Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 443347
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino
El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, instauró nuevos sistemas de provisión y ocupación temporal de puestos de trabajo.
El artículo 15 de la Ley 3/2007 establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de un nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para realizar con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera. El apartado 3 de este precepto establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también obedecerán a criterios de celeridad y eficiencia. Estos procedimientos tienen por objeto la cobertura inmediata del puesto de trabajo.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la selección de personal funcionario interino mediante el sistema de bolsas cuya vigencia máxima será de tres años. A tal efecto, se considera oportuno adoptar un sistema de bolsas únicas que no pierdan vigencia y asimismo permita agilizar el procedimiento de constitución y actualización constante de dichas bolsas.
Conforme con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el seno de las mesas de negociación los representantes de las administraciones públicas pueden concertar con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas acuerdos para determinar condiciones de trabajo, y que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. En este sentido, en el ámbito de la Administración autonómica, los representantes de esta y de las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CCOO, UGT y CSIF, con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, suscribieron, el 11 de julio de 2024, un acuerdo por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
Así mismo, el artículo 5.2.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.g) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 12 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino, que se adjunta como anexo.
Segundo. Ordenar que este acuerdo se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el día siguiente de su publicación.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que considere procedente.
Palma, 12 de julio de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el que se regula la selección mediante personal funcionario interino
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CSIF, CCOO y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, los cuales constan como firmantes del presente acuerdo.
Antecedentes
El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, instauró nuevos sistemas de provisión y ocupación temporal de puestos de trabajo.
El artículo 15 de la Ley 3/2007 establece que es personal funcionario interino el que, en virtud de nombramiento legal, se incorpora a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para realizar con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera. El apartado tres de este precepto establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también obedecerán a criterios de celeridad y eficiencia. Estos procedimientos tienen por objeto la cobertura inmediata del puesto de trabajo.
El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la selección de personal funcionario interino mediante el sistema de bolsas cuya vigencia máxima será de tres años. A tal efecto, se considera oportuno adoptar un sistema de bolsas únicas que no pierdan vigencia y asimismo permita agilizar el procedimiento de constitución y actualización constante de dichas bolsas.
El artículo 38 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público determina que en el seno de las mesas de negociación los representantes de las administraciones públicas podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, y que los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, su contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales USO, STEI Intersindical, CSIF, CCOO y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, que firman este documento, de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
1. Objeto
El objeto del presente acuerdo es aprobar los procedimientos de selección de personal funcionario interino de la Administración de la CAIB en los términos que establece el anexo de este acuerdo.
2. Ámbito objetivo de aplicación
Este acuerdo es aplicable para ocupar puestos de trabajo del ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Efectos
El presente acuerdo deja sin efectos todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a dicho acuerdo, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Palma, 11 de julio de 2024
Por la Administración La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
Por las organizaciones sindicales
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ANEXO Nombramiento de personal funcionario interino
I. Disposiciones de carácter general
1. Procedimientos de selección
Los procedimientos de selección de personal funcionario interino son los siguientes:
a) Procedimientos de constitución y actualización de las bolsas únicas.
b) Procedimientos de selección de personal aspirante que forma parte de las bolsas para ocupar puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.
2. Disposiciones de carácter general
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso abierto y permanente de méritos o específico, y por la libre designación.
2. Las bolsas de cada cuerpo, escala y/o especialidad serán únicas y tendrán carácter permanentemente abierto para poder incluir a nuevos aspirantes y nuevos méritos mediante el procedimiento de cortes de actualización previstos en este anexo.
3. El objeto de las bolsas es disponer de personas aspirantes para ocupar puestos de trabajo como personal funcionario interino, siempre y cuando concurran razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en las siguientes modalidades:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes correspondientes a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir a personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran.
d) Realizar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes de la Administración.
e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
4. Para poder nombrar a personal funcionario interino, se tendrá que haber intentado proveer el correspondiente puesto de trabajo mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo, siempre y cuando haya personas disponibles en las correspondientes bolsas.
5. No se podrán formular nombramientos de personal funcionario interino para proveer puestos de trabajo de jefaturas orgánicas, excepto en el supuesto de que dichos puestos no puedan proveerse con personal funcionario de carrera.
Se entenderá que una jefatura orgánica no puede proveerse con personal funcionario de carrera cuando se haya intentado cubrir mediante los sistemas de comisión de servicios de carácter voluntario y de nombramiento provisional por mejora de empleo en caso de que se disponga de bolsa, y, en ambos casos, no se haya podido adjudicar el puesto de trabajo porque no se ha presentado ninguna persona que cumpla los requisitos del correspondiente puesto de trabajo.
6. Las personas con discapacidad se incluirán en la correspondiente bolsa única del cuerpo, escala y/o especialidad. No obstante, se constituirá una bolsa única y específica para personas con discapacidad intelectual.
7. La tramitación de los procedimientos de constitución de las bolsas únicas, de actualización y selección de personas aspirantes para ocupar puestos de trabajo como personal funcionario interino será telemática. Las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse por los medios que establezcan las bases y en la Sede Electrónica de la Administración.
8. Las personas que participen en una convocatoria pública de ingreso tendrán preferencia para acceder a los nombramientos como personal funcionario interino en los términos establecidos por este anexo, con independencia del orden de prelación que tengan con respecto a otras personas que no hayan participado.
La preferencia a la que se refiere el apartado anterior se mantendrá hasta que se incorporen nuevas personas que participen en una convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre del correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad.
El orden de prelación de las personas que tienen preferencia se determinará con la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, para obtener el orden de prelación final no se añadirá la puntuación de la fase de concurso.
Si un procedimiento selectivo de ingreso se declara desierto, se incorporarán en las bolsas únicas las personas aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria. Estas personas también gozarán de la preferencia establecida por este punto.
9. Se incorporarán en las bolsas únicas las personas aspirantes de procedimientos selectivos cuya normativa establezca algún tipo de preferencia y no los hayan superado.
10. Las personas interesadas que integran las bolsas únicas indicarán las islas en las que están dispuestas a prestar servicios, así como las modalidades de interinidad a las que quieren optar. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado, podrá variarse en cualquier momento la selección inicial en los términos establecidos en este anexo.
11. Las personas inscritas en las bolsas únicas podrán modificar sus datos personales en cualquier momento mediante el trámite telemático habilitado. Asimismo, tienen el deber de mantener actualizados los datos de contacto.
II. Constitución inicial de las bolsas únicas
3. Sistemas de constitución inicial
1. Las bolsas únicas se constituirán mediante los sistemas previstos en este anexo y tendrán carácter abierto e indefinido.
2. Las bolsas únicas podrán constituirse mediante los siguientes sistemas:
a) Las bolsas ordinarias constituidas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso anteriores a la publicación de este acuerdo.
b) La constitución de bolsas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso posteriores a la publicación del presente acuerdo.
c) La convocatoria pública de concurso de méritos.
3. Con respecto a las bolsas iniciales constituidas mediante los dos primeros sistemas del apartado anterior se atenderá a lo siguiente:
a) El orden de prelación dentro de las bolsas únicas se determinará según lo dispuesto en las correspondientes bases y el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas que formen parte de las bolsas únicas se entenderá que están dispuestas a prestar servicios en la isla donde se hayan presentado, y en las que expresamente hayan indicado en su solicitud, en todas las modalidades de interinidad. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado en el portal del personal aspirante se podrá variar en cualquier momento esta selección inicial.
4. Constitución inicial de bolsas únicas derivadas de procedimientos selectivos anteriores a la publicación de este acuerdo
1. Las bolsas únicas podrán constituirse con las personas que hayan participado en el último proceso selectivo de ingreso en la función pública de la Administración de la CAIB por el turno libre que se haya resuelto con anterioridad a la publicación de este acuerdo y que, una vez resuelto el procedimiento, se hayan integrado en la correspondiente bolsa.
2. Para la constitución de las bolsas iniciales mediante este sistema se atenderá a lo siguiente:
a) Las bolsas derivadas de los procedimientos de ingreso tramitados tendrán que haberse constituido a partir del 1 de enero de 2021.
b) Se incluirá dentro de las bolsas únicas a las personas que de conformidad con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fueron excluidas en su momento.
c) Para la constitución inicial de las bolsas únicas mediante este sistema, las bolsas constituidas por la ejecución de la oferta de empleo público de estabilización en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tendrán el mismo tratamiento que las bolsas ordinarias constituidas según el Decreto 30/2009.
5. Constitución inicial de bolsas únicas derivadas de procedimientos selectivos posteriores a la publicación de este acuerdo
1. Las bolsas únicas podrán constituirse con las personas que hayan participado en un proceso selectivo de ingreso en la función pública que se resuelva con posterioridad a la publicación de este acuerdo y no lo hayan superado.
2. Estas bolsas que de conformidad con el Decreto 30/2009 tendrían la consideración de bolsas ordinarias tendrán la consideración automática de bolsas únicas del correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad, siempre y cuando no se haya constituido la bolsa única mediante otro sistema.
6. Constitución inicial de bolsas únicas mediante el concurso de méritos
1. Las convocatorias para constituir las bolsas únicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en otros medios de difusión que se consideren oportunos.
2. La Escuela Balear de Administración Pública comunicará la publicación de la convocatoria al Servicio de Empleo de las Illes Balears y a la Junta de Personal para que realicen la oportuna difusión.
3. La Administración podrá realizar difusión adicional de las convocatorias por otros medios que se consideren oportunos.
4. El plazo para presentar las solicitudes será, como máximo, de quince días hábiles.
5. En la solicitud de participación las personas interesadas indicarán las islas en las que estén dispuestas a prestar servicios y las modalidades de interinidad a las que desean optar.
6. En este procedimiento, la Administración incorporará de oficio los méritos que consten inscritos en el Registro de Personal o en cualquier otro registro o base de datos de la Dirección General de Función Pública, de la Escuela Balear de Administración Pública o accesibles mediante plataformas de interoperabilidad de datos.
7. Para constituir bolsas únicas mediante concurso:
a) Se baremarán los méritos previstos en el punto 7 de este anexo.
b) Se seguirá el procedimiento previsto en el punto 13 de este anexo.
7. Baremo de méritos
1. En el procedimiento de constitución de bolsas, el baremo incluirá los siguientes méritos:
a) Los ejercicios superados de los tres últimos procesos selectivos de oposición o concurso oposición del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la que opta la persona interesada que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las correspondientes bases podrán ponderar la puntuación asignada a este mérito teniendo en cuenta las notas obtenidas en los ejercicios.
b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad de servicios generales de la Administración de la CAIB objeto de la convocatoria. A tal efecto, tan solo se baremarán los servicios prestados como personal funcionario que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los servicios del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears análogos al correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad.
En ningún caso podrán valorarse servicios prestados en cuerpos, escalas y/o especialidades que por sus funciones puedan ser parecidas o análogas ni de otras administraciones, aunque el nombre del cuerpo, escala y/o especialidad coincida o sea parecido a la denominación del cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la CAIB.
No se valorarán los servicios prestados en cuerpos docentes, cuerpos estatutarios de la Administración de la CAIB o de cualquier otra administración.
A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, se valorarán doblemente los servicios prestados en los siguientes casos:
c) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la Dirección General de Función Pública o mediante comisión de servicios de atribución temporal de funciones, siempre y cuando se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la bolsa a constituir.
d) Las titulaciones académicas oficiales (incluidos los cursos de posgrado) del mismo nivel o superior a las que se exigen como requisito para participar en el proceso selectivo. En ningún caso se baremará la titulación que sea requisito de acceso para el correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad.
e) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o escala de la Administración general o especial. También se valorará el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
En el supuesto de que el nivel de conocimientos de catalán no esté inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, podrá alegarse en cualquier momento guardando la correspondiente justificación en el portal del personal aspirante.
f) En la medida en la que se haya desarrollado un nuevo sistema de formación de los empleados públicos y se definan específicamente las áreas de conocimiento a la que pertenece cada acción formativa y las áreas de conocimiento requeridas para cumplir cada puesto de trabajo, podrá incorporarse como mérito, con la correspondiente negociación colectiva previa, la valoración de la formación de carácter transversal impartida u homologada por la Escuela Balear de Administración Pública.
2. Las bases de las convocatorias de constitución de las bolsas mediante concurso de méritos determinarán la puntuación de los méritos enumerados en el apartado anterior, de conformidad con las siguientes condiciones, no pudiendo superarse en ningún caso el 100 %:
8. Criterios de desempate
1. Cuando se constituya o actualice una bolsa única y existan empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
a) Tener la condición de víctima de violencia de género.
b) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.a) del punto anterior.
c) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.b) del punto anterior.
d) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.c) del punto anterior.
e) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.d) del punto anterior.
f) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.e) del punto anterior.
g) Tener la mayor puntuación del mérito establecido en el apartado 1.f) del punto anterior.
h) Conforme al artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ser mujer en caso de que haya igualdad de capacitación, respecto a los cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración donde su representación sea inferior al 40 %, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo.
i) La persona que haya obtenido más nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad de que se trate.
j) Ser mayor de 45 años.
k) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad.
2. Con respecto al criterio establecido en la letra a) del punto anterior, las personas interesadas podrán alegarlo en cualquier momento guardando la justificación en el portal del personal aspirante.
3. Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo mediante el sistema previsto en la correspondiente convocatoria.
III. Actualización de oficio de las bolsas únicas
9. Actualización de oficio de las bolsas únicas con motivo de la realización de procesos selectivos
1. Una vez constituidas las bolsas únicas, la Administración de la CAIB, inmediatamente después de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los nombramientos de personal funcionario de carrera de cada convocatoria selectiva de ingreso por el turno libre, incorporará de oficio en las bolsas únicas:
a) A las personas aspirantes que aprueben alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el correspondiente ejercicio o fase.
b) A las personas que, sin haber aprobado alguna prueba, logren una puntuación mínima conforme a lo dispuesto en las bases de selección.
2. Esta actualización inmediata de la bolsa supondrá la pérdida de la preferencia de las personas que la tenían por haber participado en el procedimiento de ingreso por el turno libre anterior.
IV. Actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas
10. Actualización ordinaria y periódica de las bolsas únicas
1. Las bolsas únicas se actualizarán periódicamente por medio de un sistema de cortes, de conformidad con el procedimiento previsto en los puntos 12 y 13 de este anexo. Dichos cortes tendrán por objeto incluir a nuevas personas aspirantes y añadir los nuevos méritos que aporten las personas ya inscritas.
2. Los méritos que serán objeto de valoración para actualizar las bolsas únicas son los especificados en el punto 7 de este anexo. En el caso de que se produzcan empates se aplicarán los criterios establecidos en el punto 8 de este anexo.
3. Las bolsas únicas de los cuerpos facultativos se actualizarán, como mínimo, una vez al año. Las bolsas únicas de los cuerpos generales se actualizarán preferentemente mediante dos cortes dentro del año natural. Entre un corte y otro deberán transcurrir, como mínimo, cuatro meses.
4. Sin perjuicio de que las bolsas estén permanentemente abiertas, los procedimientos de actualización que se tramiten no surtirán efecto hasta el día siguiente de la publicación de las nuevas listas definitivas después del correspondiente corte. Tampoco tendrán efectos respecto a los procedimientos de selección de personas aspirantes a ocupar puestos de trabajo como personal funcionario interino iniciados con anterioridad a la publicación de la actualización.
11. Inscripción y aportación de nuevos méritos
1. Las personas aspirantes a formar parte de las bolsas únicas ya constituidas podrán solicitar la inscripción y alegar nuevos méritos en cualquier momento.
2. La inscripción y alegación de los méritos, así como la acreditación de los que no consten ya en poder de la Administración, se realizará telemáticamente por medio de la correspondiente web y la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las personas interesadas que soliciten incorporarse en las bolsas únicas indicarán las islas en las que están dispuestas a prestar servicios, así como las modalidades de interinidad a las que desean optar. En todo caso, a través del trámite telemático habilitado en el portal del personal aspirante, podrá variarse en cualquier momento esta selección inicial.
4. Las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de los datos y méritos alegados.
5. Los requisitos exigidos para poder integrarse en la bolsa deberán cumplirse dentro de la correspondiente fecha de corte, salvo la capacidad funcional, que se acreditará en el momento del nombramiento. Los requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, así como durante la vigencia del nombramiento.
6. En cuanto a la capacidad funcional, se acreditará mediante la aportación de un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del correspondiente cuerpo, escala o especialidad.
En el supuesto de que se trate de personal que ya presta servicios en la Administración de la CAIB y acumule un periodo de prestación de servicios como mínimo de seis meses, podrá comunicarse que no es preciso aportar un certificado médico siempre y cuando el puesto de trabajo que tenga que ocuparse esté adscrito a un cuerpo general, salvo que se trate del cuerpo subalterno.
En todos los casos, si se considera necesario a efectos de constatar la capacidad funcional, podrá requerirse la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a la Dirección General de Función Pública, o de la correspondiente unidad o servicio de la consejería competente en materia de discapacidad.
12. Resolución de inicio del procedimiento de actualización de la bolsa única
1. La Escuela Balear de Administración Pública dictará las resoluciones de inicio del procedimiento de actualización de la bolsa del correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad.
2. La resolución de inicio, entre otros puntos, indicará una fecha de corte que determine el último día para:
a) Presentar solicitudes de inscripción y de alegación de méritos en el correspondiente corte.
b) Reunir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa.
c) Justificar la concurrencia del criterio de desempate previsto en el punto 8.1.a) de este anexo.
d) Alegar el mérito previsto en el punto 7.1.e) de este anexo en el supuesto de que no se encuentre ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
3. Deberán transcurrir como mínimo siete días hábiles entre la fecha de publicación de la resolución de inicio y la fecha de corte. Las solicitudes presentadas, el criterio de desempate y el mérito al que hace referencia el apartado anterior alegados más allá de la fecha de corte se tendrán en cuenta para el próximo corte de actualización.
4. La resolución de inicio se publicará en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en otras páginas web habilitadas al efecto. Igualmente, se comunicará al Servicio de Empleo de las Illes Balears para que se realice la oportuna difusión.
5. Asimismo, podrá comunicarse y difundirse el inicio del procedimiento para actualizar las bolsas a través otros medios que se consideren oportunos.
Esta difusión deberá contener un extracto resumen de la convocatoria, donde se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: cuerpo, escala o especialidad que se convoca, requisitos de titulación y ocupación del puesto de trabajo, fecha límite de presentación de solicitudes y enlace en el que puede accederse a la resolución de inicio de la convocatoria.
13. Resolución de admitidos y excluidos, lista provisional y lista definitiva de actualización de la bolsa única
1. La resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas excluidas y admitidas también incluirá la lista provisional de la puntuación de méritos y, según la puntuación asignada, el orden provisional de prelación de las personas aspirantes.
Dicha resolución se publicará en los mismos términos que la resolución de inicio de la actualización de la bolsa.
2. En el orden de prelación provisional también se incluirán, de acuerdo con la puntuación que tengan reconocida, los siguientes aspectos:
a) Las personas que integren la bolsa única y que no hayan alegado nuevos méritos. Los nuevos méritos inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública se actualizarán de oficio sin necesidad de alegación previa.
b) La minoración de la puntuación en los casos previstos en este anexo.
3. Las personas aspirantes podrán consultar telemáticamente el detalle de la puntuación provisional asignado a cada mérito en el portal del personal aspirante. Estas personas dispondrán de cinco días hábiles, a contar a partir de su publicación, para presentar las alegaciones y documentos que consideren oportunos.
Las personas excluidas provisionalmente podrán presentar alegaciones, si lo consideran oportuno, tanto respecto de la exclusión como respecto de la puntuación de los méritos.
4. Una vez agotado el plazo de presentación de alegaciones y analizadas estas, se publicará, en los mismos términos que la resolución de inicio, la lista definitiva de admitidos y excluidos y de actualización de la bolsa.
IV. Actualización extraordinaria y urgente de las bolsas únicas
14. Procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas
1. Podrá tramitarse un procedimiento extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas en los siguientes casos:
a) Cuando en la correspondiente bolsa no haya ninguna persona en la situación de disponible o el número de personas en situación de disponible sea igual o inferior al 10 % respecto al número de personas disponibles en la última actualización de la bolsa.
b) Cuando uno o más puestos de trabajo no se hayan podido proveer mediante un llamamiento colectivo.
2. En este procedimiento urgente y extraordinario:
a) No se dictará resolución de inicio.
b) Se abrirá un plazo máximo de cinco días hábiles para incorporar a nuevas personas en la bolsa única.
c) No se valorarán méritos de personas ya inscritas.
d) La fecha de corte de los méritos a valorar de las personas que se incorporen será la misma que la de la última actualización de la bolsa.
En el caso de que no se haya realizado ninguna actualización, esta fecha límite será la fecha de corte de la constitución de la bolsa inicial.
En el supuesto de que la constitución inicial de la bolsa derive de la tramitación de un procedimiento de ingreso en la función pública, la fecha de corte será la que determine la Administración.
e) Para la incorporación de las nuevas personas se tramitará el procedimiento previsto en el punto 13 de este anexo.
3. Una vez resulto este procedimiento, y con respecto al supuesto previsto en la letra b) del primer apartado de este punto, las personas que se hayan incorporado en la bolsa única:
a) Tendrán preferencia respecto a los puestos de trabajo que han originado la tramitación del procedimiento de incorporación urgente, siempre y cuando permanezcan vacantes.
b) Tendrán la obligación de participar en el llamamiento y, en el caso de que se les adjudique un puesto, tomarán posesión.
El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la aplicación de las penalizaciones previstas en el punto 17.3 de este anexo.
V. Situaciones de las personas aspirantes en las bolsas únicas
15. Situaciones de las personas aspirantes en las bolsas únicas
1. Las personas aspirantes podrán formar parte de las bolsas únicas de diferentes cuerpos, escalas o especialidades.
2. En cada una de las bolsas derivadas de los procedimientos que regula este anexo y a efectos de optar a un puesto de trabajo, las personas aspirantes estarán en situación de disponible, no disponible, desactivada o excluida.
16. Situación de disponible y no disponible
1. Estarán en la situación de disponible, en cuanto a las islas y modalidades de interinidad que se hayan indicado, todas las personas aspirantes de la bolsa, excepto:
a) Las personas en las que concurra alguna causa de renuncia justificada, causas que se relacionan en el punto 23.2 de este anexo. Las personas interesadas podrán declararse en la situación de no disponible a través del trámite telemático, el cual, si es preciso, permitirá guardar la correspondiente documentación justificativa.
b) Las personas en las que concurra una de las causas que se relacionan en el apartado 3 de este punto.
c) Las personas que quieran ser declaradas en la situación de no disponible por voluntad propia.
d) Las personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la misma isla.
e) Las personas que presten servicios mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la CAIB.
f) Las personas que se encuentren en el supuesto de poder solicitar una excedencia por cuidado de familiares.
g) Con respecto a la modalidad de interinidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad, las personas que hayan alcanzado el plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.
2. Con respecto a la situación de no disponible por concurrir una causa de renuncia justificada del punto 23 de este anexo, se atenderá a lo siguiente:
-No pueden prestar servicios retribuidos por cuenta propia o ajena y solo podrán declararse en la situación de no disponible una vez por el mismo sujeto causante.
- Se permanecerá en la situación de no disponible un mínimo de tres meses y, como máximo, hasta el plazo fijado normativamente.
3. Son causas justificadas para declararse en la situación de no disponible las siguientes:
a) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
b) No poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público porque no se cumple el requisito de haber prestado servicios como funcionario de carrera en el correspondiente cuerpo, escala y/o especialidad como mínimo durante un año desde el ingreso o por otro impedimento establecido normativamente.
c) Prestar servicios en la Administración de la CAIB mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo en otro cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la CAIB.
4. Con respecto a la situación de no disponible por voluntad propia se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las personas interesadas podrán declararse en la situación de no disponible por el plazo máximo de un año, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.
b) En el supuesto de que se exceda este plazo serán declaradas en la situación de desactivada, con las consecuencias previstas en el punto 17.4 de este anexo.
c) Los efectos de pasar de la situación de no disponible a disponible serán a partir del primer día del mes siguiente en el que se realice el trámite.
d) En el supuesto de que una persona pase de la situación de no disponible a disponible, permanecerá un mínimo de tres meses en esta última situación.
5. Mientras una persona esté en la situación de no disponible en una bolsa no podrá participar en ningún llamamiento colectivo para ocupar como personal funcionario interino un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, escala y/o especialidad. En el supuesto de que la situación de no disponible se fundamente en la letra a) del apartado 1 de este punto, la situación de no disponible se predicará de todas las bolsas únicas de las que forme parte la persona interesada, siempre y cuando no se encuentre declarada en la situación de desactivada.
6. Las personas en situación de no disponible podrán participar en los procedimientos de actualización de las bolsas únicas. Para las personas que se encuentren en la situación de no disponible por voluntad propia, la participación en este procedimiento implicará la declaración en la situación de disponible.
17. Situación de desactivada
1. Serán declaradas en la situación de desactivada de la correspondiente bolsa las personas que:
a) Participen en un llamamiento colectivo, se les adjudique un puesto de trabajo y no cumplan los requisitos objetivos de ocupación que consten en la Relación de puestos de trabajo, siempre y cuando no obtengan otro puesto de trabajo en el mismo llamamiento, o las personas que no participen en tres llamamientos colectivos consecutivos.
b) Renuncien injustificadamente a la adjudicación de un puesto de trabajo.
c) Incumplan injustificadamente el deber de tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado.
d) Renuncien injustificadamente al puesto que ocupan como personal funcionario interino.
e) Superen el máximo de permanencia en la situación de no disponible por voluntad propia.
f) Presenten una declaración jurada falsa, declaren méritos inexistentes o que resulten sustancialmente irregulares una vez comprobados por la Administración.
g) Sean removidas del puesto de trabajo por desempeño inadecuado o rendimiento insuficiente.
h) Sean removidas del puesto por falta de capacidad funcional sobrevenida.
2. Las personas declaradas en la situación de desactivada por el supuesto de la letra a) del punto anterior:
a) Permanecerán en la situación de desactivada durante dos meses desde el día en el que se produzca el supuesto causante.
b) En el supuesto de que estas personas vuelvan a participar en un llamamiento, se les adjudique un puesto y no pueda formalizarse el nombramiento porque incumplen otra vez el mismo requisito objetivo de ocupación o vuelvan a no participar durante tres llamamientos colectivos consecutivos:
3. Las personas declaradas en la situación de desactivada por los supuestos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado primero de este punto:
4. Las personas declaradas en la situación de desactivada por los supuestos previstos en las letras f) y g) del apartado primero de este punto:
5. Las personas declaradas en la situación de desactivada por el supuesto previsto en la letra h) del apartado primero de este punto se mantendrán en la situación de desactivada mientras no se disponga de la capacidad funcional requerida.
6. En el supuesto de que en una bolsa única no haya ninguna persona en la situación de disponible, las personas declaradas en la situación de desactivada por las causas previstas en las letras a) y e) del apartado primero de este punto serán declaradas en la situación de disponible una vez tramitado el procedimiento previsto en el punto 14 de este anexo. En todo caso, a las personas que sean declaradas disponibles se les aplicarán las minoraciones de la puntuación previstas en este anexo en los correspondientes cortes de actualización.
18. Exclusión de la bolsa
1. Se excluirá de las correspondientes bolsas únicas a las personas en las que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Se les imponga una sanción de suspensión firme que exceda de seis meses.
b) Se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación especial que afecte al cuerpo, escala y/o especialidad de la correspondiente bolsa única.
c) Se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta respecto a todas las ocupaciones o cargos.
d) Adquieran la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad.
e) Presenten un desistimiento.
2. Las personas excluidas por los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior:
3. Las personas a las que se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta con respecto a todas las ocupaciones o cargos tendrán, en cuanto a las bolsas y llamamientos, las consecuencias que determine la correspondiente sentencia.
4. Las personas excluidas por el supuesto previsto en la letra d) del apartado primero de este punto no podrán volver a inscribirse en la bolsa, salvo que pierdan la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y/o especialidad. En este caso podrán volver a inscribir en la bolsa en los términos previstos en este anexo.
5. Las personas excluidas porque han presentado un desistimiento podrán volver a presentar una solicitud en los términos previstos en este anexo.
19. Sistemas de selección de personal funcionario interino
1. La selección de personal funcionario interino se realizará atendiendo a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y máxima celeridad dada la urgencia que motiva y justifica el nombramiento.
2. El personal funcionario interino, para ocupar puestos de trabajo cuya forma de provisión ordinaria es la de concurso, se seleccionará mediante el sistema de llamamiento colectivo.
3. Cuando haya una o más vacantes, si es preciso proveerlas, o en el resto de supuestos en los que, según la normativa vigente, pueda nombrarse a personal funcionario interino, podrán optar las personas incluidas en la correspondiente bolsa que estén en la situación de disponible, de conformidad con el orden de prelación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la Relación de puestos de trabajo para su ocupación.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de la ocupación de puestos que tengan prevista como forma de provisión la libre designación y estén adscritos a la Presidencia de las Illes Balears, podrán ofrecerse telefónicamente a cualquiera de las personas integrantes de la bolsa que estén en situación de disponible o de no disponible por las causas previstas en las letras a), b) y d) del punto 16.1 de este anexo y que cumplan los requisitos del puesto de trabajo, con independencia del número de orden que ocupen en la bolsa.
5. Para los puestos de trabajo de chófer o de secretario o secretaria personal, podrá ofrecerse telefónicamente el puesto de trabajo a cualquier persona de la bolsa que corresponda, aunque esté en la situación de no disponible por las causas previstas en las letras a) y d) del punto 16.1 de este anexo, con independencia de su situación en la bolsa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el puesto.
6. En los casos previstos en los dos apartados anteriores:
a) Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que es preciso que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo que indique el Servicio de Gestión de Personal Funcionario, se entenderá que renuncia. Este plazo será como mínimo de tres días hábiles y como máximo de quince días hábiles, el cual podrá ser prorrogado excepcionalmente para atender el derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) La no aceptación del puesto de trabajo no tendrá ninguna penalización.
20. Publicación del llamamiento colectivo
1. Los viernes o, si es festivo, el día hábil inmediatamente anterior se publicarán los puestos de trabajo objeto de oferta en la Sede Electrónica de la Dirección General de Función Pública.
2. La publicación de las ofertas podrá incluir una o diversas propuestas de nombramiento y se informará, para cada caso, de las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la fecha prevista de incorporación, que será inmediata.
3. Solo podrán inscribirse en el llamamiento las personas que se encuentren en la situación de disponible de las correspondientes bolsas del cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la CAIB.
4. Para poder optar a alguno de los puestos de trabajo ofrecidos, las personas interesadas se identificarán en la Sede Electrónica de la Administración de la CAIB mediante los sistemas de identificación que determine la Dirección General de Función Pública.
5. Con el acceso a la Sede Electrónica y la petición de adjudicación de un puesto de trabajo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá otorgada la conformidad y la aceptación de la propuesta o propuestas de nombramiento a las que se opta.
6. El plazo para optar a los puestos de trabajo ofrecidos termina a las 10.00 h del lunes o del día hábil inmediatamente posterior si es festivo.
7. Las personas que participen en los llamamientos colectivos podrán optar a todos los puestos de trabajo que se ofrecen siempre y cuando cumplan los requisitos de ocupación. En el supuesto de que se opte a más de un puesto, tendrán que establecer un orden de preferencia.
21. Propuestas de adjudicación provisional del llamamiento colectivo
1. En el plazo de las 24 horas posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicarán las adjudicaciones de los puestos de trabajo. Estas adjudicaciones tendrán la naturaleza de acto de trámite del procedimiento y no tendrán carácter constitutivo o declarativo de derechos.
2. Los puestos se adjudicarán provisionalmente a la persona candidata en situación de disponible que corresponda, según el orden de prelación de la bolsa.
3. Una vez publicadas las adjudicaciones y realizadas las oportunas comprobaciones, la Dirección General de Función Pública se pondrá en contacto con las personas adjudicatarias a efectos de formalizar el nombramiento y comunicar la fecha de incorporación. Esta fecha será inmediata, salvo los casos en los que la norma reguladora de la relación laboral que mantenga la persona interesada determine la obligación de preavisar en un determinado periodo de tiempo.
4. En el supuesto de que no pueda formalizarse el nombramiento, la Dirección General de Función Pública se pondrá en contacto con las cinco personas siguientes que hayan solicitado el puesto, por el correspondiente orden de prelación. A la hora de realizar esta nueva adjudicación no se tendrá en cuenta a las personas a las que ya se haya adjudicado un puesto de trabajo.
5. El llamamiento del correspondiente puesto será declarado desierto cuando no pueda formalizarse la adjudicación a favor de las cinco primeras personas que han optado al puesto de trabajo.
22. Adjudicación del puesto de trabajo
Una vez tramitado el procedimiento, comunicada la fecha de la toma de posesión y comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Dirección General de Función Pública dictará la resolución de nombramiento de personal funcionario interino.
23. Causas de renuncia justificada a la adjudicación u ofrecimiento de un puesto
1. Son causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo mediante un llamamiento colectivo las que se relacionan en el siguiente apartado. En todo caso, las causas de renuncia justificada deberán ser repentinas, es decir, tienen que haberse originado entre el primer día de presentación de solicitudes y la fecha efectiva de incorporación como personal funcionario interino.
2. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son las siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogida permanente o preadoptiva.
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera o interino en otro cuerpo o escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo o haber aceptado una interinidad en un puesto de trabajo de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo o haber aceptado un nombramiento de este tipo.
En los casos de haber aceptado una interinidad o un nombramiento provisional, si finalmente no se toma posesión del puesto adjudicado por una causa imputable a la persona interesada que no tenga carácter de fuerza mayor, la renuncia tendrá carácter no justificado.
d) Sufrir enfermedad o incapacitado temporal.
e) Ejercer funciones sindicales.
f) Permanecer en la situación de servicios especiales.
3. Una vez comunicada la concurrencia de una causa de renuncia justificada, se alegará y justificará documentalmente mediante el trámite habilitado a tal efecto en el plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación de la fecha de toma de posesión. La justificación documental no será necesaria en el supuesto de que la Administración ya la tenga.
En el caso de no hacerlo, se entenderá que la persona interesada renuncia a la adjudicación y se la declarará en la situación de desactivada, con las consecuencias previstas en este anexo.
4. Una vez finalicen las causas de renuncia justificada, las personas interesadas se declararán en la situación de disponible mediante el trámite telemático. Este cambio se realizará en un plazo no superior a siete días hábiles y se aportará la correspondiente justificación documental. La falta de comunicación en el plazo establecido determinará la declaración en la situación de desactivada, con las mismas consecuencias previstas en el punto 17.3 de este anexo.
Para el caso de que finalicen los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este punto, el paso a la situación de disponible será automático. Para el supuesto previsto en la letra f) la declaración también será automática siempre y cuando la situación de servicios especiales haya sido declarada por la consejería competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
24. Renuncia a la interinidad
La renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supondrá la declaración de la situación de desactivada de la bolsa única en los términos establecidos en el punto 17 de este anexo, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, escala o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en los casos de fuerza mayor.
25. Selección de personal funcionario interino con discapacidad
1. La consejería competente en materia de función pública adoptará las medidas necesarias para cumplir lo previsto en la normativa vigente con el fin de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas aspirantes con discapacidad.
2. A tal efecto, se procederá conforme a las siguientes previsiones:
a) Un número de vacantes igual al de las que no se hayan cubierto por el turno de personas con discapacidad de las convocatorias públicas de selección se ofrecerán para que las cubran interinamente, en primer lugar, las personas aspirantes que hayan participado en el citado turno y formen parte de la correspondiente bolsa de personal interino, de acuerdo con el orden de prelación final y la isla solicitada.
b) Se ofrecerán también a estas personas aspirantes los puestos de trabajo reservados, adjudicados a personal funcionario con discapacidad, que posteriormente resulten vacantes.
c) Se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que correspondan el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerán, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce; es decir, los puestos número 14, 28, 42, etc., y así sucesivamente. No obstante, podrán optar a puestos de trabajo no reservados o se les ofrecerán también si están integrados en las bolsas únicas ordinarias.
3. En el supuesto de que los puestos de trabajo reservados no puedan proveerse con personas con discapacidad durante dos llamamientos consecutivos, se ofrecerán al resto de personas integrantes de las bolsas únicas.
26. Constitución, gestión y control de las bolsas
1. La consejería competente en materia de función pública, a través de la Escuela Balear de Administración Pública y la Dirección General de Función Pública, constituirá, gestionará y controlará por medios informáticos las bolsas de personas aspirantes.
2. Las bolsas son de libre acceso para las personas interesadas y podrán consultarse a través de la página web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se constituirá una comisión técnica de seguimiento y control de las bolsas de personas aspirantes, integrada por representantes de la Administración y un representante sindical por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se reunirá a petición de la Administración o de la mayoría de la parte social.
Esta comisión técnica podrá proponer a la Administración que se tramite el procedimiento urgente y extraordinario de incorporación de personas en las bolsas únicas cuando concurra el supuesto previsto en el punto 14.1.a) de esta anexo.
4. La Junta de Personal podrá consultar por medios informáticos las situaciones de las bolsas únicas y la situación de las personas que las integren, sin perjuicio de poder solicitar a la Administración la información que estime oportuna relacionada con las materias objeto del presente acuerdo.
27. Cese del personal funcionario interino
1. El personal funcionario interino cesará en el puesto por las causas y con los efectos previstos en la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En cuanto a la modalidad de interinidad en puesto vacante, en el supuesto de que el puesto de trabajo se provea mediante los sistemas reglamentarios y la persona adjudicataria no ocupe efectivamente el puesto de trabajo, la persona interina podrá continuar ocupándolo con el cambio de modalidad de interinidad que corresponda, con la duración y los efectos que la normativa establezca.
A efectos de sustituir al personal funcionario en situación de licencia, se entenderá que en el supuesto de acumulación de la licencia de un mes por lactancia de un niño menor de nueve meses, o de la edad que la normativa vigente disponga, a la licencia de maternidad o paternidad, y dado que no se produce la reincorporación física de la persona sustituida a las funciones de su puesto, el personal funcionario interino que realice las funciones durante la baja por maternidad o paternidad podrá continuar ocupando el puesto de trabajo y no se dispondrá su cese hasta la reincorporación efectiva de la persona titular sustituida.
Igualmente, podrá mantenerse en el puesto de trabajo el personal funcionario interino cuando el personal funcionario disfrute de las vacaciones o de otro tipo de licencia o permiso por cualquier causa, u obtenga una excedencia por cuidado de hijos, sin solución de continuidad a la acumulación de la licencia antes citada. Este personal cesará en el puesto de trabajo cuando se produzca la reincorporación efectiva en la prestación de los servicios de la persona sustituida.
3. Con respecto a la modalidad de interinidad por sustitución, en el supuesto de que el personal funcionario pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, la persona interina podrá continuar ocupándolo con el cambio de modalidad de interinidad que corresponda con la duración y los efectos que la normativa establezca.
28. Régimen transitorio
1. Hasta la constitución de las bolsas únicas de cada cuerpo, escala y/o especialidad, el personal funcionario interino se seleccionará con las bolsas constituidas de conformidad con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estas bolsas se gestionarán conforme a lo establecido por este Decreto y el resto de normativa de aplicación.
2. La constitución de las bolsas únicas mediante los sistemas previstos en las letras a) y b) del punto 3.2 de este anexo se realizará mediante la correspondiente resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Administración podrá crear un registro de personas aspirantes que contenga los datos de todas las personas que se integran en la bolsa única.
4. Hasta la instauración efectiva de los trámites telemáticos específicos previstos en este anexo, se realizarán por la vía ordinaria.
5. Hasta la instauración del portal del personal aspirante, las interacciones y comunicaciones entre las personas que forman parte de las bolsas y la Administración se realizarán por los medios actuales.
6. Las resoluciones por las que se declaren las situaciones de desactivada, de no disponible y de exclusión de las bolsas podrán firmarse mediante un sello de órgano y se notificarán telemáticamente a las personas interesadas.
7. Las unidades de personal de las secretarías generales de las consejerías o de los órganos competentes de los entes del sector público instrumental introducirán las propuestas de nombramiento de personal funcionario interino en la aplicación informática para que puedan ofrecerse en el llamamiento colectivo. Antes de realizar esta actuación certificarán que se cumplen todos los requisitos previstos normativamente para poder ofrecer la interinidad.
En el supuesto de que, según la normativa aplicable, el nombramiento de personal funcionario interino deba autorizarse, las propuestas de nombramiento estarán condicionadas a la obtención de dicha autorización.
8. Tanto con respecto a la constitución inicial de las bolsas únicas mediante concurso de méritos, como con respecto a los procesos de actualización de las bolsas, las correspondientes bases podrán prever la presentación de una hoja de autobaremación. La vinculación y los efectos de la autobaremación se determinarán en las bases.