuarios del comedor de los dos meses anteriores y comunicarlo explícitamente a las familias, de acuerdo con el siguiente calendario:
Periodo de consolidación |
Fecha de modificación del precio del menú |
---|---|
Del 1 de octubre al 1 de diciembre |
1 de diciembre |
Del 1 de diciembre al 1 de febrero |
1 de febrero |
Del 1 de febrero al 1 de abril |
1 de abril |
5. En el supuesto de que haya alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor tiene que adoptar las medidas organizativas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado de acuerdo con las reglas anteriores.
B. Precios del servicio de las cafeterías para el curso 2024-2025
1. El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos será aquel que figure en el contrato firmado.
2. En el caso de los contratos firmados a partir de 2010, este precio es inamovible, de acuerdo con el pliego y el contrato de aplicación y en concordancia con el artículo 89 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector púbico y los artículos 103 a 105 de la Ley de contratos del sector público.
3. En los contratos firmados antes de 2010, los precios se podrán actualizar según lo estipulado en el contrato. El precio de los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados por el consejo escolar del centro, lo acordarán la concesionaria y el consejo escolar.
Cuarto Personal que atiende al alumnado
1. El número de personas que atiende al alumnado no puede ser inferior al número que se indica en el artículo 8.3 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar a los centros públicos no universitarios.
2. El personal docente que, con carácter voluntario, lleve a cabo la función de encargado o la de atención y cuidado de alumnos tiene derecho a una gratificación extraordinaria como contraprestación que se tiene que abonar en tres pagos, uno correspondiente al primer trimestre, otro al segundo trimestre y el último al tercer trimestre del curso 2024-2025.
3. Si es necesario aumentar la ratio de profesorado por encima de los umbrales establecidos a la Orden de referencia o a los pliegos de prescripciones técnicas del contrato que se tenga en vigor, se solicitará la autorización previa a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, adjuntando el informe justificativo de la necesidad.
4. Cuando no se disponga de profesores voluntarios suficientes según la ratio de usuarios para atender a los alumnos durante el servicio de comedor escolar, el contratista o la entidad colaboradora está obligado a contratar al personal necesario conforme al número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características de los alumnos y la normativa vigente.
5. En el caso de querer aumentar la ratio de monitores por encima de los umbrales establecidos a los pliegos de las prescripciones técnicas del contrato en vigor, se tiene que pedir autorización previa a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, adjuntando el informe previsto en el párrafo siguiente.
6. La empresa contratista o entidad colaboradora tiene que entregar un informe económico, dentro del plazo de siete días hábiles desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los posibles monitores a contratar. Al informe se adjuntará la documentación pertinente y, en cualquier caso, la solicitada por el consejo escolar que avale el informe emitido.
Quinto Tareas de cuidado y atención al alumnado del personal no docente
1. El personal no docente que atiende al alumnado durante el horario del servicio de comedor escolar, y según el artículo 8.1 de la Orden de referencia anterior, tiene que acreditar ante la dirección del centro que dispone de la formación en higiene alimentaria (antiguo carné de manipulación de alimentos), el título de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel A2 o superior y título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación Sociocultural o Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas). También se permite la figura del voluntario como apoyo al servicio, en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019).
2. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a los trabajadores que estén en contacto directo con alumnos que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
3. Antes del inicio del servicio, la dirección del centro educativo tiene que requerir al responsable de la empresa que gestiona el servicio una declaración responsable en que conste que todos sus trabajadores cuentan con el certificado mencionado en el párrafo anterior. Si se produce cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por la pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, la empresa lo tiene que comunicar inmediatamente a la dirección del centro.
Sexto
A. Tareas de cuidado y atención por parte de personal docente
1. Los profesores pueden llevar a cabo, con carácter voluntario, tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio de comedor escolar, siempre que no coincidan con la tarea docente (exclusivas, turnos de guardias extraescolares, etc.).
2. La figura de docente con funciones de atención y cuidado de alumnos en el comedor escolar es incompatible con la figura de docente encargado del servicio de comedor escolar.
3. La dirección del centro, que es a la vez el presidente del consejo escolar, tiene que supervisar el servicio y es el responsable. Con respecto a las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio de comedor escolar, se tienen que considerar incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las ordinarias.
4. Para abonar cualquier gratificación, la dirección del centro educativo tiene que haber introducido en el GestIB los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado o de cuidado y atención del servicio de comedor escolar durante el curso 2024-2025.
5. Con la finalidad de entregar las gratificaciones en tres periodos, uno que cubrirá la atención del primer trimestre del curso, otro el segundo trimestre y un tercero que cubrirá el tercer trimestre, la introducción al GestIB de cada periodo se tiene que haber realizado durante los cinco días siguientes a la finalización del trimestre pertinente.
B. Cuantía de las gratificaciones para el personal docente
1. Para el curso 2024-2025, las cuantías de las gratificaciones para el personal con funciones de encargado del servicio de comedor escolar (función prevista solo para comedores con más de 50 usuarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director, al secretario y a la Comisión Delegada del Servicio de Comedor Escolar) son:
2. Para el curso 2024-2025, la cuantía de la gratificación para el personal con funciones de atención y cuidado directo del alumnado en el servicio de comedor escolar es de 22 € por día.
3. La persona interesada tiene que comprobar en el GestIB que se han introducido su función y los días de servicio realizados.
Séptimo Falta de asistencia
1. En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se tiene que abonar a la empresa adjudicataria el importe total de la minuta.
2. A los alumnos habituales que por causa debidamente justificada y comunicada en tiempo y forma verificada que falten al servicio de comedor, se les devolverá el importe de acuerdo con lo especificado en los pliegos que rigen el contrato.
3. En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se tiene que abonar a la empresa el coste correspondiente al personal que la empresa ha contratado durante el periodo máximo de una semana, que se cifra en un 50 % sobre la minuta por la cual se haya contratado el servicio.
4. Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable a la empresa, no se le tiene que abonar el importe del servicio de comedor.
Octavo Incidencias
1. Los centros educativos tienen que comunicar las incidencias relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un periodo no superior a cinco días mediante el modelo del anexo 2.
2. En el supuesto de que se lleve a cabo una inspección sanitaria por parte de la administración competente (Consejería de Salud y Consumo, ayuntamiento, etc.) a las instalaciones de cocina y comedor de un centro, la dirección tendrá que comunicar y enviar copia del acta de la inspección al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios en el supuesto de que se encuentre alguna disconformidad.
Noveno Responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar el curso 2024-2025
1. Para cubrir la posible responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados, la empresa o entidad que gestione el comedor tiene que concertar un seguro de responsabilidad civil y por patologías de transmisión alimentaria (incluida intoxicación, infección microbiológica, infestación parasitária, alergia o intolerancia alimentaria), que incluya riesgos asegurados y que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar. En concreto, el seguro tiene que cubrir:
2. El capital mínimo asegurado tiene que ser el que se establezca a cada contrato. Si no se especifica, tiene que ser de 250.000 euros por cada lote que incluya un centro docente, o 350.000 € para aquellos lotes que incluyan más de un centro educativo. La póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa tiene que estar al corriente del pago de las primas del seguro y tiene que informar documentalmente a la dirección del centro educativo o al órgano de contratación cuando se lo requiera.
3. En ningún caso, la Administración pública es responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.
4. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con el fin de permitir la corrección.
5. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que cooperar con la Dirección general de Salud Pública, de la Consejería de Salud, y con la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados, como la textura, la presentación y la calidad de los productos.
Décimo Cumplimiento de criterios de adjudicación del contrato
1. Las empresas adjudicatarias de comedores y cafeterías de centros educativos públicos de las Illes Balears quedan obligadas a entregar la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato y de las condiciones especiales de ejecución a la Comisión de Comedor del Consejo Escolar del centro antes del 15 de enero de cada año de vigencia del contrato y siempre que le sea requerida por la Administración, y tiene que gestionar su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y buena fe.
2. En el supuesto que no se entregue la documentación en el plazo requerido, o en el supuesto de que esta documentación sea deficiente, incompleta, poco clara o enrevesada, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.