Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 377357
Aprobación definitiva reglamento carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Montuïri
Seguida la tramitación dispuesta en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, visto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público y de conformidad con los artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, se procede la elevación automática a definitiva y la íntegra publicación del Reglamento de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Montuïri, el cual entrará en vigor desde la misma fecha de su publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares:
"REGLAMENTO DE PROGRESO Y MANTENIMIENTO DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el acuerdo que regula la implantación de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Montuïri, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 4 de agosto de 2022 (BOIB núm. 106, 11 de agosto de 2022), concretamente profundizar en el modelo al que hace referencia el punto 11 del mencionado acuerdo.
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el modelo de carrera profesional horizontal en el que la evaluación del cumplimiento, la mejora continua de la prestación del servicio público en el Ayuntamiento de Montuïri, se configuran como el eje fundamental.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La progresión y mantenimiento de la carrera profesional horizontal se aplicará al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Montuïri que forman parte de la Relación de Puestos de Trabajo vigente de la corporación.
Queda excluido el personal eventual y el personal de alta dirección.
3. CARACTERÍSTICAS
La carrera profesional horizontal consiste en la progresión del grado, categoría, nivel y otros conceptos análogos del personal, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
La efectividad definitiva del sistema de progreso en la carrera profesional horizontal tendrá lugar con la implantación del sistema de evaluación del cumplimiento del progreso simultáneo de dos criterios: por una parte, la progresión del criterio temporal de los servicios prestados, y por otro lado, del criterio de la mejora continua de la prestación del servicio público en el Ayuntamiento de Montuïri.
3.1 Criterio para la progresión temporal de los servicios prestados:
El modelo de carrera profesional horizontal se estructura en cuatro niveles o peldaños, en cada uno de los cuales el personal del ayuntamiento de Montuïri debe permanecer un periodo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al escalón superior. El período mínimo de servicios prestados para el progreso en cada uno de los niveles o peldaños posteriores es el siguiente:
3.2 Criterio para la progresión en la mejora continua (formación):
El progreso en la carrera profesional horizontal, además, va ligada al desempeño de unas horas de formación, lo que redunda en la mejora en la calidad de los servicios públicos y, en definitiva, en el mejor servicio a la ciudadanía.
Por ello, el Ayuntamiento de Montuïri podrá encargar a cualquier administración pública habilitada, las actuaciones formativas adecuadas.
Para el acceso a cada uno de los niveles o peldaños superiores, el periodo mínimo de horas de formación dentro del periodo quinquenal anterior, se detalla en el siguiente cuadro:
Funcionarios |
Subgrupo A1 |
Subgrupo A2 |
Grupo B |
Subgrupo C1 |
Subgrupo C2 |
Otros grupos |
Laborales |
Grupo A |
Grupo B |
|
Grupo C |
Grupo D |
Grupo E |
Nº Horas quinquenales |
175 |
150 |
125 |
100 |
75 |
50 |
Los trabajadores pueden escoger la realización de este número mínimo de horas en cualquier momento dentro del periodo quinquenal anterior a la solicitud del reconocimiento de cambio de nivel.
3.3 Criterio de mantenimiento de nivel:
El personal que acceda al último nivel contemplado en el progreso de la carrera profesional, por el mantenimiento del nivel alcanzado deberá realizar el número de horas anuales de formación que se detalla en el siguiente cuadro:
Funcionarios |
Subgrupo A1 |
Subgrupo A2 |
Grupo B |
Subgrupo C1 |
Subgrupo C2 |
Otros grupos |
Laborales |
Grupo A |
Grupo B |
|
Grupo C |
Grupo D |
Grupo E |
Nº Horas anuales |
35 |
30 |
25 |
20 |
15 |
10 |
El trabajador en esta situación, anualmente, y como máximo cada 31 de diciembre, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la documentación acreditativa del correspondiente logro de horas. El incumplimiento de este requisito durante dos anualidades consecutivas puede suponer el descenso al nivel inmediatamente inferior.
3.4 Requisitos de la formación
Los trabajadores deben elegir la formación directamente relacionada con el puesto de trabajo que ocupa.
Los trabajadores realizarán las horas necesarias para el cómputo de formación fuera de su jornada laboral.
Las horas de formación se acreditarán con un certificado nominativo que deberá incluir la fecha de realización y el número de horas.
En ningún caso se pueden presentar cursos ya presentados anteriormente.
3.5. El incumplimiento del criterio formativo comportará la suspensión del complemento de la carrera profesional al personal afectado, salvo que el incumplimiento sea motivado por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Esta suspensión dejará de ser efectiva en cuanto se justifique la recuperación de la situación que otorga el derecho al complemento de la carrera profesional.
3.6. Los trabajadores con discapacidad reconocida del 33% o superior, se requerirá la realización del 25% de las horas establecidas
Los trabajadores con jubilación parcial, reducción de jornada o jornada parcial están sujetos al mismo cómputo en las horas de formación.
4. SOLICITUD LICITUD
El sistema de progreso de la carrera profesional horizontal requiere formalizar debidamente la solicitud por parte del interesado .
Esta solicitud debe registrarse en el Registro General del Ayuntamiento de Montuïri, dirigida a la atención de la Batlia del Ayuntamiento de Montuïri.
Junto con la solicitud, el interesado debe presentar la documentación acreditativa que avala la realización de las horas de formación asignadas a la progresión solicitada.
5. EVALUACIÓN
A efectos de la adecuada valoración de los requisitos necesarios para el progreso a los diferentes niveles de la carrera profesional horizontal, la Batlia del ayuntamiento de Montuïri, junto con el Jefe de Recursos Humanos, o en la persona en que éste delegue, procederán a la evaluación del cumplimiento de ambos criterios a los que se hace referencia en el punto 3 de este Reglamento: criterio temporal y el criterio de formación.
Los principios rectores de la evaluación son:
a) Fomentar la prestación de servicios de atención a la ciudadanía
b) Favorecer la calidad mediante la mejora continua de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración del ayuntamiento de Montuïri.
c) Desarrollar la Administración electrónica para facilitar a la ciudadanía información sobre los servicios prestados por la Administración local.
d) Racionalizar la gestión pública a través de instrumentos de medida de la actividad que sirvan para conseguir más eficiencia del servicio público.
En ningún caso, el hecho de no superar estas evaluaciones puede suponer la remoción del puesto de trabajo, tanto con respecto al personal incluido en este punto, como al resto de niveles.
6. RESOLUCIÓN
El órgano competente para resolver es la Batlia. El resultado positivo o negativo de la evaluación será elevado a acuerdo mediante Resolución de la Batlia; resolución que será notificada al interesado en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
La resolución positiva tendrá los efectos económicos adecuados a partir del mes siguiente en que se haya alcanzado el nivel solicitado.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de acuerdo con la normativa aplicable."
Cosa que hacemos pública,
Montuïri, 12 de junio de 2024
La alcaldesa Paula Maria Amengual Nicolau