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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 458009
Resolución del director general del EPRTVIB por la que se aprueba la lista de aspirantes seleccionados para formar parte de una lista parcial derivada de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo del Grupo C y D del EPRTVIB

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Texto

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de empleo de estabilización correspondiente al personal laboral al servicio del Ente de Radiotelevisión de las Islas Baleares (ERPTVIB) (BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOIB núm. 67, de 24 de mayo). El día 1 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB una modificación del Acuerdo por el que se aprueba la oferta pública de empleo correspondiente al personal laboral del ERPTVIB (BOIB 156, de 1 de diciembre) aprobada en la sesión del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.

2. El día 17 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 164 de 17 de diciembre de 2022) se publicó la Resolución del director del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria de concurso extraordinario de méritos para cubrir 55 plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares,  cuyo sistema de selección es el de concurso extraordinario de méritos (disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre) incluidas en la oferta pública de estabilización aprobada, por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de mayo de 2022 y modificada por Acuerdo del Consejo de Dirección de día 28 de noviembre de 2022.

3. El día 31 de enero de 2023 finalizó el plazo previsto en las bases reguladoras para la presentación de solicitudes para tomar parte en dicha convocatoria.

4. Por medio de la Resolución del director general del EPRTVIB del 28 de marzo de 2023, se aprobó la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral de la EPRTVIB y se otorgó un plazo de 7 días hábiles,  contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

5. Mediante la Resolución del director general del EPRTVIB de 20 de abril de 2023 se nombraron los miembros de los órganos de selección de la convocatoria del proceso selectivo de estabilización mediante concurso extraordinario de méritos del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, que se publicó en el BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023.

6. Mediante la Resolución del director general de la EPRTVIB del 11 de mayo de 2023, se aprobó la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso de estabilización del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB.

7. Mediante la Resolución del director general del EPRTVIB, de 11 mayo de 2023 se publicó la Resolución del director general de la EPRTVIB por la que se aprobó la lista provisional de méritos alegados por los aspirantes que han participado en el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB y se otorgó un plazo de 7 días hábiles,  contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para enmendar los errores de hecho, materiales o aritméticos que se hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitió la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

8. El Tribunal Calificador del proceso selectivo del grupo C y D se constituyó en la sesión de 30 de mayo de 2023.

9. En fecha 15 de junio de 2023, el Tribunal del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB, eleva al director general del EPRTVIB la lista de aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación.

10. Por medio de la Resolución del director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares 7 de diciembre 2023, se aprobó la lista informativa de la orden de aspirantes de acuerdo con la puntuación resultante de los méritos alegados en la declaración responsable de autobaremación del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal laboral (grupo C y D). Esta Resolución confirió un plazo de 10 días hábiles a los aspirantes requeridos, para que acreditaran los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.

11. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, el Tribunal Calificador baremó los méritos de los aspirantes en varias sesiones celebradas durante los años 2023 y 2024.

12. El 6 de febrero de 2024 se publicó el Acuerdo del Tribunal por el que se aprobaba la lista provisional de méritos, que confería un plazo de 7 días hábiles para presentar alegaciones o para solicitar la revisión del expediente.

13. Durante este plazo presentaron alegaciones o solicitaron ver el expediente los siguientes aspirantes: Alfredo Martín Moreno; Ignacio Beato López; Alejo Fraile Bueno y María José García Doce. El 6 de marzo de 2024 los aspirantes indicados anteriormente revisaron el expediente ante el Tribunal. En este acto el Tribunal les notificó la hoja de valoración de los méritos, mediante la cual se desestiman motivadamente las alegaciones presentadas por Alfredo Martín Moreno, Ignacio Beato López y Alejo Fraile Bueno y se aceptan las alegaciones presentadas por María José García Doce.

14. En fecha 16 de mayo, el director general dictó resolución, publicada en el BOIB de fecha 18 de mayo de 2024 (BOIB núm. 66), mediante la cual, aprobaba la lista definitiva de méritos del Grupo C y D del concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del EPRTVIB (anexo 1), la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso,  referida a cada una de las islas en que se convocan plazas, y adjudicarles el puesto de trabajo según lo establecido (anexo 2), así como la relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien (anexo 3).

15. La cláusula 20 de la convocatoria, que regula la publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal establece lo siguiente:

20.1 Las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, deben incluirse en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en el que hayan participado. Esta bolsa debe tener de carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

20.2. A los efectos anteriores una vez finalizado el proceso selectivo, los Tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, para que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa. El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos. Si el requerimiento es parcial, se conformará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista se puede utilizar para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría y especialidad, se realizará un nuevo requerimiento según lo establecido en el párrafo anterior

20.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente, derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos

16. Dado que el EPRTVIB tiene la necesidad de contratar personal temporal en las categorías profesionales y especialidad objeto de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización para el concurso extraordinario de méritos, es necesario establecer las nomas de gestión del listado parcial derivado de la mencionada convocatoria

Fundamentos de derecho.

  1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publicado.

  2. El Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

  3. El Decreto-ley 2/2022, de 7 de febrero, por el que se incluyen medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo publicado en las Islas Baleares.

  4. Las bases generales con los criterios comunes elaborados el 4 de julio de 2022 por la Mesa general del Sector Público Instrumental para regir los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo del ente del Sector Público Instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de las bases de cada convocatoria.

  5. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

  6. Resolución del director general del ente de fecha 15 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente resolución:

  1. Destinar la relación complementaria de los aspirantes que estén situados a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para su posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de las que renuncien (anexo 3 de la resolución de 16 de mayo de 2024) a la configuración de la lista parcial a la que se hace referencia en el punto 20.2 de las bases, que se empleará para nombrar personal laboral temporal.

  2. Aprobar las bases, que establecen las normas de gestión de este listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

  3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Convoca y en el BOIB.

Bases del listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos

Primera.- Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de las bases es establecer las nomas de gestión de este listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la gestión de los listados parciales derivados de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categorías profesionales y especialidades objetos de la convocatoria de la EPRTVIB o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeto a la legislación laboral vigente.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecido en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público

1.3. Contrataciones de personal del listado parcial

Las contrataciones tendrán por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, con la contratación de personal laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, o la cobertura de plazas vacantes.

Segunda. -Vigencia del listado parcial

El listado parcial se encontrará en vigor hasta su agotamiento. En fecha 4 de julio de 2024 el EPRTVIB publica la lista de aspirantes a los que se les requiere los méritos alegados en la declaración responsable para ampliar la lista parcial, para hacer contrataciones temporales.

Tercera.- Funcionamiento del listado parcial

Cuando se requiera la contratación temporal de personal en las categorías profesionales y especialidad objeto de la convocatoria del GRUPO C y D, se llevará a cabo al llamamiento del candidato de la lista parcial con mayor puntuación y por estricto orden de prelación.

El llamamiento se hará a todas las personas que estén en el listado parcial, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico, para que acepte o rechace su oferta. Se contratará al candidato con mayor puntuación.

Se excluirá del listado parcial al candidato/a que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación, que no se incorpore al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, así como el candidato/a que no haya superado el periodo de prueba. 

Se entienden como causas justificadas por no aceptar la oferta, que el candidato/a se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: 

a) Que esté en situación de incapacidad temporal, por embarazo, licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

b) Por circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produzca la reincorporación.

c) Que preste servicios en el EPRTVIB, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en algunos de los entes que dependen de ella, como personal funcionario o interino o como laboral de duración determinada.

d) Que la isla de residencia del candidato/a, sea diferente a la plaza ofrecida.

En estos casos las personas aspirantes conservan su puesto en la bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna otra oferta mientras se mantenga la circunstancia alegra. Corresponde a la persona interesada comunicar al EPRTVIB por cualquier media que permita constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada, se mantiene el orden del listado.

La inclusión de los aspirantes en este listado parcial no generará ningún derecho de contratación sino la espera del llamamiento para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.

La renuncia de un contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral implica la pérdida del derecho a continuar en el listado parcial.

Cuarta.- Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión del listado parcial los siguientes:

a) No haber superado el período de prueba establecido en el contrato.

b) Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c) Haber rechazado una vez una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas de las previstas en la base tercera.

d) Haber renunciado al contrato de trabajo una vez iniciada la relación laboral.

e) Tener la condición de personal laboral fijo en el EPRTVIB

Quinta.- Formalización de los contratos

La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.3. Inmediatamente antes de firmar el contrato correspondiente, las personas interesadas deben presentar una declaración jurada que justifique que no incurren en ningún supuesto de incompatibilidad de los previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

 

Calviá, (firmado electrónicamente: 19 de julio de 2024)

El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez

Documentos adjuntos