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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 398218
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026

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Texto

Hechos  

1. El artículo 12 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños de entre cero y seis años tienen que ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.

2. El artículo 14.7 de la misma Ley autoriza a las administraciones educativas a regular los requisitos que tengan que cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

3. La disposición transitoria cuarta, sobre la adaptación de los centros, de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone que los centros que atiendan de manera regular niños y niñas menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos previstos al artículo 14.7 del plazo máximo que se establezca.

4. El artículo 15.1 de la Ley orgánica 3/2020 especifica que las administraciones públicas tienen que promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicos en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo esto, tienen que determinar las condiciones en que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.

5. La disposición adicional tercera, sobre la extensión de la educación infantil, de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de forma que avance hacia la oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice el carácter educativo. En la implantación progresiva se tenderá a la extensión de la gratuidad, se priorizará el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

6. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina en el artículo 37 que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde el nacimiento, a la educación y a recibir formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

7. A raíz de la aprobación de la PNL 16956-17, se encomienda a una comisión técnica elaborar un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años que incluya una diagnosis y un análisis de la realidad en la atención educativa a los niños de 0-3, unas orientaciones básicas para todas las administraciones y un catálogo de propuestas y servicios. Fruto de esta tarea, se resuelve, entre otros, la necesidad de ampliar la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil y facilitar la regularización de los centros que atienden criaturas de este rango de edad de manera habitual.

8. El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, la cual reconoce el interés superior del menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con diversidad funcional de acuerdo con lo que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, máxime el derecho de acceso a la educación inclusiva y a la mejora de su calidad de vida.

9. Además, el artículo 7.8 también establece que los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan subscrito un concierto educativo pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidades tienen que tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más vulnerables socialmente.

10. En el artículo 165.2 de la Ley 1/2022, se estipula que la Consejería de Educación y Universidades puede financiar el sostenimiento de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que hayan subscrito el concierto educativo, y subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a tal efecto.

11. De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, modificada por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, la Conselleria de Educación y Universidades puede subvencionar la creación de plazas para niños de primer ciclo de educación infantil de centros privados autorizados que formen parte de ella.

12. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020 y modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, modificado a la vez por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, determina en la disposición transitoria séptima que los centros que atienden niños menores de tres años que en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 5/2023 disponían de licencia municipal de actividades, pero no están autorizados como centros de educación infantil pueden ser considerados centros singulares y los tiene que ser de aplicación el que establece la disposición adicional primera del Decreto y pueden ser autorizados como tales siempre que lo soliciten ante la Consejería de Educación y Universidades en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley 5/2023. Hace falta, así mismo, que logren la autorización a que se refiere este Decreto en el plazo máximo de cuatro años contadores también desde la entrada en vigor del Decreto ley 5/2023.

13. El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020 de 28 de septiembre y afectado por el Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 establece la relación entre la Consejería de Educación, otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.

14. El Texto consolidado mencionado, aprobado por el Decreto 30/2020, y modificado por el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, modificado a la vez por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, establece en el apartado 4 de la disposición adicional segunda que se considerarán consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y los equipamientos o los traslados necesarios para que los centros, las unidades o los grupos de centros que estén en funcionamiento atendiendo de manera regular a niños de menos de tres años en la fecha de entrada en vigor del Decreto ley 5/2023 sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

15. El apartado 5 de la disposición adicional segunda del Texto consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, dispone que la distribución de ayudas para la consolidación de plazas se tiene que ajustar en las zonas con más déficit de plazas autorizados de primer ciclo de educación infantil. El apartado 6 especifica que los centros que resulten no pueden tener más de seis unidades.

16. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, tiene por objeto establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de las escoletes de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de la red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados. Con la publicación del Decreto ley 5/2023 la demanda de plazas de primer ciclo se ha incrementado mucho.

17. La necesidad potencial de la oferta de plazas de escolarización en la primera infancia, de acuerdo con los puntos anteriores, evidencia la necesidad de mejorar la oferta de plazas para la primera infancia, en especial en Palma y en municipios que no disponen de ninguna escoleta autorizada y/o no son suficientes y así se potencia la mejora progresiva de las condiciones pedagógicas y de plazas de escolarización al primer ciclo de educación infantil. Esta convocatoria de ayudas tiene que servir para paliar, en cierta manera, la carencia de plazas del primer ciclo de educación infantil.

18. El objeto de esta convocatoria es la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil a través de la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

19. Para esta convocatoria de ayudas, hay que tener en cuenta el artículo 7 del Decreto ley 5/2023 que establece que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se podrá instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento de los conciertos de primer ciclo de educación infantil se tiene que regir por este Decreto ley, por las resoluciones de convocatoria para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos que se dicten al efecto y por el resto de la normativa de aplicación.

20. El artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente mediante orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

21. Puesto que los centros privados acogen a niños durante el curso podrán hacer las adaptaciones necesarias durante 3 años y dada la situación económica y la necesidad de contar con liquidez para afrontar las obras o reformas, el gasto se hace a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2024, 2025 y 2026, al amparo de lo que establece el artículo 14.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura y los artículos 15.2.h) y 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Figura en el expediente el informe de gastos plurianuales, la toma en consideración y la autorización de la imputación a ejercicios posteriores.

22. Esta convocatoria, dado que las plazas creadas tienen que ser sostenidas con fondos públicos con la suscripción de un concierto educativo, no aplica ayudas del Estado. La inversión se hace en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

23. El Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2024, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, autorizó la disposición del crédito para la convocatoria de las ayudas de carácter plurianual para la ampliación de plazas privadas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de plazas de titularidad privada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB, núm. 26, de 28 de febrero de 2019).

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, 17 de marzo de 2022).

7. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2024), máxime el artículo 31 y el anexo 21.

8. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

9. El Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 71, de 28 de mayo de 2024).

10. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).

11. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

12. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo para la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025 (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar las tablas de puntuación de las solicitudes de ampliación de centros, que figuran al anexo 2 de esta Resolución.

3. Publicar las tablas de puntuación de las solicitudes de reconversión de centros, que figuran al anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar el número máximo de unidades por centro a que hace referencia el punto duodécimo y las características de los centros que resulten, que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

7. Publicar el modelo de aceptación de la propuesta, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

8. Publicar el modelo de certificado y de memoria económica para la justificación de los diversos plazos, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2024 a 2026

Primero Objeto

1. El objeto de esta Resolución es convocar ayudas para la ampliación de centros educativos privados ya autorizados mediante la creación de 317 plazas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros de titularidad privada que con anterioridad al 29 de agosto de 2023, fecha de la publicación del Decreto ley 5/2023, de 5 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario, atienden regularmente a niños de 0 a 3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de 200 plazas de primer ciclo de educación infantil.

2. Se subvenciona la ampliación de centros educativos privados autorizados mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en centros educativos privados que ya tienen unidades de primer ciclo de educación infantil y amplían este ciclo, y también en centros privados autorizados sin primer ciclo de educación infantil que quieren ampliar su oferta educativa con la creación de unidades de primer ciclo de educación infantil.

3. Se subvenciona la reconversión de centros mediante la consolidación de plazas, que es cualquier proceso relacionado con las infraestructuras que tenga como objetivo la adaptación del centro a la normativa educativa para constituir un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.

4. Las ayudas que se den tienen como objeto o finalidad la adaptación de los centros al Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. Los centros y las plazas escolares que resulten de esta convocatoria tienen que tener la autorización de la Consejería de Educación y Universidades como centro educativo y tienen que solicitar la suscripción del concierto educativo para estas unidades.

6. En particular, los centros con licencia municipal de actividades anterior al 29 de agosto de 2023 pueden ser considerados centros singulares en los términos que estipula la disposición transitoria séptima del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

Segundo Beneficiarios

Los beneficiarios de estas subvenciones son las entidades privadas titulares de centros educativos autorizados y las entidades privadas titulares de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en fecha 29 de agosto de 2023 y que pueden demostrar documentalmente que estaban en funcionamiento antes de la fecha mencionada, es decir, disponen de la licencia de actividad municipal.

Tercero Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son:

1. Las obras necesarias para la ampliación de centros educativos mediante la creación de plazas nuevas de primer ciclo de educación infantil en centros educativos privados autorizados.

2. En el caso de ampliación de centros educativos en los cuales se tengan que trasladar espacios autorizados para otros niveles para dar cabida a unidades de primer ciclo, se pueden subvencionar las obras y los trabajos de adecuación necesarios en espacios diferentes de los de primer ciclo. Quedan excluidas las obras de mejora en espacios que ya cumplen la normativa educativa.

3. En el caso de reconversión de centros, las obras y los trabajos de adaptación en los espacios y las instalaciones existentes que sean necesarios para obtener la autorización educativa de acuerdo con el que prevé el mencionado Decreto 23/2020 y para cumplir, al mismo tiempo, el resto de normativa de aplicación.

4. En el caso de centros con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023 en que la transformación de los espacios en centro educativo no es viable, se puede subvencionar el traslado a un local más adecuado. En estos casos, son subvencionables las obras y los trabajos de adecuación en los nuevos espacios para autorizar el centro nuevo.

5. En el caso de los centros que resulten de la unión de diferentes centros que contaban con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023 pero los espacios y las instalaciones de los cuales no eran viables para transformarlos en centros autorizados, son también subvencionables las obras y los trabajos de adecuación en los espacios nuevos para conseguir la autorización educativa.

Cuarto Presupuesto elegible

1. Se considera presupuesto elegible el coste total de las actuaciones subvencionables, que puede incluir:

  • El presupuesto de las obras, emitido por la empresa constructora. Se tiene que presentar desglosado, con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios. Tiene que incluir gastos generales, beneficio industrial e IVA.
  • Los honorarios de los profesionales que intervienen: el coste de la redacción de los proyectos, los informes técnicos, los certificados necesarios y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. Tienen que incluir IVA.
  • Las tasas de la licencia municipal de obras.

2. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA, según aquello que prevé el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El coste subvencionable de la actuación no puede superar los costes medios de mercado que correspondan y, a tal efecto, se consideran costes medios de mercado los precios establecidos por el Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears multiplicados por dos. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos subvencionables tampoco puede superar los baremos orientativos establecidos por los colegios profesionales respectivos.

Quinto Importe y crédito presupuestario

1. El importe máximo de las ayudas para la ampliación de centros educativos privados autorizados y para la reconversión de centros es de 2.997.100,00 € (dos millones novecientos noventa y siete mil cien euros) y tiene carácter plurianual.

2. La distribución máxima de les anualidades de las ayudas para la ampliación de centros privados autorizados mediante la creación de 317 plazas de primer ciclo de educación infantil es la siguiente:

a) Año 2024. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (DGPIADME) destina la cantidad máxima de 665.700,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

b) Año 2025. La DGPIADME destina la cantidad máxima de 665.700,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

c) Año 2026. La DGPIADME destina la cantidad máxima de 665.700,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

3. La distribución máxima de las anualidades de las ayudas para la reconversión de centros que atienden regularmente a niños de 0-3 años en centros de primer ciclo de educación infantil mediante la consolidación de 200 plazas es la siguiente:

a) Año 2024. La DGPIADME destina la cantidad máxima de 333.333,33 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

b) Año 2025. La DGPIADME destina la cantidad máxima de 333.333,33 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

c) Año 2026. La DGPIADME destina la cantidad máxima de 333.333,34 € con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K04 77000 00.

4. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la ampliación de centros y para la reconversión de centros sea superior a las cantidades máximas que fija esta convocatoria, se tienen que seguir los criterios establecidos en el punto duodécimo para concederlas.

5. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, la partida se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplie, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

 

Sexto Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas para la ampliación de centros se destinan a la financiación de gastos de inversión para crear plazas nuevas de primer ciclo de educación infantil. Hay que tener presentes las consideraciones siguientes:

a) Se considera plaza de nueva creación la plaza escolar para niño menor de tres años que no existia con anterioridad al 29 de agosto de 2023, fecha de la publicación del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, teniendo en cuenta que no sustituyen en ningún caso plazas existentes, independientemente de que estén autorizadas o no.

b) En el caso de titulares de centros autorizados que, con posterioridad al 29 de agosto de 2023, han creado plazas de primer ciclo de educación infantil en un centro de nueva creación y han trasladado las unidades a un centro privado autorizado de su titularidad, pueden solicitar ayudas para la ampliación de centros si se acredita que el gasto realizado se ha hecho con el mismo NIF que el solicitante y cumple el resto de requisitos de la convocatoria.

c) En el caso de centros de primer ciclo de educación infantil autorizados como singulares que quieren ampliar plazas de primer ciclo de educación infantil en un local diferente para constituir un centro de educación infantil privado agrupado, se puede subvencionar la creación de las plazas nuevas si las aulas a ampliar se encuentran dentro de la misma localidad, a un máximo de 300 metros de distancia recorrida caminante, del centro de referencia previamente autorizado. Cada uno de los espacios y equipamientos separados de estos centros tiene que cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio.

d) En el caso de centros que se han autorizado como singulares al amparo  de la disposición transitoria séptima del Decreto 23/2020, de 31 de julio de 2020, que no cumplan el punto 1 de la disposición adicional primera del Decreto 23/2020 y que soliciten ayudas para la ampliación de centros mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil en un local diferente para constituir un centro de educación infantil privado agrupado, hay que tener en cuenta que el nuevo espacio tiene que cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 23/2020.

e) A la hora de calcular la cuantía destinada a cada centro susceptible de ampliación, el cálculo se determina por el número de niños que podrá atender el centro resultante, de acuerdo con lo que establece el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 con respecto al número de plazas máximo para cada unidad educativa de primer ciclo de educación infantil.

f) La ampliación de centros se financia a razón de 6.300,00 € por plaza, con el límite del coste efectivo. Esta cuantía se tiene que pagar en un periodo de tres años, en concreto, mediante tres pagos de 2.100,00 € anuales, correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y 2026, de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimoctavo de esta convocatoria, en que se establecen los plazos de pago de la subvención, y dando por sentado que esta cuantía opera como máximo, de forma que, si el coste efectivo de la creación de cada plaza es inferior a 6.300,00 €, se tiene que subvencionar el coste efectivo.

2. Las ayudas para la reconversión de centros mediante la consolidación de plazas se destinan a la financiación de gastos de inversión en centros de titularidad privada que atienden regularmente a niños de 0 a 3 años para adaptarse al que prevé el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y ser autorizados como centros de primer ciclo de educación infantil. Hay que tener presentes las consideraciones siguientes:

a) Se considera plaza de consolidación la plaza escolar para niño menor de tres años que no esté autorizada con anterioridad al 29 de agosto de 2023, fecha de la publicación del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario.

b) A la hora de calcular la cuantía destinada a cada centro susceptible de reconversión, el cálculo se determina por el número de niños que podrá atender el centro resultante, de acuerdo con lo que establece el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 con respecto al número máximo de plazas para cada unidad educativa de primer ciclo de educación infantil.

c. La cantidad a percibir por cada plaza consolidada tiene que ser el coste total de inversión hasta un máximo de 5.000,00 € por plaza, y se tiene que hacer efectiva de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimoctavo, en que se establecen los plazos de pago de la subvención.

3. Tanto para la ampliación como para la reconversión de centros, en ambos casos las plazas que se creen o consoliden tienen que estar en funcionamiento un mínimo de doce años.

4. El proyecto de adaptación tiene que contar con el informe favorable correspondiente, de acuerdo con los mínimos establecidos en el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

5. Antes de iniciar el funcionamiento, las plazas que se creen o consoliden tienen que contar con la autorización preceptiva de la Consejería de Educación y Universidades como centros de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.

6. Quedan excluidas de esta convocatoria las plazas derivadas de las convocatorias previas (desde 2008 hasta 2021).

 

​​​​​​​Séptimo Requisitos

Para otorgar las subvenciones se exigen los requisitos siguientes:

1. En fecha de la solicitud, los centros que se adhieren a la convocatoria tienen que haber iniciado el procedimiento para obtener la autorización de las nuevas plazas. La solicitud de autorización se tiene que dirigir a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación y Universidades. El órgano instructor tiene que comprobar de oficio la apertura del expediente.

2. Los centros con licencia municipal de actividades anterior al 29 de agosto de 2023 pueden ser considerados centros singulares en los términos que estipula la disposición transitoria séptima del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

3. Las entidades que quieran beneficiarse de esta subvención tienen que manifestar el compromiso de solicitar la suscripción del concierto educativo que se prevé al Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, y en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. Las solicitudes tienen que prever que las plazas o unidades solicitadas para la ampliación de centros autorizados o las plazas o unidades solicitadas para reconvertirlas tienen que dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan el Texto consolidado por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y que se ajusten a los criterios que se prevén en el anexo 4.

5. En el caso de centros con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023 en que la transformación de los espacios en centro educativo no sea viable y se traslade a un local más adecuado y también en el caso de los centros resultantes de la unión de diferentes centros que contaban con licencia de actividad anterior al 29 de agosto de 2023, pero los espacios y las instalaciones de los cuales no eran viables para transformarlos en centros autorizados, se tiene que demostrar el cierre de los servicios anteriores y la modalidad empresarial por la cual se opta para la solicitud de la ayuda.

6. Tanto para la ampliación como para la reconversión de centros, las plazas que se creen o consoliden tienen que estar en funcionamiento un mínimo de doce años.

7. Antes de formular la propuesta de resolución, se tiene que comprobar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la hacienda autonómica.

8. Los beneficiarios no tienen que estar sometidos ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tienen que cumplir el que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

Octavo Presentación de las solicitudes

1. Cada titular tiene que presentar una única solicitud, en la cual se tiene que recoger el número de unidades y de plazas objeto de creación con la ampliación de centros o de consolidación con la reconversión de centros para las cuales se hace la petición por cada centro del cual es titular, según el modelo del anexo 5.

2. Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

  • Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas: De manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. De manera presencial, en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.
  • Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con aquello que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015: De manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar la subvención, están a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (iepi.caib.es).

4. Cada solicitud se tiene que acompañar de los documentos siguientes:

I. Generales:

a) Solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 5 de esta Resolución. La tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b) Copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante o representantes legales.

c) Copia del DNI del representante o representantes legales.

d) Copia del NIF de la entidad solicitante.

e) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, si es la primera vez que la entidad solicita una subvención o en caso de que haya modificado el número de cuenta bancaria.

f) Declaración de todas las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier ente público para el mismo concepto.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 6. En la declaración tiene que incluir:

  • La declaración que todos los datos expuestos son ciertos, que se cumplen los requisitos del punto séptimo de esta convocatoria y que se conocen y aceptan las bases.
  • La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
  • La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de subvenciones.
  • La declaración de tener conocimiento que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
  • La declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

h) La Consejería de Educación y Universidades obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la hacienda autonómica, si se autoriza expresamente el órgano instructor del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue la autorización, se tiene que aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otro de la hacienda autonómica junto con la solicitud.

i) Relación de centros que atienden regularmente a niños que, dada la inviabilidad de las instalaciones, se cerrarán y trasladarán a la nueva ubicación para la cual se solicita la ayuda y compromiso de cierre de las instalaciones inviables, si corresponde.

II. Específicos:

a) Licencia de actividad municipal.

b) Proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de actuaciones que no exigen proyecto, documentación técnica que justifique la adecuación de la actuación al Decreto 23/2020 y normativa de aplicación, incluida la urbanística. En caso de que la documentación se haya incorporado al expediente de autorización, se tiene que hacer constar en la solicitud y el órgano instructor la tiene que consultar de oficio.

c) Presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones i precios unitarios, de acuerdo con lo que se establece en el punto cuarto del presente anexo. El presupuesto debe incluir el coste de las obras, los honorarios técnicos y, si procede, las tasas de la licencia de obras municipal. También debe señalarse el plazo previsto de ejecución de las obras.

d) Compromiso de mantener el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas, además de no utilizar el inmueble para finalidades distintas de las que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.

e) Compromiso de suscripción de un concierto educativo, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo 5.

f) Escritura de propiedad del edificio o contrato de arrendamiento o cualquier otra modalidad de uso del inmueble, como mínimo hasta septiembre de 2026.

III. Para baremación de ampliación:

Documentación técnica, según la tabla del baremo del anexo 2.

IV. Para baremación de reconversión:

Documentación técnica, según la tabla del baremo del anexo 3.

5. La dirección general instructora tiene que incorporar de oficio los informes y la documentación presentada a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación y Universidades.

6. El órgano instructor puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta. En el supuesto de que la dirección general correspondiente ya haya tramitado expedientes que le permitan tener constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, es suficiente que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos tiene que estar vigente en el momento de solicitar la ayuda.

Noveno Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de errores

1. Las solicitudes se tienen que presentar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de julio de 2024.

2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, presente los documentos preceptivos de los que carecen. En caso de no hacerlo se considerará que desiste de su petición después de dictar la resolución pertinente.

Décimo Órgano instructor e instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.

2. La Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, a través del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, es el órgano competente para instruir el procedimiento y hacer las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.

3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Undécimo Comisión Evaluadora

1. Se crea una comisión evaluadora, los miembros de la cual son:

Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o la persona en quien delegue.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, designado por la directora general.

Vocales:

  • La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).
  • Una persona en representación de la Unidad de Gestión Económica.
  • Una persona en representación de los Servicios Jurídicos.
  • Una persona en representación del Departamento de Centros Concertados.

2. La Comisión Evaluadora ejerce las funciones siguientes:

a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la reconversión de centros privados.

b) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la ampliación de centros mediante la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil. A los efectos de las ayudas para la ampliación de centros, se cuentan como plazas existentes las derivadas de la reconversión a que hace referencia el apartado anterior concedidas con carácter provisional, como se estipula en el punto duodécimo.

c) Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas para la ampliación y reconversión de centros al órgano instructor competente.

3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular para la elaboración del informe.

Duodécimo Criterios de concesión

1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayudas para la ampliación de centros mediante la creación de 317 plazas se evaluarán por centros de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en el anexo 2 y se adjudicarán a las entidades solicitantes según el orden de mayor a menor puntuación conseguida. En caso de empate en la puntuación conseguida, se tiene que seguir el orden de preferencia siguiente:

a) Los que hayan conseguido más puntuación en la oferta de plazas, según lo que prevé el apartado 1 del anexo 2.

b) Los que hayan conseguido más puntuación por estado del proyecto, según lo que prevé el apartado 2 del anexo 2.

c) Por orden de entrada de la solicitud, en el supuesto de que persista el empate.

3. Las solicitudes de ayudas para la reconversión de centros mediante la consolidación de 200 plazas serán evaluadas por centros, de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en el anexo 3, y se adjudicarán a las entidades solicitantes según el orden de mayor a menor puntuación conseguida. En caso de empate en la puntuación conseguida, se tiene que seguir el orden de preferencia siguiente:

a) Los que hayan conseguido más puntuación en la oferta de plazas, según lo que prevé el apartado 1 del anexo 3.

b) Los que hayan conseguido más puntuación por años de funcionamiento del servicio, según lo que prevé el apartado 4 del anexo 3.

c) Los que hayan conseguido más puntuación por estado del proyecto, según lo que prevé el apartado 2 del anexo 3.

d) Por orden de entrada de la solicitud, en el supuesto de que persista el empate.

4. El cómputo de las plazas se tiene que hacer atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con aquello que establece el artículo 10.1 del Decreto 23/2020. Cuando esté previsto agrupar unidades, como en el caso de centros singulares, se tienen que contar, para las unidades 0-2, nueve plazas y, para las unidades 1-3, catorce plazas.

5. La concesión de ayudas por centro está condicionada al número máximo de unidades, determinado en el anexo 4. Además, quedan identificadas las características de los centros resultantes.

6. En el caso que se produzca remanente en alguna de las líneas de subvención de esta convocatoria, ya sea para la ampliación o para la reconversión, este se puede usar pera la otra línea hasta atender todas las solicitudes, por orden de baremación, hasta a agotar los remanentes.

Decimotercero Propuesta de resolución

1. El órgano instructor tiene que redactar la propuesta de resolución de concesión en base al informe que haga la Comisión Evaluadora.

2. La propuesta de resolución se tiene que elaborar a partir de los presupuestos de actuación elaborados por los técnicos competentes, presentados con la solicitud.

3. La propuesta se entiende aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días naturales no se hace constar lo contrario.

4. La propuesta se tiene que comunicar a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen el plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en la página web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se tiene que dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

 

​​​​​​​Decimocuarto Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimoquinto Resolución del procedimiento

1. El consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución y tiene que conceder o denegar la ayuda solicitada. La resolución de concesión debe elaborarse a partir de los presupuestos elegibles, definidos en el punto cuarto del presente anexo, presentados con la solicitud.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud. Si después de haber transcurrido el plazo máximo establecido para resolver no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución del consejero de Educación y Universidades, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pone fin a la vía administrativa.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Además de las obligaciones que establecen específicamente las bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

1. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días naturales desde la comunicación a las entidades beneficiarias no se hace constar lo contrario.

2. Cumplir los plazos de ejecución siguientes:

  • Antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: tener el presupuesto de las obras emitido por la empresa constructora, desglosado con descripción de partidas, mediciones y precios unitarios, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto del presente anexo.
  • Antes de la finalización del plazo de justificación previsto en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo: Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y tienen que aportar una memoria justificativa sobre la oferta elegida, en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Antes del 31 de julio de 2025: el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Universidades y estar en disposición de certificar que se ha ejecutado un mínimo del 60 % de las obras.
  • Antes del 1 de septiembre de 2026: final de obra, autorización educativa del centro y apertura del centro.

3. En el caso de centros que deriven del traslado por inviabilidad según lo que se establece en el apartado 3 del punto tercero, es necesario comunicar al ayuntamiento el cese de la actividad en las ubicaciones anteriores.

4. Proporcionar la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que le requiera la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a las que determina la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

6. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. La comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

7. Estar, antes de hacerse el pago de cada plazo de la subvención, al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la hacienda autonómica, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en informaciones, convocatorias públicas o carteles informativos de la obra, así como mantener, durante un mínimo de diez años, la información en lugar público visible de los nuevos centros educativos que resulten de la ayuda de esta convocatoria.

9. Dejar constancia, en la contabilidad o en los libros de registro, de la percepción y la aplicación de la subvención y, en caso de no tener obligación de llevar, en la documentación que la sustituye, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11. Las entidades beneficiarias tienen que solicitar la suscripción de un concierto educativo, en el momento de la autorización como centro educativo.

12. Mantener en funcionamiento el servicio durante un mínimo de doce años. En caso de que, por causas ajenas al titular que haya recibido la ayuda, no se cumpla el mínimo de doce años, se tendrá que hacer el reintegro de la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los años que no estarà en funcionamiento.

13. En el supuesto de que el centro cambie de titularidad durante el periodo de doce años en los cuales el centro tiene que estar en funcionamiento, el nuevo titular tiene que asumir todos los compromisos que se establecen en esta convocatoria.

14. En el supuesto de que el centre cambie de titularidad durante el periodo de justificación y pagos de la subvención, el responsable de llevar a cabo la actividad y la justificación de ésta es el adjudicatario de la ayuda.

Decimoséptimo Plazos de justificación del gasto

1. El plazo para justificar la actividad subvencionada es del 1 al 15 de septiembre de 2026. En este plazo debe aportarse el certificado de final de obra. Con el fin de justificar la autorización educativa del centro y su apertura, la Consejería de Educación i Universidades debe incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo.

Esta justificación debe realizarse según el anexo 8 de esta resolución. En este plazo debe presentarse una memoria explicativa que acredite que los fondos recibidos como resultado de esta convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la ayuda. Esta memoria debe incluir la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos; la declaración de las actividades efectuadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido con la identificación del acreedor, concepto, fecha de emisión, importe de las facturas acreditativas del gasto y fecha de pago, que, además, deben adjuntarse a la memoria; y una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, en su caso, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia según el modelo del anexo 9. Asimismo se adjuntarán las facturas o documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados ​​deben presentar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y deben aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en caso de que ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa si no se ha aportado antes.

2. En el caso de las entidades beneficiarias que, por el plazo de ejecución de las obras, pueden avanzar la justificación total o parcial de la actividad, se establecen dos plazos adicionales:

a) Diez días desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión: plazo para aportar cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el último día para justificar. Deben adjuntarse las facturas que justifiquen un gasto de un mínimo del 34 % de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Cuando el importe del coste subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 €, los interesados deben presentar como a mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación de la obra, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i deben aportar memoria justificativa sobre la oferta elegida en caso de que esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Del 1 de agosto al 5 de septiembre de 2025: plazo para aportar el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Universidades y la certificación del técnico competente del inicio de obra en el que se indique que se ha ejecutado un mínimo de un 60% de la actuación prevista. En este plazo debe presentarse una cuenta justificativa según el anexo 9 con indicación de las actividades realizadas hasta el 5 de septiembre de 2025 junto con las facturas que justifiquen un gasto de un mínimo de un 67 % de la cuantía concedida o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa del coste de las actividades. Esta justificación debe realizarse según el anexo 8 de esta resolución.

El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe técnico favorable preceptivo del proyecto de la Consejería de Educación y Universidades.

En los casos en que, por los plazos de ejecución de las obras, los titulares puedan justificar de manera avanzada los plazos posteriores, la documentación justificativa se tiene que hacer llegar a la Consejería en los plazos de justificación establecidos para cada año.

A todos los efectos, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención.

En ningún caso se admiten como justificaciones los gastos derivados de:

  • Modificaciones del contrato
  • Certificaciones finales de obra
  • Revisiones de precios
  • Proyectos complementarios

3. La dirección general instructora tiene que comprobar de oficio que el centro ha sido autorizado con fecha anterior al 1 de septiembre de 2026, es decir, que la resolución de autorización del centro se ha publicado en el BOIB.

Decimoctavo Plazos del pago de la ayuda

1. En los casos de las ayudas para la ampliación de centros mediante la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil, los plazos de pago por parte de la Administración son:

  • Primer pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida (esto es hasta 2.100,00 € por plaza concedida) una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo.
  • Segundo pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b) del punto decimoséptimo.
  • Tercer pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo.

2. En los casos de las ayudas para reconversión de centros, los plazos de pago por parte de la Administración son:

  • Primer pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida (esto es hasta 1.666,67 € por plaza concedida) una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo.
  • Segundo pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b) del punto decimoséptimo.
  • Tercer pago: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de una tercera parte de la cantidad concedida una vez presentada, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo.

3. Los pagos de las ayudas deben tramitarse una vez resuelta la convocatoria y contra justificación de cada uno de los plazos, de conformidad con lo que establece esta convocatoria.

4. Durante el último trimestre del año 2024 se hará efectivo el primer pago a todas las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo. Además se hará efectivo el segundo pago a aquellas entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b) del punto decimoséptimo, por orden de entrada de la documentación mencionada en el registro de la Conselleria de Educación y Universidades hasta agotar la cuantía máxima destinada al año 2024. Si después de estos repartos quedaran remanentes en la partida destinada al año 2024, éstos se destinarán al tercer pago a aquellas entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo, por orden entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades hasta agotar estos remanentes de la partida presupuestaria del año 2024.

5. Durante el último trimestre del año 2025 se hará efectivo el primer y/o segundo pago a todas las entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 2.a) del punto decimoséptimo y/o la documentación justificativa especificada en el apartado 2.b). Una vez cubiertas estas justificaciones, si quedaran remanentes de la cuantía máxima destinada al año 2025, se hará efectivo el tercer pago a aquellas entidades que hayan aportado la documentación justificativa especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo, por orden entrada de la documentación mencionada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades hasta agotar la cuantía máxima destinada al año 2025.

6. Durante el último trimestre del año 2026 se harán efectivos los pagos restantes para pagar a las entidades beneficiarias contra justificación de la documentación especificada en el apartado 1 del punto decimoséptimo.

7. En los casos de ayudas en que el coste efectivo no llegue a la cuantía de la ayuda concedida, deben realizarse las compensaciones necesarias para ajustarse al coste efectivo en el último plazo de pago.

8. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.8.

Decimonoveno Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo Reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con el que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 13 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

Vigésimo primero Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Vigésimo segundo Inspección

De acuerdo con el que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidades se tienen que someter a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente que esté de aplicación y el establecido en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

 

​​​​​​​Vigésimo tercero Protección de datos

En conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE núm. 119, de 4 de mayo de 2016) y la normativa vigente en materia de protección de datos, os informamos sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que consignáis en las solicitudes:

a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

c) Destinatarios de los datos: Boletín Oficial de las Illes Balears, Departamento Jurídico, Departamento de Gestión Económica, Departamento de Centros Concertados y Dirección General de Planificación y Gestión Educativas de la consejería de Educación y Universidades, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas, Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, Hacienda Autonómica a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social y Consejos Insulares de las Illes Balears.

d) Plazo de conservación de los datos: los datos deben conservarse por los beneficiarios en el plazo de comprobación plena y control y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos deben conservarse de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

 

Documentos adjuntos