Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 358008
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares, de 17 de enero de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000345011982)
Antecedentes
1. El 17 de enero de 2024 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares se reunieron para aprobar la constitución de la Comisión Paritaria y las tablas salariales para los años 2024 y 2025.
2. El 18 de marzo de 2024, José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar la Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Establecimientos Sanitarios Hospitalización Consulta y Asistencia de Baleares de 17 de enero de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023)
ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA Y ASISTENCIA DE LAS ISLAS BALEARES PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025
(Código de Convenio 07000345011982)
ASISTENTES:
Por la Representación Sindical:
Por la Representación Empresarial:
En Palma (Mallorca), a 17 de enero de 2024, siendo las 15,30 horas, en la sede de la Unión Balear de Entidades Sanitarias (UBES), sita en la calle Aragón, nº 215, primer piso (sede de la CAEB), de Palma, se reúnen las personas al margen relacionadas en virtud de la convocatoria realizada por la representación empresarial mediante mail de fecha 15 de enero de 2024, y en cumplimiento del compromiso adquirido ese mismo día en la última reunión de la Comisión negociadora por las partes firmantes del nuevo Convenio Colectivo, al objeto de celebrar reunión para constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo referenciado en el encabezamiento de la presente acta, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32º del mismo, el cual ha sido registrado en esta misma fecha ante la Autoridad Laboral y solicitada su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares («BOIB», en adelante).
El orden del día de la sesión es el siguiente:
1º Proceder a constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta y Asistencia de las Islas Baleares para los años 2024 y 2025, cuyo registro ante la Autoridad Laboral y solicitud de su publicación en el «BOIB» ha tenido lugar con esta misma fecha.
2º Aplicar la revisión salarial fruto de la activación de la cláusula de garantía salarial recogida en el artículo 9º del anterior Convenio Colectivo para los años 2022 y 2023, y confeccionar, resultado de ello, las tablas retributivas definitivas para los dos años de vigencia del nuevo Convenio Colectivo (2024 y 2025). Todo ello, de conformidad con lo establecido en el actual artículo 8º.2 del nuevo Convenio Colectivo.
Levanta la presente acta D. Víctor Manuel Alonso Manzanares, asesor de la firma “C.SEDANO & ASOCIADOS”, quien actúa en la presente reunión como Secretario de la Comisión, por consenso de las partes y aceptación del designado.
En virtud de lo anterior, las organizaciones firmantes del referenciado Convenio Colectivo proceden, en primer lugar, a constituir la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del mismo, que queda compuesta por cuatro representantes de los Sindicatos firmantes de dicho texto convencional, correspondiendo dos a la UGT SERVICIOS PÚBLICOS, y dos a la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO., y otros cuatro representantes de la organización empresarial UNIÓN BALEAR DE ENTIDADES SANITARIAS (UBES), designando cada parte como miembros integrantes de la Comisión que se constituye a las siguientes personas:
Por la representación sindical: D.ª Teresa SÁNCHEZ SEVILLA y D. Ryan McLARTY MULET, por parte de la UGT SERVICIOS PÚBLICOS, y D. Andreias GAB CARDOS y D. Iván SANTACASILDA CAULES, por parte de la FEDERACIÓ DE SANITAT Y SECTORS SOCIOSANITARIS DE LAS ILLES BALEARS DE CC.OO.
Por la representación empresarial: D. Antoni Miquel FUSTER MIRÓ, D. José Francisco BARRANCO GONZÁLEZ, D. Antonio COLUMBRAM GUAL y D. Álvaro MORENO TORRES.
Los miembros designados podrán ser sustituidos por la organización que los ha elegido, debiendo comunicarlo en tiempo y forma a la Comisión Paritaria.
A las reuniones podrán asistir un máximo de dos (2) asesores por cada representación, que podrán intervenir con voz pero sin voto.
La Comisión Paritaria se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo cuando sea requerida formalmente para ello. En este sentido, las propuestas que deban tratarse en cada reunión serán canalizadas a través de la organización empresarial UBES a la que se remitirán mediante escrito y con la antelación suficiente para preparar el correspondiente orden del día de cada sesión.
Asimismo, ambas representaciones acuerdan que las comunicaciones sobre interpretación del Convenio Colectivo, a las que alude la letra a) del artículo 32º de su texto, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria a través de alguna de las organizaciones firmantes del mismo, salvo las que provengan de la Administración o de los Juzgados y Tribunales.
Serán funciones de la Comisión Paritaria, además de las establecidas con carácter general a la misma por disposiciones legales, las específicamente recogidas en el Convenio Colectivo, de manera especial, en su artículo 32º.
Las controversias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria que limiten o impidan la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tiene atribuidas o conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, se someterán a lo dispuesto en esta materia de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo.
La sede y domicilio de la Comisión queda ubicado en el de dicho Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, en su delegación de Palma, en Mallorca, sito en la avda. Comte Sallent, nº 11, 2º piso.
Una vez constituida la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, en cumplimiento del mandato realizado a la misma en el citado artículo 8º.2 del nuevo texto convencional para aplicar la revisión salarial derivada de la activación de la cláusula de garantía salarial recogida en el artículo 9º del anterior Convenio Colectivo, y confeccionar, resultado de ello, las tablas retributivas definitivas para los dos años de vigencia del nuevo Convenio Colectivo (2024 y 2025), una vez constatado que el dato del Índice de Precios de Consumo (ÍPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) este mes de enero de 2024, respecto de los años 2022 (un 5,7 por ciento) y 2023 (un 3,1 por ciento), el sumatorio de ambos ha sido de un 8,8 por ciento, procede la revisión de los conceptos retributivos convencionales en el porcentaje de exceso de dicho 8 por ciento, con el tope de un punto, esto es, en un 0,8 por ciento. Tal revisión se calcula sobre las retribuciones vigentes en el año 2021, sumando los incrementos derivados de la misma a los importes resultantes de los incrementos del año 2024 fruto de la revisión salarial prevista en el primer párrafo del punto 1 del artículo 8º del nuevo Convenio Colectivo, confeccionando la tabla retributiva definitiva para el año 2024, que es aprobada en este acto por ambas representaciones, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, y que deja sin efecto la tabla de retribuciones que figura en el anexo I del texto articulado del nuevo Convenio Colectivo.
Se adjuntan a la presente Acta las variaciones del ÍPC publicadas por el INE respecto de los años 2022 y 2023, así como, como anexo I, la tabla retributiva definitiva para el año 2024.
Asimismo, resultado de lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 8º.2 del nuevo Convenio Colectivo, se confecciona también la tabla retributiva definitiva para el año 2025, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, y deja sin efecto la que figura en el anexo I bis del texto articulado del nuevo Convenio Colectivo, sumando al incremento del año 2025 fruto de la revisión salarial prevista en el segundo párrafo del punto 1 del artículo 8º del nuevo Convenio Colectivo, los importes resultantes de los incrementos definitivos del año 2024. Igualmente dicha tabla para el año 2025 es aprobada en este acto por ambas representaciones.
Se adjunta, como anexo I bis, la tabla retributiva definitiva para el año 2025.
No habiendo más asuntos que tratar, se acuerda autorizar a D. Carlos Sedano Almiñana, para que, en nombre de la Comisión, proceda a depositar la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral para su registro, y solicite la publicación de todo ello en el «BOIB».
Y, en prueba de conformidad con su contenido, se procede a firmar el Acta y sus anexos en triplicado ejemplar, quedando habilitado el Secretario del Acta para certificar cuantas copias sean precisas, finalizando la reunión a las 16,30 horas del día de la fecha.
Parte Empresarial |
Parte Sindical |
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