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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 397278
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se definen las horas de orientación educativa en los centros de educación especial y se abre el plazo para su solicitud

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Texto

Antecedentes

1. El primer punto del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (LOMLOE) establece que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todos los alumnos logren el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. El apartado 2 del artículo 72 señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que los criterios para determinar la dotación tienen que ser los mismos para los centros públicos y para los centros concertados.

2. Así mismo, el artículo 20.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024, establece que el director general de Planificación, Ordenación y Centros puede autorizar otros conceptos puntuales diferentes de los fijados con carácter general en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo, con el informe previo de la Comisión de Conciertos. En estos casos, los centros interesados lo tienen que solicitar. Las solicitudes, que tienen que firmar los representantes legales de las entidades titulares de los centros, se tienen que presentar en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros durante el mes de junio anterior al curso escolar para el cual se solicita el incremento de horas. Junto con la solicitud, se tiene que presentar una memoria detallada y explicativa de los motivos que la justifican.

3. Dado que en los centros públicos de educación especial se dota con un orientador/a para cada 90 alumnos, es necesario equiparar el número de horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial ya que estos no disponen de ninguna hora en los niveles educativos concertados, puesto que este concepto no está previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 20.3 del Decreto 59/2022.

4. En este sentido, la Comisión de Conciertos de fecha 18 de junio de 2024, informa favorablemente la dotación de horas de orientación educativa en los centros concertados de educación especial con el criterio siguiente:

  • Para la dotación de horas de orientación educativa se asignará el número de horas resultante de dividir el número de alumnos del centro entre 90 y multiplicar el resultado por 23, correspondiendo al número de horas lectivas semanales. El número mínimo de horas a concertar es de 6.
  • En el curso 2024-2025 se dotará con la mitad de horas y en el curso 2025-2026 con el resto. En los centros que solo les corresponde la dotación mínima de 6 horas, se concertarán en el curso 2024-2025.

5. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB  n.º 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares.

4. La Ley de 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 (BOIB n.º 176, de 30 de diciembre).

 

5. Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB n.º 55, de 25 de abril).

6. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. 

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, en concepto de “orientación educativa“ para los centros concertados de educación especial, la concertación del número de horas resultante de dividir el número de alumnos del centro entre 90 y multiplicar el resultado por 23, correspondiendo al número de horas lectivas semanales.

2. Disponer que en el curso 2024-2025 se concierten la mitad de las horas resultantes de la aplicación de la fórmula del punto anterior y en el curso 2025-2026 el resto.

3. En el supuesto que, una vez aplicada la fórmula prevista en el punto 1 anterior, resulte un número inferior a 6 horas en concepto de orientación educativa, se autoriza el concierto de 6 horas. Estas horas se tienen que concertar en el curso 2024-2025.

4. Aprobar el modelo de solicitud de las horas de orientación educativa por parte de los centros, que figura como el anexo 1 de esta Resolución.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de junio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos