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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 446593
Bases para la convocatoria de concurso de méritos para la provisión definitica de nueve puestos de trabajo de cabo, adscritos al servicio de extinción y prevención de incendios y salvamento del Conselll Insular d'Eivissa

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Texto

En reunión ordinaria del Consell Executiu del Consell Insular d'Eiviss, de fecha 12 de julio de 2024, se aprobó lo siguiente

PRIMERO. APROBAR las bases específicas para la provisión de nueve puestos de trabajo de Cabol adscritos al Servicio de Prevención y de Extinción de Incendios, por el sistema de provisión de concurso, vacantes en la relación de puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa, que constan en el documento con el CSV núm. 15250326505443470117 del expediente TAO 2024/5895F.

SEGUNDO. CONVOCAR el proceso selectivo para la provisión de nueve puestos de trabajo de Cabo adscritos al Servicio de Prevención y de Extinción de Incendios, por el sistema de provisión de concurso y que se continúe con el procedimiento y con los trámites administrativos que correspondan hasta la provisión de los referidos puestos de trabajo.

TERCERO. PUBLICAR las bases y la convocatoria anteriormente citada en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE NUEVE PUESTOS DE TRABAJO DE CABO, ADSCRITOS AL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

Primera. Objeto del concurso

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para la provisión de nueve puestos de trabajo vacantes de CABO, por el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con los requisitos y características que figuran en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa que se describen en el anexo I de estas bases.

Segunda. Normativa aplicable.

Este procedimiento se hace de conformidad con lo que establecen los artículos 78 y 79 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; los artículos 75 y 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (LFCAIB); los artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local; el artículo 168 y la disposición final séptima del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; por lo que prevé el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Illes Balears; y supletoriamente el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB.

Tercera. Requisitos y condiciones de participación

Podrán participar todos los funcionarios y funcionarias de carrera del Consell Insular d'Eivissa con la categoría profesional de bombero, escala de administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios, siempre que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido per cualquier forma de provisión legalmente establecida.

Además de lo anterior tienen que tener capacidad funcional para el cumplimiento de las funciones del puesto, no estar incurso en causas de incompatibilidad y encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o en aquella otra situación en que, conforme al Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y otra normativa aplicable, teniendo derecho a reserva de plaza.

El personal funcionario de carrera de esta administración que, de acuerdo con el artículo 88 del TREBEP, se encuentren en situación administrativa de servicios en otras administraciones Públicas solamente podrán participar en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han transcurrido, al menos, dos años desde la efectividad de la declaración de esta situación.

El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o por el cuidado de familiares (artículo 89.2, 3 y 4 del TREBEP) solo podrá participar en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en este concurso, han permanecido en esta situación durante un mínimo de dos años.

No podrán participar en este concurso el personal funcionario de carrera suspendido en firme mientras se mantenga la suspensión.

La participación este concurso tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ninguna persona funcionaria está obligada a concursar.

A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tendrán que cumplirse los requisitos establecidos para la participación en el presente concurso y mantenerse hasta su resolución, y será causa de exclusión en caso contrario.

Estar en posesión de la siguiente titulación: Bachillerato o Técnico.

Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estos requisitos se tendrán que poseer el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y tenerlos durante todo el proceso.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las personas que reúnen los requisitos exigidos y quieran participar en este procedimiento de provisión de puesto, tendrán que presentar la solicitud que consta en el anexo de estas bases, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, preferentemente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2 La presentación de la solicitud implica, a los efectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, la finalidad de la cual es la derivada de la gestión del proceso de selección, y es obligación rellenarla. Las personas interesadas disponen de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y la entidad local es la responsable del fichero.

Las personas aspirantes tienen que manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Las personas aspirantes quedan vinculadas para los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre que determine la falta de los requisitos por participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solamente se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por las personas aspirantes será el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Admisión

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas i excluidas, que se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa y en la cual constarán el nombre los apellidos de las personas candidatas, cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si se diese el caso.

A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en al lista de personas admitidas.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a la su exclusión.

La subsanación de un requisito se realizará en el plazo habilitado, mediante el trámite telemático habilitado en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de ocupación», en el apartado «Mis inscripciones», seleccionando el proceso selectivo correspondiente y seleccionando el botón «Subsanar».

Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

Sexta. Comisión de valoración

La comisión de valoración es el órgano colegiado de carácter técnico encargado de:

  1. Valorar lo méritos que aleguen y acrediten los candidatos en la forma establecida por esta convocatoria para los puestos objeto de la presente provisión.
  2. Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, deben figurar todos los candidatos y las puntuaciones obtenidas en cada apartado de los méritos.
  3. Realizar la propuesta a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del nombramiento de los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta.

La comisión técnica de valoración estará constituida por:

Presidente:

Titular: Sr. Luis Miguel Sevilla Pérez.

Suplente: Sr. Juan Antonio Torres Planells.

Secretario/a:

Titular: Sra. Maria Mayans Castelló. Suplente: Sr. Fernando Gelabert González.

Vocales:

Titular: Sra. Maria Catalina Serra Cardona. Suplente: Sra. Catalina Prats Torres.

Titular: Sr. Jaume Estarellas Fernández. Suplente: Sr. José Francisco Soriano Segura.

Titular: Sr. Alejandro Montero Guasch. Suplente: Sr. Vicent Torres Ramon.

En la composición de la comisión técnica de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Así mismo, los miembros de la comisión de valoración deben tener la titulación mínima exigida para pertenecer a cuerpos o escalas de grupos de titulación iguales o superiores a los exigidos para los puestos convocados.

La comisión de valoración puede solicitar al Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

La comisión de valoración podrá, en cualquier momento, requerir a las personas aspirantes las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados, que se tendrá que aportar en el plazo de 10 días.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

El funcionamiento de la comisión de valoración y las causas de abstención y recusación de sus miembros se ajustarán a lo que establecen la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB.

Séptima. Valoración de méritos

El presente concurso de méritos, de conformidad con aquello que dispone el artículo 44 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamente General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción.

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, consta de una única fase en la cual se valorarán los méritos generales con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse los puestos de trabajo convocados será de 25 puntos.

Para la adjudicación de los puestos de trabajo se valorarán los méritos que se relacionan a continuación, hasta un máximo de 100 puntos, de conformidad con la siguiente baremación:

1. Trabajo desarrollo. Máximo 40 puntos

Por los servicios prestados ejerciendo funciones de igual características al puesto de trabajo al cual se opta, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 40 puntos.

2. Actividad formativa. Máxima de 20 puntos

2.1 Cursos de formación y perfeccionamiento : Máximo 12,5 puntos

Para cursos de formación y perfeccionamiento, relacionada con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta, cursos especializados sobre mantenimiento de edificios e instalaciones, obras, fontanería, productos y materiales y técnicas de ejecución, cursos de capacitación (prevención y extinción de incendios) para bomberos, hasta un máximo de 12,5 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • 0,008 puntos por hora de formación, siempre que hayan sido impartidos por algún organismo oficial de los que se relacionan a continuación y tengan relación directa con el puesto de cobertura y siempre que se haya expedido el correspondiente diploma y certificación de asistencia o bien la certificación de aprovechamiento.
  • 0,004 puntos por hora de formación por cursos de formación y perfeccionamiento de las materias transversales de igualdad, riesgos laborales, y ofimática (hoja de cálculo, base de datos, procesadores de texto, correo electrónico y aplicaciones específicas para bomberos), siempre que hayan estado impartidos por algún organismo oficial de los que se relacionan a continuación y tengan relación directa con el puesto de cobertura y siempre que se haya expedido el correspondiente diploma y certificación de asistencia o bien la certificación de aprovechamiento.

Si se acredita haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento de los expresados anteriormente, se computará a razón de 0,003 puntos la hora de formación impartida, hasta un máximo de 12,5 puntos.

Se valorarán exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP–), por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP o análogas.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos del anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solamente se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como persona usuaria.

2.2 Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 3 puntos.

Este apartado se valorará de la manera siguiente:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 2 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 2,50 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,50 puntos

Solamente se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte.

Estos conocimientos se tienen que acreditar aportando título o certificado oficial correspondiente, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la administración que disponga de la competencia.

2.3 Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 4 puntos.

Este apartado se valorará de la manera siguiente:

  • Nivel A1 (acceso): 0,25 puntos
  • Nivel A2 (plataforma): 0,50 puntos
  • Nivel B1 (umbral): 0,75 puntos
  • Nivel B2 (avanzado): 1 puntos
  • Nivel C1 (dominio operativo eficaz): 1,5 puntos
  • Nivel C2 (maestría): 2 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

2.4 Carnets de conducir.: 0,5 puntos Clase D: 0,5 puntos.

3. Formación académica. Máximo 15 puntos.

Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior): 6 puntos.

Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado de los regulados en el artículo 7.4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 4 puntos.

Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 3,5 puntos.

Título de técnico/a superior de formación profesional relacionado con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta y reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos.

Título de técnico/a superior de formación profesional no relacionado con las funciones del puesto de trabajo al cual se opta y reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 2 puntos.

Título de estudios oficiales inferior distinto del que se acredita como requisito para participar: 1,5 puntos.

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acreditó como requisito de acceso.

No se valorarán los títulos académicos que se han utilizado para obtener una titulación académica superior.

4. Antigüedad. Máximo 25 puntos

Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Pública en la categoría profesional de Bombero: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

 

Acreditación de los méritos.

La acreditación de los siguientes méritos se realizará de oficio, por la sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos así como por el SPEIS:

  • Trabajo desarrollado ejerciendo funciones de iguales características a las del puesto de trabajo al cual se opta.
  • Antigüedad en el Consell Insular d'Eivissa.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán por parte de la persona interesada mediante diploma o certificado de asistencia/aprovechamiento al curso, teniendo que figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas.

No se valorarán aquellos en los cuales no figure alguno de los anteriores datos.

La acreditación de los conocimientos de la lengua catalana se realizarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, por la Escuela Balear de Administración Pública o de alguno de los títulos o certificados equivalentes, de conformidad con aquello que dispone la normativa vigente.

Novena. Resolución del procedimiento

La comisión técnica de valoración, una vez hechas las tareas de valoración de las personas aspirantes admitidas en la convocatoria, hará pública, a la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de ocupación», las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes de carácter provisional.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 44 del RGI, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el cual se concursa y, en defecto de esto, al número obtenido en el proceso selectivo.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, si corresponde, resueltas por la comisión técnica de valoración.

Transcurrido este plazo y, si corresponde, resueltas las alegaciones presentadas, la comisión técnica de valoración publicará, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es), en «Convocatorias y bolsa de ocupación», las puntuaciones definitivas del concurso de méritos obtenidas por las personas aspirantes y elevará por orden de la puntuación obtenida, de conformidad con el baremo de la base séptima, una propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos.

De conformidad con esta propuesta, la Consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos dictará una resolución de nombramiento los dichos puestos de trabajo y dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran personas aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria o, que si corresponde, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento.

El plazo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normes reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso tendrán que quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas.

Décima. Recursos

Contra la aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación de la comisión, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Onceava. Bolsa para provisiones temporales

En el acta de la última sesión, la comisión de valoración incluirá una relación única, per orden de puntuación, de todas las personas aspirantes que hayan obtenido puntuación y no hayan sido incluidas en la propuesta de nombramiento, al efecto de poder ser propuestas para realizar provisiones temporales durante un período como máximo de dos años hasta que se realice un nuevo concurso para la provisión definitiva de puestos de trabajo de cabo.

 

Ibiza, 12 de julio de 2024

El secretario general Pedro Bueno Flores

 

ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO OBJECTO DE PROVISIÓN

CABO

Código 1034

A. Identificación del puesto de trabajo

- Clase de personal: funcionario/a de carrera

- Grupo de clasificación: C1

- Tipo de puesto: mando

- Nivel de complemento de destino: 18

- Complemento específico: 20.832,42€

- Jornada de trabajo: 40 horas

- Tipología de jornada: trabajo en turnos incluyendo horario nocturno

B. Funciones del puesto de trabajo

B.1. Objeto fundamental del puesto o misión:

Dirigir y coordinar las actuaciones del cuerpo de bomberos que se desarrollan durante su turno de trabajo de acuerdo con las directrices fijadas por los superiores, con los procedimientos establecidos por la Corporación y la legislación vigente.

Funciones genéricas del puesto de trabajo

1. Organizar y dirigir la actuación de los siniestros, asignar los trabajos al personal durante la guardia y dirigir las maniobras encargadas participando activamente en las mismas y organizar y supervisar los recursos humanos y materiales de que se dispone durante el servicio.

2. Atender el salvamento de personas y bienes en todos aquellos siniestros que se produzcan en la isla de Ibiza.

3. Conducir los vehículos y controlar el material, equipos e instalaciones del Parque, velar por el cumplimiento del reglamento interno del cuerpo y elaborar informes de actuación sobre el desarrollo de los cometidos atribuidos.

4. Y, en general, otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.

C. Forma de provisión:

- Concurso

- Méritos relevantes a considerar en la provisión:

Formación complementaria en el ámbito de:

- Curso de capacitación (prevención y extinción de incendios) para bomberos

- Organización del trabajo

- Primeros auxilios

- Conocimientos especializados sobre mantenimiento de edificios e instalaciones, obras, fontanería, productos y materiales, y técnicas de ejecución.

- Informática a nivel de usuario: procesador de textos, bases de datos, hoja de cálculo, etc.

- Experiencia en el ámbito de la prevención y extinción de incendios en la administración pública y/o al sector privado.

D. Condiciones de trabajo

D.1. Esfuerzo físico: moderado frecuente o grande ocasional

D.2. Incompatibilidades: conforme el marco legal vigente

D.3. Trabajo penosa: trabajar en condiciones ambientales adversas de forma muy frecuente

D.4. Peligrosidad: trabajar mientras existe un riesgo que puede suponer una accidentalidad en el puesto de trabajo de forma frecuente o muy frecuente

D.5. Disponibilidad: el puesto requiere disponibilidad especial

Documentos adjuntos